Visado para personas mayores de 16 años que deseen trabajar por cuenta ajena en España (con contrato de trabajo). Este visado abarca también las actividades laborales de temporada.
Para solicitar este visado, el interesado debe contar con una «Autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena» emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se vaya a realizar el trabajo.
Documentación adicional y entrevista:
Quién puede solicitar el visado: Las solicitudes de visado deben presentarse personalmente por el solicitante o, en el caso de menores de edad, por uno de sus progenitores.
Plazo de solicitud de visado: La solicitud de visado debe presentarse en un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empleador la resolución favorable relativa al permiso inicial de residencia y trabajo.
Lugar de presentación: A partir del 1 de septiembre de 2026: La solicitud debe presentarse personalmente, y únicamente con cita previa, en el Centro de Solicitud de Visados de BLS para España en Washington D. C.
LS - CENTRO DE SOLICITUD DE VISADOS DE ESPAÑA, WASHINGTON D.C., 1660 L St NW, Second Floor, Suite: 216, Washington, DC 20036
Correo electrónico: info.wases@blsinternational.net
Número de teléfono: 516-888-1169 (centro de atención telefónica de BLS para EE. UU.)
Por favor, asegúrese de disponer de toda la documentación requerida antes de concertar una cita, ya que solo se admitirán solicitudes completas que cumplan con todos los requisitos.
Para obtener más información y concertar una cita en el Centro de Solicitud de Visados de España de BLS en Washington D.C., por favor siga este enlace: Centro de Solicitud de Visados de España de BLS.
Acreditación de la identidad y de la capacidad del representante:
Si el solicitante es menor de edad, será necesario presentar los originales y entregar copias del documento de identidad o pasaporte de uno de sus progenitores, así como del documento que acredite el parentesco. Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, cuando proceda, presentarse junto con una traducción oficial al español.
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:
| Visa dependiendo de la nacionalidad | Monto en USD |
|---|---|
| Resto de ciudadanos | 106 |
| Australia | The fee will be consulted with the Spain Embassy Consular Office. |
| Canada | The fee will be consulted with the Spain Embassy Consular Office. |
| Ethiopia | The fee will be consulted with the Spain Embassy Consular Office. |
| Mauritania | The fee will be consulted with the Spain Embassy Consular Office. |
| United Kingdom | The fee will be consulted with the Spain Embassy Consular Office. |
| BLS Service Fee | Amount in USD |
| All Nationals | 20 |
| Notifications SMS + STS | 5 + 3 |
Seguro para visas de larga duración
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Visa para personas mayores de 16 años que deseen trabajar como empleados en España (con contrato laboral). Esta visa cubre actividades laborales de temporada.
Para solicitar una visa de trabajo, el solicitante debe contar con una «Autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena» expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se realizará el trabajo.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Un formulario de solicitud (formulario de solicitud de visado nacional): Cada solicitante debe completar y firmar una solicitud de visado nacional, rellenando todas las secciones. Puede completarse electrónicamente o a mano con letras mayúsculas. Si el solicitante es menor de edad, uno de sus padres o un representante debidamente acreditado debe firmar la solicitud.
Una fotografía (Servicio de fotografía disponible en el centro): Pegada o sujeta con un clip (no grapada) al formulario de solicitud de visado. Especificaciones de la fotografía: Tamaño pasaporte (2 x 2 pulgadas), en color, reciente (tomada en los últimos 6 meses para reflejar su apariencia actual), impresa en papel mate o brillante, tomada sobre un fondo blanco, claro y uniforme, mirando de frente, sin gafas oscuras o reflectantes, ni prendas que oculten el óvalo completo del rostro del solicitante. No se aceptarán fotografías con fondo oscuro ni aquellas en las que se vean objetos o personas detrás de la cabeza.
Pasaporte válido y vigente: Original y fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contienen los datos biométricos. El pasaporte debe tener una validez que cubra, como mínimo, el tiempo de estancia solicitado y debe contar con al menos dos páginas libres para visados. No se aceptarán pasaportes expedidos hace más de 10 años. Si el pasaporte no cumple con los requisitos, deberá renovarse antes de solicitar el visado.
Prueba de residencia legal en los Estados Unidos: : Los ciudadanos no estadounidenses también deben presentar prueba de residencia legal en los Estados Unidos: una fotocopia de una visa estadounidense de larga duración vigente o una copia notariada de la tarjeta de residencia de EE. UU. (Green Card). La tarjeta de residencia original se verificará durante la cita. Los titulares de visas B1/B2 no reúnen los requisitos para solicitar una visa en esta oficina consular; deben solicitarla en su país de residencia o de origen.
Prueba de residencia o estudios en la demarcación consular: El solicitante debe ser residente legal o estar inscrito en estudios presenciales en un centro situado dentro de nuestra jurisdicción consular (Washington D. C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).
La residencia debe acreditarse mediante uno de los siguientes documentos vigentes: fotocopia de la licencia de conducir de EE. UU., identificación estatal o identificación de estudiante universitario. El documento original se verificará durante la cita.
Permiso de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena: Autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se realizará el trabajo.
Contrato de trabajo: No es obligatorio presentar una copia del contrato de trabajo para solicitar la visa. Sin embargo, el solicitante puede adjuntar una copia para mayor claridad.
Certificado de antecedentes penales: Los solicitantes mayores de edad (18 años o más) deben presentar el original y una fotocopia (sin certificar) de su certificado de antecedentes penales expedido por su país o países de residencia durante los últimos 5 años.
Si el solicitante ha residido más de 6 meses (más de 180 días) en otro país (fuera de EE. UU. o España) durante los últimos 5 años, deberá presentar un certificado de antecedentes penales adicional de cada país de residencia. Los certificados de antecedentes penales deben estar legalizados mediante la Apostilla de La Haya, salvo que hayan sido emitidos por un Estado miembro de la UE. Los certificados de antecedentes penales emitidos por una autoridad de la UE no requieren Apostilla para ser aceptados. Si el país donde residió el solicitante en los últimos 5 años no es parte del Convenio de La Haya de 1961, el certificado deberá ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y, posteriormente, por el Consulado de España en dicho país. El certificado debe ir acompañado de una traducción oficial al español (si el original no está redactado en español o no incluye el texto en español).
Certificado médico. Original y copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Acreditación de la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, será necesario presentar los originales y entregar copias del documento de identidad o pasaporte de uno de sus progenitores, así como del documento que acredite el parentesco. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, cuando proceda, presentarse junto con una traducción oficial al español.
FORMA DE PAGO: Solo tarjeta de débito (no se aceptan giros postales, tarjetas de crédito ni efectivo).
Formulario de exención de responsabilidad: Puede encontrar el modelo aquí Formulario de descargo de responsabilidad
Tasas a partir del 1 de enero de 2026:
Ciudadanos de EE. UU.: 190 $.
Ciudadanos de Australia, Canadá, Etiopía, Mauritania y el Reino Unido: La tasa se consultará con la oficina consular de la Embajada de España.
Resto de ciudadanos: 106 $.
Las tasas de visado se revisan trimestralmente en función de los tipos de cambio vigentes y están sujetas a modificaciones.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá requerir al solicitante que aporte los documentos que falten, o que presente documentos o datos adicionales necesarios para adoptar una decisión sobre la solicitud. Asimismo, se podrá citar al solicitante para una entrevista personal.
Plazo de resolución: El plazo legal para adoptar una decisión es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud; no obstante, dicho plazo podrá prorrogarse si se solicita una entrevista o documentación adicional.
Recogida del visado: El visado deberá ser recogido personalmente por el solicitante o por su representante en un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución favorable. La oficina de BLS informará al solicitante sobre el procedimiento para recoger o devolver el pasaporte y cualquier otra documentación original.
Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante podrá interponer un recurso de reposición ante esta Oficina Consular, en español, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la denegación. Asimismo, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
Periodo de validez del visado: Si el contrato es por un año, el visado tendrá una validez de un año. Una vez en España, el trabajador deberá darse de alta en la Seguridad Social antes de iniciar su actividad laboral y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de policía correspondiente, en el plazo de un mes desde su alta en la Seguridad Social. Si el contrato de trabajo es para una actividad de temporada, el visado tendrá validez durante todo el periodo para el que se autorice al solicitante a residir y trabajar en España, y no será necesario solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero a su llegada a España.
Denegación del visado: Las denegaciones de visado se notificarán siempre por escrito, exponiendo los motivos en los que se fundamenta la decisión adoptada.