IMPORTANT NOTICE
In accordance to the Law RD 1155/2024, the New Immigration
Regulation comes into effect on May 20th, 2025 introducing significant
changes to current visa procedures. This may require additional documentation that
is not listed on the current website and will be updated as soon as possible.
The changes in the new regulations for General Student visa are as
follows:
- Applications must be submitted at least two months in advance of the start date
of studies.
- The passport must be valid for at least one year. For all National visas
too.
- Applicants must provide proof of having paid the registration and enrollment
fees by the school/University/Educational institution in Spain.
- Health insurance must be valid from at least one month before the start of
studies until 15 days after the end of the studies, or for one year if the
duration of the studies is longer than one year.
- The student visa will be processed by adding one month prior to the start date
of the studies and 15 days after completion. For example:
- For an acceptance letter - from October 1, 2025 to July 1, 2026
- The visa must be processed - from September 1, 2025 to July 16,
2026
- Medical certificate ( Bilingual ) – Templates can be avail under Download forms.
The total duration registered will determine whether is considered a SSU or SLU.
Family members: Only applications from family members of bachelor or master degree
students are accepted. . Furthermore, they cannot submit their application
simultaneously with the principal; they must wait until the principal’s autorization
has been granted beforehand. (NALCAP family members will not be allowed to apply )
Los ciudadanos estadounidenses (o de cualquier otra nacionalidad que no requiera visa
para entrar a España) que viajen para estudiar menos de 90 días no necesitan
solicitar esta visa.
AVISO URGENTE PARA VISA DE ESTUDIANTE
Cualquier solicitante que solicite una visa de estudiante en esta ubicación debe
presentar la solicitud física en el Centro BLS antes del 31 de julio. Las
solicitudes recibidas o presentadas después de la fecha límite (31 de julio) no
serán aceptadas ni procesadas. Si presenta su solicitud de visa de estudiante
después de la fecha límite (31 de julio de 2025), tenga en cuenta que no podemos
garantizar que su visa se tramite a tiempo.
No compre el boleto de avión a menos que tenga la visa en su poder.
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:
| Tarifa de visa dependiendo de la
ciudadanía |
Monto en USD |
| Ciudadanos estadounidenses |
160 |
| Nacionales de Australia |
495
|
| Ciudadanos del Reino Unido |
| Estancia inferior a 180 días (nacionales del Reino Unido) |
104 |
| Estancia superior a 180 días (nacionales del Reino Unido) |
479
|
| Nacionales de Canadá |
94 |
| Nacionales de Bangladesh |
94 |
| Nacionales de Mauritania |
252
|
| Etiopía > más de 180 días |
495
|
| Etiopía < menos de 180 días |
104 |
| Otros nacionales |
104 |
| TARIFAS DE SERVICIO BLS |
Monto en USD |
| Tarifas de visa |
19 |
| Tarifa de SMS |
5 |
- La tarifa de Visa está sujeta a cambios sin previo aviso.
- Las tarifas no son reembolsables.
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA TODOS LOS SOLICITANTES DE VISA DE
ESTUDIANTE:
Las solicitudes de visa de estudiante deben presentarse DOS MESES (2 meses)
antes de la fecha de inicio de los estudios (consulte su carta de aceptación
para verificar las fechas).
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Descargo de responsabilidad:- Al hacer clic
en este enlace, será redirigido al sitio web de terceros, sus datos
personales serán tratados de acuerdo con su política de privacidad. Tenga en
cuenta que BLS no recopila ni procesa ninguna información que
usted proporcione en su sitio y no se hace responsable de ninguna
disputa.
Proceso de solicitud:
Todas las solicitudes de visado de estudios (estudiantes y familiares, auxiliares de
conversación, au pairs, voluntarios, etc.) deben ser:
- presentado en persona o
- por correo postal en el Centro de Solicitud de Visas de BLS para España
en Houston ubicado en 2500 West Loop South, 3rd Floor, Suite 350 Houston, Texas
77027.
La presentación podrá ser realizada por el solicitante o a través de un representante
debidamente acreditado, para lo cual se podrá utilizar el modelo notarial. Consulte
la sección Descargar formularios.
Los solicitantes pueden recoger sus pasaportes directamente en nuestra oficina o
podemos enviar sus documentos por correo utilizando nuestro servicio de mensajería,
que tiene una tarifa adicional que se paga en el momento de la solicitud. (consulte
la sección de tarifas)
Los ciudadanos estadounidenses (o de cualquier otra nacionalidad que no requiera
visado para entrar en España) que viajen a estudiar menos de 90 días no necesitan
solicitar este visado.
Actividades para las que se puede obtener un visado de estudios:
- Estudios a tiempo completo en una escuela/universidad/programa autorizado en
España con un mínimo de 20 horas semanales.
- Programas de movilidad estudiantil de nivel de educación secundaria en un
centro docente o científico oficialmente reconocido.
- Servicios voluntarios de programas que persiguen objetivos de interés público.
- Especialización en el campo de la salud.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
A) VISADO DE ESTUDIANTE. DOCUMENTOS REQUERIDOS.
A.1) ESTANCIAS INFERIORES A 180 DÍAS:
- Formulario de solicitud de visado: cada solicitante deberá cumplimentar
y firmar una solicitud de visado, rellenando cada uno de sus apartados. Se puede
rellenar electrónicamente o escribir a mano en mayúsculas. Si el solicitante es
menor de edad, uno de sus padres debe firmar la solicitud.
- 1 fotografía: pegada en el formulario de solicitud de visado.
Especificaciones de la foto: en color, impresa en papel mate/brillante, tomada
en los últimos 6 meses para reflejar su apariencia actual, frente a un fondo
blanco/blanquecino, sin gafas oscuras o reflectantes, y mostrando claramente el
óvalo completo de la cara.
- Pasaporte original válido y vigente y fotocopia de la(s) página(s) del
pasaporte que contenga datos biométricos.
- Emitidos en los últimos 10 años.
- Con al menos 2 páginas vacías.
- Válido por al menos un año.
- Carta de aceptación emitida por la escuela/universidad/centro de
formación en la que se indique:
- Nombre completo del estudiante
- Número de pasaporte
- Fechas de inicio y finalización del programa
- Mínimo 20 horas semanales
- Nombre de contacto, número de teléfono y correo electrónico de la
persona en la escuela
- En el caso de un programa de voluntariado no remunerado, un acuerdo
firmado.
- Comprobante de pago de matrícula, matrícula o equivalente.
- Acreditación de medios económicos: el estudiante deberá acreditar que
dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia
(o los de su padre, tutor legal, familiar o tercero que le apoye) así como los
de los eventuales familiares que le acompañen.
El mínimo mensual requerido para el año 2025, es el siguiente: si el solicitante
viaja solo a España: $700 por mes de estancia; Para el primer familiar acompañante:
se deben agregar $480 por mes de estadía y por cada familiar adicional: se deben
agregar $320 por mes de estadía.
En el caso de que se aporte documentación acreditativa de que se ha abonado por
adelantado el alojamiento durante toda la estancia del estudiante, este importe se
descontará del mínimo mensual exigido.
Se deberá presentar al menos uno de los siguientes documentos:
- Si el solicitante tiene toda la responsabilidad financiera: tres estados de
cuenta bancarios mensuales más recientes, que deben incluir el nombre completo
del solicitante y un saldo final que exceda el monto mínimo mensual requerido
por mes de estadía.
- Si una universidad o escuela estadounidense o española tiene toda la
responsabilidad financiera (normalmente incluida en la carta de aceptación):
declaración o carta, que incluya un sello oficial y una firma de la institución
emisora. Las copias electrónicas pueden presentarse sin original si incluyen una
firma electrónica. También se debe incluir una traducción oficial/certificada de
esta declaración al español.
- Si el solicitante está recibiendo ayuda financiera, préstamos, becas u otras
ayudas económicas que cubran el monto mínimo mensual requerido: documentación
que acredite la concesión de ayudas financieras, préstamos, becas u otras ayudas
económicas. También se debe incluir una traducción oficial/certificada de esta
documentación al español. Este documento debe especificar que los fondos se
utilizarán para su programa de estudios en el extranjero y no para la matrícula.
- Si el padre, el tutor legal asume toda la responsabilidad financiera: carta
notariada en la que el padre, el tutor legal asume la responsabilidad financiera
total igual a al menos la cantidad mensual mínima requerida por mes de estadía.
Redacción sugerida: "Por la presente certifico que yo, [nombre completo del
padre, tutor legal, pariente o tercero asumiendo la plena responsabilidad
financiera], asumo toda la responsabilidad financiera de [nombre completo del
solicitante]", así como de los gastos mensuales de alojamiento y comida mientras
esté en España, y cualquier gasto adicional, de emergencia o de otro tipo, que
pueda surgir durante su estancia". Copia notariada del padre, madre o tutor
legal o pasaporte, copia del acta de nacimiento del estudiante y los tres
estados de cuenta bancarios mensuales más recientes, que deben incluir el nombre
completo de la parte que asume la responsabilidad financiera y un saldo final
que exceda el monto mínimo mensual requerido por mes de estadía.
- Comprobante de seguro médico. De una compañía de seguros reconocida y
autorizada para operar en España. El seguro debe incluir todos los riesgos
cubiertos por el Sistema Nacional de Salud en España, y durante todo el período
previsto de estancia en España. El Seguro de Salud no debe tener ningún
deducible, copago o límite de cobertura; Debe cubrir el 100% de los gastos
médicos, hospitalarios y extrahospitalarios. No se aceptarán tarjetas de seguro
como prueba de cobertura. No se aceptarán seguros de viaje.
- Comprobante de residencia en el distrito consular: el solicitante debe
ser residente legal o estar inscrito en estudios presenciales dentro de la
jurisdicción del Consulado: Alabama, Arkansas, Louisiana, Mississippi,
Tennessee, Nuevo México, Oklahoma, Texas. La residencia debe demostrarse
mediante la presentación de una copia de: licencia de conducir de EE. UU.,
identificación estatal o identificación de estudiante universitario.
-
Evidencia de residencia legal en los Estados Unidos (ciudadanos no
estadounidenses): Deben presentar uno de los siguientes documentos:
- Copia notariada de la Tarjeta de Residencia Permanente (Green Card)
- Copia notariada de la visa estadounidense válida más una copia del
documento I-20 debidamente firmado en el endoso.
- Los titulares de visas B-1/B-2 no pueden solicitar en los Estados
Unidos; Deben presentar la solicitud en su país de residencia
permanente.
- Tarifa de visa: Consulte la sección de tarifas.
- Para los solicitantes que soliciten por correo postal, formulario de
autorización de entrega postal debidamente cumplimentado y firmado. Encuentre el
enlace para "formulario de autorización postal" (consulte la sección de
formularios)
-
Certificado médico, que acredite el buen estado de salud del estudiante
de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Declaración
reciente de un médico (no más de 3 meses de antigüedad). Deberá estar firmada
por un médico o DO, con firma en tinta médica e indicar lo siguiente: "el
interesado no padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones
graves para la salud pública de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
Sanitario Internacional de 2005". Este certificado debe incluir un sello del
Centro Médico emisor, el nombre y la firma del médico, el número de licencia del
médico y la fecha de la expedición. El certificado debe estar escrito en papel
membretado del hospital/consultorio del médico o directamente en la plantilla
proporcionada. Incluya una fotocopia (no notariada) del certificado médico con
los documentos presentados. Encontrará una plantilla en "Descargar formularios"
- A.2) ESTANCIAS DE MÁS DE 180 DÍAS.
- Verificación de antecedentes penales: los solicitantes de mayoría de
edad deben presentar el original y una copia de la verificación de antecedentes
penales emitida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Oficina
Federal de Investigaciones (FBI) legalizada con la Apostilla de la Haya de
Washington, D.C., Departamento de Estado de los Estados Unidos. Si el
solicitante ha vivido seis meses o más en otro país, fuera de los Estados
Unidos, proporcionará adicionalmente un certificado de verificación de
antecedentes penales emitido por el país o países de residencia durante los
últimos 5 años. Las verificaciones de antecedentes y las apostillas deben ser
traducidas al español por un traductor certificado. No aplica para estudiantes
menores de 18 años.
No aceptamos verificaciones de antecedentes de la policía estatal o local.
La verificación de antecedentes penales debe emitirse dentro de los 6 meses
anteriores a la presentación de la solicitud de visa. Bajo ninguna circunstancia se
aceptará una verificación de antecedentes penales si ha sido alterada o dañada de
alguna manera, incluidos los daños causados por la extracción de grapas.
Si el país o países en los que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no
forma parte del Convenio de La Haya de 1961, la verificación de antecedentes debe
ser autenticada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y
posteriormente por el Consulado de España en dicho país.
INFORMACIÓN VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DEL FBI DEPARTAMENTO DE ESTADO
https://www.travelvisapro.com/fbi-background-check?client_id=832612178
INFO ASOCIACIÓN AMERICANA DE TRADUCTORES: https://www.travelvisapro.com/translations?client_id=832612178
INFO DEPARTAMENTO DE ESTADO APOSTILLA:
https://www.travelvisapro.com/legalization?client_id=832612178
A.3) FAMILIARES DEL TITULAR DE UN VISADO GENERAL DE ESTUDIANTE.
Se aplica solo a familiares de estudiantes de educación
superior, incluidos estudiantes de pregrado, maestría, doctorado y
especialización en atención médica.
Familiares que pueden obtener un visado para acompañar al estudiante:
- Cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida
- Niños menores de 18 años o niños con discapacidad
Los familiares no tendrán derecho a trabajar durante su estancia en España. El visado
puede solicitarse simultáneamente con la solicitud del visado general de estudiante
o en cualquier momento posterior durante el período de validez del visado general de
estudiante autorizado.
DOCUMENTOS REQUERIDOS (se aplican las mismas condiciones ver arriba A.1 y
A.2):
- Formulario de solicitud de visado.
- 1 fotografía.
- Pasaporte original válido y vigente.
- Seguro de enfermedad.
- Comprobante de residencia en la circunscripción consular.
- Evidencia de residencia legal en los EE. UU. (ciudadanos no estadounidenses)
- Tasa de visado ( consulte la sección de tasas )
- Certificado Médico
Documentación acreditativa del parentesco con el alumno:
- Matrimonio: matrimonio reciente o Certificado de Matrimonio Informal (no mayor
a 3 meses) legalizado con la Apostilla de la Haya. El certificado y las
apostillas deben ser traducidos al español por un traductor certificado.
- Hijos: partida de nacimiento (no mayor de 3 meses) legalizada con la Apostilla
de La Haya. El certificado y las apostillas deben ser traducidos al español por
un traductor certificado.
Para niños con padres divorciados: original o copia notariada de las solicitudes
finales de divorcio y custodia del menor, autenticadas con la Apostilla de La Haya,
traducción oficial/certificada al español
La documentación expedida por las autoridades gubernamentales de países que no
forman parte del Convenio de La Haya de 1961 debe ser autenticada por el Ministerio
de Asuntos Exteriores del país emisor y posteriormente por el Consulado de España en
dicho país.
- Para estancias de más de 180 días:
- Verificación de antecedentes penales, legalizada con la Apostilla de la
Haya e incluyendo una traducción oficial/certificada al español.
- A.4) VISADO DE ESTUDIOS PARA MENORES DE 18 AÑOS
Documentos requeridos para los solicitantes (se aplican las mismas
condiciones, véanse los párrafos A.1 y A.2 anteriores):
- Formulario de solicitud de visa: Un padre o tutor legal debe firmar la
solicitud una vez completada.
- 1 fotografía.
- Pasaporte original vigente y vigente y fotocopia.
- Prueba de aceptación de una escuela secundaria privada española
(oficialmente reconocida en España) como estudiante a tiempo completo. Esta
carta debe indicar: nombre, dirección, datos de la persona de contacto, teléfono
y correo electrónico, pago completo de la matrícula, fechas del programa,
materias de estudio, horas de estudio por semana (mínimo de 20 horas).
- Prueba de medios financieros.
- Seguro de salud.
- Comprobante de residencia en la circunscripción consular.
- Tasa de visado. (consultar el apartado de tarifas)
- Certificado Médico
- Autorización para viajar: autorización escrita notarial de ambos padres
o tutores legales para viajar y estudiar en España, en la que conste
expresamente: período de tiempo en el que el menor está autorizado a viajar al
extranjero. Datos de contacto de las personas encargadas del menor en España:
nombre y apellidos, DNI (Documento Nacional de Identidad) o NIE (Número de
Identificación de Extranjeros), número de teléfono, dirección. Esta autorización
debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya e incluir una traducción
oficial/certificada al español.
- Copia notariada de los pasaportes de los padres o tutores legales.
- Original o copia notariada del Acta de Nacimiento del menor emitida en los
últimos 6 meses, legalizada con la Apostilla de la Haya y traducida al español
por traductor certificado.
- Carta de responsabilidad: carta de la escuela de acogida con los datos de
contacto de la persona a cargo del menor durante su estancia en España
("tutor"). El tutor debe acompañar esta carta con:
- Copia compulsada del DNI o NIE del tutor.
- Certificado de antecedentes de conducta sexual inapropiada del tutor del
Ministerio de Justicia español.
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en este enlace, será redirigido al sitio web de terceros, sus datos personales se
tratarán de acuerdo con su política de privacidad. Tenga en cuenta que BLS no
recopila ni procesa ninguna información que usted proporcione en su sitio y no tiene
ninguna responsabilidad con respecto a cualquier disputación.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada
previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
- Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
- Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
- Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
- Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la
cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
- Ha de estar adherida a la solicitud.
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la
fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes
cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como
completa, El plazo para tomar una decisión es de hasta 2 meses a partir del día
siguiente del registro de la solicitud en el sistema de visas, pero este plazo podrá
ampliarse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.
Denegación de visado o permiso de estancia para estudios. La denegación del visado o
la autorización de estancia para estudios se comunicará siempre por correo,
indicando los motivos en los que se basó la decisión.
Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia para
estudios o visado, el solicitante podrá presentar un recurso en español (por correo
con un número de seguimiento) ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a
partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de denegación.
También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses contados a partir del día
siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación
de visado o la desestimación del recurso de reposición.
Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español
durante el periodo de validez del visado.
La visa debe sellarse al ingresar a los Estados Schengen y dentro de los primeros
treinta días, el solicitante debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o
TIE ("Tarjeta de Identidad de Extranjero") en la Oficina Nacional de Extranjeros en
la estación de policía de la ciudad en la que se alojará.