Visado para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los siguientes supuestos:
Para solicitar un Visado de Investigador, el solicitante debe contar con una Autorización de residencia inicial para investigación emitida por la UGECE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España).
También pueden obtener la visa los siguientes miembros de la familia del investigador:
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:
Visa dependiendo de la nacionalidad | Monto en USD |
---|---|
All other nationals | 99 |
United States of America | 190 |
Canada | 811 |
Australia | 3111 |
United Kingdom | 913 |
Bangladesh | 99 |
Mauritania | 263 |
Ethiopia | 508 |
TARIFAS DE SERVICIO BLS | Monto en USD |
Tarifas de visa | 18 |
Notifications (SMS) | 5 |
1.- Un formulario de solicitud (formulario de solicitud de visa nacional): Cada solicitante debe completar y firmar una solicitud de visa nacional, completando cada sección. Se puede rellenar electrónicamente o escribir a mano en mayúsculas. Si el solicitante es menor de edad, uno de sus padres o un representante debidamente acreditado deberá firmar la solicitud.
Por favor, no olvide rellenar los números 17 (su dirección, correo electrónico y número de teléfono), 21 (fecha prevista de entrada) y 27 (información completa sobre el empleador o centro de investigación en España) en el formulario de solicitud.
2.- Una foto: Pegada o recortada (no grapada) en el formulario de solicitud de visa. Especificaciones de la foto: Fotografía a color tamaño pasaporte, reciente (tomada en los últimos 6 meses para reflejar su apariencia actual), impresa en papel mate/brillante, tomada sobre un fondo blanco, claro, claro y uniforme, mirando hacia adelante, sin anteojos oscuros o reflectantes, o cualquier prenda que oculte el óvalo completo de la cara del solicitante.
No se aceptarán fotos con un fondo oscuro o con objetos o personas que se puedan ver detrás de su cabeza. Las fotografías de bebés no deben mostrar ninguna parte del adulto sosteniéndolas.
3.- Pasaporte vigente y vigente: Original y fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contengan datos biométricos. El pasaporte debe ser válido durante al menos el tiempo de estancia solicitado y debe contener al menos dos páginas libres para visados. No se aceptarán pasaportes emitidos hace más de 10 años.
Si el pasaporte no cumple con los requisitos, debe ser renovado antes de solicitar la visa.
4.- Comprobante de residencia legal en Estados Unidos. Los ciudadanos no estadounidenses también deben presentar prueba de residencia legal en los Estados Unidos: Una fotocopia de la visa a largo plazo válida de los Estados Unidos o una copia notariada de la tarjeta de residente de los Estados Unidos (tarjeta verde; no presente el documento original).
Los titulares de visas B1/B2 no califican para solicitar una visa en esta Oficina Consular. Deben solicitar un visado en su país de residencia o país de origen.
5.- Comprobante de residencia o estudios en la circunscripción consular. El solicitante debe ser residente legal o estar inscrito en estudios presenciales en un centro dentro de nuestra jurisdicción consular (Washington, D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).
La residencia debe ser probada por uno de los siguientes documentos válidos: Fotocopia de la licencia de conducir de los EE. UU., Identificación estatal, identificación de estudiante universitario. Por favor, no envíe el documento original.
Si no tiene una licencia de conducir de EE. UU. o una identificación estatal, es posible demostrar su residencia en nuestro distrito consular mediante otros documentos, por ejemplo, una copia de un contrato de arrendamiento o una factura de servicios públicos.
6.- Autorización de residencia. Autorización de residencia inicial para investigación. La autorización es emitida por la UGECE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España).
Cada miembro de la familia que acompañe al investigador deberá presentar una autorización de residencia emitida a favor del familiar.
7.- Certificado de verificación de antecedentes penales: Los solicitantes mayores de edad (18 años en adelante) deben presentar el original y una fotocopia (no notariada) de su(s) prueba(s) de antecedentes penales emitida por su país o países de residencia en los últimos 2 años. La verificación de antecedentes penales debe ser emitida por el Departamento de Justicia de EE. UU. - Oficina Federal de Investigaciones (FBI). No aceptamos verificaciones de antecedentes de la policía estatal o local.
Si el solicitante ha pasado más de 6 meses (más de 180 días) durante los últimos 2 años en otro país (fuera de los EE. UU.), se debe proporcionar una verificación de antecedentes penales adicional de cada país de residencia. Las verificaciones de antecedentes penales deben ser autenticadas con la Apostilla de La Haya, a menos que sea emitida por un estado miembro de la UE. La verificación de antecedentes penales emitida por una autoridad de la UE no necesita ser apostillada para ser aceptada. Si el país en el que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no está suscrito a la Convención de La Haya de 1961, la verificación de antecedentes debe ser autenticada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y luego por el Consulado de España en este país. La verificación de antecedentes debe ir acompañada de una traducción oficial al español (si el original no está escrito en español o no incluye el texto en español).
Por favor, envíe el original y una fotocopia de todos los documentos: Verificación de antecedentes, Apostilla y traducción oficial.
8.- Declaración responsable (original y fotocopia) de la ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los 5 años anteriores.
9.- Acreditación de la identidad y capacidad del representante. Si la solicitud de visado se presenta a través de un representante, se deberá presentar copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento acreditativo de la representación. Los originales deberán presentarse en el momento de la presentación de la solicitud. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, deben presentarse junto con una traducción oficial al español.
Documentos requeridos para los miembros de la familia
Por cada miembro de la familia que acompañe al investigador, se deberá presentar:
Tenga en cuenta que, en caso de que la familia los acompañe, cada solicitante debe presentar una autorización de residencia diferente (punto 6). Eso significa que cada autorización de residencia debe indicar el nombre del miembro de la familia.
Los documentos oficiales extranjeros deben estar apostillados o legalizados y deben presentarse junto con una traducción oficial al español.
Envíe el original y una copia de todos los documentos que acrediten la relación familiar.
Documentos adicionales, Entrevista:
Cuando sea necesario evaluar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitardocumentos o datos adicionales y también podrá solicitar al solicitante que acuda a una entrevista personal.
PROCEDIMIENTO
Esta Oficina Consular es competente para aceptar solicitudes de visa de residentes legales en nuestro distrito consular. (Washington, D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).
BLS - CENTRO DE SOLICITUD DE VISADOS DE ESPAÑA, WASHINGTON DC
1660 L St NW, Segundo Piso, Suite: 216, Washington, DC 20036
Correo electrónico: info.wases@blsinternational.net
Número de teléfono: 516-888-1169 (centro de llamadas de BLS para EE. UU.)
Asegúrese de tener todos los documentos requeridos antes de programar una cita, ya que solo se admitirán solicitudes completas con todos los requisitos.
Para obtener más información y programar una cita en el Centro de Solicitud de Visados de BLS España en Washington DC, siga el enlace: Centro de Solicitud de Visados de BLS España
Tenga en cuenta que hay diferentes secciones para el visado Schengen y para las citas para el visado nacional.
El visado acredita la residencia en España durante su periodo de validez, haciendo innecesario que el trabajador obtenga una Tarjeta de Identidad de Extranjero. Sin embargo, es recomendable solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E., por sus siglas en inglés) después de la entrada del trabajador en España, especialmente si la autorización de residencia tiene una validez superior a 1 año. La TIE es renovable y es posible iniciar el procedimiento de renovación de la TIE dentro de los 60 días anteriores a la caducidad de la tarjeta.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
Plazo de resolución: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo puede ampliarse cuando se solicite una entrevista o documentos adicionales.