Visado para estancias superiores a 90 días para participar en el programa de Asistente de Lengua y Cultura Norteamericana (NALCAP) 2023-2024 auspiciado por el Ministerio de Educación de España, para ciudadanos norteamericanos y canadienses.
Miembros de la familia que pueden obtener un visado para acompañar al estudiante:
Los familiares no podrán trabajar durante su estancia en España.
Las estancias de estudios inferiores a 90 días NO requieren visado de estudios.
Esta Oficina Consular es competente para aceptar solicitudes de visados de personas que residen en la demarcación consular: California (counties: Imperial, Kern, Los Angeles, Orange, Riverside, Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Barbara y Ventura), Arizona, Colorado or Utah (IDENTIFICACION ESTATAL REQUERIDA).
Las solicitudes de visa deben presentarse con suficiente anticipación al inicio de los programas de estudio correspondientes, ya que el procedimiento implica consultas con otras autoridades. No se admiten solicitudes incompletas.
A partir del 1 de junio, las solicitudes de visados de estudios del programa NALCAP se tramitan en las oficinas de BLS - Spain Visa Application Center, Los Angeles.
Todas las solicitudes de visados de estudios (estudiantes y familiares, auxiliares de
conversación, au pair, voluntariado, etc.), se presentan de FORMA PRESENCIAL en BLS
Visa Service for Spain.
BLS - Spain Visa Application Center, Los Angeles Departamento de visados
nacionales
6380 Wilshire Blvd, Suite #1100, Los Angeles, CA 90048, USA
La presentación se podrá realizar por el/la interesado/a o a través de un representante debidamente acreditado, para lo que puede utilizarse el modelo notariado. Ver sección Descargar Formularios.
La recogida del visado, sea cual sea la forma de presentación, siempre se realizará PERSONALMENTE por el estudiante/auxiliar de conversación/voluntario/au pair, etc., en la oficina de BLS Visa Service for Spain.
Se solicitará cita previa en la siguiente página web:https://usa.blsspainvisa.com/losangeles/index.php (Visados Nacionales)
Correo electrónico: info.laxes@blsinternational.net Teléfono: +1 516-888-1169
NOTA IMPORTANTE: A partir del 15 de noviembre BLS estara tramitando este tipo de visado, por medio de citas.
Medios de pago de las tasas:
Trámite presencial: mediante efectivo o tarjeta de débito (no se admiten tarjetas de crédito)
Por correo postal: Money Order a nombre de Consular Outsourcing BLS Services
Una vez procesado su visado, recibirá un mensaje de texto indicándole que su pasaporte está listo para ser retirado. Debe acudir a las oficinas de BLS (no al Consulado). El horario habilitado para la recogida es del lunes a viernes entre las 3:00 y las 4:300 PM.
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:
Tipo de Visa | Monto en USD |
US Nacionales | 160.00 |
Cargo por servicio BLS | 18 |
Documentos requeridos para los miembros de la familia
Por cada familiar que acompañe al estudiante, se deberá presentar lo siguiente:
Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá solicitar al solicitante la presentación de los documentos faltantes, o la aportación de documentos o datos adicionales que sean necesarios para la resolución de la solicitud. El solicitante también puede ser llamado para una entrevista personal.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
La recogida del visado, sea cual sea la forma de presentación, siempre se realizará PERSONALMENTE por el estudiante/auxiliar de conversación/voluntario/au pair, etc., en la oficina de BLS Visa Service for Spain.
Plazo de resolución: Una vez aceptada la solicitud como completa, el plazo legal para llegar a una resolución es de 1 mes contado a partir del día siguiente en que se haya registrado la solicitud en el sistema de visados (no desde la fecha de recepción de la solicitud en la oficina de BLS) , pero este plazo puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.
Denegación del visado o permiso de estancia por estudios. La denegación del visado o de la autorización de estancia por estudios se comunicará siempre por correo, exponiendo los motivos en los que se basó la decisión adoptada.
Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia por estudios o de un visado, el solicitante podrá presentar recurso de reposición en idioma español (por correo con número de seguimiento) ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o de la desestimación del recurso de reconsideración.
Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado (no más de tres meses si la duración de la actividad es superior a seis meses).
Al ingreso y dentro de los primeros treinta días, el solicitante deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE (“Tarjeta de Identidad de Extranjero”) en la Comisaría de Extranjería y Documentación de la ciudad donde se desempeñará como auxiliar de idiomas. La TIE será válida mientras el auxiliar de idiomas forme parte del programa en España. En el caso de menores de edad, este trámite podrá ser realizado por un representante. Además, el visado debe ser sellado al efectuar la entrada en los Estados Schengen.
También puede hacer una cita en línea: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus
La autorización inicial de residencia temporal (TIE) tendrá una duración de un año y su validez comenzará en la fecha de entrada en España.
Si la duración de la actividad no supera los seis meses, el visado será suficiente para acreditar la estancia.