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Visado de residencia no lucrativa

Visado para residir en España sin realizar ninguna actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar.

Pueden obtener también el visado los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos y los ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar.

La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:

Tarifa de visa dependiendo de la ciudadania. Monto en USD
Ciudadanos de Estados Unidos. 140
Ciudadanos de Australia. 315
Ciudadanos de Reino Unido. 658
Ciudadanos de Canada. 811
Ciudadanos de Bangladesh. 99
Ciudadanos de Mauritania. 263
Ciudadanos de Etiopia 510
Otras Nacionalidades 99
Autorizacion de residencia 12
Nota: Para solicitar la visa es obligatorio pagar las siguientes tarifas por servicios de BLS International:
TARIFAS DE SERVICIO BLS Monto en USD
Tarifas de visa 18
Tarifa de SMS 5
Servicio de Courier. (opcional) 35

Por favor elabore un money order a nombre de "Consular Outosurcing BLS services INC."

Por favor siga el ejemplo

Tarifa de visa (ciudadanos americanos) $140
Autorizacion de residencia $12
Tasa por servicio BLS International. $18
Tasa por SMS $5
Servicio de Courier. (opcional) $35
Total a pagar $210
  • Puede pagar las tarifas en nuestra oficina solo con tarjeta de debito en caso de aplicar en persona.
  • Aplicaciones con servicio de courier prepagado no seran aceptadas
  • Las tarifas pueden cambiar sin previo aviso.
  • Las tarifas no son reembolsables.
  • Formulario de solicitud de visado nacional: Cada solicitante completará una solicitud de visado que cumplimentará en todos sus apartados y firmará.

    Las solicitudes de menores deberán estar firmadas por uno de los progenitores.

  • Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa EX 01: Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01. El impreso de un menor deberá estar firmado por uno de sus progenitores.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con los datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de un año y dos páginas en blanco. No se admitirán pasaportes expedidos hace más diez años.
  • Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen.

    La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM ( 2400 Euros por mes) . A esta cantidad hay que añadir el 100% del IPREM ( 600 Euros por mes) por cada familiar a cargo del solicitante.

    • Se aportarán extractos bancarios de los últimos doce meses de una cuenta corriente o de ahorros, con un saldo estable equivalente o superior a 28.800€ anuales, más 7.200€ anuales por cada familiar a cargo del solicitante.
    • Si está jubilado, deberá aportar prueba de fuente regular de ingresos (prueba de una pensión mensual). La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM al año (28.800 euros). A esta cantidad hay que añadir el 100€ del IPREM (7.200 euros) por cada familiar a cargo del solicitante. Se podrán aportar también extractos bancarios de los últimos doce meses de una cuenta corriente o de ahorros.
  • Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. No será válido un seguro de viaje.

    Se deberá contratar un seguro médico que cubra al solicitante durante toda su estancia en España, sin períodos de carencia para determinadas prestaciones, exclusiones, copagos ni límites de cobertura (debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra-hospitalarios). Si se presenta un seguro contratado con una empresa de EEUU, el certificado debe decir expresamente que cubre en el resto del mundo (o, al menos, en España) y deberá tener al menos una cobertura general de 500.000 dólares sin deducibles, co pagos o reembolso.

  • Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos cinco años. Deberá presentarse el certificado de antecedentes penales expedido por el US Department of Justice – Federal Bureau of Investigation (FBI). No se aceptarán los certificados estatales. El certificado debe haberse expedido en los seis meses anteriores a la solicitud de visado. Debe estar traducido al español por traductor jurado y legalizado con la Apostilla de La Haya por el Departamento de Estado en Washington D.C. No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, un certificado de antecedentes penales que haya sido manipulado o dañado (incluídos los daños por retirada de grapas). En caso de haber residido fuera de Estados Unidos durante los últimos cinco años, es necesario presentar adicionalmente el certificado de antecedentes penales de aquellos países en los que haya vivido, traducido al español por traductor jurado y legalizado con la Apostilla de La Haya. Si se ha vivido en países que no son parte del Convenio de La Haya de 1961, el certificado debe estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de dicho país y a continuación por la Embajada o el Consulado de España en el mismo.

  • Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

    Ha de haberse expedido en los tres meses anteriores a la solicitud.

  • Prueba de residencia en la demarcación consular. El solicitante debe estar residiendo legalmente en la demarcación de este Consulado General (Alabama, Arkansas, Luisiana, Misisipi, Nuevo México, Oklahoma, Tennessee y Texas). Debe acreditarse a través del permiso de conducir estadounidense o carné de identidad del estado, ambos en vigor.

    Los solicitantes no estadounidenses deberán presentar prueba de residencia legal en el país: copia notarizada de la tarjeta de residencia permanente, visado de larga duración o permiso de trabajo (con la pegatina de visado en el pasaporte). Los titulares de visados tipo B-1/B-2 no pueden solicitar ningún visado en EE.UU, deben hacerlo en su país de residencia.

  • Abono de las tasas. Deberán abonar:

    • la tasa de autorización de residencia: $12, por cada solicitante. El formulario 790 código 052. Se deberá completar en todos sus campos y firmar los tres ejemplares. autorización inicial de residencia temporal la puede encontrar en la tabla de formas.
    • la tasa del visado: para nacionales estadounidenses es de $140. Para otras nacionalidades consultar la tabla de tasas.

    El pago de ambas tasas se llevará a cabo mediante un único MONEY ORDER a nombre de in the name of Consular outsourcing BLS inc.de $152 para nacionales estadounidenses (suma de los $12 de la autorización inicial de residencia temporal y $140 del visado). Debe aportarse un Money Order por cada miembro de la unidad familiar.

  • Afidávit: el solicitante deberá proporcionar:

    • una carta de su empleador indicando que ya no trabaja para esa compañía o carta de concesión de año sabático.
    • una declaración jurada firmada ante notario en la que se incluya la siguiente información:

      • una breve explicación sobre su historial laboral, las razones por las que ha decidido trasladar su residencia a España, cuánto tiempo planea quedarse y cualquier otra circunstancia en la que apoyar su solicitud de visado.
      • La dirección postal en España en la que se vaya a residir, al menos, en los primeros tres meses.
      • El compromiso de no ejercer ningún trabajo remunerado, ni en Estados Unidos ni en España, bajo ninguna circunstancia, ni de manera presencial ni remota (online), mientras resida en España.
  • Formulario de autorización de envío postal: debidamente cumplimentado y firmado por los solicitantes que presenten su solicitud por correo postal.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar será necesario presentar:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10. Para los menores de edad, la solicitud de visado y la solicitud de autorización de residencia estarán firmadas por uno de sus progenitores.
  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el solicitante : certificados de nacimiento o matrimonio, expedidos por el registro civil; certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Los documentos estadounidenses y no estadounidenses deben estar legalizados con la Apostilla de la Haya y, cuando corresponda, traducidos al español por traductor jurado.
  • En el caso de que un menor viaje con un único progenitor, se aportará autorización ante notario del segundo progenitor que estará legalizada con la Apostilla de la Haya.
  • En el caso de los hijos mayores de edad, se aportarán documentos que prueben la dependencia económica, el estado civil del hijo y que siguen formando parte de la unidad familiar.
  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben la dependencia económica y que forman parte de la unidad familiar.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, BLS podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

BLS es competente para admitir solamente las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

Todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado.

La solicitud de visado se presentará personalmente en BLS, mediante cita previa, o por correo postal por el interesado o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

Las citas se solicitarán a BLS Internacional Houston a través de esta página web: https://usa.blsspainvisa.com/houston/national_student_visa.php

BLS International Houston. Dirección: 2500 West Loop South 3rd Floor, Suite 350 Houston, Texas 77027 Número de teléfono: +1 516-888-1169 Correo electrónico: info.houes@blsinternational.net

  • Justificante: BLS podrá remitir por correo electrónico al interesado un resguardo de solicitud con un código que le permitirá verificar el estado de tramitación del expediente.
  • Subsanación del expediente: BLS podrá pedir al solicitante que presente los documentos faltantes, documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de tres meses contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación/recepción de la solicitud. Este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
  • Retirada del visado: El visado podrá ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad). O podrá recibirlo por correo postal, para lo cual deberá adjuntar a la documentación una autorización de envío postal.
  • Denegación de la autorización de residencia o del visado: La denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará por escrito al interesado reflejando los motivos en los que se basa la decisión adoptada por las autoridades españolas.
  • Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante podrá presentar un recurso de reposición ante el Consulado General de España en Houston ( 1800 Bering Dr. , suite 750, Houston 77057, Tx). El recurso deberá ser remitido por correo postal, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación.

    También podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.

Se recomienda encarecidamente no adquirir el pasaje aéreo hasta no tener el visado expedido.

Validez del visado: El visado tendrá una validez de 90 días. A su llegada a España, y en el plazo máximo de un mes, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente a la localidad donde resida.

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como completa, El plazo para tomar una decisión es de hasta 3 meses a partir del día siguiente del registro de la solicitud en el sistema de visas, pero este plazo podrá ampliarse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.

Denegación de visado o permiso de estancia para estudios. La denegación del visado o la autorización de estancia para estudios se comunicará siempre por correo, indicando los motivos en los que se basó la decisión.

Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia para estudios o visado, el solicitante podrá presentar un recurso en español (por correo con un número de seguimiento) ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o la desestimación del recurso de reposición.

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado.

La visa debe sellarse al ingresar a los Estados Schengen y dentro de los primeros treinta días, el solicitante debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE ("Tarjeta de Identidad de Extranjero") en la Oficina Nacional de Extranjeros en la estación de policía de la ciudad en la que se alojará.

Si la duración de la actividad no supera los 180 días, el visado será suficiente para acreditar la estancia.