Visado para familiares de extranjeros que cuentan con autorización de residencia legal en España (en adelante, «el residente») y que desean ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Este tipo de visado no se expide a familiares de ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo o de Suiza (véase «Visados para familiares de ciudadanos de la UE»).
Para solicitar un visado de reagrupación familiar, el solicitante debe contar con una «Autorización de residencia por reagrupación familiar inicial» emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia donde resida el residente.
Familiares que pueden obtener un visado de reagrupación familiar
El cónyuge, no separado de hecho ni de derecho, o la persona que mantenga con el residente una relación de afectividad análoga a la conyugal (pareja inscrita en un registro público, siempre que la inscripción no haya sido cancelada, o pareja no inscrita, siempre que se pueda acreditar la continuidad de una relación de convivencia establecida antes de que el solicitante se estableciera en España). No se puede reagrupar a más de un cónyuge o pareja.
Los hijos del residente, los hijos del cónyuge o de la pareja —incluidos los hijos adoptivos (siempre que la adopción sea válida en España)— y aquellos representados legalmente por el residente, siempre que sean menores de 18 años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Los padres del residente (madre o padre) y los de su cónyuge o pareja, siempre que estén a cargo del residente, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Con carácter excepcional, y por razones humanitarias, se podrá permitir la reagrupación de padres menores de 65 años.
Documentación adicional y entrevista: Cuando sea necesario para evaluar la solicitud, la Embajada de España podrá requerir documentación o datos adicionales, así como citar al solicitante para una entrevista personal.
Procedimiento:
La Embajada de España es competente para admitir solicitudes de visado de personas residentes en la demarcación consular (Washington D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).
Quién puede solicitar el visado: La solicitud de visado debe presentarse personalmente por el solicitante. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud podrá ser presentada por uno de los progenitores o tutores, o por un representante debidamente acreditado.
Plazo de presentación de la solicitud: La solicitud de visado debe presentarse en un plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al solicitante la decisión de autorizar la reagrupación familiar.
Lugar de presentación: A partir del 1 de septiembre de 2026: La solicitud deberá presentarse personalmente, y únicamente mediante cita previa, en el Centro de Solicitud de Visados de España (BLS) en Washington D.C.
Por favor, asegúrese de contar con toda la documentación requerida antes de programar una cita, ya que solo se admitirán solicitudes completas que cumplan con todos los requisitos.
Para obtener más información y programar una cita en el Centro de Solicitud de Visados de España de BLS en Washington D.C., por favor siga este enlace: Centro de Solicitud de Visados de España de BLS
BLS - CENTRO DE SOLICITUD DE VISADOS DE ESPAÑA, WASHINGTON D.C.
1660 L St NW, Second Floor, Suite 216, Washington, DC 20036; Correo electrónico: info.wases@blsinternational.net; Número de teléfono: 516-888-1169 (centro de llamadas de BLS para EE.UU.)
Tenga en cuenta que existen secciones diferentes para las citas de visado Schengen y para las de visado nacional.
Subsanación de la solicitud: La Embajada de España podrá requerir al solicitante que aporte documentos faltantes, o que facilite documentos o datos adicionales necesarios para adoptar una decisión sobre la solicitud. Asimismo, se podrá citar al solicitante para una entrevista personal.
Plazo de resolución: El plazo legal para adoptar una decisión es de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud; no obstante, dicho plazo podrá prorrogarse si se solicita una entrevista o documentación adicional.
Recogida del visado: La oficina de BLS informará al solicitante sobre el procedimiento para recoger o recuperar el pasaporte y cualquier otra documentación original.
Denegación del visado: Las denegaciones de visado se notificarán siempre por escrito, exponiendo los motivos en los que se fundamenta la decisión adoptada.
Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante podrá interponer un recurso de reposición ante la Embajada de España en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la denegación. También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
Periodo de validez del visado: El visado tendrá una validez de un año. Una vez en España, deberá solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en el país, ante la Oficina de Extranjería o la comisaría de policía de la provincia donde se tramitó la autorización de residencia.
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:
| Visa dependiendo de la nacionalidad | Monto en USD |
|---|---|
| United States of America | 140 |
| Australia | The fee will be consulted with the Spain Embassy Consular Office. |
| Canada | The fee will be consulted with the Spain Embassy Consular Office. |
| Ethiopia | The fee will be consulted with the Spain Embassy Consular Office. |
| Mauritania | The fee will be consulted with the Spain Embassy Consular Office. |
| All other nationals | 106 |
| BLS Service Fee | Amount in USD |
| All Nationals | 20 |
| Notifications SMS + STS | 5 + 3 |
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Descargo de responsabilidad:- Al hacer clic en este enlace, será redirigido al sitio web de terceros, sus datos personales serán tratados de acuerdo con su política de privacidad. Tenga en cuenta que BLS no recopila ni procesa ninguna información que usted proporcione en su sitio y no se hace responsable de ninguna disputa.
Visado para familiares de extranjeros que cuentan con la condición de residentes legales en España (en adelante, «el residente») y que desean ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Este tipo de visado no se expide a familiares de ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo o de Suiza (véase «Visados para familiares de ciudadanos de la UE»).
Consulte la sección de información general para obtener más detalles sobre los requisitos y otros aspectos relevantes.
Documentación requerida
Un formulario de solicitud: Cada solicitante debe completar y firmar un formulario de solicitud de visado, rellenando todas sus secciones. Si el solicitante es menor de edad, uno de sus padres o tutores, o un representante debidamente acreditado, deberá firmar la solicitud.
Una fotografía (servicio de fotografía disponible en el centro BLS): Pegada (no grapada) al formulario de solicitud de visado. Especificaciones de la fotografía: fotografía reciente, en color y tamaño pasaporte, tomada sobre fondo claro, de frente, sin gafas oscuras ni reflectantes, y sin prendas que oculten el óvalo de la cara.
No se aceptarán fotografías con fondo oscuro ni aquellas en las que aparezcan objetos o personas detrás de la cabeza. La fotografía debe cumplir los requisitos que se muestran aquí, sobre fondo blanco.
Pasaporte válido y en vigor: El pasaporte debe tener una validez mínima de 4 meses y contar con dos páginas en blanco. No se aceptarán pasaportes expedidos hace más de 10 años.
Prueba de residencia legal en los Estados Unidos: Los ciudadanos no estadounidenses deben presentar también una prueba de residencia legal en los Estados Unidos, como una visa estadounidense de larga duración vigente o una copia notariada de la tarjeta de residencia de EE. UU. (el documento original se verificará durante la cita).
Los titulares de una visa de estudiante F1 deben presentar una fotocopia del formulario I-20.
Los titulares de una visa B1/B2 no reúnen los requisitos para solicitar una visa en esta oficina consular; deben tramitarla en su país de residencia o de origen.
Prueba de residencia o estudios en la demarcación consular: El solicitante debe ser residente legal o estar matriculado en estudios presenciales en un centro situado dentro de nuestra jurisdicción consular (Washington D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte). La residencia debe acreditarse mediante uno de los siguientes documentos vigentes: licencia de conducir de EE. UU., identificación estatal o identificación de estudiante universitario (el documento original se verificará durante la cita).
Autorización inicial de residencia por reagrupación familiar: Expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España, a solicitud del residente.
Tarjeta de residencia del residente: Fotocopia de la TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjero) del residente, que debe estar vigente.
Documentos que acrediten el vínculo familiar con el residente:
Cónyuges: Certificado de matrimonio expedido por el registro civil competente. En caso de segundas o ulteriores nupcias, acreditación del divorcio del cónyuge anterior.
Parejas de hecho: Certificado de inscripción como pareja de hecho o, si la relación no está inscrita, documentos que acrediten que la relación es anterior a que el residente estableciera su residencia en España.
Hijos: Certificado de nacimiento expedido por el registro civil competente. En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja, deberá acreditarse además que se ostenta la patria potestad en exclusiva o que se ha obtenido la custodia y que el menor está efectivamente a su cargo.
Progenitores: Certificado de nacimiento del residente o de su cónyuge o pareja, expedido por el registro civil competente, y documentos que justifiquen los motivos por los que fue necesario autorizar su residencia en España. Entre otros documentos, deberá acreditarse que, durante el último año, el residente ha transferido fondos al progenitor o ha cubierto gastos de este por un importe equivalente, como mínimo, al 51 % del PIB per cápita del país de residencia del progenitor. Asimismo, se deberán aportar pruebas de los ingresos anuales y del patrimonio del progenitor, así como información sobre otros familiares directos residentes en dicho país.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, cuando corresponda, deben presentarse junto con una traducción oficial o jurada al español.
Certificado de antecedentes penales: Los solicitantes mayores de edad (18 años o más) deben presentar el original y una fotocopia (sin certificar ante notario) de su(s) certificado(s) de antecedentes penales emitido(s) por el país o los países de residencia durante los últimos 5 años.
El certificado de antecedentes penales debe ser emitido por el Departamento de Justicia de los EE. UU. – Oficina Federal de Investigación (FBI). No se aceptan certificados de antecedentes emitidos por policías estatales o locales.
El certificado de antecedentes debe haber sido emitido dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
El certificado de antecedentes debe estar autenticado mediante la Apostilla de La Haya. No se aceptarán certificados de antecedentes que carezcan de la Apostilla de La Haya.
La Apostilla debe certificar la firma que aparece en el certificado de antecedentes penales, no otras firmas. No se aceptan apostillas que certifiquen la firma de un notario que simplemente haya estampado un sello en dicho certificado.
No se aceptará el certificado de antecedentes penales si presenta alteraciones o daños de cualquier tipo, incluidos los causados al retirar grapas.
El certificado de antecedentes penales debe ir acompañado de una traducción oficial al español realizada por un traductor jurado o certificado. (La traducción no requiere apostilla, y la apostilla no requiere traducción).
Si el solicitante ha residido más de 6 meses (más de 180 días) en otro país (fuera de EE. UU. o España) durante los últimos 5 años, deberá presentar un certificado de antecedentes penales adicional de cada país de residencia. Dichos certificados deben estar legalizados mediante la Apostilla de La Haya, salvo que hayan sido emitidos por un Estado miembro de la UE; los certificados emitidos por una autoridad de la UE no requieren apostilla para ser aceptados. Si el país donde residió el solicitante en los últimos 5 años no es parte del Convenio de La Haya de 1961, el certificado deberá ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y, posteriormente, por el Consulado de España en dicho país. El certificado debe ir acompañado de una traducción oficial al español (si el original no está redactado en español o no incluye el texto en español).
Por favor, presente el original y una fotocopia de todos los documentos: certificado de antecedentes penales, apostilla y traducción oficial.
Puede encontrar traductores certificados a través de AMERICAN TRANSLATORS ASSOCIATION or Buscador de traductores jurados del MAEC.
Certificado médico: Original y copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece ninguna enfermedad que pueda suponer repercusiones graves para la salud pública, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
El certificado debe haberse expedido en los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
El certificado debe incluir el sello del centro médico emisor, el nombre y la firma del médico, el número de colegiado del médico y la fecha de expedición.
El certificado debe redactarse en papel con membrete del hospital o de la consulta médica, o bien directamente en el modelo facilitado. El modelo recomendado puede consultarse aquí: MEDICAL CERTIFICATE
El certificado debe estar firmado por un médico; no se aceptan firmas de enfermeros especialistas (Nurse Practitioners) ni de asistentes médicos (Physician Assistants).
Si el certificado no incluye el texto en español, se requerirá una traducción oficial o jurada al español. En caso de utilizar el modelo bilingüe disponible en nuestro sitio web, no será necesaria la traducción al español.
Prueba de identidad y capacidad del representante: Si el solicitante es menor de edad, se deberá presentar una copia del documento de identidad o pasaporte del padre, madre, tutor o representante, así como del documento que acredite el parentesco, la tutela, el poder notarial o la representación. Al presentar la solicitud, se deberán exhibir los documentos originales. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, cuando corresponda, presentarse junto con una traducción oficial al español.
Formulario de exención de responsabilidad: Formulario de descargo de responsabilidad
Pago de la tasa de visado: Pago únicamente con tarjeta de débito. Se aplican tarifas diferenciadas por principio de reciprocidad.
Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 2026:
Para ciudadanos de EE. UU.: 140 $
Para ciudadanos de Australia, Canadá, Etiopía, Mauritania y el Reino Unido: La tarifa se consultará con la Embajada de España.
Para el resto de ciudadanos: 106 $
Las tasas de visado se revisan trimestralmente en función de los tipos de cambio vigentes y están sujetas a modificaciones.
Documentación adicional y entrevista: Cuando sea necesario para evaluar la solicitud, la Embajada de España podrá requerir documentación o información adicional, así como citar al solicitante para una entrevista personal.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como completa, el plazo legal para llegar a una resolución es de 1 mes a partir del día después de que la solicitud fue registrada en el sistema de visas (no desde la fecha de recepción de la solicitud en la oficina de BLS), pero este plazo puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.
Denegación de visado o permiso de estancia para estudios. La denegación del visado o la autorización de estancia para estudios se comunicará siempre por correo, indicando los motivos en los que se basó la decisión.
Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia para estudios o visado, el solicitante podrá presentar un recurso en español ante el organismo que ha denegado la solicitud en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o la desestimación del recurso de reposición.
Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado. Al ingresar a los Estados Schengen debe recibir el sello de entrada en el pasaporte. Dentro de los primeros treinta días, el solicitante debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE ("Tarjeta de Identidad de Extranjero") en la Oficina Nacional de Extranjeros en la estación de policía de la ciudad en la que se alojará. Si la duración de la actividad no supera los 180 días, el visado será suficiente para acreditar la estancia y no debe solicitar la TIE.