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Visado De Residencia No Lucrativa

AVISO IMPORTANTE

De conformidad con el Real Decreto 1155/2024, el nuevo Reglamento de Inmigración entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, introduciendo cambios significativos en los procedimientos actuales de visado. Esto podría requerir documentación adicional que no figura en el sitio web actual, el cual se actualizará a la mayor brevedad posible.

Tenga en cuenta que el contenido de nuestra página web tiene únicamente carácter orientativo. Solo serán de aplicación las normativas legales vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.

Acreditación de medios económicos: La documentación requerida para las solicitudes de visado de residencia no lucrativa, en lo que respecta a los medios económicos, debe incluir —entre otros documentos— un certificado de la(s) entidad(es) bancaria(s) que indique:

  • El nombre completo del banco, así como su dirección;
  • La identificación completa de las cuentas
  • La fecha de apertura (y, en su caso, la fecha de cierre) de la cuenta bancari
  • Los saldos de las cuentas a fecha de 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se presenta la solicitud;
  • El saldo medio del año anterior (últimos 12 meses)
  • El documento debe ir acompañado de una traducción oficial o jurada al español.

Para solicitar un visado de no lucrativa en el Centro de Solicitud de Visados para España (BLS) en Washington DC, usted debe residir en nuestra jurisdicción (Washington DC, Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).

Por favor, asegúrese de contar con todos los documentos requeridos antes de programar una cita, ya que solo se admitirán las solicitudes completas que cumplan con todos los requisitos.

Los solicitantes deben concertar una cita a través de la opción «National Visa Appointment» y presentar personalmente toda la documentación en:

BLS - SPAIN VISA APPLICATION CENTER, WASHINGTON DC
1660 L St NW, Second Floor, Suite: 216, Washington, DC 20036

Se aplican diferentes tarifas en base al principio de reciprocidad

Tasa de visado dependiendo de la nacionalidad Total en USD
All other Citizens 106
United States of America 140
Australia 313
Canada 789
United Kingdom 691
Bangladesh 94
Mauritania 282
Ethiopia 548
Tasa del permiso de residencia: $13
Cargo adicional por servicio BLS $20
  • La tarifa puede variar sin previo aviso.
  • La tarifa no es reembolsable.

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Descargo de responsabilidad:- Al hacer clic en este enlace, será redirigido al sitio web de terceros, sus datos personales serán tratados de acuerdo con su política de privacidad. Tenga en cuenta que BLS no recopila ni procesa ninguna información que usted proporcione en su sitio y no se hace responsable de ninguna disputa.

Checklist

INFORMACIÓN GENERAL

Visa para residir en España sin realizar ninguna actividad remunerada (laboral o profesional), siempre que el solicitante disponga de medios suficientes y garantizados para subsistir. Esta visa no constituye un permiso de trabajo y no permite ningún tipo de actividad laboral o profesional, incluyendo de manera remota (en línea).

  • Los siguientes miembros de la familia también pueden obtener la visa:
  • Cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la persona que solicita el permiso de residencia.
  • Hijos menores de edad, no casados ni emancipados, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
  • Hijos adultos del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, que sean discapacitados y requieran apoyo o que objetivamente no puedan proveer por sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Para solicitar una visa de no trabajo en el Centro de Solicitud de Visas BLS España en Washington, D.C., debe ser residente legal en nuestra jurisdicción (Washington D.C., Maryland, Virginia, West Virginia y Carolina del Norte).

Por favor, asegúrese de tener todos los documentos requeridos antes de programar una cita, ya que solo se aceptarán solicitudes completas con todos los requisitos.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

1. Un formulario de solicitud (Formulario de solicitud de visa nacional): Cada solicitante debe completar y firmar un formulario de solicitud de visa nacional, llenando todas las secciones. Puede completarse electrónicamente o a mano con letras mayúsculas. Si el solicitante es menor de edad, uno de sus padres o un representante debidamente acreditado debe firmar la solicitud. Por favor, no olvide completar los números 17, 18 (su dirección, correo electrónico y número de teléfono), 21 (fecha prevista de entrada) y 23 (dirección del solicitante en España) en el formulario de solicitud.

2. Una foto (Centro de fotos en BLS): Pegada en el formulario de solicitud de visa. Especificaciones de la foto: Reciente (tomada dentro de los últimos 6 meses para reflejar su apariencia actual), tamaño pasaporte, fotografía a color, impresa en papel mate o brillante, tomada con fondo blanco, claro y uniforme, de frente, sin gafas oscuras o reflectantes, ni prendas que cubran por completo el óvalo de la cara del solicitante.

No se aceptarán fotos con un fondo oscuro o con objetos o personas que puedan verse detrás de su cabeza.

La foto debe cumplir con los requisitos mostrados aquí, con un fondo blanco.

3. Pasaporte válido y no vencido: Se debe presentar el original y una fotocopia de la página que contiene los datos biométricos. El pasaporte debe tener un período mínimo de validez de 1 año y contener dos páginas de visa en blanco. No se aceptarán pasaportes emitidos hace más de 10 años.

4. Prueba de residencia legal en los Estados Unidos: Los ciudadanos no estadounidenses deben presentar prueba de residencia legal en los Estados Unidos: Tarjeta de Residente de EE. UU. (Green Card) o Visa estadounidense de largo plazo válida. Se verificará el original.

Los titulares de visas B-1 y B-2 no pueden solicitar una visa en los Estados Unidos; deben solicitarla en su país de residencia o país de origen.

5. Prueba de residencia en el distrito consular: El solicitante debe ser residente legal en nuestra jurisdicción consular (Washington, D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte). La residencia debe demostrarse mediante uno de los siguientes documentos válidos:

licencia de conducir de EE. UU., identificación estatal, contrato de arrendamiento. Se verificará el original.

6. Formulario EX01.pdf completado (Formulario EX 01, "Solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa"): Cada solicitante debe completar y firmar una copia del Formulario EX 01, llenando todas sus secciones. Por favor, presente un original y una copia. Instrucciones EX 01 DC 2025.pdf

7. Formulario de tasa de solicitud de permiso de residencia (Formulario 790-052): Cada solicitante debe completar y firmar este formulario, seleccionando el punto “1. c) Autorización inicial de Residencia Temporal” (Permiso de residencia temporal inicial). Instrucciones Formulario 790-052

8. Declaración jurada: El solicitante debe proporcionar una carta notariada que incluya la siguiente información:

  • Una breve explicación por parte del solicitante de su trayectoria profesional, las razones por las que ha decidido vivir en España, cuánto tiempo tiene previsto quedarse, y cualquier otra razón que apoye la solicitud de visado.
  • El compromiso de no realizar ningún trabajo lucrativo, por ningún medio, ya sea presencial o de manera remota (en línea), mientras resida en España.
  • La dirección postal en España donde el solicitante residirá, al menos, durante los primeros tres meses.
  • La declaración jurada debe estar en español o incluir una versión en español, o estar acompañada de una traducción oficial o jurada al español.

9. Prueba de la disponibilidad de medios económicos: La cantidad mínima anual requerida equivale al 400% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de España. Por cada familiar dependiente que acompañe (cónyuges, hijos o parientes ascendentes), se debe añadir anualmente un 100% adicional del IPREM.

El indicador IPREM cambia cada año. En 2026 el IPREM es de 600 € (aprox. $700) por mes, o 7200 € por año (aprox. $8000).

400% = 28.800 € (aprox. $32.000); 100% = 7.200 € (aprox. $8.000)

En 2026, la cantidad requerida es de $32.000 por año para un solicitante, y se deben añadir $8.000 por cada familiar dependiente.

Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos que demuestren que disponen de medios financieros suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el primer año del permiso de residencia, o acrediten que tienen una fuente de ingresos regular sin necesidad de realizar trabajo remunerado en España, para ellos y, en su caso, para los familiares que los acompañen:

Estados de cuenta bancarios de los últimos 3 meses de todas las cuentas bancarias (corrientes, de ahorro y/o de inversión). La traducción al español no es necesaria.

Certificado del/los banco(s), relacionado con cada cuenta bancaria presentada, que indique:

  • El nombre completo del banco, así como su dirección,
  • Identificación completa de las cuentas,
  • La fecha de apertura (y, cuando corresponda, la fecha de cierre) de la cuenta bancaria,
  • Los saldos de la cuenta al 31 de diciembre del año anterior al año en que se presenta la solicitud,
  • El saldo promedio del año anterior (últimos 12 meses).
  • El documento debe ir acompañado de una traducción oficial o jurada al español.

Si corresponde: Documentos que prueben cualquier otra fuente de ingresos periódicos (de manera regular). En el caso de jubilados, el solicitante puede ser beneficiario de una renta vitalicia. Pueden ser Prestaciones de la Seguridad Social, Pensiones de jubilación privadas o públicas (Veterano del Ejército, Sindicato de Maestros...), etc. Los documentos presentados deben:

  • ser reciente, indicando los ingresos periódicos actuales, y
  • confirmar que el solicitante continuará recibiendo los ingresos periódicamente al menos durante los siguientes 12 meses (o durante el período de residencia previsto en España).
  • El documento debe ir acompañado de una traducción oficial o jurada al español.

Copia de la última declaración de impuestos. No es necesaria la traducción al español. 10. Edad laboral y/o empleado: Es recomendable añadir una carta de terminación del empleador indicando que el solicitante ya no trabajará para esa empresa (o una carta de aceptación de año sabático del empleador). La carta de terminación debe estar en español o incluir el texto en español, o ir acompañada de una traducción oficial o jurada al español.

11. Para fortalecer la solicitud, es recomendable añadir una prueba de alojamiento, proporcionando uno de los siguientes documentos (en español):

  • Contrato de arrendamiento de mínimo 3 meses firmado por el arrendatario y el arrendador.
  • Si el solicitante es propietario de una vivienda, debe presentar la escritura de propiedad o el certificado de registro de propiedad de España.

12. Para familias con hijos en edad obligatoria de escolarización en España: Es recomendable añadir una carta de inscripción en un colegio privado en España. La carta de inscripción debe estar en español o incluir el texto en español o ir acompañada de una traducción oficial o jurada al español.

13. Seguro de salud. Comprobante de seguro de salud público o privado de una entidad aseguradora reconocida y autorizada para operar en España.

  • La póliza de seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema de salud público de España.
  • Cobertura ilimitada. El seguro de salud no debe tener deficiencia, copago ni límite de cobertura; es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra- hospitalarios. Las aseguradoras españolas ofrecen cobertura ilimitada y el 100% de los gastos.
  • La póliza de seguro debe indicar la fecha de inicio y finalización de la cobertura. Debe ser válida por 1 año y mantenerse durante toda la duración de la estancia.
  • El seguro debe estar en español, incluir el texto en español o estar acompañado de una traducción oficial o jurada al español.

No se aceptará una tarjeta de seguro como comprobante de cobertura.

No se aceptarán seguros de viaje (con cobertura de asistencia médica).

14. Certificado médico: Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece ninguna enfermedad que pueda causar repercusiones graves para la salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  • Este certificado debe emitirse dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la solicitud de visa.
  • Este certificado debe incluir el sello del Centro Médico que lo emite, la firma del médico y el número de licencia del médico.
  • El certificado debe redactarse en papel membrete del hospital/consultorio médico o directamente en la plantilla proporcionada. La plantilla recomendada se puede encontrar aquí: CERTIFICADO MÉDICO.
  • El certificado debe ser firmado por un Médico (Doctor), no por un Enfermero Titulado ni un Asistente Médico.

El certificado médico debe estar en español, o incluir el texto en español, o estar acompañado de una traducción oficial o jurada al español. En caso de usar el modelo de nuestro sitio web, la traducción al español no es necesaria.

15. Certificado de antecedentes penales: Los solicitantes mayores de edad (18 años o más) deben presentar el original y una fotocopia (no notariada) de su(s) certificado(s) de antecedentes penales emitido(s) por su país o países de residencia durante los últimos 5 años.

  • El certificado de antecedentes penales debe ser emitido por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Oficina Federal de Investigaciones (FBI). No aceptamos certificados de antecedentes emitidos por la policía estatal o local.
  • El certificado de antecedentes penales debe emitirse dentro de los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de visa.
  • El certificado de antecedentes penales debe estar autenticado con la Apostilla de La Haya. No aceptamos certificados de antecedentes sin la Apostilla de La Haya. La Apostilla debe certificar la firma en el certificado de antecedentes penales, no otras firmas. No aceptamos apostillas que certifiquen la firma de un notario local que coloca un sello en el certificado de antecedentes penales.
  • No se aceptará el chequeo de antecedentes penales si ha sido alterado o dañado de alguna manera, incluyendo daños causados por quitar grapas.
  • El chequeo de antecedentes debe ir acompañado de una traducción oficial o jurada al español realizada por un traductor jurado/certificado (la traducción no necesita Apostilla y la Apostilla no necesita traducción).

Si el solicitante ha pasado más de 6 meses (más de 180 días) durante los últimos 5 años en otro país (fuera de EE. UU. o España), se debe proporcionar un chequeo de antecedentes penales adicional de cada país de residencia. Los chequeos de antecedentes penales deben estar autenticados con la Apostilla de La Haya, a menos que sean emitidos por un estado miembro de la UE.

La verificación de antecedentes penales emitida por una autoridad de la UE no necesita ser apostillada para ser aceptada. Si el país en el que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no es parte de la Convención de La Haya de 1961, la verificación de antecedentes debe ser autenticada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y luego por el Consulado de España en dicho país. La verificación de antecedentes debe ir acompañada de una traducción oficial al español (si el original no está escrito en español o no incluye el texto en español).

Por favor, presente el original y una copia de todos los documentos: verificación de antecedentes penales, apostilla y traducción oficial.

Puede encontrar traductores certificados a través de la ASOCIACIÓN AMERICANA DE TRADUCTORES o el Buscador de traductores jurados del MAEC.

16. Formulario de exención de responsabilidad.

17. Pago de tarifas. Hay dos tarifas diferentes: una tarifa de visa y una tarifa de permiso de residencia. Pago realizado a BLS. No reembolsable.

Tarifas a partir del 1 de enero de 2026: Tarifa de visa: Se aplican diferentes tarifas debido a la reciprocidad.

  • Tarifa de permiso de residencia: $13 (aplicable a todas las nacionalidades)
  • Ciudadanos de EE.UU.: $140
  • Ciudadanos de Australia: $313
  • Ciudadanos de Canadá: $789
  • Ciudadanos de Etiopía: $548
  • Ciudadanos de Mauritania: $282
  • Ciudadanos del Reino Unido: $691
  • Todas las demás nacionalidades: $106

Estas tarifas se revisan trimestralmente según los tipos de cambio actuales y pueden estar sujetas a cambios. Documentos requeridos para miembros de la familia Para cada miembro de la familia será necesario presentar:

  • Todos los documentos requeridos especificados en las secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 15, 16 y, si corresponde, 8, 9, 10, 14. Para los menores, la solicitud de visa y la solicitud de permiso de residencia deben ser firmadas por uno de sus padres.
  • Documentos que acrediten la relación familiar con el solicitante y que acrediten medios económicos: actas de nacimiento o matrimonio emitidas por el registro civil, certificado de inscripción como pareja no casada o cualquier otro documento que respalde una unión no matrimonial con el solicitante.
  • En el caso de hijos adultos (de 18 años o más), documentos que acrediten dependencia económica, el estado civil del hijo adulto y que continúen formando parte de la unidad familiar. Pueden ser certificados de discapacidad, de convivencia en la misma dirección, etc.
  • En el caso de parientes en línea ascendente (padres de 65 años o más), documentos que acrediten dependencia económica y que formen parte de la unidad familiar. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, deben presentarse junto con una traducción oficial al español.
  • En el caso de una pareja no registrada con una relación emocional estable equivalente a una pareja registrada: Documentos que acrediten la pareja no registrada con el solicitante durante al menos 1 año, para evaluación.

Cuando haya hijos en común, será suficiente presentar el certificado de nacimiento de los hijos y demostrar la convivencia estable. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, cuando corresponda, deben presentarse junto con una traducción oficial al español. Por favor, presente un original y una copia de todos los documentos que acrediten la relación familiar. Documentos adicionales, Entrevista:

Cuando sea necesario para evaluar la solicitud, la Oficina de Visas de la Embajada de España puede solicitar documentos o datos adicionales y también puede pedir al solicitante que acuda a una entrevista personal.

PROCEDIMIENTO

Todas las visas de residencia no laboral requieren la obtención de un permiso de residencia inicial, el cual se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visa con los formularios EX 01 y 790-052. La Oficina Consular devolvera una copia sellada del formulario EX-01 y del formulario 790-52.

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

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Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como completa, el plazo legal para llegar a una resolución es de 3 meses a partir del día después de que la solicitud fue registrada en el sistema de visados (no desde la fecha de recepción de la solicitud en la oficina de BLS), pero este plazo puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.

Denegación de visado o del permiso de residencia . La denegación del visado o del permiso de residencia se comunicará siempre por escrito , indicando los motivos en los que se basó la decisión.

Recursos: Si se deniega un permiso de residencia o visado, el solicitante podrá presentar un recurso de reposición en español ante el organismo que ha denegado la solicitud en el plazo de 1 mes a partir del al día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación de la denegación. También podrá presentarse recurso de contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro del plazo de 2 meses a partir del día siguiente a aquel en que el solicitante reciba la notificación de la denegación del visado o permiso de residencia o de la desestimación del recurso de reposición.

Período de validez del visado: El visado tendrá una validez de 90 días. Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado . Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.) en el plazo de 1 mes desde la entrada del solicitante en España, en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente. La TIE inicial tiene una vigencia de un año y es renovable.

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