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Visado de Estudios, Investigación, Practicas y Voluntariado

Deben solicitar este tipo de visado los extranjeros que deseen:

  • Realizar o ampliar estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Participar en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  • Realizar actividades de investigación o formación
  • Realizar prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada
  • Prestar servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

Los ciudadanos estadounidenses (o de cualquier otra nacionalidad que no requiere visado para entrar en España) que se desplacen a estudiar menos de 90 días no necesitan solicitar este visado.

El Consulado general de España en Los Angeles tiene jurisdicción sobre los siguientes estados: California (counties: Imperial, Kern, Los Angeles, Orange, Riverside, Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Barbara y Ventura), Arizona, Colorado or Utah (IDENTIFICACION ESTATAL REQUERIDA).

Las solicitudes de visado deben presentarse con suficiente antelación al inicio de los programas de estudio correspondientes, ya que el procedimiento implica consultas con otras autoridades. No se admiten solicitudes incompletas.

Miembros de la familia que pueden obtener un visado para acompañar al estudiante:

  • Cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.
  • Hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad.
  • Los familiares no podrán trabajar durante su estancia en España.

Formas de presentación de documentos:

Todas las solicitudes de visados de estudios (estudiantes y familiares, auxiliares de conversación, au pair, voluntariado, etc.), se presentan de FORMA PRESENCIAL en BLS Visa Service for Spain.
BLS - Spain Visa Application Center, Los Angeles
6380 Wilshire Blvd, Suite #1100, Los Angeles, CA 90048, USA

La presentación se podrá realizar por el/la interesado/a o a través de un representante debidamente acreditado, para lo que puede utilizarse el modelo notariado. Ver sección Descargar Formularios.

La recogida del visado, sea cual sea la forma de presentación, siempre se realizará PERSONALMENTE por el estudiante/auxiliar de conversación/voluntario/au pair, etc., en la oficina de BLS Visa Service for Spain.

Se solicitará cita previa en la siguiente página web:https://usa.blsspainvisa.com/losangeles/index.php (Visados Nacionales)

Correo electrónico: info.laxes@blsinternational.net
Teléfono: +1 516-888-1169

NOTA IMPORTANTE: A partir del 15 de noviembre BLS estara tramitando este tipo de visado, por medio de citas.

La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:

Tarifa de visa dependiendo de la ciudadanía Monto en USD
Con carácter general $99
Nacionales de EE.UU. $160
Nacionales de Canadá $92
Nacionales de Australia $420
Familiares > 18 años $311
Familiares < 18 años $102
Nacionales de Reino Unido $214
Nacionales de Bangladesh $99
Nacionales de Mauritania $255
TASAS OFICINA BLS Monto en USD
Tasa visado $18
Tarifa de SMS $5
  • Las tarifas pueden cambiar sin previo aviso.
  • Las tarifas no son reembolsables.
  • Formulario de Solicitud de Visado Nacional, completo y firmado. Incluir enlace No olvide indicar el correo electrónico en el apartado #17.

    Puede presentar su aplicacion hasta con 120 dias de anticipacion al comienzo de su programa educativo.

  • Fotografía reciente a color (tamaño pasaporte estadounidense 2”x2”) con fondo claro y uniforme, preferiblemente blanco. No se aceptarán fotografías con fondo oscuro o con objetos o personas que se puedan ver detrás de la cabeza. No pegue la foto al formulario, simplemente envíelas sueltas. No recorte la fotografía para ajustarla al formulario.
  • Tasa consular - or favor haga un giro postal a nombre del Consulado General de España en Los Ángeles por el monto de la tarifa de la visa según su nacionalidad. Es obligatorio que el pago de la tasa de visa se realice mediante un giro postal pagadero al consulado, los cargos por servicios de BLS pueden ser pagados en efectivo o tarjeta de debito solamemnte; No se aceptarán otras formas de pago. Ver apartado TASAS No se aceptan tarjetas de credito.
  • Pasaporte o documento de viaje reconocido como válido con una duración de al menos el tiempo de estancia solicitado y debe contener al menos dos páginas libres en la sección de visas y una copia de la página donde aparecen sus datos y fotos. En caso de no poder presentar el original en el momento de la solicitud, puede enviar una copia notarizada y enviar el pasaporte tan pronto sea posible.
  • Certificado de admisión: El certificado debe detallar: nombre del programa, duración (fechas de inicio y fin), dirección, teléfono, nombre de la persona encargada del programa.
    • Certificado de admisión en un centro de investigación o formación en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
    • Certificado de admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa a asumir los gastos.
    • Admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un Convenio y copia del convenio firmado entre el centro de estudios y la empresa pública o privada o el centro de formación profesional donde se realizarán las prácticas
    • Convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado que incluya descripción de las actividades y condiciones para realizarlas, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia
      En todos los casos, la prueba debe ir firmada (de forma manuscrita o electrónica) por un representante del centro o del programa y debe estar traducida al español.
  • Licencia de conducir y/o Carnet de Estudiante que acredite su residencia legal en nuestra jurisdicción. En caso de no disponer de uno, debe acreditar su residencia aportando varios de los siguientes documentos como contrato de alquiler, facturas de luz, teléfono, declaración de impuestos, seguros de vehículos, etc… (Copia notarizada en el caso de la licencia de conducir o carnet de estudiante)
  • Estado migratorio en EE. UU. (no aplicable para ciudadanos estadounidenses): tarjeta verde, visado de estudiante válido de EE. UU., permiso de trabajo (sello en el pasaporte), “parole” (Copia notarizada)
  • Formulario de descargo de responsabilidad debe presentarse con la solicitud. Puede descargar el modelo en la sección Descargar Formularios.
  • Justificación de medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares. Para su sostenimiento, una cantidad mínima de $700 mensuales salvo que acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    Deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
    • Declaración de la universidad o escuela española, o del programa estadounidense, asumiendo plena responsabilidad financiera para gastos de alojamiento y manutención (a menudo incluida en la carta de aceptación). Sellada y firmada y traducida al español
    • Prueba de ayuda financiera o de beca de al menos $700 por mes de estancia para alojamiento y manutención traducida al español
    • Carta notariada de los padres o tutores, asumiendo plena responsabilidad financiera para gastos de alojamiento y manutención de al menos $700 dólares por mes de estancia. Texto sugerido: “Certifico por la presente que yo el (padre, madre, otro, etc.) de (…) cubriré su estancia en España con 700 dólares mensuales y que soy responsable de los gastos que ocasione cualquier emergencia”. Junto con los 3 últimos extractos bancarios de los padres y el certificado de nacimiento del solicitante de visado.
    • Tres últimos extractos bancarios personales con al menos $700 dólares por mes de estancia.
    No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios.
  • Justificante de un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. El seguro debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales y se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización.
    Como mínimo debe comprender todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente.
    Tiene que tratarse de un seguro de salud (no de viaje). Por tanto, no es necesario que cubra repatriaciones y/o evacuaciones. El seguro de salud no debe tener carencia, copago o límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extrahospitalarios.
    Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá además Certificado Médico y Certificado de antecedentes penales No aplicable para estudiantes menores de 18 años.
  • Certificado médico con membrete, firma y sello y número de licencia del médico, junto con traducción jurada del mismo al español que indique:
    "Este certificado médico acredita que el Sr. /Sra. (...) No padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005".
    Si utiliza el modelo bilingüe proporcionado por el consulado (consulte la sección “Descargar formularios”, no es necesaria la traducción.
    Este certificado es válido por 3 meses.
  • Certificado de antecedentes penales emitido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud, en el que conste que el solicitante no tiene antecedentes penales en los países donde ha residido durante los últimos cinco años. Debe solicitar una certificación de antecedentes verificada por comparación de huellas dactilares. La certificación de antecedentes penales debe ser emitida por el Departamento de Justicia de los EE. UU. - Oficina Federal de Investigaciones (FBI). (Original y copia)
    No son válidos los certificados penales estatales ni de la policía local.
    Los antecedentes penales deben estar legalizados con la certificación de Apostilla de La Haya emitida por el U.S. Department of State y traducidos al español por un traductor jurado. (La traducción no necesita Apostilla y la Apostilla no necesita traducción)
    INFORMACIÓN VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DEL FBI DEPARTAMENTO DE ESTADO
    https://www.fbi.gov/services/cjis/identity HYPERLINK "https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks"- HYPERLINK "https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks"history HYPERLINK "https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks"- HYPERLINK "https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks"summary HYPERLINK "https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks"- HYPERLINK "https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks"checks HYPERLINK "https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks"
    Traducciones: ASOCIACIÓN AMERICANA DE TRADUCTORES: https://www.atanet.org/ HYPERLINK "https://www.atanet.org/"
    INFO DEPARTAMENTO DE ESTADO APOSTILLA
    https://travel.state.gov/content/travel/en/records HYPERLINK "https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/authenticate-your-document/apostille-requirements.html"- HYPERLINK "https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/authenticate-your-document/apostille-requirements.html"and HYPERLINK "https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/authenticate-your-document/apostille-requirements.html"- HYPERLINK "https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/authenticate-your-document/apostille-requirements.html"authentications/authenticate HYPERLINK "https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/authenticate-your-document/apostille-requirements.html"your HYPERLINK "https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/authenticate-your-document/apostille-requirements.html"- HYPERLINK "https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/authenticate-your-document/apostille-requirements.html"document/apostille HYPERLINK "https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/authenticate-your-document/apostille-requirements.html"- HYPERLINK "https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/authenticate-your-document/apostille-requirements.html"requirements.html HYPERLINK "https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/authenticate-your-document/apostille-requirements.html"

Si el solicitante ha permanecido seis meses o más durante los últimos cinco años en otro país, deberá presentar los antecedentes penales de ese país, legalizado con la Certificación de Apostilla y traducido al español. Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. La legalización debe hacerse siempre sobre el original del documento por el país/estado emisor del mismo.

Documentos requeridos para los miembros de la familia

Por cada familiar que acompañe al estudiante, se deberá presentar lo siguiente:

  • Los documentos enumerados anteriormente
  • Acreditar medios económicos para cubrir los gastos de estancia y regreso a su país. Para la manutención de los familiares durante su estancia en España: los tres últimos extractos de cuenta bancaria personal que muestren al menos un importe mínimo de 480 dólares para el primer familiar por mes de estancia y 320 dólares mensuales para cada uno de los restantes familiares que se integrarán la unidad familiar en España.
  • Acta de Nacimiento original de los hijos legalizada con la Apostilla de La Haya y traducida al español. Adjunte una copia de las identificaciones de ambos padres. Si los padres son divorciados, presentar la sentencia definitiva de divorcio y custodia del menor legalizada con la certificación de Apostilla. Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. (Original y copia)
  • Certificado de Matrimonio original legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al español. Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. (Original y copia)
  • Certificado de Pareja de Hecho original legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al español. Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. (Original y copia)
  • “certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    El seguro médico debe cumplir los siguientes requisitos:
    El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Esta cobertura debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.
    El seguro médico no deber tener carencia, períodos de gracia, co-pagos, deducciones o límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios. No obstante, en caso de que la cobertura del seguro esté limitado a cierta cantidad, este límite no debe ser inferior a 30.000€.
    No se aceptarán seguros de viaje. No se aceptarán las tarjetas del seguro como prueba acreditativa de la contratación de un seguro de enfermedad.”

Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá solicitar al solicitante la presentación de los documentos faltantes, o la aportación de documentos o datos adicionales que sean necesarios para la resolución de la solicitud. El solicitante también puede ser llamado para una entrevista personal.

VISADO DE ESTUDIOS PARA MENORES DE 18 AÑOS

Al tratarse de menores de edad y no viajar acompañado de sus padres, la solicitud deberá ser presentada por sus padres o tutores legales debidamente acreditados.

Además de los documentos detallados más arriba (requisitos del 1 al 10), deberá presentar los siguientes:

  • Certificado de nacimiento original del menor, legalizado con la Apostilla de la Haya y traducido al español. En aquellos países que no sean parte del Convenio de la Haya deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego por el Consulado español en dicho país.
  • Copias legalizadas de los documentos de identidad o pasaportes de los padres o tutores.
  • Autorización notarial de ambos padres o tutores para el desplazamiento a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España, a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y el periodo de estancia previsto. En dicha autorización deberán constar expresamente los datos de las personas que se harán cargo del menor una vez que se encuentre en España, con expresión de sus nombres, apellidos, números de DNI o NIE y domicilio. Si el documento está en otro idioma deberá estar traducido al español.

    Declaración notarizada de la persona o personas haciéndose cargo del menor en España, con copia de los DNI o NIE y certificado de Naturaleza Sexual expedido por el Registro de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central
    o autorización expresa para que la Administración obtenga dicha certificación
    https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/TramitesGestiones/Documents/1292428513701-Modelo_de_autorizacion.PDF

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

El Consulado General de España, a través de BLS– Spain Visa Aplication Center, Los Angeles, notificará la resolución de la aplicación. El pasaporte deberá ser recogido por el solicitante personalmente en las oficinas de BLS – Spain Visa Aplication Center, Los Angeles, de lunes a viernes entre las 3:00 y las 4:00 PM, en el plazo máximo de dos meses. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.

Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia. En el plazo de un mes desde la entrada (para estancias superiores a 180 días), el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Comisaría de Policía, sección de Extranjería y Documentación más cercana a su domicilio. En el caso de menores, este trámite podrá ser realizado por un representante.

Si la duración de los estudios no es superior a seis meses, el visado será suficiente para documentar la estancia.

El plazo de tramitación de este tipo de visado puede tardar aproximadamente 2 a 4 semanas. Se recomienda que no se compren los pasajes aéreos hasta la concesión del visado.

El Consulado General de España en Miami tiene plena autoridad para evaluar y solicitar documentos adicionales de los presentados inicialmente por el solicitante.