Visado para familiares de ciudadanos españoles que deseen viajar a España con fines
de residencia, es decir, para permanecer por un período superior a 90 días.
TODAS LAS NACIONALIDADES REQUIEREN VISADO (excepto los ciudadanos de la UE,
EEE o Suiza). Primero deberán obtener una autorización de residencia para familiares
de ciudadanos españoles, expedida por la Oficina de Extranjería de la provincia
donde residirán.
Familiares que pueden solicitar este visado:
- Cónyuge o pareja extranjera no casada o pareja estable mayor de 18 años.
- Sus hijos o los hijos de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable menores
de 26 años o mayores con discapacidad.
- Ascendientes directos en primer grado en línea recta y los de su cónyuge o
pareja registrada o estable.
- El padre, la madre, tutor legal o custodio de un menor de nacionalidad española,
siempre que el solicitante sea responsable del menor y conviva con él o esté al
corriente de sus obligaciones respecto al menor. Esta relación debe haberse
establecido conforme a la legislación española.
- Un único familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, que preste o vaya a
prestar los cuidados necesarios a una persona de nacionalidad española que haya
sido reconocida oficialmente en alguno de los grados de dependencia establecidos
en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
- Hijos cuyo padre o madre sea o haya sido originariamente español.
- Otros familiares no incluidos en las categorías anteriores, que puedan demostrar
fehacientemente, en el momento de la solicitud, que dependen económicamente del
ciudadano español.
Tasa de visado para familiares de ciudadanos de la UE/EEE/CH
Los solicitantes del visado para familiares de ciudadanos de la UE/EEE/CH están exentos de pagar la tasa de visado, siempre que cumplan los requisitos para viajar sin visado, presenten toda la documentación necesaria y viajen acompañados del ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, o se encuentren en proceso de reunirse con él/ella. No obstante, los solicitantes deberán abonar la tasa de servicio de BLS.
Tasa de servicio de BLS International:
Los solicitantes que presenten su solicitud en el Centro de Solicitud de Visados de España de BLS deberán abonar una tasa de servicio de 20 USD (impuestos incluidos), pagadera únicamente en efectivo o con tarjeta de débito. Los niños de 5 años o menos están exentos de la tasa de servicio de BLS.
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Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, si están
redactados en un idioma distinto del español, deben ir acompañados de la
correspondiente traducción.
1. Formulario de solicitud de visado naciona El
solicitante debe completar todas las secciones del formulario y firmarlo. Si el
solicitante es menor de edad, el formulario deberá estar firmado por uno de sus
representantes legales.
2. Fotografia Pegada al formulario de solicitud.
Fotografía reciente en papel fotográfico, tamaño pasaporte, de frente, sin gafas
oscuras o reflectantes, ni prendas que oculten el óvalo del rostro. Las fotografías
de niños pequeños y bebés no deben mostrar ninguna parte del adulto que los
sostiene.
3. Pasaporte válido y en vigor. Original y copia de la página o páginas del
pasaporte que contengan los datos biométricos. El pasaporte debe tener una validez
mínima de 1 año y contener al menos dos páginas en blanco. No se aceptarán
pasaportes expedidos hace más de 10 años.
4. Prueba de residencia en la demarcación consular: Identificación estatal,
Licencia de Conducir o credencial de estudiante.
El Consulado de España en Chicago considerará solicitudes de residentes en esta
jurisdicción: Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Michigan, Minnesota,
Missouri, Nebraska, North Dakota, Ohio, South Dakota, and Wisconsin.
5. Prueba de residencia legal en los Estados Unidos (no estadounidenses). ).
Debe presentar uno de los siguientes documentos:
- Original y copia de la Tarjeta de Residente Permanente (Green Card)
- Visado estadounidense válido de larga duración, excepto visados B1/B2
Documentación que debe presentar el familiar extranjero:
6. Si el ciudadano español se encuentra en España y ha solicitado una autorización de
residencia para su familiar, deberá presentarse el original y copia de la
autorización inicial de residencia para el familiar extranjero, expedida por la
autoridad competente.
7. Si tanto el ciudadano español como su familiar se encuentran en el extranjero,
deberá presentarse el formulario de solicitud de autorización de residencia
debidamente cumplimentado y firmado, indicando en todos los casos una dirección
en España Formulario EX24, junto con la documentación que acredite
la situación que permite la solicitud de autorización de residencia:
- Conyuge: certificado de matrimonio español o certificado de matrimonio
extranjero. Además, si el ciudadano español está casado por segunda o posterior
vez, deberá acreditarse que la disolución de los matrimonios anteriores se
produjo mediante un proceso legal que determinó la situación del excónyuge y de
sus familiares respecto a la vivienda común, cualquier pensión compensatoria y
la manutención de hijos menores o mayores dependientes.
- Pareja registrada análoga al matrimonio: Pareja registrada análoga al
matrimonio: certificado de inscripción en un registro público establecido a tal
efecto en un Estado miembro de la Unión Europea, un Estado parte del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza.
- Pareja estable no registradadocumentación que acredite suficientemente una
relación de convivencia análoga al matrimonio, dentro o fuera de España, durante
al menos doce meses continuos. No se exigirá el período previo de convivencia si
la pareja tiene hijos en común y la relación continúa vigente; en este caso,
deberán presentarse los certificados de nacimiento del/los hijo(s) en los que
consten ambos progenitores, junto con copia de sus documentos de identidad.
- Hijos, o los del cónyuge, pareja registrada o pareja estable: certificado de
nacimiento de los hijos. Si los hijos son menores de 18 años y proceden solo de
uno de los cónyuges o parejas, deberá presentarse además una autorización
notarial del otro progenitor autorizando la residencia del menor en España,
salvo que pueda acreditarse fehacientemente que el ciudadano español, cónyuge,
pareja registrada o estable tenga la custodia exclusiva. Si los hijos son
mayores de 26 años, deberá aportarse documentación adicional que acredite que no
están casados ni han formado su propia unidad familiar, y que dependen
económicamente o tienen una discapacidad que requiera apoyo para el ejercicio de
la capacidad jurídica.
- Ascendientes directos (primer grado): certificado de nacimiento del ciudadano
español o de su cónyuge, pareja registrada o estable (según corresponda), y
documentación que acredite que el ascendiente está a cargo o existen razones
humanitarias.
- Padre, madre o tutor legal de un menor español: certificado de nacimiento del
menor español.
- Familiar que prestará cuidados a un ciudadano español dependiente: documentos
que acrediten que el solicitante es pariente hasta segundo grado por
consanguinidad o afinidad, y resolución oficial que reconozca la situación de
dependencia del ciudadano español, emitida por la autoridad correspondiente.
- Hijos cuyo padre o madre fueron originariamente españoles: certificado de
nacimiento del solicitante y de su progenitor que fue originariamente español.
- Otros familiares que dependan del ciudadano español: documentación que acredite
el vínculo familiar con el ciudadano español y que dependen económicamente de
él.
8. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de 18 años
deben presentar original y copia del certificado de antecedentes penales expedido
por el FBI no puede tener más de 6 meses desde la fecha de
expedición y debe estar legalizado con la Apostilla Federal del Convenio de La Haya
solicitada al
Department of State in Washington DC. La Apostilla Estatal local
no es válida.
El solicitante debe presentar certificados de antecedentes penales de los países
donde haya residido en los últimos 5 años y deben estar traducidos al español por un
traductor jurado..
9. Certificado médico bilingüe, que acredite el buen estado de salud del
solicitante conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Debe llevar el
sello del médico o estar impreso en papel membretado del centro médico; no puede
tener más de 3 meses de antigüedad. Se recomienda utilizar nuestro modelo
Template.
DECLARACIÓN CÓNYUGE EN REAGRUPACIÓN O EN FAMILIARES DE
CIUDADANO ESPAÑOL.
PROCEDIMIENTO:
Esta Oficina Consular es competente para aceptar solicitudes de visado de personas
residentes en la demarcación consular.
- Quién puede solicitar el permiso: Las solicitudes de visado deben presentarse en
persona por el solicitante, o por uno de sus padres si es menor de edad. También
podrán presentarse a través de un representante debidamente acreditado.
- Plazo de solicitud del visado: Si el ciudadano español se encuentra en España y
ha solicitado una autorización de residencia para su familiar, el visado deberá
solicitarse dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en
que se notifique la resolución favorable de autorización de residencia.
- Lugar de presentación: Las solicitudes deben presentarse en persona con cita
previa en la Oficina de BLS International, ubicada en 121 W Wacker Dr. Suite
1307, Chicago, IL. Reserve a través de este enlace BLS appointment y envíe
correo electrónico a info.chies@blsinternational.net
- Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá solicitar al solicitante
que presente cualquier documento faltante o que aporte documentos o datos
adicionales necesarios para adoptar una decisión sobre la solicitud. El
solicitante también podrá ser convocado a una entrevista personal.
- Plazo de resolución: El plazo para resolver es de 15 días a partir del día
siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de visado, cuando se aporte
una resolución favorable de autorización de residencia, o desde la fecha en que
la Oficina Consular reciba la resolución de autorización de residencia, cuando
la solicitud de visado incluya la petición de autorización de residencia.
- Recogida del visado: El visado debe ser recogido en persona por el solicitante o
por su representante dentro de un plazo máximo de 1 mes tras la aprobación. O
bien, será enviado en el sobre prepagado proporcionado por el solicitante.
- Denegación del visado: Las denegaciones de visado se notificarán siempre por
escrito, indicando los motivos en que se basa la decisión adoptada.
- Recursos: Si se deniega el visado, el solicitante podrá interponer recurso de
reposición ante esta Oficina Consular dentro del plazo de 1 mes a partir del día
siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid dentro del plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la
fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación del visado o
de la desestimación del recurso de reposición.
Período de validez del visado: El visado tendrá una validez de 365 días. Una
vez en España, deberá solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro
del plazo de un mes desde la fecha de entrada en España, en la Comisaría de Policía
de la provincia donde se tramitó la autorización de residencia.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada
previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
- Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
- Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
- Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
- Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la
cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
- Ha de estar adherida a la solicitud.
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la
fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes
cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
Plazo de resolución:
El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la
fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo puede ampliarse cuando se
solicite una entrevista o documentos adicionales.