Visado para residir en España sin realizar ninguna actividad lucrativa (laboral o profesional), siempre que el solicitante disponga de medios suficientes y garantizados para vivir. Este visado no constituye un permiso de trabajo y no permite ningún tipo de actividad laboral o profesional, incluso de forma remota (online).
También podrán obtener el visado los siguientes familiares:
Para poder solicitar un visado de no laboral en el Centro de Solicitud de Visados de BLS España en Washington DC debe ser residente en nuestra jurisdicción (Washington, D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).
Asegúrese de tener todos los documentos requeridos antes de programar una cita, ya que solo se admitirán solicitudes completas con todos los requisitos.
Los solicitantes deberán solicitar una cita seleccionando la opción Cita para Visado Nacional y presentar personalmente toda la documentación en:
BLS - CENTRO DE SOLICITUD DE VISADOS PARA ESPAÑA, WASHINGTON DC
1660 L St NW, Second Floor, suite: 216, Washington, DC 20036
Se aplican diferentes tarifas en base al principio de reciprocidad
Tasa de visado dependiendo de la nacionalidad | Total en USD |
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Ciudadanos estadounidenses | $140 |
Ciudadanos de Australia | $315 |
Ciudadanos de Bangladesh | $99 |
Ciudadanos de Canadá | $811 |
Ciudadanos de Etiopía | $510 |
Ciudadanos de Mauritania | $263 |
Ciudadanos del Reino Unido | $658 |
Ciudadanos de otros estados | $99 |
Tasa del permiso de residencia: | $12 |
Cargo adicional por servicio BLS | $23 |
Formulario de solicitud de visado nacional Cada solicitante debe rellenar y firmar una solicitud de visado, contestando cada una de sus secciones. Las solicitudes de visado se pueden completar electrónicamente o escribir a mano en letras mayúsculas.
1 fotografía: Pegada con pegamento o con un clip en el formulario de solicitud de visado. Requisitos de la foto: Tomada en los últimos 6 meses para reflejar la apariencia actual, tamaño pasaporte, fotografía en color, impresa en papel fotográfico o mate, tomada sobre un fondo blanco, claro y uniforme, mirando hacia adelante, sin gafas oscuras o reflectantes y sin prendas que oculten el óvalo completo de la cara del solicitante.
No se aceptan fotos con fondo oscuro o con objetos o personas que se puedan ver detrás de la cabeza. Las fotografías de bebés no deben mostrar ninguna parte del adulto que los sostiene.
Prueba de residencia legal en los Estados Unidos.Los ciudadanos no estadounidenses deben presentar prueba de residencia legal en los Estados Unidos: Tarjeta de Residente de los Estados Unidos (Green card) o Visado estadounidense vigente de larga duración. Original y 1 fotocopia.
Los titulares de visados estadounidenses B-1 y B-2 no pueden solicitar un visado en Estados Unidos, deben solicitarlo en su país de residencia o país de origen.
Prueba de residencia en el distrito consular. El solicitante debe ser residente legal en nuestra jurisdicción consular (Washington, D.C., Maryland, Virginia, West Virginia y Carolina del Norte).
La residencia debe probarse mediante uno de los siguientes documentos válidos: Licencia de conducir de EE.UU., Carnet de Identidad del Estado. Original y fotocopia.
Declaración jurada: El solicitante deberá presentar una carta notarizada que incluya la siguiente información:
La declaración jurada debe estar en español o incluir el texto en español o acompañarse de una traducción oficial al español.
Prueba de medios económicos:
La cuantía mínima anual requerida equivale al 400% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de España. En 2023 (y hasta nuevo aviso) esto equivale a 28.800 €, o aproximadamente 32.000 $. Por cada persona a cargo (cónyuges, hijos o ascendientes), se deberá sumar anualmente un 100% adicional del IPREM. En 2023, esto equivaldrá a 7.200 €, o aproximadamente 8.000 $, por dependiente.
Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos que acrediten que disponen de medios económicos suficientes para cubrir los gastos para residir en España durante el año inicial del permiso de residencia, o acreditar que disponen de una fuente de ingresos regular sin necesidad de realizar un trabajo remunerado en España, para ellos mismos y, en su caso, para los familiares que les acompañen.
Certificado médico. Original y fotocopia del certificado médico que acredite que el solicitante no padece ninguna enfermedad que pueda causar repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Este certificado debe emitirse dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
Este certificado debe incluir un sello del Centro Médico emisor, firma del médico y Número de Licencia del médico.
El certificado debe estar escrito en papel con membrete del hospital/consultorio médico o directamente en la plantilla proporcionada.
El certificado médico debe estar en español, o debe incluir el texto en español, o debe ir acompañado de una traducción oficial o certificada al español. En el caso de utilizar el modelo de nuestra web, no es necesaria la traducción al español. Puede encontrar un modelo en "Descargar formularios".
Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad (18 años en adelante) deben presentar el original y una fotocopia (no notarizada) de su(s) certificado(s) de antecedentes penales emitidos por su país o países de residencia durante los últimos 5 años.
El certificado de antecedentes penales debe ser emitido por el Departamento de Justicia de los EE. UU. – Oficina Federal de Investigaciones (FBI). No aceptamos certificados de antecedentes penales de la policía estatal o local.
El certificado de antecedentes debe emitirse dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visa.
El certificado de antecedentes debe estar autentificado con la Apostilla de La Haya. No aceptamos certificados de antecedentes sin la Apostilla de La Haya. La Apostilla debe certificar la firma en el certificado de Antecedentes Penales, no otras firmas. No aceptamos apostillas que certifiquen la firma de un notario local que estampa un sello en el certificado de antecedentes penales.
No se acepta el certificado de antecedentes penales si ha sido alterado o dañado de alguna manera, incluido por quitar grapas.
El certificado de antecedentes debe ir acompañado de una traducción oficial al español realizada por un traductor jurado/certificado (la traducción no necesita Apostilla y la Apostilla no necesita traducción).
Si el solicitante ha permanecido más de 6 meses (más de 180 días) durante los últimos 5 años en otro país (fuera de EE. UU. o España), se debe presentar un certificado de antecedentes penales adicional de cada país de residencia. Los certificados de antecedentes penales deben estar autentificados con la Apostilla de La Haya, a menos que sea emitido por un estado miembro de la UE. El certificado de antecedentes penales emitido por una autoridad de la UE no necesita estar apostillado para ser aceptado. Si el país en el que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no ha suscrito el Convenio de La Haya de 1961, el certificado de antecedentes deberá ser autentificado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y luego por el Consulado de España en este país. El certificado de antecedentes debe ir acompañado de una traducción oficial al español (si el original no está escrito en español).
Por favor presente original y fotocopia de todos los documentos: certificado de antecedentes penales, apostilla y traducción oficial.
Documentos requeridos para familiares.
Por cada miembro de la familia será necesario presentar:
Los documentos oficiales extranjeros deberán estar apostillados o legalizados y deberán presentarse junto con una traducción oficial al español.
Se debe presentar original y fotocopia de todos los documentos que acrediten el parentesco.
Documentos adicionales, Entrevista:
Cuando sea necesario, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá solicitar al solicitante que acuda a una entrevista personal.
Procedimiento
Los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de un permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado con los formularios EX01 y 790-052. La Oficina Consular devolverá copia sellada del formulario de solicitud EX-01 y del formulario de solicitud 790-52.
Quién puede solicitar el visado: Para solicitar un visado de residencia no lucrativa debe ser residente en nuestra jurisdicción (Washington, D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte). Las solicitudes de visado deben ser presentadas en persona por el solicitante.
Lugar de presentación: Los solicitantes deben reservar una cita en la opción Cita de Visado Nacional y presentar personalmente toda la documentación en:
BLS - CENTRO DE SOLICITUD DE VISADOS DE ESPAÑA, WASHINGTON DC
1660 L St NW, segundo piso, suite: 216, Washington, DC 20036
Plazo de decisión: El plazo legal para tomar una decisión es de 3 meses, pero este plazo podrá ampliarse, si se solicita una entrevista o documentación adicional tras la evaluación de los documentos presentados.
Una vez que la solicitud es aceptada como completa en la Sección Consular, el trámite implica consultas con otras autoridades que pueden tomar hasta 3 meses a partir del día en que la Sección Consular envía los documentos a través del sistema de visados (no desde el día en que el solicitante presenta la solicitud en la oficina de BLS).
El plazo para recibir una resolución puede ampliarse y no es posible acelerarlo.
La Sección Consular no proporciona información sobre el estado del visado. Si se necesitan documentos adicionales, nos comunicaremos con usted.
Recogida de visados: El solicitante debe recoger el visado y/u otros documentos en persona en la oficina de BLS una vez que BLS notifique al solicitante (a través de un mensaje de texto SMS) que el visado o los documentos están listos para recoger.
Denegación del permiso de residencia o visado: Las denegaciones del permiso de residencia o visado se comunicarán siempre por escrito, expresando los motivos en que se fundamenta la decisión adoptada.
Recursos: Si se deniega un permiso de residencia o visado, el solicitante podrá presentar un recurso de reposición ante el organismo que ha denegado la solicitud dentro del mes siguiente al día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación de la denegación. También podrá presentarse recurso de contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que el solicitante reciba la notificación de la denegación del visado o permiso de residencia o de la desestimación del recurso de reposición.
Período de validez del visado: El visado tendrá una validez de 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.) en el plazo de 1 mes desde la entrada del solicitante en España, en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente. La TIE inicial tiene una vigencia de un año y es renovable.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como completa, el plazo legal para llegar a una resolución es de 3 meses a partir del día después de que la solicitud fue registrada en el sistema de visados (no desde la fecha de recepción de la solicitud en la oficina de BLS), pero este plazo puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.
Denegación de visado o del permiso de residencia . La denegación del visado o del permiso de residencia se comunicará siempre por escrito , indicando los motivos en los que se basó la decisión.
Recursos: Si se deniega un permiso de residencia o visado, el solicitante podrá presentar un recurso de reposición en español ante el organismo que ha denegado la solicitud en el plazo de 1 mes a partir del al día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación de la denegación. También podrá presentarse recurso de contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro del plazo de 2 meses a partir del día siguiente a aquel en que el solicitante reciba la notificación de la denegación del visado o permiso de residencia o de la desestimación del recurso de reposición.
Período de validez del visado: El visado tendrá una validez de 90 días. Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado . Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.) en el plazo de 1 mes desde la entrada del solicitante en España, en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente. La TIE inicial tiene una vigencia de un año y es renovable.