Visado para ejercer una actividad laboral por cuenta ajena en España como profesional altamente cualificado, miembro del personal de alta dirección que cumpla determinados criterios previstos en la legislación vigente, o como graduado o posgraduado de una universidad y/o escuela de negocios de prestigio.
También podrán obtener el visado los siguientes familiares del trabajador:
Para poder solicitar un Visado para Trabajador Altamente Cualificado en el Centro de Solicitud de Visados de BLS España en Washington DC debe ser residente en nuestra jurisdicción (Washington, D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).
Asegúrese de tener todos los documentos requeridos antes de programar una cita, ya que solo se admitirán solicitudes completas con todos los requisitos.
Los solicitantes deberán solicitar una cita seleccionando la opción Cita para Visado Nacional y presentar personalmente toda la documentación en:
BLS - CENTRO DE SOLICITUD DE VISADOS PARA ESPAÑA, WASHINGTON DC
1660 L St NW, Second Floor, suite: 216, Washington, DC 20036
The Revised visa fee and BLS service charge are as follows:
Tarifa de Visado del Consulado según la Ciudadanía | Amount in USD |
---|---|
Todos los demás ciudadanos | 99 |
Ciudadanos de los Estados Unidos de América | 190 |
Ciudadanos de Australia | 3111 |
Ciudadanos de Canadá | 811 |
Ciudadanos de Ethiopia | 508 |
Ciudadanos de Mauritania | 263 |
Ciudadanos de Reino Unido | 917 |
BLS Service Fee | Amount in USD |
Todos los ciudadanos | 18 |
Notificaciones (SMS) | 5 |
Formulario de solicitud de visado nacionalCada solicitante debe rellenar y firmar una solicitud de visado, contestando cada una de sus secciones. Las solicitudes de visado se pueden completar electrónicamente o escribir a mano en letras mayúsculas.
No se olviden de rellenar los números 17, 18 (tu dirección, correo electrónico y número de teléfono), 21 (fecha prevista de entrada) 24, 25 (NIE) y 27 (información completa relacionada con el empleador en España) en el formulario de solicitud.
1 fotografía: Pegada con pegamento o con un clip en el formulario de solicitud de visado. Requisitos de la foto: Tomada en los últimos 6 meses para reflejar la apariencia actual, tamaño pasaporte, fotografía en color, impresa en papel fotográfico o mate, tomada sobre un fondo blanco, claro y uniforme, mirando hacia adelante, sin gafas oscuras o reflectantes y sin prendas que oculten el óvalo completo de la cara del solicitante.
No se aceptan fotos con fondo oscuro o con objetos o personas que se puedan ver detrás de la cabeza. Las fotografías de bebés no deben mostrar ninguna parte del adulto que los sostiene.
Prueba de residencia en el distrito consular. El solicitante debe ser residente legal en nuestra jurisdicción consular (Washington, D.C., Maryland, Virginia, West Virginia y Carolina del Norte).
La residencia debe probarse mediante uno de los siguientes documentos válidos: Licencia de conducir de EE.UU., Carnet de Identidad del Estado. Original y fotocopia.
. “Autorización de residencia inicial para trabajadores altamente calificados” emitida por la UGECE (“Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos”, del “Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones” de España.
Cada familiar que acompañe al trabajador deberá presentar una autorización de Residencia expedida a favor del familiar.
Certificado de antecedentes penales.Los solicitantes mayores de edad (18 años en adelante) deben presentar el original y una fotocopia (no notarizada) de su(s) certificado(s) de antecedentes penales emitidos por su país o países de residencia durante los últimos 2 años.
El certificado de antecedentes penales debe ser emitido por el Departamento de Justicia de los EE. UU. – Oficina Federal de Investigaciones (FBI). No aceptamos certificados de antecedentes penales de la policía estatal o local.
El certificado de antecedentes debe emitirse dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visa.
El certificado de antecedentes debe estar autentificado con la Apostilla de La Haya. No aceptamos certificados de antecedentes sin la Apostilla de La Haya. La Apostilla debe certificar la firma en el certificado de Antecedentes Penales, no otras firmas. No aceptamos apostillas que certifiquen la firma de un notario local que estampa un sello en el certificado de antecedentes penales.
No se acepta el certificado de antecedentes penales si ha sido alterado o dañado de alguna manera, incluido por quitar grapas.
El certificado de antecedentes debe ir acompañado de una traducción oficial al español realizada por un traductor jurado/certificado (la traducción no necesita Apostilla y la Apostilla no necesita traducción).
Si el solicitante ha permanecido más de 6 meses (más de 180 días) durante los últimos 2 años en otro país (fuera de EE. UU. o España), se debe presentar un certificado de antecedentes penales adicional de cada país de residencia. Los certificados de antecedentes penales deben estar autentificados con la Apostilla de La Haya, a menos que sea emitido por un estado miembro de la UE. El certificado de antecedentes penales emitido por una autoridad de la UE no necesita estar apostillado para ser aceptado. Si el país en el que el solicitante ha vivido en los últimos 2 años no ha suscrito el Convenio de La Haya de 1961, el certificado de antecedentes deberá ser autentificado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y luego por el Consulado de España en este país. El certificado de antecedentes debe ir acompañado de una traducción oficial al español (si el original no está escrito en español).
Por favor presente original y fotocopia de todos los documentos: certificado de antecedentes penales, apostilla y traducción oficial.
Documentos requeridos para familiares.
Por cada familiar que acompañe al trabajador se deberá presentar lo siguiente:
Los documentos oficiales extranjeros deberán estar apostillados o legalizados y deberán presentarse junto con una traducción oficial al español.
Se debe presentar original y copia de todos los documentos que acrediten el parentesco.
Documentos adicionales, Entrevista:
Cuando sea necesario, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá solicitar al solicitante que acuda a una entrevista personal.
Procedimiento
El visado acredita la residencia en España durante su periodo de validez, por lo que no es necesaria la obtención de Tarjeta de Identificación de Extranjero. No obstante, es recomendable solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) tras la entrada del trabajador en España, especialmente si la autorización de residencia tiene una validez superior a 1 año. La TIE es renovable, y es posible iniciar el procedimiento de renovación de la TIE dentro de los 60 días anteriores a la caducidad de la tarjeta TIE.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como completa, el plazo legal para llegar a una resolución es de 10 días a partir del día después de que la solicitud fue registrada en el sistema de visados (no desde la fecha de recepción de la solicitud en la oficina de BLS), pero este plazo puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.
Denegación de visado La denegación del visado se comunicará siempre por escrito, indicando los motivos en los que se basó la decisión.
Recursos. En caso de denegación de visado, el solicitante podrá presentar un recurso en español ante la Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o la desestimación del recurso de reposición.
Periodo de validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año, o el mismo periodo que la autorización de residencia concedida (si la autorización de residencia tiene una validez inferior a 1 año). Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado El visado debe ser sellado a la entrada en los Estados Schengen.
El visado acredita la residencia en España durante su periodo de validez, por lo que no es necesaria la obtención de Tarjeta de Identificación de Extranjero. No obstante, es recomendable solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) tras la entrada del trabajador en España, especialmente si la autorización de residencia tiene una validez superior a 1 año. La TIE es renovable, y es posible iniciar el procedimiento de renovación de la TIE dentro de los 60 días anteriores a la caducidad de la tarjeta TIE.