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Miembros De La Familia De Un Ciudadano Del Eee / Ue (Solamente Padres O Hijos)

Los siguientes familiares de ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega) o Suiza pueden solicitar un visado para familiares de ciudadanos de la UE/EEE/CH siempre que viajen con el ciudadano de la UE/EEE/CH o bien estén en camino de reunirse a ellos:

  • El cónyuge (siempre que no haya habido nulidad o divorcio) o pareja registrada con quien mantenga una unión análoga al matrimonio (siempre que dicha unión registrada no haya sido legalmente extinguida) inscrita en un registro público o reconocida por las autoridades de cualquier país de la UE;
  • sus descendientes directos (hijos) y los de su cónyuge o pareja registrada menores de 21 años (o mayores de esa edad si son dependientes o incapacitados);
  • sus ascendientes directos (padres) y los de su cónyuge o pareja registrada que estén a su cargo y vivan bajo su cuidado.

Si el solicitante no cumple con todos los requisitos, deberá solicitar un visado Schengen de turismo.

Puede presentar su solicitud en esta Oficina si es residente permanente en el Distrito de Columbia, Maryland, Virginia, Virginia Occidental o Carolina del Norte. Asegúrese de presentar su solicitud de visado de acuerdo con su jurisdicción consular.

Puede presentar su solicitud en esta oficina si el destino principal de su viaje es España. Tenga en cuenta que si planea visitar diferentes Estados Schengen, deberá presentar la solicitud en el consulado del país de su destino principal, dependiendo del propósito de su viaje y la duración de la estancia, o del primer país de entrada si es el la misma duración de estancia en los diferentes Estados Schengen.

La solicitud de visa debe presentarse personalmente con no más de 180 días de anticipación a su viaje y al menos 15 días antes. No se aceptarán solicitudes con más de 180 días de antelación a su viaje.

Los solicitantes de Visado para familiares de ciudadanos de la UE/EEE/CH están exentos del pago de la tasa de visado, siempre que presenten toda la documentación requerida y viajen con el ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza o vayan a reunirse con él/ella. Sin embargo, los solicitantes deberán pagar el cargo por Servicio BLS.

Visa Fee Gratuito

BLS International Cargos por Servicios

Las solicitudes presentadas en el Centro de solicitudes de Visados para España tendrán un coste por el servicio de 18 USD/- (impuesto incluido) pagable en débito o en efectivo.

El seguro de viaje no es obligatorio para solicitar este tipo de visado. Sin embargo, recomendamos viajar siempre con un seguro de viaje. Puede obtener un seguro de viaje en cualquier compañía/agente de seguros autorizado o puede hacer clic aquí si desea aprovecharlo ahora de Europ Assistance.

Formulario de solicitud de visado Schengen. Cada solicitante debe rellenar y firmar una solicitud de visado. Las solicitudes de visado se pueden completar electrónicamente o escribir a mano en letras mayúsculas.

1 fotografía. Pegada con pegamento o adjunta con un clip al formulario de solicitud de visado. Especificaciones de la fotografía: tomada en los últimos 6 meses para reflejar la apariencia actual, tamaño pasaporte, fotografía en color, impresa en papel fotográfico o mate, tomada sobre un fondo blanco, claro y uniforme, mirando hacia adelante, sin gafas oscuras o reflectantes. o cualquier prenda que oculte el óvalo completo de la cara del solicitante.

No se aceptan fotos con fondo oscuro o con objetos o personas que se puedan ver detrás de la cabeza. Las fotografías de bebés no deben mostrar ninguna parte del adulto que los sostiene.

Pasaporte o documento oficial de viaje. Original y fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contengan datos biométricos. El pasaporte no debe tener más de 10 años y debe ser válido durante 3 meses a partir de la fecha prevista de salida de la UE. Asegúrese de que su pasaporte tenga al menos dos páginas para visados en blanco.

Prueba de residencia legal en los Estados Unidos. Los ciudadanos no estadounidenses deben presentar prueba de residencia legal en los Estados Unidos: Tarjeta de Residente en EEUU (Green card) o Visado estadounidense vigente de largo plazo. Original y 1 fotocopia.

  • Los titulares de visados estadounidenses B-1 y B-2 no pueden solicitar un visado en Estados Unidos, deben solicitarlo en su país de residencia o país de origen.
  • Los solicitantes con visa de estudiante también deben presentar su I-20 con el endoso al dorso y su visa F1.

Prueba de residencia en el distrito consular. El solicitante debe ser residente legal en nuestra jurisdicción consular (Washington, D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).

La residencia debe probarse mediante uno de los siguientes documentos válidos: Licencia de conducir de EEUU, carnet de Identidad del Estado. Original y fotocopia.

Reserva confirmada de los billetes de avión (para el solicitante y para el ciudadano de la UE/EEE/CH) con un número de referencia de reserva. Sólo se requiere una reserva de vuelo. Es recomendable no comprar los billetes hasta obtener el visado.

Si no vuelan juntos, sino que el solicitante va a reunirse con el ciudadano de la UE/EEE/CH en España, deberá indicarlo en un escrito o carta de presentación.

Carta de presentación / Prueba de estancia: Carta del ciudadano de la UE/EEE/CH indicando que durante su estancia el solicitante va a quedarse con él/ella. La carta debe incluir la dirección en España y debe estar firmada y fechada.

Documentos requeridos del ciudadano de la UE/EEA/CH: Pasaporte de la UE/EEA/CH o DNI español. Original y copia.

Documentos que acrediten el parentesco con ciudadanos de la UE/EEA/CH: (En inglés, en español o con traducción jurada)

  • Cónyuge: Certificado de Matrimonio o Libro de Familia
  • Pareja registrada con unión equivalente al matrimonio: certificado de registro como pareja de hecho.
  • Hijos: Certificado de nacimiento. Si el hijo tiene 21 años o más: prueba de dependencia.
  • Padres: Prueba de parentesco mediante certificado de nacimiento y prueba de que viven a cargo del familiar que da el derecho a la reunión.

Plazos de tramitación

Las solicitudes aceptadas en el Centro de Solicitud de Visados para España se presentarán el siguiente día hábil en la Oficina consular de la Embajada de España.

Una vez presentada la solicitud, se podrá requerir al solicitante documentación adicional.

Tenga en cuenta que, según las instrucciones recibidas por la Oficina Consular, el plazo de tramitación es de 15 días naturales (este plazo puede ampliarse según el caso).

Todas las solicitudes deben presentarse al menos 15 días antes de la fecha prevista del viaje para poder adaptarse a cualquier retraso imprevisto en la tramitación.

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Las solicitudes presentadas en el Centro de Solicitud de Visados para España se entregarán al día siguiente (laborable) en la Embajada de España o Consulado General de España. Una vez presentada la solicitud, se podrá requerir al solicitante documentación adicional. Nótese que, según las instrucciones recibidas por la Embajada de España, el plazo mínimo de tramitación es de 15 días naturales (este plazo puede sufrir retrasos dependiendo de la solicitud).

En orden a prevenir retrasos en los plazos de tramitación, las solicitudes deben ser presentadas, por lo menos, 15 días antes de la fecha prevista para el inicio del viaje.

Los formularios / listas de verificación mencionados a continuación son obligatorios para todas las categorías de visa aceptadas por BLS

Nota: el formulario de solicitud y lista de verificación deben ser rellenados en bolígrafo de tinta azul.

Formulario de solicitud

SOLICITUD SCHEGEN_INGLES
Todas las solicitudes enviadas en el centro de solicitud de visas deben tener únicamente formularios de solicitud en inglés / español.

Lista de verificación

Lista de verificación

Autorización de los padres para menores

Carta de autorización a menores

Carta para apadrinamiento

Carta para apadrinamiento

Acuse de recibo del visado

Acuse de recibo del visado

Note/ Nota:
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