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VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA (jubilados, rentistas, etc.)

Visado para residir en España sin realizar una actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar.

Los ciudadanos estadounidenses (o de cualquier otra nacionalidad que no requiere visado para entrar en España) que se desplacen menos de 90 días no necesitan solicitar este visado.

El Consulado general de España en Miami tiene jurisdicción sobre los siguientes estados: Florida, Georgia y Carolina de Sur.

El plazo de presentación será de tres meses de antelación a la fecha prevista de su viaje a España. No se admiten solicitudes incompletas.

Miembros de la familia que pueden obtener un visado para acompañar al estudiante:

  • Cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.
  • Hijos y ascendientes que formen parte de la unidad familiar

Formas de presentación de documentos:

Todas las solicitudes de visados se presentan de FORMA PRESENCIAL en BLS Visa Service for Spain.

BLS - Spain Visa Application Center, Miami
Departamento de visados nacionales 3191 Coral Way, Suite 611, Miami FL 33145

El plazo de presentación será de tres meses de antelación a la fecha prevista de su viaje a España.

La presentación se podrá realizar por el/la interesado/a o a través de un representante debidamente acreditado, para lo que puede utilizarse el modelo notariado. Ver sección Descargar Formularios.

La recogida del visado, sea cual sea la forma de presentación, siempre se realizará PERSONALMENTE por el aplicante en la oficina de BLS Visa Service for Spain.

Se solicitará cita previa en la siguiente página web: https://usa.blsspainvisa.com/miami (VisadosNacionales)

Correo electrónico: info.miaminational@blshelpline.com

Teléfono: 786-329-7199

En el siguiente enlace, podrá encontrar toda la información correspondiente a este tipo de visado:https://www.exteriores.gob.es/Consulados/miami/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Estados+Unidos&scd=196&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+‐+Non-lucrative+residence+visa

La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:

NACIONALIDAD TASA
Con caracter general $88
Estadounidenses $140
Canadienses $811
Australianos
- Jubilados $315
- Otros $88
Britanicos $658
Bangladesh $99
Mauritania $263
Etiopia $510
  • Solicitud de visado nacional, cumplimentada y firmadas por el/la interesado/a.
  • Fotografía (tamaño pasaporte estadounidenses) recientes en color, centrada, con fondo uniforme y claro, preferiblemente blanco. No se aceptan fotografías con fondo oscuro o en la que se vean objetos o personas detrás de la cabeza.
  • Pasaporte o documento de viaje reconocido con una vigencia mínima de un año.
  • Estatus migratorio en Estados Unidos (no aplicable a ciudadanos estadounidenses): tarjeta de residencia, visado de estudios o trabajo estadounidense expedido en el propio pasaporte, “parole”.
  • Licencia de conducir o Tarjeta de Identidad, con el domicilio actual del Estado de Florida, Georgia o Carolina del Sur. Copia notarizada.
  • Documentación que acredite que dispone de medios económicos suficientes para el período de residencia que solicita o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos no derivados del trabajo o tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos. Se entiende como mínimo la cantidad de 2.600 dólares por mes.

    La base de los ingresos económicos se incrementará en 650 dólares adicionales al mes por cada miembro de su familia que esté a su cargo.

    Si se encuentra en edad laboral, deberá acreditar el recibo de una pensión o proporcionar una carta de rescisión de su empleador que indique que ya no trabajará para esa compañía o, en caso de que trabaje por cuenta propia, deberá proporcionar una declaración jurada ante Notario que indique que se compromete a no trabajar mientras viva en España, los estatutos de la empresa y una carta de la misma indicando que no es necesario que trabaje, y designando un sustituto para sus funciones.

    Adjuntar un set de copias de los extractos de cuentas bancarias del último año y/o cuentas de inversión, rentas de alquiler de propiedad, etc. Deben presentarse todas las paginas.

    Última declaración de impuestos.

    En el supuesto de jubilados

    • ser beneficiario de una pensión del Estado en moneda convertible por una cuantía mensual 2.600 dólares por mes.
    • ser beneficiario de una renta vitalicia, no capitalizable, pagadera por institución pública o privada en moneda convertible por una cuantía mensual 2.600 dólares por mes
  • Tasa consular.
  • Seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, con vigencia de un año desde la fecha prevista de entrada en España, y que proporcione coberturas equiparables a las provistas por el Sistema Nacional de Salud. Para el interesado y todos los familiares que se desplacen con él.

    Como mínimo debe comprender todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o socio-sanitarios, así como el transporte sanitario urgente. No debe tener deducibles o copagos.

    Acompañar justificante de pago

  • Disponibilidad de un domicilio como prueba de alojamiento en la provincia española donde desea fijar su residencia. Presente al menos uno de los siguientes:

    • Declaración firmada ante notario en España por parte de un familiar o amistad dónde se compromete a albergar al interesado;
    • Contrato de arrendamiento;
    • Título de propiedad;
    • Carta explicativa indicando la provincia dónde desea residir
  • Certificado médico con membrete, firma, sello y número de licencia del médico traducido al español que indique:

    "Este certificado médico acredita que el Sr. /Sra. (...) No padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005".

    Este certificado es válido por 3 meses.

    Si se utiliza el modelo bilingue de nuestra pagina web no es necesaria la traduccion.

  • Certificado de antecedentes penales, con fecha no mayor a 6 meses antes de la fecha de solicitud, en el que conste que el solicitante no tiene antecedentes penales en el lugar donde ha residido durante los últimos cinco años. No aplicable para estudiantes menores de 18 años.

    Debe solicitar una certificación de antecedentes verificada por comparación de huellas dactilares. La certificación de antecedentes penales debe ser emitida por el Departamento de Justicia de los EE. UU. - Oficina Federal de Investigaciones (FBI).

    La certificación de antecedentes debe emitirse dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado. No aceptamos certificados penales del Estado ni de la policía local.

    Los antecedentes penales deben estar legalizados con la certificación de Apostilla de La Haya del Departamento de Estado de Estados Unidos, no se aceptan Apostillas de otros Departamentos de Estado, y traducidos al español por un traductor jurado. (La traducción no necesita Apostilla y la Apostilla no necesita traducción).

    INFORMACIÓN VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DEL FBI DEPARTAMENTO DE ESTADO:

    https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks

    Traducciones (ASOCIACIÓN AMERICANA DE TRADUCTORES): www.atanet.org

    INFO DEPARTAMENTO DE ESTADO APOSTILLA:

    https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/authenticate-your-document/apostille-requirements.html

    Si el solicitante ha permanecido seis meses o más durante los últimos cinco años en otro país, deberá presentar los antecedentes penales de ese país, legalizado con la Certificación de Apostilla y traducido al español. Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país.

  • Impreso de solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa, modelo EX01, debidamente cumplimentado y firmado. Puede obtenerse en el siguiente enlace:

    http://www.exteriores.gob.es/Consulados/MIAMI/es/InformacionParaExtranjeros/Documents/EX01-%20Formulario%20residencia%20no%20lucrativa.pdf

  • Tasas de la solicitud de autorización de residencia, Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. “autorización inicial de residencia temporal”

    http://www.exteriores.gob.es/Consulados/MIAMI/es/InformacionParaExtranjeros/Documents/Tasas%20Modelo%20790-%20codigo%20052.pdf

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR FAMILIARES

    Se consideran familiares para este tipo de visado:

    • Su cónyuge que no se encuentre separado de hecho o de derecho.
    • la pareja de hecho acreditada.
    • Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, menores de dieciocho años o incapacitados. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges, se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.

    Las solicitudes deberán ser presentadas al mismo tiempo. Una vez expedido el visado la entrega del pasaporte se hará siempre en persona.

    Además de los documentos detallados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, deberán presentar los siguientes:

  • Acreditación del vínculo familiar o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia económica (descendientes mayores de 18 años o ascendientes).

    • Certificado de matrimonio original para el cónyuge.
    • Inscripción en un registro público de parejas de hecho o, si no existiera inscripción, documento que acredite la vigencia de la relación con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
    • Certificado de nacimiento original de los hijos.
    • Autorización de viaje firmada por ambos padres y copias compulsadas de sus identificaciones personales.

      La autorización de viaje de los padres podrá realizarse:

      • ante Notario, legalizada o apostillada y traducida oficialmente al español en el caso de que esté redactada en idioma distinto del español o inglés;
      • si alguno de los padres no reside en Florida, Georgia o Carolina del Sur, puede realizarse ante el Consulado de España correspondiente a su lugar de residencia

      En el caso de hijos menores de padres divorciados, deberán presentar también la sentencia final de divorcio y sentencia del Juez conteniendo las disposiciones sobre la custodia del menor otorgando la custodia al progenitor que está tramitando la solicitud del visado, legalizada o apostillada y traducida oficialmente al español en el caso de que esté redactada en idioma distinto del español o inglés.

INFORMACION IMPORTANTE

Si los certificados son de un Registro Civil extranjero deberán ser legalizados con la Apostilla de la Haya o en aquellos países que no sean parte del Convenio de la Haya deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego por el Consulado español en dicho país. En ambos casos, traducido oficialmente al español en el caso de que esté redactada en idioma distinto del español o inglés.

No es necesaria la legalización si se trata de un certificado expedido por un Registro Civil de un país miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

El Consulado General de España notificará la concesión del visado que deberá ser recogido por el solicitante personalmente en el plazo máximo de un mes. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.

Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia de aquél, que en ningún caso será superior a tres meses. En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo en el caso de menores, en que será solicitada por su representante.

Todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado.

Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es.También entregará una copia del impreso de solicitud (modelo EX01) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52)

Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. En cualquier caso, por norma general el plazo de aprobación de este tipo de visado es de aproximadamente 4 a 6 semanas. Este Consulado General recomienda que no se compren los pasajes aéreos hasta la concesión del visado.

Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

Una vez que su visado haya sido procesado, recibirá un mensaje de texto indicándole que su pasaporte está listo para ser recogido. Debes acudir a las oficinas de BLS (no al Consulado). El horario habilitado para recogida es de lunes a viernes entre las 15:00 y las 16:30 horas.

Denegación de la autorización de residencia o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.

Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente