Solicitar un visado para España en Washington DC usa flag
Síganos
  • facebook icon
  • instagram icon
  • twitter icon
  • linkedin-in icon
BLS International
mobile menu
inner banner

visado de emprendedor para España

Visado para extranjeros que se trasladen a España para realizar los trámites necesarios para emprender una actividad innovadora y de carácter emprendedor que revista un interés económico especial para España.

También pueden obtener el visado los siguientes familiares del emprendedor:

  • El cónyuge o la pareja de hecho.
  • Los hijos (incluidos los mayores de edad) que dependan económicamente del trabajador y no hayan constituido una unidad familiar propia.
  • Los ascendientes a cargo del trabajador.

Para solicitar el visado de emprendedor, el solicitante debe contar con la correspondiente autorización de residencia inicial emitida por la UGECE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España).

PROCEDIMIENTO

Esta Oficina Consular es competente para tramitar las solicitudes de visado de personas residentes en su demarcación consular (Washington D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).

Quién puede solicitar un visado: Las solicitudes de visado deben presentarse personalmente por el solicitante o por uno de sus progenitores si es menor de edad. También pueden presentarse a través de un representante debidamente acreditado.

Lugar de presentación: La solicitud debe presentarse personalmente, y únicamente con cita previa, en el Centro de Solicitud de Visados de España gestionado por BLS en Washington D.C.

BLS - CENTRO DE SOLICITUD DE VISADOS DE ESPAÑA, WASHINGTON D.C., 1660 L St NW, Second Floor, Suite: 216, Washington, DC 20036
Correo electrónico: info.wases@blsinternational.net
Número de teléfono: 516-888-1169 (centro de atención telefónica de BLS para EE. UU.)

Por favor, asegúrese de disponer de toda la documentación requerida antes de concertar una cita, ya que solo se admitirán solicitudes completas que cumplan con todos los requisitos.

Para obtener más información y concertar una cita en el Centro de Solicitud de Visados de España de BLS en Washington D.C., por favor siga este enlace: Centro de Solicitud de Visados de España de BLS.

Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá requerir al solicitante que aporte los documentos que falten, o que presente documentación o datos adicionales necesarios para adoptar una decisión sobre la solicitud. Asimismo, se podrá citar al solicitante para una entrevista personal.

Plazo de resolución: El plazo legal para resolver es de 10 días a partir del día en que la Sección Consular remite la documentación a través del sistema de visados (y no desde el día en que el solicitante presenta la solicitud en la oficina de BLS); no obstante, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se solicite una entrevista o documentación adicional.

Recogida del visado: El visado deberá ser recogido personalmente por el solicitante o por su representante en un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución favorable. La oficina de BLS informará al solicitante sobre el procedimiento para recoger o recuperar el pasaporte y cualquier otra documentación original.

Denegación del visado: Las denegaciones de visado se notificarán siempre por escrito, exponiendo los motivos en los que se fundamenta la decisión adoptada.

Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante podrá interponer un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la denegación. Asimismo, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Periodo de validez del visado: El visado tiene una validez de un año. El visado acredita la residencia en España durante su periodo de vigencia, por lo que no es necesario obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). No obstante, dicha tarjeta puede solicitarse en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de policía correspondiente. La TIE es renovable si se mantienen las condiciones requeridas, y es posible iniciar el procedimiento de renovación en los 60 días previos a su caducidad.

La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:

Visa dependiendo de la nacionalidad Monto en USD
Resto de ciudadanos 106
Ciudadanos de EE. UU 270
Ciudadanos de Australia 3086
Ciudadanos del Reino Unido: Para el emprendedor: 1594
Ciudadanos del Reino Unido: Para los familiares acompañantes 1367
Ciudadanos de Canadá 789
Ciudadanos de Etiopía 546
Ciudadanos de Mauritania 282
BLS Service Fee Amount in USD
All Nationals 20
Notifications SMS + STS 5 + 3
  • La tarifa puede variar sin previo aviso.
  • La tarifa no es reembolsable.

Seguro para visas de larga duración

Viaja a Europa con un visado nacional? Haga clic aquí para adquirir su seguro de salud con las mejores tarifas de aseguradoras más reconocidas a nivel internacional. Este seguro de salud es opcional y se ofrece para la comodidad del solicitante.

Descargo de responsabilidad:- Al hacer clic en este enlace, será redirigido al sitio web de terceros, sus datos personales serán tratados de acuerdo con su política de privacidad. Tenga en cuenta que BLS no recopila ni procesa ninguna información que usted proporcione en su sitio y no se hace responsable de ninguna disputa.

"Lista de verificación"

Visado para extranjeros que se trasladen a España para llevar a cabo los trámites necesarios para emprender una actividad innovadora y de carácter emprendedor que revista un interés económico especial para España.

También pueden obtener el visado los siguientes familiares del emprendedor:

  • El cónyuge o la pareja de hecho.
  • Los hijos (incluidos los mayores de edad) que dependan económicamente del trabajador y no hayan constituido una unidad familiar propia.
  • Los ascendientes a cargo del trabajador.

Para solicitar el visado de emprendedor, el solicitante debe contar con la correspondiente autorización de residencia inicial emitida por la UGECE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España).

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL EMPRENDEDOR

Un formulario de solicitud (formulario de solicitud de visado nacional): Cada solicitante debe completar y firmar una solicitud de visado nacional, rellenando todas las secciones. Puede completarse electrónicamente o a mano con letras mayúsculas. Si el solicitante es menor de edad, uno de sus padres o un representante debidamente acreditado debe firmar la solicitud.

Una fotografía (Servicio de fotografía disponible en el centro): Pegada o sujeta con un clip (no grapada) al formulario de solicitud de visado. Especificaciones de la fotografía: Tamaño pasaporte (2x2 pulgadas), en color, reciente (tomada en los últimos 6 meses para reflejar su apariencia actual), impresa en papel mate o brillante, tomada sobre un fondo blanco, claro y uniforme, mirando hacia adelante, sin gafas oscuras o reflectantes, ni prendas que oculten el óvalo completo del rostro del solicitante.

No se aceptarán fotografías con fondo oscuro ni aquellas en las que se vean objetos o personas detrás de la cabeza. Las fotografías de bebés no deben mostrar ninguna parte del adulto que los sostiene.

Pasaporte válido y vigente: Original y fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contienen los datos biométricos. El pasaporte debe tener una vigencia que cubra, como mínimo, el periodo de estancia solicitado y debe contar con al menos dos páginas en blanco para visados. No se aceptarán pasaportes expedidos hace más de 10 años.

Si el pasaporte no cumple con los requisitos, deberá renovarse antes de solicitar el visado. Prueba de residencia legal en los Estados Unidos: Los ciudadanos no estadounidenses deben presentar también una prueba de residencia legal en los Estados Unidos. Se requiere una fotocopia de un visado estadounidense de larga duración vigente o una copia notariada de la tarjeta de residencia de EE. UU. (*Green Card*; por favor, no presente el documento original).

Los titulares de visados B1/B2 no reúnen los requisitos para solicitar un visado en esta oficina consular. Deben tramitar su solicitud en su país de residencia o de origen.

Prueba de residencia o estudios en la demarcación consular: El solicitante debe ser residente legal o estar matriculado en estudios presenciales en una escuela o universidad dentro de nuestra jurisdicción consular (Washington D. C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).

La residencia debe acreditarse mediante uno de los siguientes documentos válidos: fotocopia de la licencia de conducir de EE. UU., identificación estatal o identificación de estudiante universitario. Por favor, no presente el documento original.

Autorización de residencia inicial («Resolución de Autorización de Residencia inicial») emitida por la UGECE («Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España).

En caso de familiares acompañantes: Autorización de residencia para familiares («Resolución de Autorización de Residencia inicial para familiares»).

Medios económicos. Original y copia de los documentos que acrediten medios económicos propios suficientes, o que certifiquen una fuente regular de ingresos para el emprendedor y, cuando corresponda, para los familiares que le acompañen.

La cuantía mínima exigida equivale al 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de España. A esta cantidad se debe sumar el 50 % del IPREM por cada familiar acompañante (cónyuge, hijos o ascendientes).

El valor del IPREM varía cada año. En 2025, el IPREM es de 600 € (aprox. 700 $) mensuales, o 7.200 € anuales (aprox. 8.000 $).
100 % = 7.200 € (aprox. 8.000 $)
50 % = 3.600 € (aprox. 4.000 $)

En 2026, la cuantía requerida es de 8.000 $ anuales para un solicitante, y se deben sumar 4.000 $ por cada familiar a cargo.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, cuando proceda, presentarse junto con una traducción oficial al español.

Acreditación de un seguro de salud público o privado contratado con una entidad aseguradora reconocida y autorizada para operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos que habitualmente se cubren para los nacionales y mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.

Puede consultar el registro de entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el siguiente enlace: https://rrpp.dgsfp.mineco.es/

Debe cubrir, como mínimo, todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente.

El seguro de salud no debe incluir periodos de carencia, copagos ni límites de cobertura; es decir, debe cubrir el 100 % de los gastos médicos, hospitalarios y extrahospitalarios.

Certificado de antecedentes penales: Los solicitantes mayores de edad (18 años o más) deben presentar el original y una fotocopia (sin certificar ante notario) del certificado o certificados de antecedentes penales emitidos por el país o los países donde hayan residido durante los últimos 2 años. El certificado de antecedentes penales debe ser emitido por el Departamento de Justicia de los EE. UU. – Oficina Federal de Investigación (FBI). No se aceptan certificados de antecedentes penales emitidos por policías estatales o locales..

El certificado de antecedentes penales debe haber sido emitido dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado. Los certificados de antecedentes penales deben estar autenticados mediante la Apostilla de La Haya. No se aceptan certificados que carezcan de dicha apostilla. La apostilla debe certificar la firma que aparece en el certificado de antecedentes penales, no otras firmas (por ejemplo, no se aceptan apostillas que certifiquen la firma de un notario que simplemente haya estampado un sello sobre el certificado de antecedentes penales). Los certificados de antecedentes penales deben ir acompañados de una traducción oficial al español realizada por un traductor jurado o certificado. La traducción oficial puede incluir también la traducción de la apostilla, aunque no es obligatorio (la traducción no requiere apostilla y la apostilla no requiere traducción). No se aceptará el certificado de antecedentes penales si presenta alteraciones o daños de cualquier tipo, incluidos los daños causados al retirar grapas.

Si el solicitante ha permanecido más de 6 meses (más de 180 días) en otro país (fuera de los EE. UU.) durante los últimos 2 años, deberá presentar un certificado de antecedentes penales adicional de cada país de residencia. Dichos certificados deben estar autenticados mediante la Apostilla de La Haya, salvo que hayan sido emitidos por un Estado miembro de la UE; los certificados emitidos por una autoridad de la UE no requieren apostilla para ser aceptados. Si el país donde el solicitante ha residido en los últimos 5 años no es parte del Convenio de La Haya de 1961, el certificado de antecedentes penales deberá ser autenticado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y, posteriormente, por el Consulado de España en dicho país. El certificado deberá ir acompañado de una traducción oficial al español (si el original no está redactado en español o no incluye el texto en dicho idioma).

Por favor, presente el original y una fotocopia de todos los documentos: certificado de antecedentes penales, apostilla y traducción oficial.

Declaración responsable (original y fotocopia) de la ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos 5 años.

Acreditación de la identidad y capacidad del representante. Si la solicitud de visado se presenta a través de un representante, se deberá aportar una copia del documento de identidad o pasaporte del representante, así como del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales deberán exhibirse al presentar la solicitud. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, cuando corresponda, presentarse junto con una traducción oficial al español.

Formulario de exención de responsabilidad.

Pago de la tasa de visado: Solo mediante tarjeta de débito.

Pago de la tasa de visado: Solo mediante tarjeta de débito.

Ciudadanos de EE. UU.: 270 $

Ciudadanos de Australia: 3086 $

Ciudadanos de Canadá: 789 $

Ciudadanos de Etiopía: 546 $

Ciudadanos de Mauritania: 282 $

Ciudadanos del Reino Unido: Para el emprendedor: 1594 $;

Ciudadanos del Reino Unido: Para los familiares acompañantes: 1367 $

Resto de ciudadanos: 106 $

Las tasas de visado se revisan trimestralmente en función de los tipos de cambio vigentes y están sujetas a modificaciones.

Documentación requerida para los familiares

Para cada familiar que acompañe al emprendedor, se deberá presentar lo siguiente:

Todos los documentos requeridos especificados en las secciones 1, 2, 3, 4, 5, 8, 12 y 13. Cuando corresponda, también aquellos especificados en las secciones 9, 10 y 11. En el caso de menores de edad, la solicitud de visado deberá estar firmada por uno de sus progenitores o por un representante debidamente acreditado.

Documentos que acrediten el vínculo familiar con el emprendedor: certificado de nacimiento, certificado de matrimonio expedido por el registro civil, certificado de inscripción como pareja de hecho.

En el caso de parejas no inscritas que mantengan una relación afectiva estable equivalente a una pareja inscrita: documentos que acrediten la relación de pareja no inscrita con el solicitante durante al menos un año, para su valoración. Cuando existan hijos en común, bastará con presentar el certificado de nacimiento de los hijos y acreditar la convivencia estable.

En el caso de hijos mayores de edad (18 años o más): documentos que acrediten la dependencia económica, el estado civil del hijo y que este continúa formando parte de la unidad familiar. Puede tratarse de certificados de discapacidad, de soltería, de convivencia en el mismo domicilio, de estudios, etc.

En el caso de familiares en línea ascendente (padres de 65 años o más): documentos que acrediten la dependencia económica y que forman parte de la unidad familiar.

Los documentos oficiales extranjeros deben estar apostillados o legalizados y presentarse junto con una traducción oficial al español.

Se ruega presentar el original y una copia de todos los documentos que acrediten el vínculo familiar.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá requerir documentos o datos adicionales, así como citar al solicitante para una entrevista personal.

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

photo img

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como completa, el plazo legal para llegar a una resolución es de 1 mes a partir del día después de que la solicitud fue registrada en el sistema de visas (no desde la fecha de recepción de la solicitud en la oficina de BLS), pero este plazo puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.

Denegación de visado o permiso de estancia para estudios. La denegación del visado o la autorización de estancia para estudios se comunicará siempre por correo, indicando los motivos en los que se basó la decisión.

Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia para estudios o visado, el solicitante podrá presentar un recurso en español ante el organismo que ha denegado la solicitud en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o la desestimación del recurso de reposición.

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado. Al ingresar a los Estados Schengen debe recibir el sello de entrada en el pasaporte. Dentro de los primeros treinta días, el solicitante debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE ("Tarjeta de Identidad de Extranjero") en la Oficina Nacional de Extranjeros en la estación de policía de la ciudad en la que se alojará. Si la duración de la actividad no supera los 180 días, el visado será suficiente para acreditar la estancia y no debe solicitar la TIE.

bls-qms