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Visado de investigador

Visado para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los siguientes supuestos:

  • Personal investigador a que se refiere el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Personal científico y técnico que realice trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en entidades empresariales o centros de investigación y desarrollo establecidos en España.
  • Investigadores acogidos, en el marco de un convenio, por organismos de investigación públicos o privados.
  • Personal docente contratado por universidades, organismos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

Para solicitar un Visado de Investigador, el solicitante debe contar con una Autorización de residencia inicial para investigación emitida por la UGECE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España).

También pueden obtener la visa los siguientes miembros de la familia del investigador:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos e hijos mayores de edad que dependan económicamente del investigador y que no hayan creado una unidad familiar propia.
  • Parientes en línea ascendente bajo el cuidado del investigador.

La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:

Visa dependiendo de la nacionalidad Monto en USD
All other nationals 99
United States of America 190
Canada 811
Australia 3111
United Kingdom 913
Bangladesh 99
Mauritania 263
Ethiopia 508
TARIFAS DE SERVICIO BLS Monto en USD
Tarifas de visa 18
Notifications (SMS) 5
  • La tarifa puede variar sin previo aviso.
  • La tarifa no es reembolsable.

1.- Un formulario de solicitud (formulario de solicitud de visa nacional): Cada solicitante debe completar y firmar una solicitud de visa nacional, completando cada sección. Se puede rellenar electrónicamente o escribir a mano en mayúsculas. Si el solicitante es menor de edad, uno de sus padres o un representante debidamente acreditado deberá firmar la solicitud.
Por favor, no olvide rellenar los números 17 (su dirección, correo electrónico y número de teléfono), 21 (fecha prevista de entrada) y 27 (información completa sobre el empleador o centro de investigación en España) en el formulario de solicitud.

2.- Una foto: Pegada o recortada (no grapada) en el formulario de solicitud de visa. Especificaciones de la foto: Fotografía a color tamaño pasaporte, reciente (tomada en los últimos 6 meses para reflejar su apariencia actual), impresa en papel mate/brillante, tomada sobre un fondo blanco, claro, claro y uniforme, mirando hacia adelante, sin anteojos oscuros o reflectantes, o cualquier prenda que oculte el óvalo completo de la cara del solicitante.

No se aceptarán fotos con un fondo oscuro o con objetos o personas que se puedan ver detrás de su cabeza. Las fotografías de bebés no deben mostrar ninguna parte del adulto sosteniéndolas.

3.- Pasaporte vigente y vigente: Original y fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contengan datos biométricos. El pasaporte debe ser válido durante al menos el tiempo de estancia solicitado y debe contener al menos dos páginas libres para visados. No se aceptarán pasaportes emitidos hace más de 10 años.

Si el pasaporte no cumple con los requisitos, debe ser renovado antes de solicitar la visa.

4.- Comprobante de residencia legal en Estados Unidos. Los ciudadanos no estadounidenses también deben presentar prueba de residencia legal en los Estados Unidos: Una fotocopia de la visa a largo plazo válida de los Estados Unidos o una copia notariada de la tarjeta de residente de los Estados Unidos (tarjeta verde; no presente el documento original).

Los titulares de visas B1/B2 no califican para solicitar una visa en esta Oficina Consular. Deben solicitar un visado en su país de residencia o país de origen.

5.- Comprobante de residencia o estudios en la circunscripción consular. El solicitante debe ser residente legal o estar inscrito en estudios presenciales en un centro dentro de nuestra jurisdicción consular (Washington, D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).

La residencia debe ser probada por uno de los siguientes documentos válidos: Fotocopia de la licencia de conducir de los EE. UU., Identificación estatal, identificación de estudiante universitario. Por favor, no envíe el documento original.

Si no tiene una licencia de conducir de EE. UU. o una identificación estatal, es posible demostrar su residencia en nuestro distrito consular mediante otros documentos, por ejemplo, una copia de un contrato de arrendamiento o una factura de servicios públicos.

6.- Autorización de residencia. Autorización de residencia inicial para investigación. La autorización es emitida por la UGECE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España).

Cada miembro de la familia que acompañe al investigador deberá presentar una autorización de residencia emitida a favor del familiar.

7.- Certificado de verificación de antecedentes penales: Los solicitantes mayores de edad (18 años en adelante) deben presentar el original y una fotocopia (no notariada) de su(s) prueba(s) de antecedentes penales emitida por su país o países de residencia en los últimos 2 años. La verificación de antecedentes penales debe ser emitida por el Departamento de Justicia de EE. UU. - Oficina Federal de Investigaciones (FBI). No aceptamos verificaciones de antecedentes de la policía estatal o local.

  • La verificación de antecedentes debe emitirse dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visa.
  • Las verificaciones de antecedentes penales deben ser autenticadas con la Apostilla de La Haya. No aceptamos verificaciones de antecedentes sin la Apostilla de La Haya.
  • La apostilla debe certificar la firma en la verificación de antecedentes penales, no otras firmas (por ejemplo, no aceptamos apostillas que certifiquen la firma de un notario que estampa un sello en la verificación de antecedentes penales).
  • Las verificaciones de antecedentes penales deben ir acompañadas de un Traducción oficialal español por un traductor jurado/certificado. La traducción oficial puede incluir también la traducción de la Apostilla, pero no es necesaria (la traducción no necesita una Apostilla y la Apostilla no necesita una traducción). Puedes encontrar traductores jurados a través de la ASOCIACIÓN AMERICANA DE TRADUCTORES o Buscador de traductores jurados del MAEC.
  • La verificación de antecedentes penales no será aceptada si ha sido alterada o dañada de alguna manera, incluidos los daños causados por la extracción de grapas.

Si el solicitante ha pasado más de 6 meses (más de 180 días) durante los últimos 2 años en otro país (fuera de los EE. UU.), se debe proporcionar una verificación de antecedentes penales adicional de cada país de residencia. Las verificaciones de antecedentes penales deben ser autenticadas con la Apostilla de La Haya, a menos que sea emitida por un estado miembro de la UE. La verificación de antecedentes penales emitida por una autoridad de la UE no necesita ser apostillada para ser aceptada. Si el país en el que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no está suscrito a la Convención de La Haya de 1961, la verificación de antecedentes debe ser autenticada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y luego por el Consulado de España en este país. La verificación de antecedentes debe ir acompañada de una traducción oficial al español (si el original no está escrito en español o no incluye el texto en español).

Por favor, envíe el original y una fotocopia de todos los documentos: Verificación de antecedentes, Apostilla y traducción oficial.

8.- Declaración responsable (original y fotocopia) de la ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los 5 años anteriores.

9.- Acreditación de la identidad y capacidad del representante. Si la solicitud de visado se presenta a través de un representante, se deberá presentar copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento acreditativo de la representación. Los originales deberán presentarse en el momento de la presentación de la solicitud. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, deben presentarse junto con una traducción oficial al español.

Documentos requeridos para los miembros de la familia

Por cada miembro de la familia que acompañe al investigador, se deberá presentar:

  • Todos los documentos requeridos especificados en las secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10 y 11. En su caso, también los especificados en los apartados 7, 8 y 9. En el caso de menores de edad, la solicitud de visa debe estar firmada por uno de sus padres o por un representante debidamente acreditado.

Tenga en cuenta que, en caso de que la familia los acompañe, cada solicitante debe presentar una autorización de residencia diferente (punto 6). Eso significa que cada autorización de residencia debe indicar el nombre del miembro de la familia.

  • Documentos que acrediten la relación familiar con la investigadora: Partida de nacimiento, partida de matrimonio emitida por el registro civil, certificado de inscripción como pareja no casada.
  • En el caso de una pareja no registrada con una relación afectiva estable equivalente a una pareja registrada: declaración notarial que manifieste que es una pareja no casada no registrada con una relación afectiva estable equivalente a una pareja registrada, y cualquier otro documento que acredite la unión no registrada con el solicitante durante al menos 1 año, para su evaluación.
  • En caso de hijos mayores de edad (mayores de 18 años): Documentación que acredite la dependencia económica, el estado civil del hijo mayor de edad y que continúen formando parte de la unidad familiar. Pueden ser certificados de discapacidad, de soltería, de convivencia en el mismo domicilio, de estudios, etc.
  • En caso de ascendientes (65 años o más): documentación acreditativa de dependencia económica y de que forman parte de la unidad familiar.

Los documentos oficiales extranjeros deben estar apostillados o legalizados y deben presentarse junto con una traducción oficial al español.

Envíe el original y una copia de todos los documentos que acrediten la relación familiar.

Documentos adicionales, Entrevista:

Cuando sea necesario evaluar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitardocumentos o datos adicionales y también podrá solicitar al solicitante que acuda a una entrevista personal.

PROCEDIMIENTO

Esta Oficina Consular es competente para aceptar solicitudes de visa de residentes legales en nuestro distrito consular. (Washington, D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).

  • Quién puede solicitar un visado: Las solicitudes de visado deben ser presentadas personalmente por el solicitante o por un representante debidamente acreditado (provisto de un poder notarial). Si el solicitante está acompañado por miembros de la familia, el solicitante (o el representante) puede presentar las solicitudes para todos los miembros de la familia. No es necesario que los miembros de la familia acudan en persona a la Oficina de BLS para presentar su solicitud.
  • Lugar de presentación: A partir del 1 de diciembre de 2024, la solicitud debe presentarse únicamente con cita previa en el Centro de Solicitud de Visados de BLS Spain para España en Washington DC.

BLS - CENTRO DE SOLICITUD DE VISADOS DE ESPAÑA, WASHINGTON DC
1660 L St NW, Segundo Piso, Suite: 216, Washington, DC 20036

Correo electrónico: info.wases@blsinternational.net
Número de teléfono: 516-888-1169 (centro de llamadas de BLS para EE. UU.)

Asegúrese de tener todos los documentos requeridos antes de programar una cita, ya que solo se admitirán solicitudes completas con todos los requisitos.

Para obtener más información y programar una cita en el Centro de Solicitud de Visados de BLS España en Washington DC, siga el enlace: Centro de Solicitud de Visados de BLS España

Tenga en cuenta que hay diferentes secciones para el visado Schengen y para las citas para el visado nacional.

  • Justificante de recepción: La Oficina Consular facilitará al solicitante un justificante de recepción de la solicitud con un código que le permita comprobar el estado del expediente a través del siguiente enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx
  • Rectificación de la solicitud: La Oficina Consular puede solicitar al solicitante que presente los documentos que falten, o que proporcione documentos o datos adicionales que sean necesarios para tomar una decisión sobre la solicitud. El solicitante también puede ser llamado para una entrevista personal.
  • Plazo de decisión: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo puede ampliarse cuando se solicite una entrevista o documentos adicionales.
  • Recogida del visado: La oficina de BLS informará al solicitante sobre el procedimiento para recoger / devolver el pasaporte y cualquier otra documentación original.
  • Denegación de visado: Las denegaciones de visado se notificarán siempre por escrito, exponiendo los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Apelaciones: Si una visa es denegada, el solicitante puede presentar una apelación de reconsideración ante esta Oficina Consular en español dentro de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación de la denegación. También se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
  • Periodo de validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año, o del mismo periodo que la autorización de residencia concedida (si la autorización de residencia es inferior a 1 año).

El visado acredita la residencia en España durante su periodo de validez, haciendo innecesario que el trabajador obtenga una Tarjeta de Identidad de Extranjero. Sin embargo, es recomendable solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E., por sus siglas en inglés) después de la entrada del trabajador en España, especialmente si la autorización de residencia tiene una validez superior a 1 año. La TIE es renovable y es posible iniciar el procedimiento de renovación de la TIE dentro de los 60 días anteriores a la caducidad de la tarjeta.

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Plazo de resolución: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo puede ampliarse cuando se solicite una entrevista o documentos adicionales.