Informacion General
Deben solicitar un visado nacional los extranjeros que se desplacen a España cuando su estancia supere los 90 días (en cualquier período de 180 días) con fines de trabajo, estudio o residencia. Las visas generales de estudiante son para estancias superiores a 90 días para de realizar estudios, capacitación, pasantías o voluntariado. Los ciudadanos de Estados Unidos, o de cualquier otra nacionalidad que no requiera visado para entrar en España, que se desplacen por menos de 90 días no requieren visa. Dependiendo de su nacionalidad, es posible que se requiera un visado de corta duración (consulte los visados Schengen).
Actividades que permiten solicitar una visa de estudiante general:
Consulte la sección "Documentos requeridos" para conocer los criterios de elegibilidad y los requisitos específicos para el solicitante menor de edad y el pariente del solicitante de la visa.:
Los solicitantes deben hacer una cita seleccionando la opción de cita para visa nacional y presentar en persona toda la documentación en :
BLS - SPAIN VISA APPLICATION CENTER, WASHINGTON DC
1660 L St NW, Second Floor, Suite : 216,
Washington, DC 20036
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:
Visa dependiendo de la nacionalidad | Monto en USD |
---|---|
Ciudadanos de Estados Unidos | $160 |
Ciudadanos de Australia | $476 |
Ciudadanos de Bangladesh | $99 |
Ciudadanos de Ethiopia | |
Para estadias de hasta 180 dias | $88 |
Para estadias mas largas de 180 dias | $510 |
Ciudadanos de Mauritania | $263 |
Ciudadanos de UK | |
Para estadias de hasta 180 dias | $88 |
Para estadias mas largas de 180 dias | $440 |
Todas las otras nacionalidades | $88 |
NOTA: Para solicitar la visa, es
OBLIGATORIO pagar también las siguientes tarifas de servicios
BLS (si no se pagan, su visa no será procesada): |
|
TARIFAS DE SERVICIO BLS | Monto en USD |
Tarifas de visa | 18 |
Seguro de salud: Certificado acreditativo de un seguro de salud público o privado suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
PARA FAMILIARES DE UN TITULAR DE VISA DE ESTUDIANTE GENERAL
A estos efectos, se entiende por "familiar" el cónyuge, la pareja de hecho y los hijos menores de dieciocho años o hijos con discapacidad y que no puedan atender objetivamente sus propias necesidades debido a su estado de salud. Los familiares no tendrán derecho a trabajar durante su estancia en España.
Los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudiante o que se encuentren en España con un visado general de estudiante podrán solicitar los correspondientes visados para sus familiares para que puedan entrar y permanecer legalmente en España mientras duren dichos estudios. Las visas pueden solicitarse simultáneamente con la solicitud de la visa de estudiante general o en cualquier momento posterior durante el período de validez de la visa de estudiante general autorizada.
VISADO DE ESTUDIOS PARA MENORES (MENORES DE 18 AÑOS):
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE VISADO DE ESTUDIOS
Quién puede solicitar una visa: Las solicitudes deben presentarse en persona. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud debe ser presentada por sus padres o tutores legales. También se requiere la presencia del menor.
Lugar de presentación: Los solicitantes deben hacer una cita en la
opción de cita de visa nacional y presentar en persona toda la documentación en:
BLS - SPAIN VISA APPLICATION CENTER, WASHINGTON DC1660 L St NW, Second
Floor, Suite: 216, Washington, DC 20036
Período de solicitud de visa: Las solicitudes de visa se pueden presentar desde 6 meses antes del inicio de los programas de estudio pertinentes, ya que el procedimiento implica consultas con otras autoridades.
Período de decisión: El período legal para llegar a una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este período puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.
Recolección de visas: Los pasaportes con visa emitida y otros documentos originales presentados estarán disponibles para su recogida en persona por el solicitante o un representante legal debidamente acreditado en la oficina correspondiente de BLS International Services Ltd.
Denegación de visado: Las denegaciones del visado o permiso de estancia de estudios siempre se notificarán por escrito, exponiendo los motivos en los que se basó la decisión adoptada.
Recursos: Si se rechaza un permiso de estancia de estudios o visa, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular dentro de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación de la denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o de la desestimación del recurso de reconsideración.
Periodo de validez del visado: Si la estancia de estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. Si la estancia es superior a 180 días, el visado será válido para una estancia de 9SPECI0 días. En este caso el estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjería (T.I.E), en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en una Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía. Esta Tarjeta de Identidad Extranjera (T.I.E), tendrá validez durante todo el período del programa.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como completa, el plazo legal para llegar a una resolución es de 1 mes a partir del día después de que la solicitud fue registrada en el sistema de visas (no desde la fecha de recepción de la solicitud en la oficina de BLS), pero este plazo puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.
Denegación de visado o permiso de estancia para estudios. La denegación del visado o la autorización de estancia para estudios se comunicará siempre por correo, indicando los motivos en los que se basó la decisión.
Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia para estudios o visado, el solicitante podrá presentar un recurso en español ante el organismo que ha denegado la solicitud en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o la desestimación del recurso de reposición.
Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado. Al ingresar a los Estados Schengen debe recibir el sello de entrada en el pasaporte. Dentro de los primeros treinta días, el solicitante debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE ("Tarjeta de Identidad de Extranjero") en la Oficina Nacional de Extranjeros en la estación de policía de la ciudad en la que se alojará. Si la duración de la actividad no supera los 180 días, el visado será suficiente para acreditar la estancia y no debe solicitar la TIE.