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Visas de Estudiante

IMPORTANT NOTICE

In accordance to the Law RD 1155/2024, the New Immigration Regulation comes into effect on May 20th, 2025 introducing significant changes to current visa procedures. This may require additional documentation that is not listed on the current website and will be updated as soon as possible.

The changes in the new regulations for ​General Student visa are as follows:

  • Applications must be submitted at least two months in advance of the start date of studies.
  • The passport must be valid for at least one year. For all National visas too.
  • Applicants must provide proof of having paid the registration and enrollment fees by the school/University/Educational institution in Spain.
  • Health insurance must be valid from at least one month before the start of studies until 15 days after the end of the studies, or for one year if the duration of the studies is longer than one year.
  • The student visa will be processed by adding one month prior to the start date of the studies and 15 days after completion. For example:
    • For an acceptance letter - from October 1, 2025 to July 1, 2026
    • The visa must be processed - from September 1, 2025 to July 16, 2026
  • Medical certificate ( Bilingual ) – Templates can be avail under Download forms.

The total duration registered will determine whether is considered a SSU or SLU. Family members: Only applications from family members of bachelor or master degree students are accepted. . Furthermore, they cannot submit their application simultaneously with the principal; they must wait until the principal’s autorization has been granted beforehand. (NALCAP family members will not be allowed to apply )

Los ciudadanos estadounidenses (o de cualquier otra nacionalidad que no requiera visa para entrar a España) que viajen para estudiar menos de 90 días no necesitan solicitar esta visa.

AVISO URGENTE PARA VISA DE ESTUDIANTE

Cualquier solicitante que solicite una visa de estudiante en esta ubicación debe presentar la solicitud física en el Centro BLS antes del 31 de julio. Las solicitudes recibidas o presentadas después de la fecha límite (31 de julio) no serán aceptadas ni procesadas. Si presenta su solicitud de visa de estudiante después de la fecha límite (31 de julio de 2025), tenga en cuenta que no podemos garantizar que su visa se tramite a tiempo.

No compre el boleto de avión a menos que tenga la visa en su poder.

La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:

Tarifa de visa dependiendo de la ciudadanía Monto en USD
Ciudadanos estadounidenses 160
Nacionales de Australia 451
Ciudadanos del Reino Unido
Estancia inferior a 180 días (nacionales del Reino Unido) 94
Estancia superior a 180 días (nacionales del Reino Unido) 437
Nacionales de Canadá 94
Nacionales de Bangladesh 94
Nacionales de Mauritania 252
Etiopía > más de 180 días 490
Etiopía < menos de 180 días 94
Otros nacionales 94
TARIFAS DE SERVICIO BLS Monto en USD
Tarifas de visa 18
Tarifa de SMS 5
  • La tarifa de Visa está sujeta a cambios sin previo aviso.
  • Las tarifas no son reembolsables.

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA TODOS LOS SOLICITANTES DE VISA DE ESTUDIANTE:
Las solicitudes de visa de estudiante deben presentarse DOS MESES (2 meses) antes de la fecha de inicio de los estudios (consulte su carta de aceptación para verificar las fechas).

Seguro para visas de larga duración

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Descargo de responsabilidad:- Al hacer clic en este enlace, será redirigido al sitio web de terceros, sus datos personales serán tratados de acuerdo con su política de privacidad. Tenga en cuenta que BLS no recopila ni procesa ninguna información que usted proporcione en su sitio y no se hace responsable de ninguna disputa.

Proceso de solicitud:

Todas las solicitudes de visado de estudios (estudiantes y familiares, auxiliares de conversación, au pairs, voluntarios, etc.) deben ser:

  • presentado en persona o
  • por correo postal en el Centro de Solicitud de Visas de BLS para España en Houston ubicado en 2500 West Loop South, 3rd Floor, Suite 350 Houston, Texas 77027.

La presentación podrá ser realizada por el solicitante o a través de un representante debidamente acreditado, para lo cual se podrá utilizar el modelo notarial. Consulte la sección Descargar formularios.

Los solicitantes pueden recoger sus pasaportes directamente en nuestra oficina o podemos enviar sus documentos por correo utilizando nuestro servicio de mensajería, que tiene una tarifa adicional que se paga en el momento de la solicitud. (consulte la sección de tarifas)

Los ciudadanos estadounidenses (o de cualquier otra nacionalidad que no requiera visado para entrar en España) que viajen a estudiar menos de 90 días no necesitan solicitar este visado.

Actividades para las que se puede obtener un visado de estudios:

  • Estudios a tiempo completo en una escuela/universidad/programa autorizado en España con un mínimo de 20 horas semanales.
  • Programas de movilidad estudiantil de nivel de educación secundaria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  • Servicios voluntarios de programas que persiguen objetivos de interés público.
  • Especialización en el campo de la salud.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

A) VISADO DE ESTUDIANTE. DOCUMENTOS REQUERIDOS.
A.1) ESTANCIAS INFERIORES A 180 DÍAS:

  • Formulario de solicitud de visado: cada solicitante deberá cumplimentar y firmar una solicitud de visado, rellenando cada uno de sus apartados. Se puede rellenar electrónicamente o escribir a mano en mayúsculas. Si el solicitante es menor de edad, uno de sus padres debe firmar la solicitud.
  • 1 fotografía: pegada en el formulario de solicitud de visado. Especificaciones de la foto: en color, impresa en papel mate/brillante, tomada en los últimos 6 meses para reflejar su apariencia actual, frente a un fondo blanco/blanquecino, sin gafas oscuras o reflectantes, y mostrando claramente el óvalo completo de la cara.
  • Pasaporte original válido y vigente y fotocopia de la(s) página(s) del pasaporte que contenga datos biométricos.
    • Emitidos en los últimos 10 años.
    • Con al menos 2 páginas vacías.
    • Válido por al menos un año.
  • Carta de aceptación emitida por la escuela/universidad/centro de formación en la que se indique:
    • Nombre completo del estudiante
    • Número de pasaporte
    • Fechas de inicio y finalización del programa
    • Mínimo 20 horas semanales
    • Nombre de contacto, número de teléfono y correo electrónico de la persona en la escuela
    • En el caso de un programa de voluntariado no remunerado, un acuerdo firmado.
  • Comprobante de pago de matrícula, matrícula o equivalente.
  • Acreditación de medios económicos: el estudiante deberá acreditar que dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia (o los de su padre, tutor legal, familiar o tercero que le apoye) así como los de los eventuales familiares que le acompañen.

El mínimo mensual requerido para el año 2025, es el siguiente: si el solicitante viaja solo a España: $700 por mes de estancia; Para el primer familiar acompañante: se deben agregar $480 por mes de estadía y por cada familiar adicional: se deben agregar $320 por mes de estadía.

En el caso de que se aporte documentación acreditativa de que se ha abonado por adelantado el alojamiento durante toda la estancia del estudiante, este importe se descontará del mínimo mensual exigido.

Se deberá presentar al menos uno de los siguientes documentos:

  • Si el solicitante tiene toda la responsabilidad financiera: tres estados de cuenta bancarios mensuales más recientes, que deben incluir el nombre completo del solicitante y un saldo final que exceda el monto mínimo mensual requerido por mes de estadía.
  • Si una universidad o escuela estadounidense o española tiene toda la responsabilidad financiera (normalmente incluida en la carta de aceptación): declaración o carta, que incluya un sello oficial y una firma de la institución emisora. Las copias electrónicas pueden presentarse sin original si incluyen una firma electrónica. También se debe incluir una traducción oficial/certificada de esta declaración al español.
  • Si el solicitante está recibiendo ayuda financiera, préstamos, becas u otras ayudas económicas que cubran el monto mínimo mensual requerido: documentación que acredite la concesión de ayudas financieras, préstamos, becas u otras ayudas económicas. También se debe incluir una traducción oficial/certificada de esta documentación al español. Este documento debe especificar que los fondos se utilizarán para su programa de estudios en el extranjero y no para la matrícula.
  • Si el padre, el tutor legal asume toda la responsabilidad financiera: carta notariada en la que el padre, el tutor legal asume la responsabilidad financiera total igual a al menos la cantidad mensual mínima requerida por mes de estadía. Redacción sugerida: "Por la presente certifico que yo, [nombre completo del padre, tutor legal, pariente o tercero asumiendo la plena responsabilidad financiera], asumo toda la responsabilidad financiera de [nombre completo del solicitante]", así como de los gastos mensuales de alojamiento y comida mientras esté en España, y cualquier gasto adicional, de emergencia o de otro tipo, que pueda surgir durante su estancia". Copia notariada del padre, madre o tutor legal o pasaporte, copia del acta de nacimiento del estudiante y los tres estados de cuenta bancarios mensuales más recientes, que deben incluir el nombre completo de la parte que asume la responsabilidad financiera y un saldo final que exceda el monto mínimo mensual requerido por mes de estadía.
  • Comprobante de seguro médico. De una compañía de seguros reconocida y autorizada para operar en España. El seguro debe incluir todos los riesgos cubiertos por el Sistema Nacional de Salud en España, y durante todo el período previsto de estancia en España. El Seguro de Salud no debe tener ningún deducible, copago o límite de cobertura; Debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extrahospitalarios. No se aceptarán tarjetas de seguro como prueba de cobertura. No se aceptarán seguros de viaje.
  • Comprobante de residencia en el distrito consular: el solicitante debe ser residente legal o estar inscrito en estudios presenciales dentro de la jurisdicción del Consulado: Alabama, Arkansas, Louisiana, Mississippi, Tennessee, Nuevo México, Oklahoma, Texas. La residencia debe demostrarse mediante la presentación de una copia de: licencia de conducir de EE. UU., identificación estatal o identificación de estudiante universitario.
  • Evidencia de residencia legal en los Estados Unidos (ciudadanos no estadounidenses): Deben presentar uno de los siguientes documentos:
    • Copia notariada de la Tarjeta de Residencia Permanente (Green Card)
    • Copia notariada de la visa estadounidense válida más una copia del documento I-20 debidamente firmado en el endoso.
    • Los titulares de visas B-1/B-2 no pueden solicitar en los Estados Unidos; Deben presentar la solicitud en su país de residencia permanente.
  • Tarifa de visa: Consulte la sección de tarifas.
  • Para los solicitantes que soliciten por correo postal, formulario de autorización de entrega postal debidamente cumplimentado y firmado. Encuentre el enlace para "formulario de autorización postal" (consulte la sección de formularios)
  • Certificado médico, que acredite el buen estado de salud del estudiante de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Declaración reciente de un médico (no más de 3 meses de antigüedad). Deberá estar firmada por un médico o DO, con firma en tinta médica e indicar lo siguiente: "el interesado no padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005". Este certificado debe incluir un sello del Centro Médico emisor, el nombre y la firma del médico, el número de licencia del médico y la fecha de la expedición. El certificado debe estar escrito en papel membretado del hospital/consultorio del médico o directamente en la plantilla proporcionada. Incluya una fotocopia (no notariada) del certificado médico con los documentos presentados. Encontrará una plantilla en "Descargar formularios"
  • A.2) ESTANCIAS DE MÁS DE 180 DÍAS.
  • Verificación de antecedentes penales: los solicitantes de mayoría de edad deben presentar el original y una copia de la verificación de antecedentes penales emitida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Oficina Federal de Investigaciones (FBI) legalizada con la Apostilla de la Haya de Washington, D.C., Departamento de Estado de los Estados Unidos. Si el solicitante ha vivido seis meses o más en otro país, fuera de los Estados Unidos, proporcionará adicionalmente un certificado de verificación de antecedentes penales emitido por el país o países de residencia durante los últimos 5 años. Las verificaciones de antecedentes y las apostillas deben ser traducidas al español por un traductor certificado. No aplica para estudiantes menores de 18 años.

No aceptamos verificaciones de antecedentes de la policía estatal o local.

La verificación de antecedentes penales debe emitirse dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visa. Bajo ninguna circunstancia se aceptará una verificación de antecedentes penales si ha sido alterada o dañada de alguna manera, incluidos los daños causados por la extracción de grapas.

Si el país o países en los que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no forma parte del Convenio de La Haya de 1961, la verificación de antecedentes debe ser autenticada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y posteriormente por el Consulado de España en dicho país.

INFO ASOCIACIÓN AMERICANA DE TRADUCTORES: https://www.travelvisapro.com/translations?client_id=832612178 INFO DEPARTAMENTO DE ESTADO APOSTILLA: https://www.travelvisapro.com/legalization?client_id=832612178

A.3) FAMILIARES DEL TITULAR DE UN VISADO GENERAL DE ESTUDIANTE.

Se aplica solo a familiares de estudiantes de educación superior, incluidos estudiantes de pregrado, maestría, doctorado y especialización en atención médica.

Familiares que pueden obtener un visado para acompañar al estudiante:

  • Cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida
  • Niños menores de 18 años o niños con discapacidad

Los familiares no tendrán derecho a trabajar durante su estancia en España. El visado puede solicitarse simultáneamente con la solicitud del visado general de estudiante o en cualquier momento posterior durante el período de validez del visado general de estudiante autorizado.

DOCUMENTOS REQUERIDOS (se aplican las mismas condiciones ver arriba A.1 y A.2):

  • Formulario de solicitud de visado.
  • 1 fotografía.
  • Pasaporte original válido y vigente.
  • Seguro de enfermedad.
  • Comprobante de residencia en la circunscripción consular.
  • Evidencia de residencia legal en los EE. UU. (ciudadanos no estadounidenses)
  • Tasa de visado ( consulte la sección de tasas )
  • Certificado Médico

Documentación acreditativa del parentesco con el alumno:

  • Matrimonio: matrimonio reciente o Certificado de Matrimonio Informal (no mayor a 3 meses) legalizado con la Apostilla de la Haya. El certificado y las apostillas deben ser traducidos al español por un traductor certificado.
  • Hijos: partida de nacimiento (no mayor de 3 meses) legalizada con la Apostilla de La Haya. El certificado y las apostillas deben ser traducidos al español por un traductor certificado.

Para niños con padres divorciados: original o copia notariada de las solicitudes finales de divorcio y custodia del menor, autenticadas con la Apostilla de La Haya, traducción oficial/certificada al español

La documentación expedida por las autoridades gubernamentales de países que no forman parte del Convenio de La Haya de 1961 debe ser autenticada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y posteriormente por el Consulado de España en dicho país.

  • Para estancias de más de 180 días:
    • Verificación de antecedentes penales, legalizada con la Apostilla de la Haya e incluyendo una traducción oficial/certificada al español.
    • A.4) VISADO DE ESTUDIOS PARA MENORES DE 18 AÑOS Documentos requeridos para los solicitantes (se aplican las mismas condiciones, véanse los párrafos A.1 y A.2 anteriores):
  • Formulario de solicitud de visa: Un padre o tutor legal debe firmar la solicitud una vez completada.
  • 1 fotografía.
  • Pasaporte original vigente y vigente y fotocopia.
  • Prueba de aceptación de una escuela secundaria privada española (oficialmente reconocida en España) como estudiante a tiempo completo. Esta carta debe indicar: nombre, dirección, datos de la persona de contacto, teléfono y correo electrónico, pago completo de la matrícula, fechas del programa, materias de estudio, horas de estudio por semana (mínimo de 20 horas).
  • Prueba de medios financieros.
  • Seguro de salud.
  • Comprobante de residencia en la circunscripción consular.
  • Tasa de visado. (consultar el apartado de tarifas)
  • Certificado Médico
  • Autorización para viajar: autorización escrita notarial de ambos padres o tutores legales para viajar y estudiar en España, en la que conste expresamente: período de tiempo en el que el menor está autorizado a viajar al extranjero. Datos de contacto de las personas encargadas del menor en España: nombre y apellidos, DNI (Documento Nacional de Identidad) o NIE (Número de Identificación de Extranjeros), número de teléfono, dirección. Esta autorización debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya e incluir una traducción oficial/certificada al español.
  • Copia notariada de los pasaportes de los padres o tutores legales.
  • Original o copia notariada del Acta de Nacimiento del menor emitida en los últimos 6 meses, legalizada con la Apostilla de la Haya y traducida al español por traductor certificado.
  • Carta de responsabilidad: carta de la escuela de acogida con los datos de contacto de la persona a cargo del menor durante su estancia en España ("tutor"). El tutor debe acompañar esta carta con:
  • Copia compulsada del DNI o NIE del tutor.
  • Certificado de antecedentes de conducta sexual inapropiada del tutor del Ministerio de Justicia español.

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Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

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Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como completa, El plazo para tomar una decisión es de hasta 2 meses a partir del día siguiente del registro de la solicitud en el sistema de visas, pero este plazo podrá ampliarse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.

Denegación de visado o permiso de estancia para estudios. La denegación del visado o la autorización de estancia para estudios se comunicará siempre por correo, indicando los motivos en los que se basó la decisión.

Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia para estudios o visado, el solicitante podrá presentar un recurso en español (por correo con un número de seguimiento) ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o la desestimación del recurso de reposición.

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado.

La visa debe sellarse al ingresar a los Estados Schengen y dentro de los primeros treinta días, el solicitante debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE ("Tarjeta de Identidad de Extranjero") en la Oficina Nacional de Extranjeros en la estación de policía de la ciudad en la que se alojará.

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