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Visa de Estudiante General

Informacion General

Deben solicitar un visado nacional los extranjeros que se desplacen a España cuando su estancia supere los 90 días (en cualquier período de 180 días) con fines de trabajo, estudio o residencia. Las visas generales de estudiante son para estancias superiores a 90 días para de realizar estudios, capacitación, pasantías o voluntariado. Los ciudadanos de Estados Unidos, o de cualquier otra nacionalidad que no requiera visado para entrar en España, que se desplacen por menos de 90 días no requieren visa. Dependiendo de su nacionalidad, es posible que se requiera un visado de corta duración (consulte los visados Schengen).

Actividades que permiten solicitar una visa de estudiante general:

  • Estudios a tiempo completo (mínimo de 20 horas por semana) en una escuela o centro educativo acreditado de los que se obtedrá en un título, diploma o certificado.
  • Estudios de doctorado.
  • Actividades de capacitación.- Programas de intercambio de escuela secundaria (secundaria o preparatoria) con una escuela acreditada o centro científico.
  • Pasantías o prácticas en entidades públicas o privadas que no califican para una visa de pasantía.
  • Servicios de voluntariado en programas que trabajan en áreas de interés general y/o público.

Consulte la sección "Documentos requeridos" para conocer los criterios de elegibilidad y los requisitos específicos para el solicitante menor de edad y el pariente del solicitante de la visa.:

  • A estos efectos, se entiende por "familiar" el cónyuge, la pareja de hecho y los hijos menores de dieciocho años o hijos con discapacidad y que no puedan atender objetivamente sus propias necesidades debido a su estado de salud. Los familiares no tendrán derecho a trabajar durante su estancia en España.
  • Los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudiante o que se encuentren en España con un visado general de estudiante podrán solicitar los correspondientes visados para sus familiares para que puedan entrar y permanecer legalmente en España mientras duren dichos estudios. Las visas pueden solicitarse simultáneamente con la solicitud de la visa de estudiante general o en cualquier momento posterior durante el período de validez de la visa de estudiante general autorizada.
  • La visa de estudios para menores de España les permite continuar sus estudios en España durante un período prolongado. Esta visa permite a los menores,participar en actividades académicas. como asistir a la escuela.

Los solicitantes deben hacer una cita seleccionando la opción de cita para visa nacional y presentar en persona toda la documentación en :

BLS - SPAIN VISA APPLICATION CENTER, WASHINGTON DC
1660 L St NW, Second Floor, Suite : 216,
Washington, DC 20036

La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:

Visa dependiendo de la nacionalidad Monto en USD
Ciudadanos de Estados Unidos $160
Ciudadanos de Australia $476
Ciudadanos de Bangladesh $99
Ciudadanos de Ethiopia
Para estadias de hasta 180 dias $99
Para estadias mas largas de 180 dias $510
Ciudadanos de Mauritania $263
Ciudadanos de UK
Para estadias de hasta 180 dias $99
Para estadias mas largas de 180 dias $440
Todas las otras nacionalidades $99
NOTA: Para solicitar la visa, es OBLIGATORIO pagar también las siguientes tarifas de servicios BLS (si no se pagan, su visa no será procesada):
TARIFAS DE SERVICIO BLS Monto en USD
Tarifas de visa 18
  • La tarifa puede variar sin previo aviso.
  • La tarifa no es reembolsable.

"Checklist"

  • Formulario de solicitud de visa: Cada solicitante debe completar y firmar una solicitud de visa. Las solicitudes de visa se pueden completar electrónicamente o escribir a mano en letras mayúsculas.
  • 1 fotografía: Pegada o recortada en el formulario de solicitud de visa. Especificaciones de la foto: En color, impreso en papel mate / brillante, tomado en los últimos 6 meses para reflejar su apariencia actual, frente a un fondo blanco / blanco roto, sin gafas oscuras o reflectantes, y mostrando claramente el óvalo completo de la cara.
  • Pasaporte o documento de viaje: Original y fotocopia de la(s) página(s) del pasaporte que contenga datos biométricos.- Expedido en los últimos 10 años.- Con al menos 2 páginas vacías.- Válido al menos por el período de estancia previsto.
  • Prueba de aceptación para el estudio, capacitación, actividad de voluntariado o pasantía:- Carta de aceptación de una escuela acreditada para estudios a tiempo completo.- Carta de aceptación de un centro de investigación o capacitación.- Carta de aceptación de un programa de intercambio estudiantil, incluida la prueba de aceptación de una escuela, alojamiento con una familia o institución, y el compromiso del organizador de cubrir los gastos.- Carta de aceptación para una pasantía no remunerada (contrato firmado).- Carta de aceptación a un Programa de voluntariado (contrato con la organización de voluntarios).
  • Prueba de medios económicos: El solicitante debe certificar que él / ella (o padre, representante legal, pariente o tercero que lo respalda) tiene medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia del estudiante, así como la de los miembros de la familia que lo acompañan. La cantidad mínima mensual obligatoria varía cada año y se calcula de acuerdo con el Indicador de Renta Pública de Efectos Múltiples (IPREM). Para el año 2023, los montos mínimos mensuales requeridos son los siguientes:
    • Si el solicitante viaja solo a España: 100% del IPREM mensual = 600 € por mes de estancia.
    • Para el primer miembro de la familia acompañante: se debe agregar el 75% del IPREM mensual (450 € por mes de estancia).
    • Por cada miembro adicional de la familia: se debe añadir el 50% del IPREM mensual (300€ por mes de estancia). Si se proporciona documentación que demuestre que el alojamiento para toda la duración de la estadía del estudiante se ha pagado por adelantado, esta cantidad se deducirá del requisito mínimo. Se debe presentar al menos uno de los siguientes documentos:
      • Si el solicitante tiene plena responsabilidad financiera: Tres estados de cuenta bancarios mensuales más recientes, que deben incluir el nombre completo del solicitante y un saldo final que exceda la cantidad mínima mensual requerida por mes de estadía.
      • Si una universidad o escuela estadounidense o española tiene plena responsabilidad financiera (normalmente incluida en la carta de aceptación): Declaración o carta, incluido un sello oficial y la firma de la institución emisora. Las copias electrónicas pueden presentarse sin original si incluyen una firma electrónica. También se debe incluir una traducción oficial / certificada de esta declaración al español.
      • Si el solicitante está recibiendo ayuda financiera, préstamos, becas u otra ayuda económica que cubra la cantidad mínima mensual requerida: Documentación que acredite la emisión de ayudas económicas, préstamos, becas. También se debe incluir una traducción oficial / certificada de esta documentación al español.
    • Si el padre, tutor legal, pariente o tercero asume toda la responsabilidad financiera:
      • Carta notariada en la que el padre, tutor legal, pariente o tercero asume una responsabilidad financiera total igual al menos a la cantidad mínima mensual requerida por mes de estadía. Redacción sugerida: "Por la presente certifico que yo, [nombre completo del padre, tutor legal, pariente o tercero que asume la responsabilidad financiera total], asumo la responsabilidad financiera total del boleto de ida y vuelta de [nombre completo del solicitante] a los Estados Unidos, así como los gastos mensuales de alojamiento y comida mientras esté en España, y cualquier gasto adicional, de emergencia o de otro tipo, que pueda surgir durante su estadía".
      • Copia notariada del documento de identidad o pasaporte del padre, tutor legal, familiar o tercero.
      • Los tres estados de cuenta bancarios mensuales más recientes de los padres, tutores legales, parientes o terceros, que deben incluir el nombre completo de la parte que asume la responsabilidad financiera y un saldo final que exceda el monto mínimo mensual requerido por mes de estadía.
  • “certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    El seguro médico debe cumplir los siguientes requisitos:
    El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Esta cobertura debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.
    El seguro médico no deber tener carencia, períodos de gracia, co-pagos, deducciones o límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios. No obstante, en caso de que la cobertura del seguro esté limitado a cierta cantidad, este límite no debe ser inferior a 30.000€.
    No se aceptarán seguros de viaje. No se aceptarán las tarjetas del seguro como prueba acreditativa de la contratación de un seguro de enfermedad.”
  • Prueba de residencia en el distrito consular: El solicitante debe ser residente legal o estar inscrito en estudios presenciales dentro de la jurisdicción del Consulado. La residencia debe demostrarse presentando una copia de:
    • Licencia de conducir de EE. UU.,
    • Identificación estatal o identificación de estudiante universitario.
    • Los ciudadanos no estadounidenses deben presentar una copia de su permiso de residencia en los Estados Unidos o visa de estancia a largo plazo. Nota: Los titulares de visas B-1 y B-2 no pueden solicitar una visa de estudiante en los Estados Unidos; deben solicitarla en su país de residencia.
  • No se requiere verificación de antecedentes o examen médico para los solicitantes que permanecen en España durante 90-180 días.
  • Para estancias de más de 180 días: Verificación de antecedentes penales:
    Los solicitantes mayores de edad deben presentar una copia original o notariada de su verificación de antecedentes penales emitida por el país / países de residencia en los últimos 5 años que indique que el solicitante no tiene antecedentes penales.
    • No aplica para estudiantes menores de 18 años.
    • La verificación de antecedentes penales debe ser emitida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Oficina Federal de Investigaciones (FBI). No se aceptan verificaciones de antecedentes de la policía estatal o local.
    • La verificación de antecedentes penales debe emitirse dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visa.
    • La verificación de antecedentes penales debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya. La apostilla debe certificar la firma en la verificación de antecedentes penales, no otras firmas (por ejemplo, no aceptamos apostillas que certifiquen la firma de un notario que estampa un sello en la verificación de antecedentes penales).
    • La verificación de antecedentes penales debe ir acompañada de una traducción oficial o certificada al español de la verificación de antecedentes penales. La traducción oficial puede incluir la traducción de la Apostilla también, pero no es necesaria (La traducción no necesita una Apostilla y la Apostilla no necesita una traducción).
    • Incluya una fotocopia (no notariada) de la verificación de antecedentes, apostilla y traducción (s) oficial (s) con sus documentos enviados.
    • Bajo ninguna circunstancia se aceptará una verificación de antecedentes penales si ha sido alterada o dañada de alguna manera, incluidos los daños causados por la eliminación de grapas.
    • Si el solicitante ha vivido seis meses o más en otro país (fuera de los Estados Unidos) durante los últimos cinco años: se debe proporcionar el original o copia notarizada de los antecedentes penales de cada país de residencia. Estas verificaciones de antecedentes también deben legalizarse con la Apostilla de La Haya e incluir una traducción oficial o certificada al español. Si el país o países en los que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no está sujeto a la Convención de La Haya de 1961, la verificación de antecedentes debe ser legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y luego por el Consulado de España en dicho país.

    INFO ASOCIACIÓN AMERICANA DE TRADUCTORES: https://www.travelvisapro.com/translations?client_id=832612178

    INFORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO APOSTILLA:
    https://www.travelvisapro.com/legalization?client_id=832612178

  • Certificado médico: Certificado médico que demuestre que el solicitante no sufre de drogadicción, problemas de salud mental o cualquier enfermedad que pueda tener repercusiones graves para la salud pública de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    • Este certificado debe emitirse dentro de los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visa.
    • Este certificado debe incluir un sello del Centro Médico emisor, el nombre y la firma del médico, el número de licencia del médico y la fecha de expedición.
    • El certificado debe estar escrito en papel con membrete del hospital / consultorio médico o directamente en la plantilla proporcionada.
    • Por favor, incluya una fotocopia (no notariada) del certificado médico con los documentos presentados.
    • El certificado médico debe ir acompañado de una traducción oficial o certificada al español. En el caso de utilizar el modelo de nuestra web, no es necesaria la traducción al español. Puede encontrar la plantilla en la sección "Descargar formularios".

PARA FAMILIARES DE UN TITULAR DE VISA DE ESTUDIANTE GENERAL

A estos efectos, se entiende por "familiar" el cónyuge, la pareja de hecho y los hijos menores de dieciocho años o hijos con discapacidad y que no puedan atender objetivamente sus propias necesidades debido a su estado de salud. Los familiares no tendrán derecho a trabajar durante su estancia en España.

Los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudiante o que se encuentren en España con un visado general de estudiante podrán solicitar los correspondientes visados para sus familiares para que puedan entrar y permanecer legalmente en España mientras duren dichos estudios. Las visas pueden solicitarse simultáneamente con la solicitud de la visa de estudiante general o en cualquier momento posterior durante el período de validez de la visa de estudiante general autorizada.

  • Documentos requeridos para los solicitantes (se aplican las mismas condiciones, ver arriba):Formulario de solicitud de visa.- 1 fotografía.- Pasaporte o documento de viaje.- Seguro de salud.- Prueba de residencia en el distrito consular.- Pago de la tasa de visado.
  • Documentación que acredite parentesco con el estudiante:
    • Matrimonio: Original o copia notariada del certificado de matrimonio. Legalizado con la Apostilla de La Haya. Traducción oficial/certificada al español.
    • Certificado de pareja de hecho: Original o copia notariada del certificado que acredite que la relación está registrada legalmente o documentación que acredite que la pareja califica para pareja de hecho, incluso si no está legalmente registrada como tal. Legalizado con la Apostilla de La Haya. Traducción oficial/certificada al español.
      - Niños: Original o copia notarizada del certificado de nacimiento. Legalizado con la Apostilla de La Haya. Traducción oficial/certificada al español.
      Para niños con padres divorciados: Original o copia notarizada de las actas finales de divorcio y custodia del menor. Legalizado con la Apostilla de La Haya. • Traducción oficial/certificada al español
      Nota: La documentación expedida por autoridades gubernamentales de países que no están sujetos al Convenio de La Haya de 1961 debe ser legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y luego por el Consulado de España en dicho país.
  • Para estancias de más de 180 días
    • Verificación de antecedentes penales, legalizada
    • con la Apostilla de La Haya e incluyendo una traducción oficial / certificada al español.
    • Certificado médico (ver requisitos arriba).

VISADO DE ESTUDIOS PARA MENORES (MENORES DE 18 AÑOS):

  • Documentos requeridos para los solicitantes (se aplican las mismas condiciones, ver arriba):
    • Formulario de solicitud de visa: Un padre o representante legal debe firmar la solicitud una vez completada.
    • 1 fotografía.
    • Pasaporte o documento de viaje.
    • Prueba de aceptación para el estudio, formación, actividad de voluntariado o prácticas:
      • Carta de aceptación de una escuela secundaria / institución privada española como estudiante a tiempo completo: Esta carta debe indicar: • Nombre. •Dirección. • Datos de la persona de contacto. • Teléfono y correo electrónico. • Pago total de la matrícula. • Fechas del programa. • Temas de estudio. • Horas de estudio por semana (mínimo de 20 horas).
      • Carta de aceptación de una escuela secundaria / institución pública española como estudiante a tiempo completo: Esta carta debe indicar: • Nombre. •Dirección. • Datos de la persona de contacto. • Teléfono y correo electrónico. • Pago total de la matrícula. • Fechas del programa. • Temas de estudio. • Horas de estudio por semana (mínimo de 20 horas).
      • El programa debe ser promovido y financiado por uno de los siguientes medios: Administración Pública española. • Asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro. • Otras entidades o personas distintas de las que ejerzan su patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
    • Prueba de medios financieros.
    • Prueba de residencia en el distrito consular
    • Pago de la tasa de visado.
  • Documentos requeridos exclusivamente para estudiantes menores de edad (menores de 18 años):
    • Autorización para viajar: Autorización escrita notarizada de ambos padres o tutores para viajar al extranjero, indicando expresamente:
      • Período de tiempo en el que el menor está autorizado a viajar al extranjero.
      • Datos de contacto de las personas a cargo del menor en España:• Nombre y apellidos. • DNI (Documento Nacional de Identidad) o NIE (Número de Identificación de Extranjeros).• Número de teléfono.• Dirección.Esta autorización debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya e incluir una traducción oficial/certificada al español.
    • Autorización para viajar: Autorización escrita notarizada de ambos padres o tutores para viajar al extranjero, indicando expresamente:
    • Original o copia notariada del certificado de nacimiento del menor emitido en los últimos 12 meses. Debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya.
    • Carta responsable: Carta del centro de acogida con los datos de contacto del responsable del menor durante su estancia en España ("tutor"). El tutor debe acompañar esta carta con:
      • Copia notarizada del pasaporte del tutor o documento nacional de identidad.
      • Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual del Ministerio de Justicia.
  • Para estancias superiores a 180 días
    - Certificado médico.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE VISADO DE ESTUDIOS

Quién puede solicitar una visa: Las solicitudes deben presentarse en persona. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud debe ser presentada por sus padres o tutores legales. También se requiere la presencia del menor.

Lugar de presentación: Los solicitantes deben hacer una cita en la opción de cita de visa nacional y presentar en persona toda la documentación en:
BLS - SPAIN VISA APPLICATION CENTER, WASHINGTON DC1660 L St NW, Second Floor, Suite: 216, Washington, DC 20036

Período de solicitud de visa: Las solicitudes de visa se pueden presentar desde 6 meses antes del inicio de los programas de estudio pertinentes, ya que el procedimiento implica consultas con otras autoridades.

Período de decisión: El período legal para llegar a una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este período puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.

Recolección de visas: Los pasaportes con visa emitida y otros documentos originales presentados estarán disponibles para su recogida en persona por el solicitante o un representante legal debidamente acreditado en la oficina correspondiente de BLS International Services Ltd.

Denegación de visado: Las denegaciones del visado o permiso de estancia de estudios siempre se notificarán por escrito, exponiendo los motivos en los que se basó la decisión adoptada.

Recursos: Si se rechaza un permiso de estancia de estudios o visa, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular dentro de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación de la denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o de la desestimación del recurso de reconsideración.

Periodo de validez del visado: Si la estancia de estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. Si la estancia es superior a 180 días, el visado será válido para una estancia de 9SPECI0 días. En este caso el estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjería (T.I.E), en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en una Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía. Esta Tarjeta de Identidad Extranjera (T.I.E), tendrá validez durante todo el período del programa.

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como completa, el plazo legal para llegar a una resolución es de 1 mes a partir del día después de que la solicitud fue registrada en el sistema de visas (no desde la fecha de recepción de la solicitud en la oficina de BLS), pero este plazo puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.

Denegación de visado o permiso de estancia para estudios. La denegación del visado o la autorización de estancia para estudios se comunicará siempre por correo, indicando los motivos en los que se basó la decisión.

Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia para estudios o visado, el solicitante podrá presentar un recurso en español ante el organismo que ha denegado la solicitud en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o la desestimación del recurso de reposición.

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado. Al ingresar a los Estados Schengen debe recibir el sello de entrada en el pasaporte. Dentro de los primeros treinta días, el solicitante debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE ("Tarjeta de Identidad de Extranjero") en la Oficina Nacional de Extranjeros en la estación de policía de la ciudad en la que se alojará. Si la duración de la actividad no supera los 180 días, el visado será suficiente para acreditar la estancia y no debe solicitar la TIE.