Deben solicitar este tipo de visado los extranjeros que deseen:
- Realizar o ampliar estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en
un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o
certificado de estudios.
- Participar en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de
enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico
oficialmente reconocido.
- Realizar actividades de investigación o formación.
- Realizar prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
- Prestar servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de
interés general.
Los ciudadanos estadounidenses (o de cualquier otra nacionalidad que no requiere
visado para entrar en España) que se desplacen a estudiar menos de 90 días no
necesitan solicitar este visado.
El Consulado general de España en Boston tiene jurisdicción sobre los siguientes
estados: Maine, Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island y Vermont (ID estatal
requerido).
Las solicitudes de visado deben presentarse con suficiente antelación al inicio de
los programas de estudio correspondientes, ya que el procedimiento implica consultas
con otras autoridades. No se admiten solicitudes incompletas.
Miembros de la familia que pueden obtener un visado para acompañar al
estudiante:
- Cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.
- Hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad.
Los familiares no podrán trabajar durante su estancia en España.
Formas de presentación de documentos: Todas las solicitudes de visados de
estudios (estudiantes y familiares, auxiliares de conversación, au pair,
voluntariado, etc.), se presentan de FORMA PRESENCIAL en BLS Visa Service for Spain
in Boston.
BLS - Spain Visa Application Center, Boston.
Address : 15 Court Square Suite 520 Boston, MA. 02108
La presentación se podrá realizar por el/la interesado/a o a través de un
representante debidamente acreditado, para lo que puede utilizarse el modelo
notariado. Ver sección Descargar Formularios.
La recogida del visado siempre se realizará PERSONALMENTE por el estudiante/auxiliar
de conversación/voluntario/au pair, etc., en la oficina de BLS Visa Service for
Spain in Boston.
Se solicitará cita previa en la siguiente página web: https://usa.blsspainvisa.com/boston/index.php (Visados
Nacionales)
Phone : +1 516-888-1169
Email : info.boses@blsinternational.net
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:
Tarifa de visa dependiendo de la ciudadanía
|
Monto en USD |
Ciudadanos estadounidenses |
160 |
Nacionales de Australia |
451
|
Ciudadanos del Reino Unido |
Estancia inferior a 180 días (nacionales del Reino Unido) |
94 |
Estancia superior a 180 días (nacionales del Reino Unido) |
437
|
Nacionales de Canadá |
94 |
Nacionales de Bangladesh |
94 |
Nacionales de Mauritania |
252
|
Otros nacionales |
94 |
NOTA: Para solicitar la visa, es OBLIGATORIO pagar
también las siguientes tarifas de servicios de BLS (si no se
pagan, su visa no será procesada): |
TARIFAS DE SERVICIO BLS |
Monto en USD |
Tarifas de visa |
18 |
Tarifa de SMS |
5 |
- La tarifa puede variar sin previo aviso.
- La tarifa no es reembolsable.
DOCUMENTS REQUIRED
- Formulario de solicitud de visado nacional: Cada solicitante completará
en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es
menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá
firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo
claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten
el óvalo de la cara.
- Pago de la tasa de visa: Consulte la ventana "Tasas de visa" para obtener
más información.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o
páginas con datos biométricos del pasaporte. No se admiten pasaportes de
emergencia. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de
la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes
expedidos hace más 10 años.
- COPIA NOTARIZADA del comprobante de residencia en esta jurisdicción: El
solicitante de la visa debe estar residiendo o estudiando legalmente en la
jurisdicción consular de este Consulado General de Boston (estados de
Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island, Maine y Vermont). Como prueba, se
aceptan tanto tarjetas de estudiante como la matrícula en su universidad de
Estados Unidos y debe mostrar su nombre y la dirección en nuestra Jurisdicción.
También se aceptan contratos o facturas si incluyen su nombre y dirección.
- Estado migratorio en Estados Unidos (no aplicable para ciudadanos
estadounidenses): tarjeta de residencia verde, visa de estudiante
estadounidense válida, permiso de trabajo (sello en el pasaporte).
- Certificado de admisión expedido en España por cualquier universidad o
escuela autorizada: que acredite la matrícula como estudiante a tiempo
completo, conducente a la obtención de un título o certificado.
- Certificado de admisión a un centro de investigación o formación en un
centro educativo autorizado en España, para la realización de un
programa a tiempo completo, conducente a la obtención de un título o
certificado de estudios.
- Certificado de ingreso a un centro de estudios, acogimiento por parte de
una familia o institución y compromiso del organizador del programa para
asumir los gastos.
- Admisión para prácticas no remuneradas previa firma de convenio y copia
del convenio suscrito entre el centro de estudios y la empresa pública o
privada o centro de formación profesional donde se realizarán las
prácticas.
- Convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado
que incluye una descripción de las actividades y condiciones para
realizarlas, así como los recursos disponibles para cubrir tu viaje,
alimentación y alojamiento durante tu estancia.
En todos los casos, la prueba deberá estar firmada (manuscrita o
electrónicamente) por un representante del centro o programa y deberá estar
traducida al español.
- Acreditación de la disponibilidad de medios económicos: Original y copia,
para cubrir los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de
sus familiares. Para manutención del solicitante, un monto mínimo de $700
mensuales a menos que acredite debidamente tener el alojamiento pagado por
adelantado durante toda la estancia. Para el sostenimiento de familiares durante
su estancia en España: una cantidad mínima de 525 dólares para el primer miembro
de la familia y 350 dólares mensuales para cada uno de los restantes miembros de
la familia que integrarán la unidad familiar en España.
Proporcione al menos uno de los siguientes:
- Carta de la universidad o escuela en España o en EE. UU. asumiendo la
responsabilidad financiera total durante su estancia (esto suele
incluirse en la carta de admisión).
- Comprobante de ayuda económica o beca de al menos $700 mensuales para
alojamiento y alimentación.
- Carta notariada de los padres o tutores legales asumiendo la
responsabilidad financiera total por al menos $700 mensuales para
alojamiento y alimentación. Redacción sugerida: “Por la presente
certifico que soy (padre/madre/otro) de (...), lo sustentaré con una
asignación mensual de al menos $700 mientras esté en España y que Soy
financieramente responsable de cualquier emergencia que pueda surgir",
junto con sus extractos bancarios y el certificado de nacimiento del
solicitante.
- Estados de cuenta bancaria personales que muestren al menos $700 por mes
de estadía.
Este monto es adicional al monto utilizado o que se utilizará para cubrir el
costo de los estudios.
-
“certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
El seguro médico debe cumplir los siguientes requisitos:
El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Esta cobertura debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.
El seguro médico no deber tener carencia, períodos de gracia, co-pagos, deducciones o límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios. No obstante, en caso de que la cobertura del seguro esté limitado a cierta cantidad, este límite no debe ser inferior a 30.000€.
No se aceptarán seguros de viaje. No se aceptarán las tarjetas del seguro como prueba acreditativa de la contratación de un seguro de enfermedad.”
- Formulario
de descargo de responsabilidad: firmado.
- Acreditar la identidad y capacidad del representante SI EL SOLICITANTE ES
MENOR DE EDAD: se presentará copia del documento de identidad o
pasaporte del padre y del documento que acredite el parentesco. Los originales
se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si la visa se solicita a
través de representante, se deberá presentar copia del documento de identidad o
pasaporte del representante y del poder o documento que acredite la
representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la
solicitud. Para acreditar el parentesco se deberá presentar el original y copia
autenticada por notario del acta de nacimiento del solicitante, que acredite el
vínculo parental, o de la sentencia o resolución de la autoridad competente que
establezca la tutela del solicitante (estos documentos deberán haber sido
emitidos como máximo hace 90 años). días antes de la solicitud de visa). Los
documentos extranjeros deben estar legalizados con la Apostilla de La Haya. Las
copias de los documentos de identidad deben estar certificadas ante notario. Si
la solicitud del visado se ha realizado por correo postal, se deberá presentar
el original de los documentos de identidad en el momento de recoger el pasaporte
junto con el visado.
- VISADO DE ESTUDIANTE PARA MENORES DE 18 AÑOS
En el caso de menores de edad que no viajen acompañados de sus padres, la
solicitud deberá ser presentada por sus padres o tutores legales debidamente
acreditados.
Además de los documentos detallados anteriormente (requisitos 1 al 9), deberás
presentar lo siguiente:
- Partida de nacimiento original del menor, legalizada con la Apostilla de
La Haya y traducida al español. En aquellos países que no sean parte del
Convenio de La Haya deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y posteriormente por el Consulado de España en dicho país.
- Copias legalizadas de los documentos de identidad o pasaportes de los
padres o tutores.
- Autorización notarial de ambos padres o tutores para el viaje a España e
identificación de la persona que se hará cargo del menor en España, con
el fin de realizar la actividad de que se trate, con acreditación del
centro, organización, entidad y organismo responsable. para la actividad
y el periodo de estancia previsto. Esta autorización deberá incluir
expresamente los datos de las personas que cuidarán del menor una vez
que se encuentre en España, con expresión de sus nombres, apellidos,
números de DNI o NIE y dirección. Si el documento está en otro idioma
deberá estar traducido al español.
Declaración notarial de la persona o personas que tienen a su cargo
el menor en España, con copia del DNI o NIE y certificado de
Carácter Sexual expedido por el Registro de Delincuentes Sexuales
del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob
.es/es/tramites/certificado-registro-central)
o autorización expresa para que la Administración obtenga dicha
certificación
(https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/TramitesGestiones/Documents/1292428513701-Modelo_de_autorizacion.PDF)
CUANDO LA ESTANCIA DE ESTUDIOS SUPERE LOS 180 DÍAS los solicitantes deberán enviar
además 2 documentos adicionales:
- Certificado de verificación de antecedentes penales fechado no más de seis meses
antes de la llegada a España, en el que conste que el solicitante no tiene
antecedentes penales en el lugar donde ha residido en los últimos cinco años. No
aplica para estudiantes menores de 18 años.
Debe solicitar una verificación de antecedentes verificada mediante comparación
de huellas dactilares. La verificación de antecedentes penales debe ser emitida
por el Departamento de Justicia de EE. UU. - Oficina Federal de Investigaciones
(FBI). No aceptamos certificados penales de la policía estatal o local.
Los antecedentes penales deben estar legalizados con la certificación Apostilla
y traducidos al español por un traductor jurado/certificado. La traducción no
necesita Apostilla y la Apostilla no necesita traducción.
INFORMACIÓN VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DEL FBI DEPARTAMENTO DE
ESTADO
https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks
INFO ASOCIACIÓN AMERICANA DE TRADUCTORES:
https://www.travelvisapro.com/translations?client_id=832612178
NFORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO APOSTILLA:
https://www.travelvisapro.com/legalization?client_id=832612178
Si el solicitante ha permanecido seis meses o más durante los últimos cinco años
en otro país/Estado, deberá presentar el expediente policial de ese país/Estado,
legalizado con la Certificación Apostilla y traducido al español. Si el país no
forma parte del Convenio de La Haya el documento deberá ser legalizado por el
Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente por el Consulado de España en
ese país.
No se aceptará bajo ningún pretexto ningún certificado de antecedentes penales
que haya sido manipulado o dañado (incluido el daño por eliminación de grapas).
- Certificado Médico. Original y copia de certificado médico que acredite
que “el solicitante no padece ninguna enfermedad que pueda causar repercusiones
graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario
Internacional de 2005”. Utilice esta plantilla.
El certificado debe haber sido emitido dentro de los 90 días anteriores a la
solicitud de la visa y debe incluir la firma de un médico y un sello o membrete.
Si está escrito en inglés deberá ir acompañado de una traducción al español. Los
certificados médicos no necesitan estar apostillados.
POR FAVOR, VERIFIQUE LOS REQUISITOS. SU SOLICITUD SERÁ DEVUELTA INMEDIATAMENTE SI
ESTÁ INCOMPLETA O EQUIVOCADA Y NECESITARÁ UNA NUEVA CITA. LAS CITAS SON
LIMITADAS.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada
previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
- Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
- Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
- Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
- Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la
cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
- Ha de estar adherida a la solicitud.
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la
fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes
cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
La recogida del visado, independientemente de la forma de presentación, siempre
tendrá que ser recogida EN PERSONA por el estudiante/conversador/voluntario/au pair,
etc., en la oficina del Servicio de Visas BLS para España.
El Consulado General de España, a través de BLS – Spain Visa Application Center,
Boston, notificará la resolución de la solicitud. El pasaporte deberá ser recogido
por el solicitante personalmente en las oficinas de BLS – Spain Visa Application
Center, Boston, de lunes a viernes entre las 15:00 y las 16:00 horas, en un plazo
máximo de dos meses. Si no se realiza el cobro dentro del plazo, se entenderá que el
interesado ha renunciado al visado concedido, y se archivará el procedimiento.
Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español
durante el periodo de validez. En el plazo de un mes desde la entrada (para
estancias superiores a 180 días), el extranjero deberá solicitar personalmente la
Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Comisaría de Policía, Sección de
Extranjería y Documentación más cercana a su domicilio. En el caso de menores de
edad, este trámite podrá ser realizado por un representante.
Si la duración de los estudios no supera los seis meses, el visado será suficiente
para documentar la estancia.
El tiempo de procesamiento para este tipo de visa puede tomar aproximadamente de 3 a
5 semanas. Se recomienda no comprar boletos aéreos hasta que se otorgue la visa.
El Consulado General de España en Boston tiene plena autoridad para evaluar y
solicitar documentos adicionales a los presentados inicialmente por el solicitante.