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Solicitar un visado para España
en Chicago

NALCAP - Programa de Asistente de Lengua y Cultura de América del Norte

Visado para estancias superiores a 90 días para participar en el programa de Asistente de Lengua y Cultura Norteamericana (NALCAP) 2023-2024 auspiciado por el Ministerio de Educación de España, para ciudadanos norteamericanos y canadienses.

Miembros de la familia que pueden obtener un visado para acompañar al estudiante:

  • Conyugé o pareja de hecho legalmente reconocida
  • Hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad.

Los familiares no podrán trabajar durante su estancia en España.

Las estancias de estudios inferiores a 90 días NO requieren visado de estudios.

Esta Oficina Consular es competente para aceptar solicitudes de visa de personas residentes en la demarcación consular: Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, North Dakota, Ohio, South Dakota and Wisconsin.

Las solicitudes de visado pueden presentarse a partir de 6 meses antes del inicio de los programas de estudio pertinentes, ya que el procedimiento implica consultas con otras autoridades.

A partir del 1 de junio, las solicitudes de visas de estudios del programa NALCAP se procesan en las oficinas del BLS - Spain Visa Application Center, Washington DC.

Formas de presentación de documentos:

  • Presencial, solicitando cita previa a través del siguiente enlace: https://usa.blsspainvisa.com/chicago/
  • Por correo postal, enviando toda la documentación por correo certificado que requiera firma a:

BLS - CENTRO DE SOLICITUD DE VISA DE ESPAÑA, CHICAGO, IL
121 W Wacker Dr, St 1307, Chicago IL 60601, USA

La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:

Visa dependiendo de la nacionalidad Monto en USD
Ciudadanos de Estados Unidos $160
Ciudadanos de Australia $476
Ciudadanos de Bangladesh $99
Ciudadanos de Ethiopia
Para estadias de hasta 180 dias $88
Para estadias mas largas de 180 dias $510
Ciudadanos de Mauritania $263
Ciudadanos de UK
Para estadias de hasta 180 dias $88
Para estadias mas largas de 180 dias $440
Todas las otras nacionalidades $88
NOTA: Para solicitar la visa, es OBLIGATORIO pagar también las siguientes tarifas de servicios BLS (si no se pagan, su visa no será procesada):
Tarifa adicional Monto en USD
Tarifa del servicio de BLS 18

La tarifa puede variar sin previo aviso.
La tarifa no es reembolsable.

  • Formulario de solicitud de visa nacional (No olvide indicar su correo electrónico en el apartado #17).
  • fotografía. Una fotografía reciente a color (tamaño pasaporte de los EE. UU.), con un fondo claro y uniforme, preferiblemente blanco. No se aceptarán fotografías con fondo oscuro o con objetos o personas que se vean por detrás de la cabeza y que no sean papel fotográfico. No engrape ni use nada que no sea pegamento para adjuntar la foto al formulario.
  • Pasaporte o documento de viaje reconocido como válido con una duración de al menos el tiempo de estancia solicitado y debe contener al menos dos páginas libres en la sección de visados (copia de la página donde aparecen sus datos y fotos). No se aceptarán pasaportes emitidos hace más de 10 años.
  • Carta de Aceptación de las Comunidades Autónomas ("Asignación") Esta carta debe proporcionar información sobre la escuela a la que ha sido designado el solicitante (dirección, teléfono, correo electrónico de contacto). También debe contener información sobre la beca, la duración del programa y de la póliza de seguro. El Consulado de España SÓLO aceptará firmas originales o cartas firmadas electrónicamente.

    Rellene los números 21 (fecha de entrada) y 28 (información completa relacionada con la escuela en España) en el formulario de solicitud.

  • Verificación de antecedentes penales: Los solicitantes mayores de edad deben presentar una copia original o notariada de su verificación de antecedentes penales emitida por el país / países de residencia en los últimos 5 años que indique que el solicitante no tiene antecedentes penales.

    • No aplica para estudiantes menores de 18 años.
    • La verificación de antecedentes penales debe ser emitida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos - Oficina Federal de Investigaciones (FBI). No aceptamos verificaciones de antecedentes de la policía estatal o local.
    • La verificación de antecedentes penales debe emitirse dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visa.
    • La verificación de antecedentes penales debe ser autenticada con la Apostilla de La Haya. La apostilla debe certificar la firma en la verificación de antecedentes penales, no otras firmas (por ejemplo, no aceptamos apostillas que certifiquen la firma de un notario que estampa un sello en la verificación de antecedentes penales).
    • La verificación de antecedentes penales debe ir acompañada de una traducción oficial o certificada al español de la verificación de antecedentes penales. La traducción oficial puede incluir la traducción de la Apostilla también, pero no es necesaria (La traducción no necesita una Apostilla y la Apostilla no necesita una traducción).
    • Incluya una fotocopia (no notariada) de la verificación de antecedentes, apostilla y traducción (s) oficial (s) con sus documentos enviados.
    • Bajo ninguna circunstancia se aceptará una verificación de antecedentes penales si ha sido alterada o dañada de alguna manera, incluidos los daños causados por la eliminación de grapas.
    • Si el solicitante ha vivido seis meses o más en otro país (fuera de los Estados Unidos) durante los últimos cinco años: se debe proporcionar una copia original o notariada de una verificación de antecedentes penales de cada país de residencia. Estas verificaciones de antecedentes también deben autenticarse con la Apostilla de La Haya e incluir una traducción oficial o certificada al español. Si el país o países en los que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no está sujeto a la Convención de La Haya de 1961, la verificación de antecedentes debe ser autenticada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y luego por el Consulado de España en dicho país.
  • Certificado médico: Certificado médico que demuestre que el solicitante no sufre de drogadicción, problemas de salud mental o cualquier enfermedad que pueda tener repercusiones graves para la salud pública de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

    • Este certificado debe emitirse dentro de los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visa.
    • Este certificado debe incluir un sello del Centro Médico emisor, nombre y firma del médico, número de licencia del médico y fecha de expedición.
    • El certificado debe estar escrito en papel con membrete del hospital / consultorio médico o directamente en la plantilla proporcionada.
    • Por favor, incluya una fotocopia (no notariada) del certificado médico con los documentos presentados.
    • El certificado médico debe ir acompañado de una traducción oficial o certificada al español. En el caso de utilizar el modelo de nuestra web, no es necesaria la traducción al español. Por favor, encuentre la plantilla en "Descargar formularios".
  • Comprobante de residencia en la demarcación consular. Proporcione una copia (no el original) de la licencia de conducir de EE. UU, debidamente notarizada.

El formulario de exención de responsabilidad debe enviarse con la solicitud.

Cuando sea necesario para evaluar la solicitud, la Oficina Consular puede solicitar documentos o datos adicionales y también puede solicitar al solicitante que asista a una entrevista personal.

Documentos requeridos para los miembros de la familia

Por cada familiar que acompañe al estudiante, se deberá presentar lo siguiente:

  • Los documentos enumerados anteriormente
  • Acreditar medios económicos . para cubrir los gastos de estancia y regreso a su país. Para la manutención de los familiares durante su estancia en España: los tres últimos extractos de cuenta bancaria personal que muestren al menos un importe mínimo de 480 dólares para el primer familiar por mes de estancia y 320 dólares mensuales para cada uno de los restantes familiares que se integrarán la unidad familiar en España.
  • Acta de Nacimiento original de los hijos legalizada con la Apostilla de La Haya y traducida al español. Adjunte una copia de las identificaciones de ambos padres. Si los padres son divorciados, presentar la sentencia definitiva de divorcio y custodia del menor legalizada con la certificación de Apostilla. Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país (original y copia)
  • Certificado de Matrimonio original legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al español. Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. (Original y copia).
  • Certificado de Pareja de Hecho original legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al español. Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. (Original y copia).
  • Prueba de seguro de salud público o privado (no se aceptará seguro de viaje) de una aseguradora reconocida autorizada para operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos normalmente cubiertos para los nacionales y debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización. Sin deducibles ni copagos.

Debe cubrir, al menos, todas las actividades preventivas, diagnósticas, de tratamiento y de rehabilitación que se realicen en el Sistema de Seguridad Social español.

Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá solicitar al solicitante la presentación de los documentos faltantes, o la aportación de documentos o datos adicionales que sean necesarios para la resolución de la solicitud. El solicitante también puede ser llamado para una entrevista personal.

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 180 días de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Plazo de resolución:Una vez que la solicitud es aceptada como completa, el plazo legal para llegar a una resolución es de 1 mes a partir del día después de que la solicitud fue registrada en el sistema de visas (no desde la fecha de recepción de la solicitud en la oficina de BLS), pero este plazo puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.

Denegación del visado o permiso de estancia por estudios.La denegación del visado o la autorización de estancia para estudios se comunicará siempre por correo, indicando los motivos en los que se basó la decisión.

Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia para estudios o visado, el solicitante podrá presentar un recurso en español ante el organismo que ha denegado la solicitud en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o la desestimación del recurso de reposición.

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado. Al ingresar a los Estados Schengen debe recibir el sello de entrada en el pasaporte. Dentro de los primeros treinta días, el solicitante debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE ("Tarjeta de Identidad de Extranjero") en la Oficina Nacional de Extranjeros en la estación de policía de la ciudad en la que se alojará. Si la duración de la actividad no supera los 180 días, el visado será suficiente para acreditar la estancia y no debe solicitar la TIE.