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Solicitar un visado para España
en Houston

Visas de Estudiante

Los ciudadanos estadounidenses (o de cualquier otra nacionalidad que no requiera visa para entrar a España) que viajen para estudiar menos de 90 días no necesitan solicitar esta visa.

La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:

Tarifa de visa dependiendo de la ciudadanía Monto en USD
Ciudadanos estadounidenses 160
Nacionales de Australia 420
Ciudadanos del Reino Unido
Estancia inferior a 180 días (nacionales del Reino Unido) 85
Estancia superior a 180 días (nacionales del Reino Unido) 214
Nacionales de Canadá 92
Nacionales de Bangladesh 96
Nacionales de Mauritania 255
Otros nacionales 85
NOTA: Para solicitar la visa, es OBLIGATORIO pagar también las siguientes tarifas de servicios de BLS (si no se pagan, su visa no será procesada):
Tasas Centro de Aplicación de Visas Monto en USD
Cargo por servicio BLS 18
Tarifa por SMS 5

Por favor elabore un money order a nombre de "Consular Outosurcing BLS services INC."

Por favor siga el ejemplo

Visa fee Dependiendo de la nacionalidad
Ciudadano Americanos $160
Cargo por servicio BLS $18
Tarifa por $5
Servicio de courier $35
Total del money order $218

Tambien puede pagar directamente por nuestras oficinas solo con tarjeta de debito si usted aplica en persona.

La tarifa puede variar sin previo aviso.
La tarifa no es reembolsable.

Los ciudadanos estadounidenses (o de cualquier otra nacionalidad que no requiera visa para entrar a España) que viajen para estudiar menos de 90 días no necesitan solicitar esta visa.

A) VISADO DE ESTUDIANTE. DOCUMENTOS REQUERIDOS.

A.1) ESTANCIAS INFERIORES A 180 DÍAS:

  • Formulario de solicitud de visa: cada solicitante debe completar y firmar una solicitud de visa. Puede completarse electrónicamente o escribirse a mano en letras mayúsculas.
  • 1 fotografía: pegada en el formulario de solicitud de visa. Especificaciones de la fotografía: en color, impresa en papel mate/satinado, tomada en los últimos 6 meses para reflejar su apariencia actual, frente a un fondo blanco/blanquecino, sin lentes oscuros o reflectantes, y que muestre claramente el óvalo completo de la cara.
  • Pasaporte original válido y vigente y fotocopia de la(s) página(s) del pasaporte que contengan datos biométricos.

    • Emitidos en los últimos 10 años.
    • Con al menos 2 páginas vacías.
    • Válido por al menos un año.
  • Prueba de aceptación para el estudio, formación, actividad de voluntariado o prácticas:

    • Carta de aceptación en una escuela acreditada para estudios de tiempo completo.
    • Carta de aceptación en un centro de investigación o formación. Comprobante de inscripción en estudios de investigación que culminarán en la obtención del doctorado.
    • Carta de aceptación en un programa de intercambio estudiantil, incluyendo prueba de aceptación a una escuela, alojamiento con una familia o institución y compromiso del organizador de cubrir los gastos (estudiantes menores de 18 años).
    • Carta de aceptación de prácticas no remuneradas (contrato firmado).
    • Carta de aceptación a un programa de voluntariado (contrato con la organización de voluntariado).
  • Acreditación de medios económicos: el estudiante deberá acreditar que dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia (o de sus padres, tutor legal) así como los de los eventuales familiares que le acompañen.

    El mínimo mensual requerido para el año 2023, es el siguiente: si el solicitante viaja solo a España: $700 por mes de estadía; por el primer familiar acompañante: se deben agregar $480 por mes de estadía y por cada familiar adicional: se deben agregar $320 por mes de estadía.

    Si se aporta documentación que demuestre que se ha pagado por adelantado el alojamiento para toda la estancia del estudiante, este importe se descontará del mínimo mensual exigido.

    Se deberá presentar al menos uno de los siguientes documentos:

  • Si el solicitante asume la responsabilidad financiera total: tres extractos bancarios mensuales más recientes, que deben incluir el nombre completo del solicitante y un saldo final que exceda el monto mínimo mensual requerido por mes de estadía.
  • Si una universidad o escuela estadounidense o española asume la responsabilidad financiera total (normalmente incluida en la carta de aceptación): declaración o carta, incluyendo un sello oficial y una firma de la institución emisora. Se podrán presentar copias electrónicas sin original si incluyen firma electrónica. También deberá incluirse una traducción oficial/certificada de esta declaración al español.
  • Si el solicitante está recibiendo ayuda financiera, préstamos, becas u otra ayuda económica que cubra el monto mínimo mensual requerido:

    documentación que acredite la concesión de ayudas económicas, préstamos, becas u otras ayudas económicas. También deberá incluirse una traducción oficial/certificada de esta documentación al español.

  • Si el padre, tutor legal asume la responsabilidad financiera total: carta notariada en la que el padre, tutor legal asume la responsabilidad financiera total equivalente al menos al monto mínimo mensual requerido por mes de estadía. Redacción sugerida: “Por la presente certifico que yo, [nombre completo del padre, tutor legal, pariente o tercero que asume la responsabilidad financiera total], asumo la responsabilidad financiera total por el boleto de ida y vuelta de [nombre completo del solicitante] a los Estados Unidos. , así como los gastos mensuales de alojamiento y comida durante su estancia en España, y cualesquiera gastos adicionales, urgentes o de otra índole, que puedan surgir durante su estancia”. Copia notariada del documento de identidad o pasaporte del padre, tutor legal. Los tres estados de cuenta bancarios mensuales más recientes del padre, tutor legal, que deben incluir el nombre completo de la parte que asume la responsabilidad financiera y un saldo final que exceda el monto mínimo mensual requerido por mes de estadía.
  • Seguro de salud: certificado acreditativo de un seguro de salud público o privado suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. La póliza de seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el Sistema Sanitario Público español (100% de los gastos médicos, hospitalarios y extrahospitalarios). Deberá cubrir todas las actividades de asistencia preventiva, diagnóstica, terapéutica y rehabilitadora que se realicen en los centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente. No debería tener períodos de gracia para determinados beneficios, copagos o deducibles. Debe ser válido durante todo el período previsto de estancia.

    Excepcionalmente se podrán aceptar seguros de salud de compañías internacionales que ofrezcan cobertura limitada, siempre que cubra gastos médicos hasta $500.000 y cumpla con los demás requisitos (ver arriba).

    Si la compañía aseguradora tiene sede en Estados Unidos, la documentación acreditativa debe decir expresamente que la compañía ofrece cobertura en el resto del mundo, o al menos en España.

    No se aceptan seguros de viaje ni tarjetas de seguro.

    Si el solicitante está participando en un programa de voluntariado, además del seguro médico, deberá aportar original o copia autenticada de la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por la organización.

  • Prueba de residencia en el distrito consular: el solicitante debe ser residente legal o estar matriculado en estudios presenciales dentro de la jurisdicción del Consulado Alabama, Arkanasas, Louisiana, Mississippi, Tennessee, New Mexico, Oklahoma, Texas. Se debe demostrar la residencia presentando una copia de: licencia de conducir estadounidense, identificación estatal o identificación de estudiante universitario.

    Fuera de EE. UU. Los ciudadanos deben presentar una copia de su tarjeta verde estadounidense o visa de estadía a largo plazo.

    Nota: Los titulares de visas B-1 y B-2 no pueden solicitar ninguna visa española en los Estados Unidos. Deberán solicitarlo en su país de residencia.

  • Tasa de Visa: Consulte la sección de tarifas.
  • Para los solicitantes que presenten su solicitud por correo postal, formulario de autorización de envío postal debidamente diligenciado y firmado. Encuentre el enlace para "formulario de autorización postal" (consulte la sección de formularios)

A.2) ESTANCIAS SUPERIORES A 180 DÍAS.

  • Verificación de antecedentes penales: los solicitantes mayores de edad deberán presentar el original y una copia de la verificación de antecedentes penales emitida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Negociado Federal de Investigaciones (FBI) legalizada con la Apostilla de la Haya de Washington, D.C., Departamento de los Estados Unidos. de Estado. Si el solicitante ha vivido seis meses o más en otro país, fuera de los Estados Unidos, deberá proporcionar además certificado(s) de verificación de antecedentes penales emitido(s) por el país o países de residencia durante los últimos 5 años. Las verificaciones de antecedentes y apostillas deben ser traducidas al español por un traductor certificado. No aplica para estudiantes menores de 18 años.

    No aceptamos verificaciones de antecedentes de la policía estatal o local.

    La verificación de antecedentes penales debe emitirse dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visa. Bajo ninguna circunstancia se aceptará una verificación de antecedentes penales si ha sido alterada

  • dañada de alguna manera, incluyendo daños causados por quitar grapas.

    Si el país/países en los que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no forma parte del Convenio de La Haya de 1961, la verificación de antecedentes deberá ser autenticada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y luego por el Consulado de España en el dicho país.

  • Certificado médico: declaración reciente del médico (no mayor a 3 meses). Debe estar firmado por un Médico o DO, con firma en tinta médica e indicar lo siguiente: “el interesado no padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones graves en la salud pública de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. ”. Este certificado debe incluir sello del Centro Médico emisor, nombre y firma del médico, Número de Licencia del médico y fecha de expedición. El certificado debe estar escrito en papel con membrete del hospital/consultorio médico o directamente en la plantilla proporcionada. Incluya una fotocopia (no notariada) del certificado médico con los documentos presentados. Encuentre una plantilla en "Descargar formularios"

A.3) FAMILIARES DEL TITULAR DE VISADA GENERAL DE ESTUDIANTE.

Familiares que pueden obtener visa para acompañar al estudiante:

  • Cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida
  • Niños menores de 18 años o niños con discapacidad

    Los familiares no tendrán derecho a trabajar durante su estancia en España. La visa podrá solicitarse simultáneamente con la solicitud de la visa general de estudiante o en cualquier momento posterior durante el período de validez de la visa general de estudiante autorizada.

DOCUMENTOS REQUERIDOS (se aplican las mismas condiciones, ver arriba A.1 y A.2):

  • Formulario de solicitud de visa.
  • 1 fotografía.
  • Pasaporte original vigente y vigente.
  • Seguro de salud.
  • Comprobante de residencia en el distrito consular.
  • Tasa de visa (consulte la sección de tarifas)

Documentación que acredite el parentesco con el estudiante:

Casados: certificado de matrimonio reciente o Certificado de Matrimonio Informal (no mayor a 3 meses) legalizado con la Apostilla de La Haya. Certificado y Apostillas deben ser traducidos al español por un traductor autorizadp.

  • Unión civil: original o copia notariada del certificado que confirme que la relación está contabilizada en un registro civil o documentación que acredite que la pareja califica para una unión civil, incluso si no está legalmente registrada como tal y legalizada con la Apostilla de La Haya e incluye una Traducción oficial/certificada al español.
  • Niños: acta de nacimiento (no mayor a 3 meses) legalizada con la Apostilla de La Haya.

    Certificado y Apostillas deben ser traducidos al español por un traductor jurado.

  • Para hijos de padres divorciados: original o copia notariada de los expedientes definitivos de divorcio y custodia del menor, autenticados con la Apostilla de La Haya, traducción oficial/certificada al español

    La documentación emitida por autoridades gubernamentales de países que no forman parte del Convenio de La Haya de 1961 deberá ser autenticada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y posteriormente por el Consulado de España en dicho país.

    Para estancias superiores a 180 días:

  • Verificación de antecedentes penales, legalizada con la Apostilla de La Haya e incluyendo traducción oficial/certificada al español.
  • Certificado médico (ver requisitos A.2) 10)

A.4) VISADO DE ESTUDIOS PARA MENORES DE EDAD (MENORES DE 18 AÑOS)

Documentos requeridos para los solicitantes (se aplican las mismas condiciones, ver arriba A.1 y A.2):

  • Formulario de solicitud de visa: Un padre o tutor legal debe firmar la solicitud una vez completada.
  • 1 fotografía.
  • Pasaporte original vigente y vigente y fotocopia.
  • Prueba de aceptación de un colegio/institución privada española (reconocida oficialmente en España) como estudiante a tiempo completo. Esta carta debe indicar: nombre, dirección, datos de la persona de contacto, teléfono y correo electrónico, pago total de la matrícula, fechas del programa, materias de estudio, horas de estudio semanales (mínimo de 20 horas).
  • Acreditación de medios económicos.
  • Seguro de salud.
  • Comprobante de residencia en el distrito consular.
  • Tasa de visa. (consulta el apartado de tarifas)
  • Autorización para viajar: autorización escrita ante notario de ambos padres o tutores legales para viajar al extranjero, expresamente expresamente: período de tiempo que el menor está autorizado a viajar al exterior. Datos de contacto de las personas a cargo del menor en España: nombre y apellidos, DNI (Documento Nacional de Identidad) o NIE (Número de Identificación de Extranjeros), teléfono, dirección.

    Esta autorización debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya e incluir una traducción oficial/certificada al español.

  • Copia notariada del pasaporte de los padres o tutores legales.
  • Crtificado de Nacimiento original o copia notariada del menor expedida en los últimos 6 meses, legalizada con la Apostilla de La Haya y traducida al español por traductor jurado.
  • Carta de responsabilidad: carta del colegio de acogida con datos de contacto del responsable del menor mientras se encuentre en España (“tutor”). El tutor deberá acompañar esta carta con:
  • Copia notariada del DNI o NIE del tutor.
  • Certificado de antecedentes de conducta sexual inapropiada del tutor expedido por el Ministerio de Justicia de España.

    Para estancias superiores a 180 días:

  • Certificado médico (ver arriba A.2 10)

Proceso de solicitud:

Todas las solicitudes de visas de estudio (estudiantes y familiares, asistentes de conversación, au pairs, voluntarios, etc.) deben presentarse en persona o por correo postal en el Centro de Solicitud de Visas BLS para España en Houston ubicado en 2500 West Loop South, 3rd Floor, Suite 350 Houston, Texas 77027.

La presentación podrá realizarse por el solicitante o por medio de representante debidamente acreditado, para lo cual podrá utilizarse el modelo notarial. Consulte la sección Descargar formularios.

Los solicitantes pueden recoger sus pasaportes directamente en nuestra oficina o podemos enviar sus documentos por correo utilizando nuestro servicio de mensajería, que tiene una tarifa adicional que se paga en el momento de la solicitud. (consulte la sección de tarifas)

Nota: Lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos.

Proporcione una fotografía reciente (no más de 6 meses de antigüedad) , que no hay sido utilizada anteriormente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Debe ser tomada sobre un fondo blanco para que las características sean distinguibles y contrastan contra el fondo.
  • Ha de estar tomada de manera que se distinguen los rasgos faciales.
  • Ha de estar impresa en papel fotográfico normal (impresión de cámara).
  • Ha de verse la cara completa, sin sonreír [sin gafas de sol, sombrero / gorra u cualquier otro atuendo que cubra la cabeza, a menos que el solicitante lleve estos debido a su creencia religiosa u origen étnico]
  • Por favor, pegue la fotografía en el formulario de solicitud de visa.

Nota: Por favor, siga estas instrucciones cuidadosamente. Si las fotografías presentadas no cumplen con estos requisitos, su solicitud se considerará incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como completa, El plazo para tomar una decisión es de hasta 2 meses a partir del día siguiente del registro de la solicitud en el sistema de visas, pero este plazo podrá ampliarse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.

Denegación de visado o permiso de estancia para estudios. La denegación del visado o la autorización de estancia para estudios se comunicará siempre por correo, indicando los motivos en los que se basó la decisión.

Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia para estudios o visado, el solicitante podrá presentar un recurso en español (por correo con un número de seguimiento) ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o la desestimación del recurso de reposición.

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado.

La visa debe sellarse al ingresar a los Estados Schengen y dentro de los primeros treinta días, el solicitante debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE ("Tarjeta de Identidad de Extranjero") en la Oficina Nacional de Extranjeros en la estación de policía de la ciudad en la que se alojará.

Si la duración de la actividad no supera los 180 días, el visado será suficiente para acreditar la estancia.