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Visado de residencia con exención de permiso de trabajo

AVISO IMPORTANTE PARA VISADOS CON FINES RELIGIOSOS

Para solicitar un visado con fines religiosos, el solicitante debe disponer de un "Certificado de Residencia Temporal" expedido por el "Certificado de Residencia Temporal" expedido por el Registro de Entidades Religiosas, del "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes".
El visado para fines religiosos no prevé los visados para los familiares acompañantes. Sin embargo, es posible que los familiares acompañantes soliciten un visado de residencia no lucrativa (no laboral), si cumplen todos los requisitos para el visado de residencia no lucrativa (no laboral). En este caso, los familiares acompañantes deben solicitar junto con el solicitante el visado con fines religiosos.

VISADO DE RESIDENCIA CON EXENCIÓN DE PERMISO DE TRABAJO. INFORMACIÓN GENERAL

Este visado permite al solicitante trabajar en España sin necesidad de solicitar previamente un permiso de trabajo.
Tenga en cuenta que hay 3 tipos diferentes de visas relacionadas con el propósito del trabajo con exención de permiso de trabajo según la duración de la estadía:

a) 90 días o menos (código de visado Schengen EET):
b) Más de 90 días y menos de 180 días (código de visa nacional TEE)
c) Más de 180 días (código nacional de visado TRE).

Quedan exentos de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos (artículo 117 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril):

A.- Los técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, las entidades locales o los organismos que tengan por objeto el fomento y desarrollo de la investigación promovida o participada mayoritariamente por los anteriores. Esta situación se aplica a los profesionales que, por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas, sean invitados o contratados por alguna de las Administraciones mencionadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.

B.- Docentes, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española para el desempeño de tareas docentes, investigadoras o académicas.

C.- El personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o educativas, privadas o dependientes de otros Estados, de acreditado prestigio, oficialmente reconocido por España, que desarrollen en España programas culturales y educativos de sus respectivos países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deben ser válidos y reconocidos por los países de los que dependen.

D.- Los funcionarios civiles o militares de Administraciones del Estado extranjeras que vengan a España a realizar actividades en virtud de convenios de cooperación con una Administración española. Titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales de EE. UU. que necesitan una visa: encuentre información en la sección de visas diplomáticas y oficiales)

E.- Corresponsales o enviados especiales de medios de comunicación extranjeros. Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de los medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas como corresponsales o como enviados especiales.

F.- Los miembros de misiones científicas internacionales debidamente autorizadas por la administración española competente que vayan a realizar estudios o actividades de investigación programadas por una organización o agencia internacional.

H.- Los ministros de culto y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como los religiosos profesos de las órdenes religiosas. Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que pertenezcan a una iglesia, denominación, comunidad religiosa u orden religiosa que se encuentre inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
  • Quienes ostenten, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso por cumplir con los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
  • Quedan expresamente excluidos de este artículo los seminaristas y las personas que se preparan para el ministerio religioso, aunque realicen temporalmente actividades de carácter pastoral, así como las personas vinculadas a una orden religiosa en la que aún no hayan profesado, aunque ejerzan una actividad temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.
  • Que las actividades que vayan a realizar en España sean estrictamente religiosas o, en el caso de los religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios de la orden; Quedan expresamente excluidas las actividades laborales no incluidas en este ámbito.
  • Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención y alojamiento, así como a cumplir los requisitos de acuerdo con la normativa en materia de Seguridad Social.

I.- Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de sindicatos y organizaciones empresariales internacionalmente reconocidos, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.

J.- Los menores extranjeros en edad de trabajar supervisados por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la citada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:

Visa dependiendo de la nacionalidad Monto en USD
All other nationals 99
United States of America 190
Canada -
Australia -
United Kingdom -
Bangladesh 99
Mauritania 263
Ethiopia 662
Residency fee for all nationality 12
TARIFAS DE SERVICIO BLS Monto en USD
Tarifas de visa 18
Notifications (SMS) 5
  • La tarifa puede variar sin previo aviso.
  • La tarifa no es reembolsable.

Nota importante: escanee todos sus documentos por separado como PDF y envíelos a esta dirección de correo electrónico info.wases@blsinternational.net para su aprobación. Una vez finalizado el proceso de aprobación, reserve una cita.

1.- Un formulario de solicitud (formulario de solicitud de visa nacional): Cada solicitante debe completar y firmar una solicitud de visa nacional, completando cada sección. Se puede rellenar electrónicamente o escribir a mano en mayúsculas. Si el solicitante es menor de edad, uno de sus padres o un representante debidamente acreditado deberá firmar la solicitud.

2.- Una foto: Pegada o recortada (no grapada) en el formulario de solicitud de visa. Especificaciones de la foto: Fotografía a color tamaño pasaporte, reciente (tomada en los últimos 6 meses para reflejar su apariencia actual), impresa en papel mate/brillante, tomada sobre un fondo blanco, claro, claro y uniforme, mirando hacia adelante, sin anteojos oscuros o reflectantes, o cualquier prenda que oculte el óvalo completo de la cara del solicitante.
No se aceptarán fotos con un fondo oscuro o con objetos o personas que se puedan ver detrás de su cabeza. Las fotografías de bebés no deben mostrar ninguna parte del adulto sosteniéndolas.

3.- Pasaporte vigente y vigente: Original y fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contengan datos biométricos. El pasaporte debe ser válido durante al menos el tiempo de estancia solicitado y debe contener al menos dos páginas libres para visados. No se aceptarán pasaportes emitidos hace más de 10 años. Si el pasaporte no cumple con los requisitos, debe ser renovado antes de solicitar la visa.

4.- Comprobante de residencia legal en Estados Unidos. Los ciudadanos no estadounidenses también deben presentar prueba de residencia legal en los Estados Unidos: Una fotocopia de la visa a largo plazo válida de los Estados Unidos o una copia notariada de la tarjeta de residente de los Estados Unidos (tarjeta verde; no presente el documento original).
Los titulares de visas B1/B2 no califican para solicitar una visa en esta Oficina Consular. Deben solicitar un visado en su país de residencia o país de origen.

5.- Comprobante de residencia o estudios en la circunscripción consular. El solicitante debe ser residente legal o estar inscrito en estudios presenciales en un centro dentro de nuestra jurisdicción consular (Washington, D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte). La residencia debe ser comprobada por uno de los siguientes documentos válidos: Fotocopia de la licencia de conducir de los EE. UU., Identificación estatal, identificación de estudiante universitario. Original y fotocopia.

Si el solicitante no tiene una licencia de conducir de EE. UU. o una identificación estatal, es posible demostrar su residencia en nuestro distrito consular mediante otros documentos, por ejemplo, una copia de un contrato de arrendamiento o una factura de servicios públicos.

6.- Formulario EX-09 "Solicitud de autorización de estancia o residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo" cumplimentada.

7.- Cumplimentado el Modelo 790-052 de la tasa establecida para la autorización inicial de residencia temporal (modelo 790, Código 052 "Autorización inicial de residencia temporal"). En el momento de presentar la solicitud de visado se deberán abonar las tasas establecidas, sin que se prevea ningún reembolso en caso de denegación.

8.- Documentos acreditativos de la solicitud de visado de acuerdo con el artículo 117 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011 de 20.04.2011).
Si esta documentación no indica o supone un apoyo económico y el compromiso de cumplir con las obligaciones con la Seguridad Social, se deberá acreditar por separado la disponibilidad de medios económicos (contrato) y el seguro de enfermedad.

A.- Los técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, las entidades locales o los organismos que tengan por objeto el fomento y desarrollo de la investigación promovida o participada mayoritariamente por los anteriores.
Documentación: Invitación o contrato de trabajo firmado por el representante legal de la autoridad o institución pública española, en el que se indique la descripción del proyecto y la trayectoria profesional requerida para su desarrollo.

B.- Docentes, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española para el desempeño de tareas docentes, investigadoras o académicas.
Documentación: Invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades antes mencionadas, firmado por el representante legal de la universidad.

C.- El personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o educativas, privadas o dependientes de otros Estados, de acreditado prestigio, oficialmente reconocido por España, que desarrollen en España programas culturales y educativos de sus respectivos países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deben ser válidos y reconocidos por los países de los que dependen.
Documentos: acreditación de la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o denominación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de entidades privadas, de los documentos que justifiquen su reconocimiento oficial por parte de España.

D.- Los funcionarios civiles o militares de Administraciones del Estado extranjeras que vengan a España a realizar actividades en virtud de convenios de cooperación con una Administración española.
Documentos: certificado expedido por la Administración del Estado Extranjero competente y justificación de dichos aspectos.

E.- Corresponsales o enviados especiales de medios de comunicación extranjeros. Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de los medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas como corresponsales o como enviados especiales.
Documentos: autorización expedida por las autoridades españolas.

F.- Los miembros de misiones científicas internacionales debidamente autorizadas por la administración española competente que vayan a realizar estudios o actividades de investigación programadas por una organización o agencia internacional.
Documentación: autorización expedida por la administración española competente para participar en la Misión Científica Internacional.

H.- Los ministros de culto y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como los religiosos profesos de las órdenes religiosas. Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que pertenezcan a una iglesia, denominación, comunidad religiosa u orden religiosa que se encuentre inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
  • Quienes ostenten, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso por cumplir con los requisitos establecidos en sus normas estatutarias. Quedan expresamente excluidos de este artículo los seminaristas y las personas que se preparan para el ministerio religioso, aunque realicen temporalmente actividades de carácter pastoral, así como las personas vinculadas a una orden religiosa en la que aún no hayan profesado, aunque ejerzan una actividad temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.
  • Que las actividades que vayan a realizar en España sean estrictamente religiosas o, en el caso de los religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios de la orden; Quedan expresamente excluidas las actividades laborales no incluidas en este ámbito.
  • Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención y alojamiento, así como a cumplir los requisitos de acuerdo con la normativa en materia de Seguridad Social.

Documentos: "Certificado para Residencia Temporal expedido por el Registro de Entidades Religiosas" del "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes" que acredita los requisitos del artículo 117.h del Real Decreto 557/2011, del 20 de abril.

I.- Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de sindicatos y organizaciones empresariales internacionalmente reconocidos, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.
Documentación: certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.

J.- Los menores extranjeros en edad de trabajar supervisados por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la citada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
Documentación: documentación acreditativa de que el menor se encuentra bajo la tutela de la agencia de protección de menores, y propuesta de actividad de la entidad que favorezca la integración social del menor.

9.- Certificado médico. Original y copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece ninguna enfermedad que pueda causar repercusiones graves para la salud pública de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  • Este certificado debe emitirse dentro de los 90 días posteriores a la presentación de la solicitud de visa.
  • Este certificado debe incluir un sello del Centro Médico emisor, la firma del médico y el número de licencia del médico.
  • El certificado debe estar escrito en papel membretado del hospital/consultorio del médico o directamente en la plantilla proporcionada. La plantilla recomendada se puede encontrar aquí: CERTIFICADO MÉDICO.
  • El certificado debe estar firmado por un Médico (Doctor), no por una Enfermera Practicante o un Asistente Médico.

El certificado médico debe estar en español, o debe incluir el texto en español, o debe ir acompañado de una traducción oficial o certificada al español. En el caso de utilizar el modelo de nuestra web, no es necesaria la traducción al español.

Incluya una fotocopia (no notariada) del certificado médico con los documentos presentados.

10.- Certificado de verificación de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad (18 años o más) deben presentar el original y una fotocopia (no notariada) de su(s) certificado(s) de verificación de antecedentes penales emitidos por su país o países de residencia durante los últimos 5 años.

  • La verificación de antecedentes penales debe ser emitida por el Departamento de Justicia de EE. UU. - Oficina Federal de Investigaciones (FBI). No aceptamos la verificación de antecedentes de la policía estatal o local.
  • La verificación de antecedentes debe emitirse dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visa.
  • La verificación de antecedentes debe autenticarse con la Apostilla de La Haya. No aceptamos verificaciones de antecedentes sin la Apostilla de La Haya. La Apostilla debe certificar la firma en la verificación de antecedentes penales, no otras firmas. No aceptamos apostillas que certifiquen la firma de un notario local que estampe un sello en la verificación de antecedentes penales.
  • La verificación de antecedentes penales no será aceptada si ha sido alterada o dañada de alguna manera, incluidos los daños causados por la extracción de grapas.
  • La verificación de antecedentes debe ir acompañada de una traducción oficial al español por un traductor jurado/certificado (la traducción no necesita apostilla y la apostilla no necesita traducción).

Si el solicitante ha pasado más de 6 meses (más de 180 días) durante los últimos 5 años en otro país (fuera de los EE. UU. o España), se debe proporcionar una verificación de antecedentes penales adicional de cada país de residencia. Las verificaciones de antecedentes penales deben ser autenticadas con la Apostilla de La Haya, a menos que sea emitida por un estado miembro de la UE. La verificación de antecedentes penales emitida por una autoridad de la UE no necesita ser apostillada para ser aceptada. Si el país en el que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no está suscrito a la Convención de La Haya de 1961, la verificación de antecedentes debe ser autenticada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y luego por el Consulado de España en este país. La verificación de antecedentes debe ir acompañada de una traducción oficial al español (si el original no está escrito en español o no incluye el texto en español).

Por favor, envíe un original y una copia de todos los documentos: verificación de antecedentes penales, apostilla y traducción oficial.

Puedes encontrar traductores jurados a través de la ASOCIACIÓN AMERICANA DE TRADUCTORES o Buscador de traductores jurados del MAEC.

15. Formulario de exención de responsabilidad.

Documentos adicionales, Entrevista:

Cuando sea necesario evaluar la solicitud, la Oficina Consular puede solicitar documentos o datos adicionales y también puede solicitar al solicitante que acuda a una entrevista personal.

PROCEDIMIENTO

Esta Oficina Consular es competente para aceptar solicitudes de visado de personas que residen en el distrito consular. (Washington, D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).

  • Quién puede solicitar una visa: Las solicitudes de visa deben ser presentadas en persona por el solicitante, o por uno de sus padres si es menor de edad. También podrán presentarse a través de un representante debidamente acreditado.
  • Plazo de solicitud de visado: La solicitud de visado deberá presentarse en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empresario la decisión favorable respecto al permiso inicial de residencia y trabajo, en caso de visado de residencia y trabajo.
  • Lugar de presentación: A partir del 1 de diciembre de 2024, la solicitud debe presentarse únicamente con cita previa en el Centro de Solicitud de Visados de BLS Spain para España en Washington DC.

BLS - CENTRO DE SOLICITUD DE VISADOS DE ESPAÑA, WASHINGTON DC
1660 L St NW, Segundo Piso, Suite: 216, Washington, DC 20036

Correo electrónico: info.wases@blsinternational.net
Número de teléfono: 516-888-1169 (centro de llamadas de BLS para EE. UU.)
Asegúrese de tener todos los documentos requeridos antes de programar una cita, ya que solo se admitirán solicitudes completas con todos los requisitos.
Para obtener más información y programar una cita en el Centro de Solicitud de Visados de BLS España en Washington DC, siga el enlace: Centro de Solicitud de Visados de BLS España
Tenga en cuenta que hay diferentes secciones para el visado Schengen y para las citas para el visado nacional.

  • Rectificación de la solicitud: La Oficina Consular puede solicitar al solicitante que presente los documentos que falten, o que proporcione documentos o datos adicionales que sean necesarios para tomar una decisión sobre la solicitud. El solicitante también puede ser llamado para una entrevista personal.
  • Plazo de decisión: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo puede ampliarse cuando se solicite una entrevista o documentos adicionales.
  • Recogida del visado: La oficina de BLS informará al solicitante sobre el procedimiento para recoger / devolver el pasaporte y cualquier otra documentación original.
  • Denegación de visado: Las denegaciones de visado se notificarán siempre por escrito, exponiendo los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Apelaciones: Si una visa es denegada, el solicitante puede presentar una apelación de reconsideración ante esta Oficina Consular en español dentro de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación de la denegación. También se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
  • Periodo de validez del visado: El visado tendrá una validez de 90 días. Una vez en España, el trabajador deberá darse de alta en la Seguridad Social antes de iniciar su actividad laboral y solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de policía correspondiente, en el plazo de 1 mes desde su alta en la Seguridad Social. Si el contrato de visado es para trabajo de temporada, el visado será válido durante todo el periodo durante el cual el solicitante esté autorizado a residir y trabajar en España, y no será necesario solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero a su llegada a España.

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Plazo de resolución: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo puede ampliarse cuando se solicite una entrevista o documentos adicionales.