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Solicitar un visado para España
en Washington DC

Visado De Residencia No Lucrativa

Visado para residir en España sin realizar ninguna actividad lucrativa (laboral o profesional), siempre que el solicitante disponga de medios suficientes y garantizados para vivir. Este visado no constituye un permiso de trabajo y no permite ningún tipo de actividad laboral o profesional, incluso de forma remota (online).

También podrán obtener el visado los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos a cargo y los ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar.

Para poder solicitar un visado de no laboral en el Centro de Solicitud de Visados de BLS España en Washington DC debe ser residente en nuestra jurisdicción (Washington, D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte).

Asegúrese de tener todos los documentos requeridos antes de programar una cita, ya que solo se admitirán solicitudes completas con todos los requisitos.

Los solicitantes deberán solicitar una cita seleccionando la opción Cita para Visado Nacional y presentar personalmente toda la documentación en:

BLS - CENTRO DE SOLICITUD DE VISADOS PARA ESPAÑA, WASHINGTON DC
1660 L St NW, Second Floor, suite: 216, Washington, DC 20036

Para solicitar el visado es OBLIGATORIO pagar:

  • Tasa de visado (Se aplican diferentes tarifas en base al principio de reciprocidad)
  • Tasa del permiso de residencia
  • Tasa adicional de servicios BLS

Las tarifas pueden variar sin previo aviso. Las tarifas no son reembolsables.

Tasa de visado dependiendo de la nacionalidad Total en USD
Ciudadanos estadounidenses $140
Ciudadanos de Australia $315
Ciudadanos de Bangladesh $99
Ciudadanos de Canadá $811
Ciudadanos de Etiopía $510
Ciudadanos de Mauritania $263
Ciudadanos del Reino Unido $658
Ciudadanos de otros estados $88
Tasa del permiso de residencia: $12
Cargo adicional por servicio BLS $23

The rate may vary without prior notification.
The fee is non-refundable.

  1. Formulario de solicitud de visado nacional Cada solicitante debe rellenar y firmar una solicitud de visado, contestando cada una de sus secciones. Las solicitudes de visado se pueden completar electrónicamente o escribir a mano en letras mayúsculas.

  2. 1 fotografía: Pegada con pegamento o con un clip en el formulario de solicitud de visado. Requisitos de la foto: Tomada en los últimos 6 meses para reflejar la apariencia actual, tamaño pasaporte, fotografía en color, impresa en papel fotográfico o mate, tomada sobre un fondo blanco, claro y uniforme, mirando hacia adelante, sin gafas oscuras o reflectantes y sin prendas que oculten el óvalo completo de la cara del solicitante.

    No se aceptan fotos con fondo oscuro o con objetos o personas que se puedan ver detrás de la cabeza. Las fotografías de bebés no deben mostrar ninguna parte del adulto que los sostiene.

  3. Pasaporte válido y vigente. Original y fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contengan datos biométricos. El pasaporte debe tener un período de validez mínimo de 1 año y contener dos páginas de visado en blanco. No se aceptarán pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Prueba de residencia legal en los Estados Unidos.Los ciudadanos no estadounidenses deben presentar prueba de residencia legal en los Estados Unidos: Tarjeta de Residente de los Estados Unidos (Green card) o Visado estadounidense vigente de larga duración. Original y 1 fotocopia.

    Los titulares de visados estadounidenses B-1 y B-2 no pueden solicitar un visado en Estados Unidos, deben solicitarlo en su país de residencia o país de origen.

  5. Prueba de residencia en el distrito consular. El solicitante debe ser residente legal en nuestra jurisdicción consular (Washington, D.C., Maryland, Virginia, West Virginia y Carolina del Norte).

    La residencia debe probarse mediante uno de los siguientes documentos válidos: Licencia de conducir de EE.UU., Carnet de Identidad del Estado. Original y fotocopia.

  6. "Solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa" (Formulario EX 01). Cada solicitante debe rellenar y firmar este formulario. Original y copia. Encuentre el formulario y las instrucciones en la sección "Descargar formularios".
  7. Impreso de pago de la tasa por solicitud de autorización de residencia” (Formulario 790-052). Cada solicitante deberá rellenar y firmar este formulario, seleccionando el punto “1. c) Autorización inicial de Residencia Temporal”. Encuentre el formulario y las instrucciones en la sección "Descargar formularios".
  8. Declaración jurada: El solicitante deberá presentar una carta notarizada que incluya la siguiente información:

    • Una breve explicación por parte del solicitante de su trayectoria profesional, los motivos por los que ha decidido vivir en España, cuánto tiempo piensa permanecer y cualquier otro motivo que sustente la solicitud del visado.
    • El compromiso de no realizar ningún trabajo lucrativo, por cualquier medio, ni presencial ni a distancia (online), mientras resida en España.
    • El domicilio en España, donde el solicitante vivirá, al menos, los tres primeros meses.

    La declaración jurada debe estar en español o incluir el texto en español o acompañarse de una traducción oficial al español.

  9. Prueba de medios económicos:

    La cuantía mínima anual requerida equivale al 400% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de España. En 2023 (y hasta nuevo aviso) esto equivale a 28.800 €, o aproximadamente 32.000 $. Por cada persona a cargo (cónyuges, hijos o ascendientes), se deberá sumar anualmente un 100% adicional del IPREM. En 2023, esto equivaldrá a 7.200 €, o aproximadamente 8.000 $, por dependiente.

    Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos que acrediten que disponen de medios económicos suficientes para cubrir los gastos para residir en España durante el año inicial del permiso de residencia, o acreditar que disponen de una fuente de ingresos regular sin necesidad de realizar un trabajo remunerado en España, para ellos mismos y, en su caso, para los familiares que les acompañen.

    • Extractos bancarios de los últimos 3 meses de todas las cuentas bancarias (cuentas corrientes, de ahorro y/o de inversión). No es necesario traducirlo al español.
    • En su caso: Documentos que acrediten cualquier otra fuente de ingresos periódicos (de forma regular). En el caso de jubilados, el solicitante podrá ser beneficiario de una renta vitalicia. Pueden ser Prestaciones de la Seguridad Social, Pensiones de Jubilación Públicas o Privadas (Veteranos del Ejército, Sindicato de Maestros...), etc. No es necesario traducirlo al español.
    • Copia de la última Declaración de Impuestos. No es necesario traducirlo al español.
  10. Si el solicitante está en edad de trabajar y/o está empleado, puede agregar una carta de finalización de contrato laboral del empleador indicando que el solicitante ya no trabajará para esa empresa (o bien una carta de aceptación de año sabático del empleador). La carta de finalización del contrato debe estar en español o incluir el texto en español o acompañarse de una traducción oficial al español.
    • Si cuenta con un alojamiento, es recomendable añadir un comprobante de alojamiento. Puede aportar uno de los siguientes documentos (en español):
    • Contrato de arrendamiento de 3 meses mínimo de duración firmado por las dos partes.
    • Si el solicitante es propietario de una vivienda deberá presentar la Escritura notarial de compraventa de la propiedad o el Certificado de Registro de la Propiedad en España (original y 1 fotocopia).
  11. Seguro médico. Acreditación de seguro médico público o privado de una compañía aseguradora reconocida y autorizada para operar en España.

    La póliza de seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por la Seguridad Social española.

    Cobertura ilimitada. El seguro de salud no debe tener carencia, copago ni límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extrahospitalarios. Las compañías de seguros españolas ofrecen cobertura ilimitada y el 100% de los gastos.

    La póliza de seguro debe indicar las fechas de inicio y finalización de la cobertura. Debe tener una validez de 1 año y mantenerse durante toda la estancia.

    No se acepta una tarjeta de seguro como prueba de cobertura.

    No se aceptan seguros de viaje con cobertura de asistencia médica.

  12. Certificado médico. Original y fotocopia del certificado médico que acredite que el solicitante no padece ninguna enfermedad que pueda causar repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

    Este certificado debe emitirse dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de visado.

    Este certificado debe incluir un sello del Centro Médico emisor, firma del médico y Número de Licencia del médico.

    El certificado debe estar escrito en papel con membrete del hospital/consultorio médico o directamente en la plantilla proporcionada.

    El certificado médico debe estar en español, o debe incluir el texto en español, o debe ir acompañado de una traducción oficial o certificada al español. En el caso de utilizar el modelo de nuestra web, no es necesaria la traducción al español. Puede encontrar un modelo en "Descargar formularios".

  13. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad (18 años en adelante) deben presentar el original y una fotocopia (no notarizada) de su(s) certificado(s) de antecedentes penales emitidos por su país o países de residencia durante los últimos 5 años.

    El certificado de antecedentes penales debe ser emitido por el Departamento de Justicia de los EE. UU. – Oficina Federal de Investigaciones (FBI). No aceptamos certificados de antecedentes penales de la policía estatal o local.

    El certificado de antecedentes debe emitirse dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visa.

    El certificado de antecedentes debe estar autentificado con la Apostilla de La Haya. No aceptamos certificados de antecedentes sin la Apostilla de La Haya. La Apostilla debe certificar la firma en el certificado de Antecedentes Penales, no otras firmas. No aceptamos apostillas que certifiquen la firma de un notario local que estampa un sello en el certificado de antecedentes penales.

    No se acepta el certificado de antecedentes penales si ha sido alterado o dañado de alguna manera, incluido por quitar grapas.

    El certificado de antecedentes debe ir acompañado de una traducción oficial al español realizada por un traductor jurado/certificado (la traducción no necesita Apostilla y la Apostilla no necesita traducción).

    Si el solicitante ha permanecido más de 6 meses (más de 180 días) durante los últimos 5 años en otro país (fuera de EE. UU. o España), se debe presentar un certificado de antecedentes penales adicional de cada país de residencia. Los certificados de antecedentes penales deben estar autentificados con la Apostilla de La Haya, a menos que sea emitido por un estado miembro de la UE. El certificado de antecedentes penales emitido por una autoridad de la UE no necesita estar apostillado para ser aceptado. Si el país en el que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no ha suscrito el Convenio de La Haya de 1961, el certificado de antecedentes deberá ser autentificado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y luego por el Consulado de España en este país. El certificado de antecedentes debe ir acompañado de una traducción oficial al español (si el original no está escrito en español).

    Por favor presente original y fotocopia de todos los documentos: certificado de antecedentes penales, apostilla y traducción oficial.

  14. Formulario de exención de responsabilidad. Encuentre la plantilla en "Descargar formularios".

Documentos requeridos para familiares.

Por cada miembro de la familia será necesario presentar:

  • Todos los documentos requeridos especificados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 15 y, en su caso, 8, 9, 10, 14. Para menores de edad, las solicitudes de visado y del permiso de residencia deben estar firmadas por uno de sus padres.
  • Documentos que acrediten el parentesco con el solicitante que acredite medios económicos: certificado de nacimiento, certificado de matrimonio expedido por el registro civil, certificado de inscripción como pareja de hecho.
  • En caso de pareja no registrada con relación afectiva estable equivalente a una pareja registrada: declaración notarial de que es una pareja no registrada con una relación afectiva estable equivalente a una pareja registrada, y cualquier otro documento que acredite la unión de hecho con el solicitante, para su evaluación.
  • En el caso de hijos adultos (de 18 años y mayores): documentos que acrediten la dependencia económica, el estado civil del hijo adulto y que continúa formando parte de la unidad familiar. Pueden ser certificados de minusvalía, de convivencia en el mismo domicilio, etc.
  • En el caso de familiares en línea ascendente (padres de 65 años y más): documentos que acrediten la dependencia económica y que forman parte de la unidad familiar.

Los documentos oficiales extranjeros deberán estar apostillados o legalizados y deberán presentarse junto con una traducción oficial al español.

Se debe presentar original y fotocopia de todos los documentos que acrediten el parentesco.

Documentos adicionales, Entrevista:

Cuando sea necesario, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá solicitar al solicitante que acuda a una entrevista personal.

Procedimiento

Los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de un permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado con los formularios EX01 y 790-052. La Oficina Consular devolverá copia sellada del formulario de solicitud EX-01 y del formulario de solicitud 790-52.

Quién puede solicitar el visado: Para solicitar un visado de residencia no lucrativa debe ser residente en nuestra jurisdicción (Washington, D.C., Maryland, Virginia, Virginia Occidental y Carolina del Norte). Las solicitudes de visado deben ser presentadas en persona por el solicitante.

Lugar de presentación: Los solicitantes deben reservar una cita en la opción Cita de Visado Nacional y presentar personalmente toda la documentación en:

BLS - CENTRO DE SOLICITUD DE VISADOS DE ESPAÑA, WASHINGTON DC
1660 L St NW, segundo piso, suite: 216, Washington, DC 20036

Plazo de decisión: El plazo legal para tomar una decisión es de 3 meses, pero este plazo podrá ampliarse, si se solicita una entrevista o documentación adicional tras la evaluación de los documentos presentados.

Una vez que la solicitud es aceptada como completa en la Sección Consular, el trámite implica consultas con otras autoridades que pueden tomar hasta 3 meses a partir del día en que la Sección Consular envía los documentos a través del sistema de visados (no desde el día en que el solicitante presenta la solicitud en la oficina de BLS).

El plazo para recibir una resolución puede ampliarse y no es posible acelerarlo.

La Sección Consular no proporciona información sobre el estado del visado. Si se necesitan documentos adicionales, nos comunicaremos con usted.

Recogida de visados: El solicitante debe recoger el visado y/u otros documentos en persona en la oficina de BLS una vez que BLS notifique al solicitante (a través de un mensaje de texto SMS) que el visado o los documentos están listos para recoger.

Denegación del permiso de residencia o visado: Las denegaciones del permiso de residencia o visado se comunicarán siempre por escrito, expresando los motivos en que se fundamenta la decisión adoptada.

Recursos: Si se deniega un permiso de residencia o visado, el solicitante podrá presentar un recurso de reposición ante el organismo que ha denegado la solicitud dentro del mes siguiente al día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación de la denegación. También podrá presentarse recurso de contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que el solicitante reciba la notificación de la denegación del visado o permiso de residencia o de la desestimación del recurso de reposición.

Período de validez del visado: El visado tendrá una validez de 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.) en el plazo de 1 mes desde la entrada del solicitante en España, en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente. La TIE inicial tiene una vigencia de un año y es renovable.

Nota: Lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos.

Proporcione una fotografía reciente (no más de 6 meses de antigüedad) de usted, que no debería haber sido utilizada anteriormente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Debe ser tomada sobre un fondo blanco para que las características sean distinguibles y contrasten contra el fondo.
  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales.
  • Ha de estar impresa en papel fotográfico normal (impresión de cámara).
  • Ha de verse la cara completa, sin sonreír [sin gafas de sol, sombrero / gorra u cualquier otro atuendo que cubra la cabeza, a menos que el solicitante lleve estos debido a su creencia religiosa u origen étnico]
  • Por favor, pegue la fotografía en el formulario de solicitud de visa.

Nota: Por favor, siga estas instrucciones cuidadosamente. Si las fotografías presentadas no cumplen con estos requisitos, su solicitud se considerará incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como completa, el plazo legal para llegar a una resolución es de 3 meses a partir del día después de que la solicitud fue registrada en el sistema de visados (no desde la fecha de recepción de la solicitud en la oficina de BLS), pero este plazo puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.

Denegación de visado o del permiso de residencia . La denegación del visado o del permiso de residencia se comunicará siempre por escrito , indicando los motivos en los que se basó la decisión.

Recursos: Si se deniega un permiso de residencia o visado, el solicitante podrá presentar un recurso de reposición en español ante el organismo que ha denegado la solicitud en el plazo de 1 mes a partir del al día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación de la denegación. También podrá presentarse recurso de contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro del plazo de 2 meses a partir del día siguiente a aquel en que el solicitante reciba la notificación de la denegación del visado o permiso de residencia o de la desestimación del recurso de reposición.

Período de validez del visado: El visado tendrá una validez de 90 días. Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado . Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.) en el plazo de 1 mes desde la entrada del solicitante en España, en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente. La TIE inicial tiene una vigencia de un año y es renovable.