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VISADO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN, PRACTICAS Y VOLUNTARIADO

IMPORTANT NOTICE

In accordance to the Law RD 1155/2024, the New Immigration Regulation comes into effect on May 20th, 2025 introducing significant changes to current visa procedures. This may require additional documentation that is not listed on the current website and will be updated as soon as possible.

The changes in the new regulations for ​General Student visa are as follows:

  • Applications must be submitted at least two months in advance of the start date of studies.
  • The passport must be valid for at least one year. For all National visas too.
  • Applicants must provide proof of having paid the registration and enrollment fees by the school/University/Educational institution in Spain.
  • Health insurance must be valid from at least one month before the start of studies until 15 days after the end of the studies, or for one year if the duration of the studies is longer than one year.
  • The student visa will be processed by adding one month prior to the start date of the studies and 15 days after completion. For example:
    • For an acceptance letter - from October 1, 2025 to July 1, 2026
    • The visa must be processed - from September 1, 2025 to July 16, 2026
  • Medical certificate ( Bilingual ) – Templates can be avail under Download forms. The total duration registered will determine whether is considered a SSU or SLU. Family members: Only applications from family members of bachelor or master degree students are accepted. . Furthermore, they cannot submit their application simultaneously with the principal; they must wait until the principal’s autorization has been granted beforehand. (NALCAP family members will not be allowed to apply )
Informacion general:

Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios superiores o de educación secundaria postobligatoria, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado y actividades formativas. La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”). Los siguientes familiares pueden obtener visado para acompañar a la persona titular de un visado de estudios superiores o formación sanitaria especializada:

  • El cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
  • Los hijos del titular, o de cónyuge, pareja registrada o pareja estable, que sean menores de edad o que precisen apoyo por razón de discapacidad o enfermedad.

Actividades que permiten obtener un visado de estudios:

a. Estudios superiores, que son aquellos estudios, universitarios o no, en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España que conduzcan a la obtención de los títulos que se corresponden con los niveles y cualificaciones fijados en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Asimismo, se incluirán también los estudios universitarios conducentes a los títulos propios que, en ejercicio de su autonomía y de lo previsto en la normativa universitaria, en su caso impartan las instituciones de educación superior reconocidas, y, además, quedarán incluidos los títulos de Máster de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Los estudios superiores a que se refiere el párrafo anterior podrán incluir, en su caso, la realización de un curso preparatorio a dichos estudios, así como las prácticas de formación obligatorias, que tendrán igualmente la consideración de estudios superiores. Los estudios universitarios se podrán cursar en modalidad presencial o híbrida conforme a lo establecido en los planes de estudios correspondientes y en aplicación de la normativa vigente en materia de universidades. El resto de los estudios superiores se podrán realizar en modalidad presencial o híbrida conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea presencial.

b. Educación secundaria postobligatoria, en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido. Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida en los centros sea de manera presencial. En lo que se refiere a la Formación profesional, quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de este apartado los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio

c. Programa de movilidad de alumnos de secundaria obligatoria o postobligatoria, con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido, en el marco de un programa de intercambio de alumnos o un proyecto educativo.

d. Voluntariado, prestación de un servicio de voluntariado, entendiéndose como tal las actividades desarrolladas por entidades de voluntariado legalmente constituidas e inscritas en los registros establecidos por las autoridades competentes, en el marco de programas que persigan objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro.

e. Actividades formativas, considerándose como tales:

  • 1. Funciones como auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.
  • 2. nseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España impartidas, de forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas o en centros acreditados en España por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera.
  • 3. Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
  • 4. Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano competente.
  • 5. Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo.

La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:

Tipo de Visa Monto en USD
US Nacionales 160
Australia Nacionales 495
UK Nacionales
Stay shorter than 180 days (UK Nacionales) 104
Stay longer than 180 days (UK Nacionales) 479
Ethiopia Nacionales
Stay shorter than 180 days (Ethiopia Nacionales) 104
Stay longer than 180 days (Ethiopia Nacionales) 495
Canada Nacionales 94
Bangladesh Nacionales 94
Mauritania Nacionales 252
Other Nacionales 104
 
Additional Fee Amount in USD
BLS service charge 19
Vas Services Fees could apply
  • Las tarifas pueden cambiar sin previo aviso.
  • Las tarifas no son reembolsables.

Seguro para visas de larga duración

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  • Uno Formulario de Solicitud de Visado Nacional, aplicacion completamente rellenada, ya sea a mano o electronicamente.
  • Uno Fotografía reciente a color (tamaño pasaporte estadounidense 2”x2”) con fondo claro y uniforme, preferiblemente blanco. No se aceptarán fotografías con fondo oscuro o con objetos o personas que se puedan ver detrás de la cabeza. No pegue la foto al formulario, simplemente envíelas sueltas. No recorte la fotografía para ajustarla al formulario.
  • Pasaporte o documento de viaje Original y fotocopia debidamente notariada de la(s) página(s) del pasaporte que contienen datos biométricos.
    • Emitido en los últimos 10 años.
    • Con al menos 2 páginas en blanco.
    • Válido por al menos el período de estancia previsto
  • Se requiere presentar una Licencia de Conducir y/o Carnet de Estudiante para acreditar su residencia legal dentro de nuestra jurisdicción. Solicitamos que proporcione una copia notarizada de uno de los siguientes documentos: su Carnet de Identificación Escolar, Licencia de Conducir de los Estados Unidos o Identificación Estatal.
  • Estado migratorio en EE. UU. (no aplicable para ciudadanos estadounidenses): tarjeta verde, visado de estudiante válido de EE. UU.
    • Titulares de visa B1/B2 y Tarjetas de empleo (EAD card) deben solicitar su visado en su pais de origen.
    • Tenga en cuenta que solo se acepta el formulario I-797 para extensiones de la tarjeta verde.
  • Prueba de la admisión y del pago de la matrícula para la actividad:
    Original y una copia del documento que pruebe:
    • En caso de estudios superiores, estudios de educación secundaria postobligatoria y actividades formativas, documentos que acrediten la admisión y el pago de la matrícula en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios
    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos: en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos
    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado

    La carta tiene que ser en español y debe detallar: nombre del programa, duración (fechas de inicio y fin), dirección, teléfono, nombre de la persona encargada del programa.
    • Certificado de admisión en un centro de investigación o formación en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
    • Certificado de admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa a asumir los gastos.
    • Convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado que incluya descripción de las actividades y condiciones para realizarlas, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia
    • En todos los casos, la prueba debe ir firmada (de forma manuscrita o electrónica) por un representante del centro o del programa y debe estar traducida al español.
  • Prueba de la disponibilidad de medios económicos: Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.
    Los solicitantes deben demostrar que ellos (o un padre, representante legal,) poseen recursos financieros suficientes para cubrir tanto los gastos de vida del estudiante como los de los familiares que lo acompañen durante su estancia. Para certificar los medios económicos, se debe proporcionar al menos uno de los siguientes documentos:
    • Carta de la universidad o escuela:
      • Una declaración o carta de aceptación de una universidad o escuela de EE. UU. o española que asuma la plena responsabilidad financiera (esto a menudo se incluye en la carta de aceptación), completa con un sello oficial y firma. Las copias electrónicas con una firma electrónica son aceptables.
      • Se requiere una traducción oficial o certificada de esta declaración al español.
    • Apoyo de Padre o Tutor Legal:
      • Una carta notariada de los padres o tutores legales que asuman la plena responsabilidad financiera por al menos la cantidad mínima requerida por mes de estancia. Formulación sugerida: “Por la presente certifico que soy el (padre/madre/otro) de [Nombre del Solicitante], lo(a) apoyaré con una asignación mensual de $[Cantidad] mientras él/ella esté en España, y que soy financieramente responsable de cualquier emergencia que pueda surgir". Esto debe ir acompañado de los últimos tres estados de cuenta bancarios del padre o tutor que brinda el apoyo, una copia del certificado de nacimiento para probar la relación, y una copia de la página de la foto del pasaporte del padre o tutor que asume la responsabilidad financiera
    • Ayuda Financiera, Becas u Otro Apoyo Económico:
      • Documentación que evidencie la recepción de ayuda financiera, préstamos, becas u otro apoyo económico suficiente para cubrir la cantidad mínima mensual requerida.
      • Se debe proporcionar una traducción oficial o certificada de esta documentación al español.
    • Solicitantes Autofinanciados:
      • Proporcionar los tres estados de cuenta bancarios más recientes, incluyendo el nombre completo del solicitante y un saldo final que cumpla o exceda la cantidad mínima requerida por cada mes de estancia.
      • Carta de empleo ( para justificar sus ingresos).
        Por favor, asegúrese de que todos los documentos proporcionados estén completos y sean claramente legibles para evitar cualquier retraso en el procesamiento de su solicitud.
  • Seguro médico: Acreditación de un seguro médico público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. La entidad aseguradora debe estar inscrita en el registro de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La cobertura del seguro médico debe ser similar a la del Sistema Nacional de Salud (artículos 7 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) y no estar sujeta a copagos ni franquicia. Si la póliza tiene una cobertura limitada a una cantidad específica, esta no será inferior a treinta mil euros, sin perjuicio de la evaluación individual de la solicitud. El contrato de seguro debe mantenerse durante el periodo de autorización.
    VOLUNTARIAS: Además del seguro de salud, se deberá aportar copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil de la organización receptora.
  • Justificante de un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. El seguro debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales y se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización.
    Como mínimo debe comprender todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente. Tiene que tratarse de un seguro de salud (no de viaje). Por tanto, no es necesario que cubra repatriaciones y/o evacuaciones. El seguro de salud no debe tener carencia, copago o límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extrahospitalarios.
    Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá además Certificado Médico y Certificado de antecedentes penales No aplicable para estudiantes menores de 18 años.
  • Para Estancia de mas de 180 dias:
    Certificado Medico: con firma y sello y número de licencia del médico, junto con traducción jurada del mismo al español que indique:
    "Este certificado médico acredita que el Sr. /Sra. (...) No padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005".
    Si utiliza el modelo bilingüe proporcionado por el consulado (consulte la sección “Descargar formularios”, no es necesaria la traducción.
    Este certificado es válido por 3 meses.
  • Certificado de antecedentes penales: emitido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud, en el que conste que el solicitante no tiene antecedentes penales en los países donde ha residido durante los últimos cinco años.
    Debe solicitar una certificación de antecedentes verificada por comparación de huellas dactilares. La certificación de antecedentes penales debe ser emitida por el Departamento de Justicia de los EE. UU. - Oficina Federal de Investigaciones (FBI) (no aceptamos antecedetes del estado o policiales). (Original,copia y traducida al español).

No son válidos los certificados penales estatales ni de la policía local.

La verificacion de antecedentes penales debe estar autenticada con la Apostilla de La Haya.

La apostilla debe certificar la firma en la verificacion de los antecedentes penales. Por ejemplo: no aceptamos apostillas que certifiquen la firma de un notario que sella un sello en la verificacion de antecedentes penales.

Si el solicitante ha permanecido seis meses o más durante los últimos cinco años en otro país, deberá presentar los antecedentes penales de ese país, legalizado con la Certificación de Apostilla y traducido al español. Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. La legalización debe hacerse siempre sobre el original del documento por el país/estado emisor del mismo. Puedes encontrar traductores certificados a través de la
INFORMACIÓN VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DEL FBI DEPARTAMENTO DE ESTADO https://www.travelvisapro.com/fbi-background-check?client_id=832612178
INFO ASOCIACIÓN AMERICANA DE TRADUCTORES: https://www.travelvisapro.com/translations?client_id=832612178

INFORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO APOSTILLA:
https://www.travelvisapro.com/legalization?client_id=832612178

Documentos requeridos para los miembros de la familia

Por cada familiar que acompañe al estudiante, se deberá presentar lo siguiente:

  • Los documentos enumerados anteriormente
  • Acta de Nacimiento original de los hijos legalizada con la Apostilla de La Haya y traducida al español. Adjunte una copia de las identificaciones de ambos padres. Si los padres son divorciados, presentar la sentencia definitiva de divorcio y custodia del menor legalizada con la certificación de Apostilla. Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. (Original y copia)
  • Certificado de Matrimonio original legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al español. Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. (Original y copia)
  • Certificado de Pareja de Hecho original legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al español. Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. (Original y copia)
  • Comprobante de seguro médico público o privado (no se aceptarán seguros de viaje) de una aseguradora reconocida y autorizada para operar en España. El seguro deberá cubrir todos los riesgos normalmente cubiertos para los nacionales y deberá mantenerse durante toda la vigencia de la autorización. Sin deducibles ni copagos.
    Debe cubrir, al menos, todas las actividades asistenciales preventivas, diagnósticas, de tratamiento y de rehabilitación que se realicen en los centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente.
  • Comprobante de medios economicos: tres meses mas recientes de extractos bancarios (Todas las paginas), con suficientes fondos para cubrir la estadia del familiar dependiente.

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

photo

Una fotografía tamaño pasaporte: en color, de 2 x 2 pulgadas (51 x 51 mm), impresa en papel de calidad fotográfica mate o brillante, tomada dentro de los últimos 6 meses para reflejar su apariencia actual y frente a un fondo blanco o blanquecino.

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.

  • Sujeto legitimado: la solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.
  • Plazo para solicitar el visado: el visado se debe solicitar con dos meses de antelación al inicio de los estudios o formación, salvo que se acrediten causas justificadas que impidan la presentación con dicha antelación.
  • Lugar de presentación: Las solicitudes de visados de estudios se presentarán en la oficina de BLS Visa Service for Spain. En su página web pueden encontrar toda la información
  • Justificante de entrega: la Oficina Consular entregará al interesado un esguardo de haber presentado la solicitud. https://sutramiteconsular.maec.es
  • Subsanación de la solicitud: la Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver: si la resolución sobre la autorización de estancia es favorable, la Oficina Consular resolverá el visado de estancia en el plazo máximo de un mes.
  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad.
  • Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: en su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recursos: en caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación.
    También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición
  • Validez del visado: si la estancia autorizada no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. Si la estancia autorizada es superior a 180 días, el visado será válido para 365 días de estancia. El interesado deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde su entrada en España, en la Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.

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