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VISADO FULBRIGHT PARA ESPAÑA

Lugar de presentación: A partir del 1 de octubre de 2026, todas las solicitudes de visado de estudios correspondientes a nuestra jurisdicción (incluidas las de estudiantes de nuestra jurisdicción beneficiarios de una beca Fulbright) deberán presentarse en persona y exclusivamente mediante cita previa en el Centro de Solicitud de Visados de España gestionado por BLS en Washington D. C.

Para obtener más información y concertar una cita para visados de estudios en el Centro de Solicitud de Visados de España de BLS en Washington D. C., consulte el siguiente enlace: Centro de Solicitud de Visados de España (BLS) o enlace directo para reservar cita.

Centro de Solicitud de Visados

BLS: 1660 L Street NW, Suite 216, Washington, D. C., 20036

Correo electrónico: info.wases@blsinternational.net

Número de teléfono: 516-888-1169 (centro de atención telefónica de BLS para EE. UU.)

Asegúrese de disponer de toda la documentación requerida antes de concertar la cita, ya que solo se admitirán y tramitarán aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con todos los requisitos.

NOTAS IMPORTANTES

Tasas de visado:

Ciudadanos estadounidenses: 0 USD

Ciudadanos no estadounidenses: 0 USD

Tarifa de servicio de BLS: 20 USD; notificaciones por SMS: 5 USD; notificaciones STS: 3 USD

FORMA DE PAGO: Solo tarjeta de débito (no se aceptan giros postales, tarjetas de crédito ni efectivo)

RECOGIDA DEL PASAPORTE: Puede recoger personalmente en BLS los pasaportes con el visado estampado una vez que los hayamos recibido de la Embajada de España.

El Consulado retendrá la solicitud y la documentación adjunta. Es responsabilidad de los estudiantes conservar copias de sus formularios de solicitud y de todos los documentos presentados para sus propios archivos.

El Consulado devolverá los originales de los certificados de antecedentes penales y de los certificados médicos siempre que se adjunten copias de los mismos. Si las copias no son claras o legibles, el Consulado retendrá los originales.

Estudios de doctorado

A partir de agosto de 2026, los solicitantes de visado que cursen estudios de doctorado en España ya no tendrán que solicitar un visado de estudios; en su lugar, deberán solicitar un visado de investigador (código RIN). Los solicitantes que cursen un doctorado en España, de conformidad con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), dejarán de ser considerados estudiantes a efectos de la obtención del visado correspondiente; pasarán a ser considerados investigadores y quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Por consiguiente, antes de solicitar el visado, los doctorandos deberán obtener una autorización de residencia nacional para investigadores, de conformidad con el artículo 72.2.b de la citada Ley 14/2013, trámite que gestiona la UGECE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos).

La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:

Visa dependiendo de la nacionalidad Monto en USD
USA 190
Australia 3020
Canada 1566
Ethiopia 546
Mauritania 282
United Kingdom 963
All other nationals 106
BLS Service Fee Amount in USD
All Nationals 20
Notifications SMS + STS 5 + 3
  • La tarifa puede variar sin previo aviso.
  • La tarifa no es reembolsable.

Seguro para visas de larga duración

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Descargo de responsabilidad:- Al hacer clic en este enlace, será redirigido al sitio web de terceros, sus datos personales serán tratados de acuerdo con su política de privacidad. Tenga en cuenta que BLS no recopila ni procesa ninguna información que usted proporcione en su sitio y no se hace responsable de ninguna disputa.

"Lista de verificación"

Documentos requeridos:

PASAPORTE ORIGINAL: Pasaporte válido y vigente. El pasaporte debe tener validez al menos por el tiempo de estancia solicitado y contar con un mínimo de dos páginas libres para visados. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año. No se aceptarán pasaportes expedidos hace más de 10 años. Si el pasaporte no cumple con los requisitos, deberá renovarse antes de solicitar el visado.

SOLICITUD DE VISADO: Una única solicitud de visado, cumplimentada y firmada, acompañada de una fotografía reciente de tipo carné (tamaño pasaporte) con fondo blanco. La fotografía debe ir pegada al formulario de solicitud, no grapada.

a) Por favor, no olvide cumplimentar los apartados 17 (su dirección, correo electrónico y número de teléfono), 28 (información completa sobre la universidad o centro educativo en España) y 21 (fecha prevista de entrada) del formulario de solicitud.

b) La fecha prevista de entrada puede ser cualquiera hasta 30 días antes del inicio del programa de estudios. Salvo indicación en contrario, el visado será válido desde un mes antes de la fecha de inicio del programa de estudios hasta 15 días después de la fecha de finalización del mismo.

Una fotografía (servicio de fotografía disponible en el Centro): pegada en el formulario de solicitud de visado. Especificaciones de la fotografía: tamaño pasaporte, en color, reciente (tomada en los últimos 6 meses para reflejar su apariencia actual), impresa en papel mate o brillante, tomada sobre un fondo blanco, claro y uniforme, mirando de frente, sin gafas oscuras ni reflectantes, y sin ninguna prenda que oculte el óvalo completo del rostro del solicitante.

COMPROBANTE DE DOMICILIO EN EE. UU.: El solicitante debe ser residente legal o estar inscrito en estudios presenciales en un centro situado dentro de nuestra jurisdicción consular (Washington D. C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte). La residencia puede acreditarse mediante uno de los siguientes documentos válidos: fotocopia de la licencia de conducir de EE. UU., identificación estatal o identificación de estudiante universitario. El documento de identidad original se verificará en la oficina de BLS.

ESTATUS LEGAL EN EE. UU. PARA PERSONAS QUE NO SON CIUDADANAS ESTADOUNIDENSES: Las personas que no sean ciudadanas de EE. UU. deben presentar un comprobante de residencia legal en los Estados Unidos: una fotocopia de una visa estadounidense de larga duración vigente o una copia de la tarjeta de residencia de EE. UU. La tarjeta de residencia original (*Green Card*) se verificará en la oficina de BLS. Los titulares de una visa de estudiante F1 deben presentar una fotocopia del formulario I-20.

PRUEBA DE ADMISIÓN: El documento debe estar redactado en español, haber sido emitido en España por la universidad, escuela o centro educativo autorizado y estar acompañado del comprobante de pago.

El documento debe acreditar la matrícula en:

  • Estudios a tiempo completo;
  • Una universidad, escuela, centro de investigación o centro educativo autorizado;
  • Estudios conducentes a la obtención de un título, diploma o certificado.

El documento debe indicar, entre otros datos:

  • Nombre de la universidad, escuela o centro educativo autorizado;
  • Dirección, correo electrónico de contacto y número de teléfono del centro educativo;
  • Nombre completo del estudiante;
  • Nombre del programa;
  • Fechas de inicio y finalización del programa;
  • Nombre, correo electrónico y número de teléfono de la persona responsable del programa.

CERTIFICADO DE LA BECA FULBRIGHT

CERTIFICADO MÉDICO: Todos los solicitantes de un visado de estudios, independientemente de la duración de la estancia, deben presentar el original y una copia del certificado médico que acredite que el solicitante no padece ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves para la salud pública, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  • a. El certificado debe haberse expedido en los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
  • b. El certificado debe incluir el sello del centro médico emisor, el nombre y la firma del médico, el número de licencia médica y la fecha de expedición.
  • c. El certificado debe redactarse en papel con membrete del hospital o consultorio médico, o bien directamente en el modelo facilitado.
  • d. El certificado debe estar firmado por un médico (doctor en medicina), no por un enfermero especializado (*Nurse Practitioner*) ni por un asistente médico (*Physician Assistant*).

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES: Los solicitantes mayores de edad (18 años o más) que pidan un visado de estudiante para una estancia superior a 180 días deben presentar el original y una fotocopia (sin certificar notarialmente) de su certificado o certificados de antecedentes penales emitidos por el país o países donde hayan residido durante los últimos cinco años. El certificado de antecedentes penales debe ser emitido por el Departamento de Justicia de los EE. UU. – Oficina Federal de Investigación (FBI). No se aceptan certificados de antecedentes penales emitidos por policías estatales o locales.

  • a) El certificado de antecedentes penales debe haber sido emitido dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
  • b) Los certificados de antecedentes penales deben estar autenticados mediante la Apostilla de La Haya. No se aceptan certificados que carezcan de dicha apostilla.
  • c) La apostilla debe certificar la firma que aparece en el certificado de antecedentes penales, no otras firmas. No se aceptan apostillas que certifiquen únicamente la firma de un notario que haya estampado un sello sobre el certificado de antecedentes penales.
  • d) Los certificados de antecedentes penales deben ir acompañados de una traducción oficial al español realizada por un traductor jurado o certificado. La traducción oficial puede incluir también la traducción de la apostilla, aunque no es obligatorio (la traducción no requiere apostilla y la apostilla no requiere traducción).
  • e) No se aceptará el certificado de antecedentes penales si presenta alteraciones o daños de cualquier tipo, incluidos los causados al retirar grapas.

Si el solicitante ha residido más de 6 meses (más de 180 días) en otro país (fuera de los EE. UU.) durante los últimos 5 años, deberá presentar un certificado de antecedentes penales adicional de cada país de residencia. Dichos certificados deben estar legalizados mediante la Apostilla de La Haya, salvo que hayan sido emitidos por un Estado miembro de la UE; los certificados emitidos por una autoridad de la UE no requieren apostilla para ser aceptados. Si el país donde el solicitante ha residido en los últimos 5 años no es parte del Convenio de La Haya de 1961, el certificado deberá ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y, posteriormente, por el Consulado de España en dicho país. El certificado de antecedentes penales deberá ir acompañado de una traducción oficial al español (si el original no está redactado en español o no incluye el texto en español).

FORMULARIO DE DESCARGO DE RESPONSABILIDAD DE BLS: Por favor, inclúyalo al final del formulario de solicitud.

NOTAS IMPORTANTES

Tasas de visado:

  • Ciudadanos estadounidenses: 0 USD
  • Ciudadanos no estadounidenses: 0 USD
  • Tarifa de servicio de BLS: 20 USD
  • notificaciones por SMS: 5 USD
  • notificaciones STS: 3 USD

FORMA DE PAGO: Solo tarjeta de débito (no se aceptan giros postales, tarjetas de crédito ni efectivo)

RECOGIDA DEL PASAPORTE: Puede recoger personalmente en BLS los pasaportes con el visado estampado una vez que los hayamos recibido de la Embajada de España.

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

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Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como completa, el plazo legal para llegar a una resolución es de 1 mes a partir del día después de que la solicitud fue registrada en el sistema de visas (no desde la fecha de recepción de la solicitud en la oficina de BLS), pero este plazo puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.

Denegación de visado o permiso de estancia para estudios. La denegación del visado o la autorización de estancia para estudios se comunicará siempre por correo, indicando los motivos en los que se basó la decisión.

Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia para estudios o visado, el solicitante podrá presentar un recurso en español ante el organismo que ha denegado la solicitud en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o la desestimación del recurso de reposición.

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado. Al ingresar a los Estados Schengen debe recibir el sello de entrada en el pasaporte. Dentro de los primeros treinta días, el solicitante debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE ("Tarjeta de Identidad de Extranjero") en la Oficina Nacional de Extranjeros en la estación de policía de la ciudad en la que se alojará. Si la duración de la actividad no supera los 180 días, el visado será suficiente para acreditar la estancia y no debe solicitar la TIE.

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