This visa is intended for foreign artists, technicians and professionals who are going to carry out activities within the audiovisual sector (film, TV, theatre, music, dance), artistic activities facing the public, or intended for recording of any kind for broadcast by mass media in Spain, and comply with the requirements of Spanish regulation (Order PCM/1238/2021, of 12th November).
This visa does not apply to journalists.
This visa may include the applicants' immediate family members accompanying the professional:
STAYS UP TO 90 DAYS (Schengen visa depending on nationality)
In order to carry out activities in the audiovisual sector in Spain for a period up to 90 days.
Required documents:
ESA VISA (91 TO 180 DAYS)
This visa is intended for professionals in the audiovisual sector, understanding as such foreign artists, technicians and professionals who are going to carry out activities within the audiovisual sector and artistic activities facing the public or intended to record of any kind for broadcast by mass media, for a duration between 91 and 180 days. The worker may be accompanied by immediate family members.
RSA VISA (MORE THAN 180 DAYS)
This visa is intended for professionals in the audiovisual sector, understanding as such foreign artists, technicians and professionals who are going to carry out activities within the audiovisual sector and artistic activities facing the public or intended to record of any kind for broadcast by mass media, for a duration of more than 180 days. The worker may be accompanied by immediate family members.
When necessary to assess the application, the Spain Embassy may request additional documents or data and may also ask the applicant to come in for a personal interview.
PROCEDURE
The Spain Embassy is competent to accept visa applications from individuals residing in the consular district. (Washington, D.C., Maryland, Virginia, West Virginia and North Carolina).
Place of submission. From September 1, 2026: The application must be submitted in person by appointment only to the BLS Spain Visa Application Center for Spain in Washington DC.
BLS - SPAIN VISA APPLICATION CENTER, WASHINGTON DC - 1660 L St NW, Second Floor, Suite: 216, Washington, DC 20036
To find more information and schedule an appointment at BLS Spain Visa Application Center in Washington DC, please follow the link: BLS Spain Visa Application Center
Email: info.wases@blsinternational.net; phone number: 516-888-1169 (BLS call-center for USA)
Please note that there are different sections for Schengen Visa and for National Visa appointments.
In case of a family unit, it is possible to add appointments for accompanying family member when scheduling an appointment in BLS
Who can apply for a Visa: Visa applications must be submitted in person by the applicant, or by one of their parents if they are a minor. They may also be submitted through a duly accredited representative.
Rectifying the application: The Spain Embassy may ask the applicant to submit any missing documents, or to provide additional documents or data that are necessary for a decision regarding the application. The applicant may also be called in for a personal interview.
Decision period: The legal period for reaching a decision is 10 days from the day when the Spain Embassy forwards the documents through the visa system (not from the day the applicant submits the application at the BLS Office), but this period may be extended when an interview or additional documents are requested.
Collecting the visa: The visa must be collected in person by the applicant or by their representative within a maximum period of 1 month, counted as of the day after the date on which the favorable decision is notified. BLS Office will inform the applicant regarding the procedure to collect/return the passport and any other original documentation.
Visa refusal: Visa refusals will always be notified in writing, setting forth the grounds on which the decision adopted was based.
Appeals: If a visa is refused, the applicant may submit an appeal for reconsideration to the Spain Embassy in Spanish within 1 month of the day following the date on which notification of the refusal is received. An application for judicial review may also be filed with the High Court Justice of Madrid within the 2-month period beginning the day after the date on which the applicant receives notification of the visa refusal or of the dismissal of the reconsideration appeal.
ESA Validity period of the visa: The visa is valid for the entire duration of the activity (from 91 days until 180 days). The visa accredits residence in Spain during its validity period, making it unnecessary for the worker to obtain a Foreigner Identity Card. However, the worker may apply for this card at the Foreign Nationals' Office or the corresponding Police Station.
RSA Validity period of the visa: The visa is valid for 1 year, or for the same period as the residence permit granted, provided that this is for less than 1 year. The visa accredits residence in Spain during its validity period, making it unnecessary for the worker to obtain a Foreigner Identity Card (TIE, Tarjeta de Identificación de Extranjero). However, the worker may apply for this card at the Foreign Nationals' Office or the corresponding Police Station.
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:
| Visa dependiendo de la nacionalidad | Monto en USD |
|---|---|
| Estados Unidos de América | Empleados: 190 Trabajadores autónomos: 270 |
| Australia, Canadá, Etiopía, Mauritania, Reino Unido | Se consultará la tarifa con la Embajada de España. |
| Ciudadanos de todas las demás nacionalidades | 106 |
| Tarifa de servicio de BLS | Monto en USD |
| Todos los nacionales | 20 |
| Notificaciones SMS + STS | 5 + 3 |
Seguro para visas de larga duración
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Descargo de responsabilidad:- Al hacer clic en este enlace, será redirigido al sitio web de terceros, sus datos personales serán tratados de acuerdo con su política de privacidad. Tenga en cuenta que BLS no recopila ni procesa ninguna información que usted proporcione en su sitio y no se hace responsable de ninguna disputa.
Visado de trabajo para profesionales del sector audiovisual - (91 a 180 días)
Documentos requeridos:
Formulario nacional de solicitud de visado Cada solicitante deberá completar y firmar una solicitud de visado, rellenando cada una de sus secciones. Las solicitudes de visado pueden completarse electrónicamente o a mano, en letras mayúsculas.
1 fotografía (Servicio de fotografía disponible en el centro): Pegada o sujetada con un clip al formulario de solicitud de visado. Especificaciones de la fotografía: Tomada dentro de los últimos 6 meses para reflejar su apariencia actual, tamaño pasaporte, fotografía en color, impresa en papel mate/brillante, tomada frente a un fondo blanco, claro y uniforme, mirando de frente, sin gafas oscuras o reflectantes, ni prendas que oculten el óvalo completo del rostro del solicitante. No se aceptarán fotografías con un fondo oscuro o en las que se puedan ver objetos o personas detrás de la cabeza.
Pasaporte válido y vigente. Original y fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contengan los datos biométricos. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y contener dos páginas en blanco para visados. No se aceptarán pasaportes expedidos hace más de 10 años.
Prueba de residencia legal en Estados Unidos. Los ciudadanos que no sean estadounidenses también deberán presentar una prueba de residencia legal en Estados Unidos: Tarjeta de Residente de EE. UU. (Green Card) o visado estadounidense válido de larga duración.
Prueba de residencia en el distrito consular. El solicitante deberá ser residente legal o estar matriculado en estudios presenciales dentro de la jurisdicción consular de la Sección Consular (Washington, D.C., Maryland, Virginia, Carolina del Norte y Virginia Occidental). La residencia deberá acreditarse mediante uno de los siguientes documentos válidos: licencia de conducir de EE. UU. o documento de identidad estatal. Original y fotocopia.
Documento que acredite la relación profesional con la empresa que contrata o traslada al profesional.
Documento que acredite que el profesional forma parte de un proyecto de producción en el sector audiovisual o de una actuación artística dirigida al público o destinada a su grabación para su difusión a través de medios de comunicación de masas. Este documento deberá indicar la duración de la actividad prevista, que no podrá superar los 180 días.
Declaración responsable de la empresa que contrata en España, garantizando que se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Prueba de seguro médico público o privado de una compañía aseguradora reconocida y autorizada para operar en España. El seguro deberá cubrir todos los riesgos normalmente cubiertos para los ciudadanos españoles y deberá mantenerse durante toda la duración de la autorización. Deberá cubrir, como mínimo, todas las prestaciones de asistencia preventiva, diagnóstica, terapéutica y de rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente. El seguro médico no deberá tener períodos de carencia, copagos ni límites de cobertura; es decir, deberá cubrir el 100 % de los gastos médicos, hospitalarios y ambulatorios.
Prueba de la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, será necesario presentar los originales y entregar copias del documento de identidad o pasaporte de uno de sus padres, así como del documento que acredite el vínculo familiar. Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, cuando corresponda, deberán presentarse junto con una traducción oficial al español.
Formulario de exención de responsabilidad : Consulte la plantilla en “Descargar formularios”.
Pago del visado - SOLO TARJETA DE DÉBITO
Documentos requeridos para los familiares:
Para cada familiar que acompañe al trabajador, deberán presentarse los siguientes documentos:
Los documentos oficiales extranjeros deberán estar apostillados o legalizados y deberán presentarse junto con una traducción oficial al español.
Visado de Trabajo para Profesionales del Sector Audiovisual - (Más de 180 días)
Documentos requeridos:
Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante debe completar y firmar una solicitud de visado, rellenando cada una de sus secciones. Las solicitudes de visado pueden completarse electrónicamente o a mano en letras mayúsculas.
1 fotografía (Servicio de fotografía disponible en el centro). Pegada o sujeta al formulario de solicitud de visado. Especificaciones de la fotografía: Tomada dentro de los últimos 6 meses para reflejar su apariencia actual, fotografía tamaño pasaporte, a color, impresa en papel mate/brillante, tomada sobre un fondo blanco, claro y uniforme, de frente, sin gafas oscuras o reflectantes, ni prendas que oculten el óvalo completo del rostro del solicitante. No se aceptarán fotografías con un fondo oscuro ni con objetos o personas visibles detrás de la cabeza.
Pasaporte válido y no caducado. El pasaporte debe tener una validez mínima de 1 año y contener dos páginas en blanco para visados. No se aceptarán pasaportes expedidos hace más de 10 años.
Prueba de residencia legal en los Estados Unidos. Los ciudadanos que no sean estadounidenses también deberán presentar prueba de residencia legal en los Estados Unidos: Tarjeta de Residente de los Estados Unidos (Green Card) o visado estadounidense de larga duración válido.
Prueba de residencia en la demarcación consular. El solicitante debe ser residente legal o estar matriculado en estudios presenciales dentro de la jurisdicción consular de la Sección Consular (Washington, D.C., Maryland, Virginia, Carolina del Norte y Virginia Occidental).
La residencia debe acreditarse mediante uno de los siguientes documentos válidos: licencia de conducir de los Estados Unidos, documento de identidad estatal.
Permiso de residencia (Resolución de Autorización de Residencia inicial) expedido por la UGECE (“Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos”, del “Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones” de España – “Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos”, “Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones” de España)
En el caso de los familiares acompañantes: Permiso de residencia para familiares (Resolución de Autorización de Residencia inicial para familiares).
La empresa española, o su representante legal, puede solicitar el permiso presentando la solicitud junto con la documentación justificativa ante la UGECE.
Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad (18 años o más) deben presentar el original y una fotocopia (no notarizada) de su(s) certificado(s) de antecedentes penales expedido(s) por su país o países de residencia durante los últimos 2 años.
Si el solicitante ha permanecido más de 6 meses (más de 180 días) durante los últimos 2 años en otro país (fuera de los EE. UU. o España), deberá presentar un certificado adicional de antecedentes penales de cada país de residencia. Los certificados de antecedentes penales deben estar autenticados con la Apostilla de La Haya, a menos que hayan sido expedidos por un Estado miembro de la UE. El certificado de antecedentes penales expedido por una autoridad de la UE no necesita ser apostillado para ser aceptado. Si el país en el que el solicitante ha vivido durante los últimos 2 años no es parte del Convenio de La Haya de 1961, los antecedentes penales deben ser autenticados por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país que los expide y posteriormente por el Consulado de España en este país. El certificado de antecedentes penales debe ir acompañado de una traducción oficial al español (si el original no está redactado en español o no incluye el texto en español).
Declaración responsable (original y una fotocopia) de ausencia de antecedentes penales en los países en los que haya residido durante los 5 años anteriores. Consulte el modelo en “Descargar formularios”.
Documento de identidad y acreditación de la representación. Si el solicitante es menor de edad, será necesario presentar los originales y entregar copias del documento de identidad o pasaporte de uno de sus padres, así como del documento que acredite el parentesco. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, cuando corresponda, deben presentarse junto con una traducción oficial al español.
Formulario de exención de responsabilidad Consulte el modelo en “Descargar formularios"
Pago del visado - SOLO tarjeta de débito
Documentos requeridos para los familiares
Para cada familiar que acompañe al trabajador, deberán presentarse todos los documentos
Los documentos oficiales extranjeros deben estar apostillados o legalizados y deben presentarse junto con una traducción oficial al español.
Documentos adicionales, Entrevista: Cuando sea necesario para evaluar la solicitud, la Oficina Consular puede solicitar documentos o datos adicionales y también puede pedir al solicitante que acuda a una entrevista personal.
PROCEDIMIENTO
Esta Oficina Consular es competente para aceptar solicitudes de visado de personas que residan en la demarcación consular (Washington, D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).
Quién puede solicitar un visado: Las solicitudes de visado deben presentarse personalmente por el solicitante, o por uno de sus padres si es menor de edad. También pueden presentarse a través de un representante debidamente acreditado.
Lugar de presentación. A partir del 1 de septiembre de 2026: La solicitud debe presentarse personalmente, previa cita, en el Centro de Solicitud de Visados de España BLS en Washington DC.
BLS - CENTRO DE SOLICITUD DE VISADOS DE ESPAÑA, WASHINGTON DC 1660 L St NW, Second Floor, Suite 216, Washington, DC 20036
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como completa, el plazo legal para llegar a una resolución es de 1 mes a partir del día después de que la solicitud fue registrada en el sistema de visas (no desde la fecha de recepción de la solicitud en la oficina de BLS), pero este plazo puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.
Denegación de visado o permiso de estancia para estudios. La denegación del visado o la autorización de estancia para estudios se comunicará siempre por correo, indicando los motivos en los que se basó la decisión.
Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia para estudios o visado, el solicitante podrá presentar un recurso en español ante el organismo que ha denegado la solicitud en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o la desestimación del recurso de reposición.
Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado. Al ingresar a los Estados Schengen debe recibir el sello de entrada en el pasaporte. Dentro de los primeros treinta días, el solicitante debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE ("Tarjeta de Identidad de Extranjero") en la Oficina Nacional de Extranjeros en la estación de policía de la ciudad en la que se alojará. Si la duración de la actividad no supera los 180 días, el visado será suficiente para acreditar la estancia y no debe solicitar la TIE.