Visado para estancias superiores a 90 días para participar en el programa de
Asistente de Lengua y Cultura Norteamericana (NALCAP) 2023-2024 auspiciado por el
Ministerio de Educación de España, para ciudadanos norteamericanos y
canadienses.
Miembros de la familia que pueden obtener un visado para acompañar al estudiante:
- Conyugé o pareja de hecho legalmente reconocida
- Hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad.
Los familiares no podrán trabajar durante su estancia en España.
Las estancias de estudios inferiores a 90 días NO requieren visado
de estudios.
Esta Oficina Consular es competente para aceptar solicitudes de visados de personas
que residen en la demarcación consular: Florida, Georgia o Carolina del Sur
Las solicitudes de visa deben presentarse con suficiente anticipación al inicio de
los programas de estudio correspondientes, ya que el procedimiento implica consultas
con otras autoridades. No se admiten solicitudes incompletas.
A partir del 1 de junio, las solicitudes de visados de estudios del programa NALCAP
se tramitan en las oficinas de BLS - Spain Visa Application Center, New York
Formas de presentación de documentos:
- Todas las solicitudes de visados de estudios (estudiantes y familiares,
auxiliares de conversación, au pair, voluntariado, etc.), se presentan de FORMA
PRESENCIAL en BLS Visa Service for Spain.
- BLS - Spain Visa Application Center, New York
Departamento de visados nacionales 55 W 39th St, 18th Floor, New York NY 10018
La presentación se podrá realizar por el/la interesado/a o a través de un
representante debidamente acreditado, para lo que puede utilizarse el modelo
notariado. Ver sección Descargar Formularios.
La recogida del visado, sea cual sea la forma de presentación, siempre se realizará
PERSONALMENTE por el estudiante/auxiliar de conversación/voluntario/au pair, etc.,
en la oficina de BLS Visa Service for Spain.
Se solicitará cita previa en la siguiente página web: https://usa.blsspainvisa.com/nyc (Visados Nacionales)
Correo electrónico: info.nyc@blshelpline.com
Teléfono: 516-888-1169
En el siguiente enlace, podrá encontrar toda la información correspondiente a este
tipo de visado:
https://www.exteriores.gob.es/Consulados/miami/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Estados+Unidos&scd=196&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+estudios
NOTA IMPORTANTE: hasta el 1 de diciembre de 2023, BLS Visa Service
for Spain seguirá admitiendo las solicitudes por correo postal, dirigidas a 55 W
39th St, 18th Floor, New York NY 10018 Medios de pago de las tasas:
Trámite presencial: mediante efectivo o tarjeta de débito (no se
admiten tarjetas de crédito)
Por correo postal: Money Order a nombre de Consular Outsourcing BLS
Services
Una vez procesado su visado, recibirá un mensaje de texto indicándole que su
pasaporte está listo para ser retirado. Debe acudir a las oficinas de BLS (no al
Consulado). El horario habilitado para la recogida es del lunes a viernes entre las
3:00 y las 4:300 PM.
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:
Tipo de Visa |
Monto en USD |
US Nacionales |
160 |
Nacionales of Australia |
476 |
Nacionales of the UK |
- longer than 180 days |
440 |
- more than 90 days |
99 |
Rest of Nacionales |
99 |
Cargo por servicio BLS |
18 |
SMS Fee |
5 |
- La tarifa puede variar sin previo aviso.
- La tarifa no es reembolsable.
- Formulario de solicitud de visado nacional No olvide indicar su correo electrónico en el apartado #17. Puede descargarlo de la sección Descargar formularios.
- Fotografía. reciente a color (tamaño pasaporte estadounidense 2”x2”) con fondo claro y uniforme, preferiblemente blanco. No se aceptarán fotografías con fondo oscuro o con objetos o personas que se puedan ver detrás de la cabeza. No pegue la foto al formulario, simplemente envíelas sueltas. No recorte la fotografía para ajustarla al formulario.
- Pasaporte o documento de viaje Reconocido como válido por una duración de al menos el tiempo de estadía solicitado y debe contener al menos dos páginas libres en la sección de visa (copia debidamente notariada de la página donde aparecen sus datos y fotos). No se aceptarán pasaportes emitidos hace más de 10 años.
- Comprobante de Residencia: porfavor provea una fotocopia notarizada de su Tarjeta de Residencia ( alias tarjeta verde) o Visado Valido para US.
Titulares de visa B1/B2 y Tarjetas de empleo (EAD card) deben solicitar su visado en su pais de origen.
Tenga en cuenta que solo se acepta el formulario I-797 para extensiones de la tarjeta verde; si esta bajo visa la estampa tiene que ser valida.
- Carta de Aceptación de las Comunidades Autónomas ("Nombramiento") Esta carta debe proporcionar información sobre la escuela a la que ha sido designado el solicitante (dirección, teléfono, correo electrónico de contacto). También debe contener información sobre la beca, la duración del programa y de la póliza de seguro. El Consulado de España SÓLO aceptará firmas originales o cartas firmadas electrónicamente.
Rellene los números 21 (fecha de entrada) y 28 (información completa relacionada con la escuela en España) en el formulario de solicitud.
- Certificado de antecedentes penales (si la estancia es superior a 180 días) en el que conste que el solicitante no tiene antecedentes penales en el lugar donde ha residido durante los últimos cinco años. No aplica para estudiantes menores de 18 años.
Debe solicitar una verificación de antecedentes verificada por comparación de huellas dactilares. La verificación de antecedentes penales debe ser emitida por el Departamento de Justicia de los EE. UU. Oficina Federal de Investigaciones (FBI). No se aceptarán verificaciones de antecedentes de la Policía estatal y Local y del Estado.
La verificación de antecedentes debe emitirse dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
El certificado de EE. UU. debe ser emitido por el FBI y legalizado con la Apostilla de la Convención de La Haya por el Departamento de Estado en Washington DC y traducidos al español por un traductor jurado. (La traducción no necesita Apostilla y la Apostilla no necesita traducción).
Si el solicitante ha permanecido seis meses o más durante los últimos cinco años en otro país, deberá presentar los antecedentes penales de ese país, legalizados con la Apostilla de La Haya y traducidos al español. Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. INFO FBI BACKGROUND CHECK DEPARTMENT OF STATEhttps://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks
Traducciones (AMERICAN TRANSLATORS ASSOCIATION):www.atanet.org
LISTA ACTUALIZADA (2023) DE TRADUCTORES/AS – INTÉRPRETES JURADOS/AS NOMBRADOS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN:click Here
INFO U.S. DEPARTMENT OF STATE APOSTILLE
https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/authenticate-your-document/apostille-requirements.html
- Certificado médico: Certificado médico reciente, expedido en los últimos tres meses antes de la fecha de solicitud, con membrete del médico o centro médico, debidamente firmado, sellado y traducido al español por traductor jurado en el que conste:
“Este certificado médico certifica que el Sr./Sra. (…) no padece ninguna enfermedad que pueda tener implicaciones graves para la salud pública de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional 2005”.
En el caso de utilizar el modelo de nuestra web, no es necesaria la traducción al español. Insertar enlace.
- Comprobante de residencia en la demarcación consular. Proporcione una copia (no el original) de la licencia de conducir de EE. UU, debidamente notarizada.
- Pago de la tasa de visado
- Pago de la tasa de tramitación de BLS
- Formulario de descargo de responsabilidad debe presentarse con la solicitud. (Apéndice II)
Cuando sea necesario para evaluar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá solicitar al solicitante que acuda a una entrevista personal.
Documentos requeridos para los miembros de la familia
Por cada familiar que acompañe al estudiante, se deberá presentar lo siguiente:
- Los documentos enumerados anteriormente
- Acreditar medios económicos. para cubrir los gastos de estancia y regreso a su país. Para la manutención de los familiares durante su estancia en España: los tres últimos extractos de cuenta bancaria personal que muestren al menos un importe mínimo de 480 dólares para el primer familiar por mes de estancia y 320 dólares mensuales para cada uno de los restantes familiares que se integrarán la unidad familiar en España.
- Acta de Nacimiento original de los hijos legalizada con la Apostilla de La Haya y traducida al español. Adjunte una copia de las identificaciones de ambos padres. Si los padres son divorciados, presentar la sentencia definitiva de divorcio y custodia del menor legalizada con la certificación de Apostilla. Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país (original y copia)
- Certificado de Matrimonio original legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al español. Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. (Original y copia).
- Certificado de Pareja de Hecho original legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al español. Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. (Original y copia).
-
“certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
El seguro médico debe cumplir los siguientes requisitos:
El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Esta cobertura debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.
El seguro médico no deber tener carencia, períodos de gracia, co-pagos, deducciones o límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios. No obstante, en caso de que la cobertura del seguro esté limitado a cierta cantidad, este límite no debe ser inferior a 30.000€.
No se aceptarán seguros de viaje. No se aceptarán las tarjetas del seguro como prueba acreditativa de la contratación de un seguro de enfermedad.”
Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá solicitar al solicitante la presentación de los documentos faltantes, o la aportación de documentos o datos adicionales que sean necesarios para la resolución de la solicitud. El solicitante también puede ser llamado para una entrevista personal.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada
previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
- Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
- Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
- Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
- Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la
cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
- Ha de estar adherida a la solicitud.
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la
fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes
cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
Plazos de tramitación
La recogida del visado, sea cual sea la forma de presentación, siempre se realizará
PERSONALMENTE por el estudiante/auxiliar de
conversación/voluntario/au pair, etc., en la oficina de BLS Visa Service for Spain.
Plazo de resolución: Una vez aceptada la solicitud como completa, el
plazo legal para llegar a una resolución es de 1 mes contado a partir del día
siguiente en que se haya registrado la solicitud en el sistema de visados (no desde
la fecha de recepción de la solicitud en la oficina de BLS) , pero este plazo puede
extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.
Denegación del visado o permiso de estancia por estudios. La
denegación del visado o de la autorización de estancia por estudios se comunicará
siempre por correo, exponiendo los motivos en los que se basó la decisión adoptada.
Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia por
estudios o de un visado, el solicitante podrá presentar recurso de reposición en
idioma español (por correo con número de seguimiento) ante esta Oficina Consular en
el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la
notificación de la denegación. También podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el
plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba
la notificación de la denegación de visado o de la desestimación del recurso de
reconsideración.
Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español
durante el periodo de validez del visado (no más de tres meses si la duración de la
actividad es superior a seis meses).
Al ingreso y dentro de los primeros treinta días, el solicitante deberá solicitar la
Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE (“Tarjeta de Identidad de Extranjero”) en
la Comisaría de Extranjería y Documentación de la ciudad donde se desempeñará como
auxiliar de idiomas. La TIE será válida mientras el auxiliar de idiomas forme parte
del programa en España. En el caso de menores de edad, este trámite podrá ser
realizado por un representante. Además, el visado debe ser sellado al efectuar la
entrada en los Estados Schengen.
También puede hacer una cita en línea:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus
La autorización inicial de residencia temporal (TIE) tendrá una duración de un año y
su validez comenzará en la fecha de entrada en España.
Si la duración de la actividad no supera los seis meses, el visado será suficiente
para acreditar la estancia.