Antes de solicitar un visado de teletrabajo, es necesario obtener un N.I.E. (Número de Identidad de Extranjero). Consulte el procedimiento y la documentación necesaria en el siguiente enlace: Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.).
Este visado está destinado a extranjeros que se desplacen a España para realizar trabajo o actividad profesional a distancia para empresas situadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Este visado no se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea ni a aquellas personas a las que se aplique la normativa de la Unión Europea.
En el caso del ejercicio de una actividad laboral, los titulares de una autorización de teletrabajo de carácter internacional solo podrán trabajar para empresas situadas fuera del territorio nacional.
En el caso del ejercicio de una actividad profesional, se permitirá a los titulares de una autorización de teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa situada en España, siempre que el porcentaje de dicho trabajo no supere el 20 % del total de su actividad profesional.
El teletrabajador debe trabajar para una empresa o prestar servicios a empresas. El visado de teletrabajo no permite trabajar para particulares, organismos internacionales, agencias gubernamentales, universidades, fundaciones, ONG u otras entidades sin ánimo de lucro.
Los profesionales cualificados pueden solicitar un visado o una autorización de teletrabajo si acreditan poseer títulos de grado o posgrado de universidades, centros de formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien contar con un mínimo de 3 años de experiencia profesional.
Los siguientes familiares del trabajador también pueden obtener un visado de reagrupación familiar:
Los extranjeros que se encuentren legalmente en España pueden solicitar un permiso de residencia para teletrabajo directamente en el país, sin necesidad de obtener previamente un visado de teletrabajo. El permiso de residencia puede tener una validez máxima de tres años, mientras que el visado tiene una validez máxima de un año.
Se consideran extranjeros que se encuentran legalmente en España, entre otros:
Extranjeros que están legalmente en España sin necesidad de visado (por ejemplo, los titulares de un pasaporte estadounidense pueden permanecer en España sin visado durante 90 días en un periodo de 180 días).
Extranjeros que están legalmente en España con un visado (puede ser de cualquier tipo, p. ej., visado de turista) durante el periodo de validez del mismo.
Estos extranjeros pueden solicitar la autorización de residencia ante la UGECE («Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos», dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España). Encontrará más información en su página web.
Tenga en cuenta que, si usted (como extranjero no residente) no dispone de certificado electrónico o sistema Cl@ve, puede interactuar y realizar todo tipo de trámites con la administración española a través de un representante legal autorizado en España que utilice un certificado electrónico válido.
Documentación adicional, entrevista: Cuando sea necesario para evaluar la solicitud, la Embajada de España podrá requerir documentación o datos adicionales, así como citar al solicitante para una entrevista personal.
PROCEDIMIENTO
Solo se aceptarán solicitudes de visado de residentes legales dentro de nuestra demarcación consular (Washington D. C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).
Quién puede solicitar el visado: Las solicitudes deben presentarse personalmente por el interesado o, en el caso de menores de edad, por uno de sus progenitores. También pueden presentarse a través de un representante debidamente acreditado.
Lugar de presentación: A partir del 1 de septiembre de 2026, la solicitud deberá presentarse personalmente —y únicamente mediante cita previa— en el Centro de Solicitud de Visados de España de BLS en Washington D. C. Asegúrese de disponer de toda la documentación requerida antes de concertar la cita, ya que solo se admitirán solicitudes completas que cumplan con todos los requisitos.
Para obtener más información y concertar una cita en el Centro de Solicitud de Visados de España de BLS en Washington D. C., consulte el siguiente enlace: Centro de Solicitud de Visados de España de BLS.
BLS - Centro de Solicitud de Visados para España, Washington D. C.
1660 L St NW, segunda planta, oficina 216, Washington, DC 20036
Correo electrónico: info.wases@blsinternational.net; Teléfono: 516-888-1169 (centro de atención telefónica de BLS para EE. UU.)
Por favor, tenga en cuenta que existen secciones diferentes para las citas de visado Schengen y de visado nacional. En el caso de una unidad familiar, es posible añadir citas para los familiares acompañantes al programar la cita en BLS.
Subsanación de la solicitud: La Embajada de España podrá requerir al solicitante que aporte documentos faltantes, o que facilite documentos o datos adicionales necesarios para adoptar una decisión sobre la solicitud. Asimismo, se podrá citar al solicitante para una entrevista personal.
Plazo de resolución: El plazo legal para emitir una resolución es de 10 días a partir del día en que la Embajada de España remite la documentación a través del sistema de visados (y no desde el día en que el solicitante presenta la solicitud en la oficina de BLS); no obstante, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se solicite una entrevista o documentación adicional.
Recogida del visado: El visado deberá ser recogido personalmente por el solicitante o por su representante en un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución favorable. La oficina de BLS informará al solicitante sobre el procedimiento para recoger o devolver el pasaporte y cualquier otra documentación original.
Denegación del visado: Las denegaciones de visado se notificarán siempre por escrito, exponiendo los motivos en los que se fundamenta la decisión adoptada.
Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante podrá interponer un recurso de reposición ante la Embajada de España en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
Periodo de validez del visado: El visado tiene una validez máxima de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma validez que dicho periodo.
El visado de teletrabajo constituye un título suficiente para residir y trabajar en remoto en España durante su periodo de vigencia; por tanto, no es necesario que el trabajador obtenga la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).
El teletrabajador (y sus familiares acompañantes) puede solicitar la TIE en la comisaría de policía correspondiente dos meses antes de la fecha de caducidad del visado, siempre que vaya a continuar teletrabajando y residiendo en España. En este caso, se ruega consultar los requisitos para teletrabajadores antes de solicitar la TIE. Uno de los requisitos es la «Autorización inicial de residencia». Esto significa que, antes de solicitar la TIE, el teletrabajador (y sus familiares acompañantes) debe tramitar una autorización inicial de residencia ante la UGECE («Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España) dos meses antes de la fecha de caducidad del visado. Encontrará más información en su sitio web: https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/
La TIE es renovable si se mantienen las condiciones exigidas, y es posible iniciar el procedimiento de renovación en los dos meses previos a la caducidad de la tarjeta.
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:
| Visa dependiendo de la nacionalidad | Monto en USD |
|---|---|
| USA | 190 |
| Australia | 3020 |
| Canada | 1566 |
| Ethiopia | 546 |
| Mauritania | 282 |
| United Kingdom | 963 |
| All other nationals | 106 |
| BLS Service Fee | Amount in USD |
| All Nationals | 20 |
| Notifications SMS + STS | 5 + 3 |
Seguro para visas de larga duración
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Descargo de responsabilidad:- Al hacer clic en este enlace, será redirigido al sitio web de terceros, sus datos personales serán tratados de acuerdo con su política de privacidad. Tenga en cuenta que BLS no recopila ni procesa ninguna información que usted proporcione en su sitio y no se hace responsable de ninguna disputa.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD DEL VISADO DE TELETRABAJO
Un formulario de solicitud (formulario de solicitud de visado nacional): Cada solicitante debe completar y firmar una solicitud de visado nacional, rellenando todas las secciones. Puede completarse electrónicamente o a mano con letras mayúsculas. Si el solicitante es menor de edad, uno de sus padres o un representante debidamente acreditado debe firmar la solicitud.
Por favor, no olvide rellenar los apartados número 17 (su dirección, correo electrónico y número de teléfono), 21 (fecha prevista de entrada), 23 (dirección en España), 24-25 (NIE) y 27 (información completa sobre el empleador o la empresa) del formulario de solicitud.
Una fotografía (servicio de fotografía disponible en el centro): Pegada o sujeta con un clip (no grapada) al formulario de solicitud de visado. Especificaciones de la fotografía: Tamaño pasaporte, en color, reciente (tomada en los últimos 6 meses para reflejar su apariencia actual), impresa en papel mate o brillante, tomada sobre un fondo blanco, claro y uniforme, mirando de frente, sin gafas oscuras o reflectantes, ni prendas que oculten el óvalo completo de la cara del solicitante.
No se aceptarán fotografías con fondo oscuro ni aquellas en las que se vean objetos o personas detrás de la cabeza. En las fotografías de bebés no debe aparecer ninguna parte del adulto que los sostiene.
La fotografía debe cumplir los requisitos que se muestran aquí, sobre un fondo blanco.
Pasaporte válido y vigente: El pasaporte debe tener una vigencia que cubra, como mínimo, el periodo de estancia solicitado y debe contar con al menos dos páginas en blanco para visados. No se aceptarán pasaportes expedidos hace más de 10 años.
Si el pasaporte no cumple con los requisitos, deberá renovarse antes de solicitar el visado.
Prueba de residencia legal en los Estados Unidos: Los ciudadanos no estadounidenses también deben presentar una prueba de residencia legal en los Estados Unidos: un visado estadounidense de larga duración vigente o una copia notariada de la tarjeta de residencia de EE. UU. (la tarjeta de residencia original se verificará en el centro).
Los titulares de visados B1/B2 no reúnen los requisitos para solicitar un visado en esta oficina consular; deben tramitar su solicitud en su país de residencia o de origen.
Prueba de residencia o estudios en la demarcación consular: El solicitante debe ser residente legal o estar matriculado en estudios presenciales en un centro situado dentro de nuestra jurisdicción consular (Washington D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).
La residencia deberá acreditarse mediante uno de los siguientes documentos vigentes: licencia de conducir de EE. UU., documento de identidad estatal o carné de estudiante universitario. (Se verificará el original en el centro).
Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.): Certificado de asignación del N.I.E.
Certificado de la División de Corporaciones del estado (institución equivalente al Registro Mercantil en España) que indique la fecha de constitución de la empresa y el tipo de actividad que realiza. Este certificado debe acreditar una actividad real y continuada de al menos un año por parte de la empresa o grupo de empresas con las que el trabajador mantenga una relación laboral o profesional.
Este documento debe estar apostillado y presentarse junto con una traducción oficial al español.
Certificado de la empresa que indique:
La documentación debe acreditar que el trabajador ha mantenido una relación profesional con una o varias empresas no radicadas en España durante al menos los tres meses anteriores a la fecha de solicitud, que dicha relación profesional se mantendrá durante al menos un año mientras trabaja en remoto desde España, así como los términos y condiciones en los que se desarrollará la actividad profesional a distancia. Este documento debe presentarse en español o ir acompañado de una traducción al español.
Recursos económicos: Documentos que acrediten recursos económicos propios suficientes o una fuente de ingresos regular para el teletrabajador y, en su caso, para los familiares que le acompañen.
La cuantía mensual mínima requerida varía cada año y se calcula en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de España. El SMI en 2026 es de 1.221 €. Para el año 2026, las cuantías mensuales mínimas requeridas son las siguientes:
Estas cuantías pueden acreditarse, entre otros medios, mediante un contrato, un certificado de la empresa, etc.
Certificado de antecedentes penales: Los solicitantes mayores de edad (18 años o más) deben presentar el original y una fotocopia (sin necesidad de certificación notarial) de su(s) certificado(s) de antecedentes penales expedido(s) por el país o países de residencia durante los últimos 2 años.
Si el solicitante ha residido más de 6 meses (más de 180 días) en otro país (fuera de EE. UU. o España) durante los últimos 2 años, deberá presentar un certificado de antecedentes penales adicional de cada país de residencia. Dichos certificados deben estar legalizados mediante la Apostilla de La Haya, salvo que hayan sido emitidos por un Estado miembro de la UE; los certificados emitidos por una autoridad de la UE no requieren apostilla para ser aceptados. Si el país donde residió el solicitante en los últimos 2 años no es parte del Convenio de La Haya de 1961, el certificado deberá ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y, posteriormente, por el Consulado de España en dicho país. El certificado deberá ir acompañado de una traducción oficial al español (si el original no está redactado en español o no incluye el texto en español).
Por favor, presente el original y una fotocopia de todos los documentos: certificado de antecedentes penales, Apostilla y traducción oficial.
Puede encontrar traductores certificados a través de la American Translators' Association o del buscador de traductores jurados del MAEC.
Declaración responsable: Original y fotocopia del certificado de antecedentes penales (o documento que acredite la ausencia de los mismos) de los países donde haya residido durante los últimos 5 años.
Seguro médico: Acreditación de contar con un seguro médico público o privado contratado con una compañía autorizada para operar en España.
La entidad aseguradora debe figurar en el registro de entidades de seguros y reaseguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Puede consultar el registro de entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el siguiente enlace: https://rrpp.dgsfp.mineco.es/
El seguro debe cubrir todos los riesgos que cubre el sistema público de salud de España durante todo el periodo de vigencia de la autorización.
El seguro de salud no debe incluir carencias, copagos ni límites de cobertura; es decir, debe cubrir la totalidad de los gastos médicos, hospitalarios y extrahospitalarios, así como la asistencia preventiva, diagnóstica, de tratamiento y de rehabilitación prestada en centros sanitarios y el transporte sanitario de urgencia. No se aceptan seguros de viaje.
No es necesario presentar un certificado de seguro de salud si se acredita la cobertura por el sistema público español de Seguridad Social.
Acreditación de la cobertura en el sistema español de Seguridad Social: puede consistir en cualquiera de los siguientes documentos:
Justificante de alta de la empresa en el sistema español de Seguridad Social; o bien,
Justificante de alta (o de haber solicitado el alta) del teletrabajador como trabajador por cuenta propia (RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social española) en el sistema español de Seguridad Social.
Tenga en cuenta que, si no dispone (en calidad de extranjero no residente) de un certificado electrónico o de Cl@ve, no podrá realizar la solicitud de alta por vía electrónica ni obtener el justificante mencionado. En tal caso, podrá obtenerlo a través de un representante legal autorizado en España que utilice un certificado electrónico válido para interactuar y realizar todo tipo de trámites con la Administración española.
Declaración responsable del trabajador (o de la empresa): documento en el que se manifiesta el compromiso de cumplir con las obligaciones del sistema de Seguridad Social español antes del inicio del trabajo o de la actividad profesional.
La declaración responsable debe presentarse en español (o acompañada de una traducción oficial al español). Puede encontrar un modelo recomendado aquí: Declaracion Responsable cumplimiento SS Esp Eng.pdf
Copia del título o documentación que acredite una experiencia profesional de al menos 3 años.
Original y copia del título de grado o posgrado expedido por una universidad o escuela de negocios de reconocido prestigio. Alternativamente, documentos que acrediten un mínimo de 3 años de experiencia profesional en funciones similares a las del puesto que se desempeñará como teletrabajador internacional. La experiencia debe ser equiparable a la cualificación requerida y pertinente para el desempeño del trabajo en remoto.
Los documentos oficiales extranjeros deben estar apostillados o legalizados y presentarse junto con una traducción oficial al español.
Para ejercer una profesión regulada, debe acreditarse la homologación o el reconocimiento de la cualificación necesaria para dicho ejercicio.
En caso de duda sobre la equivalencia de un título de formación profesional en el sistema educativo español, podrá exigirse la acreditación de la convalidación del título ante la autoridad educativa competente.
No se podrá conceder un visado para teletrabajo cuando las condiciones de la solicitud coincidan con las del visado de traslado intraempresarial.
Acreditación de la identidad y capacidad del representante: Si la solicitud de visado se presenta a través de un representante, se deberá aportar una copia del documento de identidad o pasaporte del representante, así como del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales deberán exhibirse al momento de presentar la solicitud. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, cuando corresponda, presentarse junto con una traducción oficial al español.
Formulario de exención de responsabilidad: Consulte el modelo (DISCLAIMER.pdf).
Tasa de visado: Solo pago con tarjeta de débito. Las tasas de visado se revisan trimestralmente según los tipos de cambio vigentes y están sujetas a modificaciones.
Tasas a partir del 1 de enero de 2026:
Documentos requeridos para los familiares
Para cada familiar que acompañe al trabajador, se debe presentar lo siguiente:
Los documentos oficiales extranjeros deben estar apostillados o legalizados y presentarse junto con una traducción oficial al español.
Documentos adicionales y entrevista:
Cuando sea necesario para evaluar la solicitud, la Oficina Consular podrá requerir documentos o datos adicionales, así como citar al solicitante para una entrevista personal.
PROCEDIMIENTO
Esta Oficina Consular es competente para tramitar solicitudes de visado de residentes legales dentro de nuestra demarcación consular (Washington D. C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).
Quién puede solicitar un visado: Las solicitudes de visado deben presentarse personalmente por el solicitante o por uno de sus progenitores si el solicitante es menor de edad. También pueden presentarse a través de un representante debidamente acreditado.
Lugar de presentación: A partir del 1 de septiembre de 2026, la solicitud deberá presentarse personalmente, y únicamente mediante cita previa, en el Centro de Solicitud de Visados de España de BLS en Washington D. C.
Por favor, asegúrese de disponer de toda la documentación requerida antes de concertar una cita, ya que solo se admitirán solicitudes completas que cumplan con todos los requisitos.
Para obtener más información y concertar una cita en el Centro de Solicitud de Visados de España de BLS en Washington D. C., consulte el siguiente enlace: Centro de Solicitud de Visados de España de BLS.
BLS - Centro de Solicitud de Visados para España, Washington D. C.
1660 L St NW, segunda planta, oficina 216, Washington, DC 20036
Correo electrónico: info.wases@blsinternational.net; Teléfono: 516-888-1169 (centro de atención telefónica de BLS para EE. UU.)
Por favor, tenga en cuenta que existen secciones diferentes para las citas de visado Schengen y de visado nacional. En el caso de una unidad familiar, es posible añadir citas para los familiares acompañantes al programar la cita en BLS.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como completa, el plazo legal para llegar a una resolución es de 1 mes a partir del día después de que la solicitud fue registrada en el sistema de visas (no desde la fecha de recepción de la solicitud en la oficina de BLS), pero este plazo puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.
Denegación de visado o permiso de estancia para estudios. La denegación del visado o la autorización de estancia para estudios se comunicará siempre por correo, indicando los motivos en los que se basó la decisión.
Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia para estudios o visado, el solicitante podrá presentar un recurso en español ante el organismo que ha denegado la solicitud en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o la desestimación del recurso de reposición.
Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado. Al ingresar a los Estados Schengen debe recibir el sello de entrada en el pasaporte. Dentro de los primeros treinta días, el solicitante debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE ("Tarjeta de Identidad de Extranjero") en la Oficina Nacional de Extranjeros en la estación de policía de la ciudad en la que se alojará. Si la duración de la actividad no supera los 180 días, el visado será suficiente para acreditar la estancia y no debe solicitar la TIE.