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Visado para Traslado Intraempresarial

Visado para el ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena en España como miembro del personal de alta dirección, especialista o en prácticas, para la ejecución de un contrato, o en relación con una relación profesional, cuando el traslado se realice dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

También podrán obtener el visado los siguientes familiares del trabajador:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos e hijos mayores de edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan creado una unidad familiar propia.
  • Familiares en línea ascendente a cargo del trabajador.

Para poder solicitar un Visado para Traslado Intraempresarial en el Centro de Solicitud de Visados de BLS España en Washington DC debe ser residente en nuestra jurisdicción (Washington, D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).

Asegúrese de tener todos los documentos requeridos antes de programar una cita, ya que solo se admitirán solicitudes completas con todos los requisitos.

Los solicitantes deberán solicitar una cita seleccionando la opción Cita para Visado Nacional y presentar personalmente toda la documentación en:

BLS - CENTRO DE SOLICITUD DE VISADOS PARA ESPAÑA, WASHINGTON DC
1660 L St NW, Second Floor, suite: 216, Washington, DC 20036

The Revised visa fee and BLS service charge are as follows:

Tarifa de Visado del Consulado según la Ciudadanía Amount in USD
Todos los demás ciudadanos 99
Ciudadanos de los Estados Unidos de América 190
Ciudadanos de Australia 3111
Ciudadanos de Canadá 811
Ciudadanos de Ethiopia 508
Ciudadanos de Mauritania 263
Ciudadanos de Reino Unido 917
BLS Service Fee Amount in USD
Todos los ciudadanos 18
Notificaciones (SMS) 5
  • Todas las tarifas son no reembolsables
  • La tarifa de visado está sujeta a cambios sin previo aviso.
  1. Formulario de solicitud de visado nacionalCada solicitante debe rellenar y firmar una solicitud de visado, contestando cada una de sus secciones. Las solicitudes de visado se pueden completar electrónicamente o escribir a mano en letras mayúsculas.

    No se olviden de rellenar los números 17, 18 (tu dirección, correo electrónico y número de teléfono), 21 (fecha prevista de entrada) 24, 25 (NIE) y 27 (información completa relacionada con el empleador en España) en el formulario de solicitud.

  2. 1 fotografía: Pegada con pegamento o con un clip en el formulario de solicitud de visado. Requisitos de la foto: Tomada en los últimos 6 meses para reflejar la apariencia actual, tamaño pasaporte, fotografía en color, impresa en papel fotográfico o mate, tomada sobre un fondo blanco, claro y uniforme, mirando hacia adelante, sin gafas oscuras o reflectantes y sin prendas que oculten el óvalo completo de la cara del solicitante.

    No se aceptan fotos con fondo oscuro o con objetos o personas que se puedan ver detrás de la cabeza. Las fotografías de bebés no deben mostrar ninguna parte del adulto que los sostiene.

  3. Pasaporte válido y vigente. Original y fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contengan datos biométricos. El pasaporte debe tener un período de validez mínimo de 1 año y contener dos páginas de visado en blanco. No se aceptarán pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Prueba de residencia legal en los Estados Unidos.Los ciudadanos no estadounidenses deben presentar prueba de residencia legal en los Estados Unidos: Tarjeta de Residente de los Estados Unidos (Green card) o Visado estadounidense vigente de larga duración. Original y 1 fotocopia.
  5. Prueba de residencia en el distrito consular. El solicitante debe ser residente legal en nuestra jurisdicción consular (Washington, D.C., Maryland, Virginia, West Virginia y Carolina del Norte).

    La residencia debe probarse mediante uno de los siguientes documentos válidos: Licencia de conducir de EE.UU., Carnet de Identidad del Estado. Original y fotocopia.

  6. “Autorización de residencia inicial para traslado intraempresarial” emitida por la UGECE (“Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos”, del “Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones” de España.

    Cada familiar que acompañe al trabajador deberá presentar una autorización de Residencia expedida a favor del familiar.

  7. Certificado de antecedentes penales.Los solicitantes mayores de edad (18 años en adelante) deben presentar el original y una fotocopia (no notarizada) de su(s) certificado(s) de antecedentes penales emitidos por su país o países de residencia durante los últimos 2 años.

    El certificado de antecedentes penales debe ser emitido por el Departamento de Justicia de los EE. UU. – Oficina Federal de Investigaciones (FBI). No aceptamos certificados de antecedentes penales de la policía estatal o local.

    El certificado de antecedentes debe emitirse dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visa.

    El certificado de antecedentes debe estar autentificado con la Apostilla de La Haya. No aceptamos certificados de antecedentes sin la Apostilla de La Haya. La Apostilla debe certificar la firma en el certificado de Antecedentes Penales, no otras firmas. No aceptamos apostillas que certifiquen la firma de un notario local que estampa un sello en el certificado de antecedentes penales.

    No se acepta el certificado de antecedentes penales si ha sido alterado o dañado de alguna manera, incluido por quitar grapas.

    El certificado de antecedentes debe ir acompañado de una traducción oficial al español realizada por un traductor jurado/certificado (la traducción no necesita Apostilla y la Apostilla no necesita traducción).

    Si el solicitante ha permanecido más de 6 meses (más de 180 días) durante los últimos 2 años en otro país (fuera de EE. UU. o España), se debe presentar un certificado de antecedentes penales adicional de cada país de residencia. Los certificados de antecedentes penales deben estar autentificados con la Apostilla de La Haya, a menos que sea emitido por un estado miembro de la UE. El certificado de antecedentes penales emitido por una autoridad de la UE no necesita estar apostillado para ser aceptado. Si el país en el que el solicitante ha vivido en los últimos 2 años no ha suscrito el Convenio de La Haya de 1961, el certificado de antecedentes deberá ser autentificado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y luego por el Consulado de España en este país. El certificado de antecedentes debe ir acompañado de una traducción oficial al español (si el original no está escrito en español).

    Por favor presente original y fotocopia de todos los documentos: certificado de antecedentes penales, apostilla y traducción oficial.

  8. Declaración responsable (original y fotocopia) de ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos 5 años. Encuentre el modelo en "Descargar formularios".
  9. Prueba de la identidad y capacidad del representante. Si la solicitud de visado se presenta a través de representante, se deberá presentar copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder o documento que acredite la representación. Los originales deberán mostrarse al presentar la solicitud. Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, deberán presentarse junto con una traducción oficial al español.
  10. Formulario de exención de responsabilidad. Encuentre la plantilla en "Descargar formularios".
  11. Documentos requeridos para familiares.

    Por cada familiar que acompañe al trabajador se deberá presentar lo siguiente:

    • Todos los documentos requeridos especificados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10. En su caso, también los especificados en 7, 8, 9. En el caso de menores de edad, la solicitud de visado deberá ser firmada por uno de sus padres o por un representante debidamente acreditado.
    • Documentos que acrediten el parentesco con el trabajador: certificado de nacimiento, certificado de matrimonio expedido por el registro civil, certificado de inscripción como pareja de hecho.
    • En caso de pareja no registrada con relación afectiva estable equivalente a una pareja registrada: declaración notarial de que es una pareja no registrada con una relación afectiva estable equivalente a una pareja registrada, y cualquier otro documento que acredite la unión de hecho con el solicitante.
    • En el caso de hijos adultos (de 18 años y más): documentos que acrediten la dependencia económica, el estado civil del hijo adulto y que continúa formando parte de la unidad familiar. Pueden ser certificados de invalidez, de soltería, de convivencia en el mismo domicilio, de estudios, etc.
    • En el caso de familiares en línea ascendente (padres de 65 años y más): documentos que acrediten la dependencia económica y que forman parte de la unidad familiar.

    Los documentos oficiales extranjeros deberán estar apostillados o legalizados y deberán presentarse junto con una traducción oficial al español.

    Se debe presentar original y copia de todos los documentos que acrediten el parentesco.

    Documentos adicionales, Entrevista:

    Cuando sea necesario, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá solicitar al solicitante que acuda a una entrevista personal.

    Procedimiento

    • Quién puede solicitar el visado: Las solicitudes de visado deben ser presentadas personalmente por el solicitante o por uno de sus padres si el solicitante es menor de edad. También podrán presentarse a través de representante debidamente acreditado.
    • Lugar de presentación: Los solicitantes deberán reservar cita en la opción Cita de Visado Nacional y presentar personalmente toda la documentación en:
      BLS - CENTRO DE SOLICITUD DE VISA DE ESPAÑA, WASHINGTON DC
      1660 L St NW, segundo piso, suite: 216, Washington, DC 20036
    • Plazo de decisión: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día en que la Sección Consular envía los documentos a través del sistema de visados (no desde el día en que el solicitante presenta la solicitud en la oficina de BLS). Este plazo puede ampliarse cuando se solicita una entrevista o documentos adicionales.
    • Recogida de visados: El solicitante debe recoger el visado y/u otros documentos en persona en la oficina de BLS una vez que BLS notifique al solicitante (a través de un mensaje de texto SMS) que el visado o los documentos están listos para recoger.
    • Denegación de visado: Las denegaciones de visado se comunican siempre por escrito, expresando los motivos en que se fundamenta la decisión adoptada.
    • Recursos: Si se deniega un visado, el solicitante podrá presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular dentro del mes siguiente al día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También podrá presentarse recurso de contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que el solicitante reciba la notificación de la denegación del visado o permiso de residencia o de la desestimación del recurso de reposición.
    • Periodo de validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año, o el mismo periodo que la autorización de residencia concedida (si la autorización de residencia tiene una validez inferior a 1 año).

    El visado acredita la residencia en España durante su periodo de validez, por lo que no es necesaria la obtención de Tarjeta de Identificación de Extranjero. No obstante, es recomendable solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) tras la entrada del trabajador en España, especialmente si la autorización de residencia tiene una validez superior a 1 año. La TIE es renovable, y es posible iniciar el procedimiento de renovación de la TIE dentro de los 60 días anteriores a la caducidad de la tarjeta TIE.

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como completa, el plazo legal para llegar a una resolución es de 10 días a partir del día después de que la solicitud fue registrada en el sistema de visados (no desde la fecha de recepción de la solicitud en la oficina de BLS), pero este plazo puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.

Denegación de visado La denegación del visado se comunicará siempre por escrito, indicando los motivos en los que se basó la decisión.

Recursos. En caso de denegación de visado, el solicitante podrá presentar un recurso en español ante la Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o la desestimación del recurso de reposición.

Periodo de validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año, o el mismo periodo que la autorización de residencia concedida (si la autorización de residencia tiene una validez inferior a 1 año). Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado El visado debe ser sellado a la entrada en los Estados Schengen.

El visado acredita la residencia en España durante su periodo de validez, por lo que no es necesaria la obtención de Tarjeta de Identificación de Extranjero. No obstante, es recomendable solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) tras la entrada del trabajador en España, especialmente si la autorización de residencia tiene una validez superior a 1 año. La TIE es renovable, y es posible iniciar el procedimiento de renovación de la TIE dentro de los 60 días anteriores a la caducidad de la tarjeta TIE.