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Solicitar un visado para España
en Boston

Visas de Estudiante

Deben solicitar este tipo de visado los extranjeros que deseen:

    • Realizar o ampliar estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
    • Participar en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
    • Realizar actividades de investigación o formación.
    • Realizar prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
    • Prestar servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

Los ciudadanos estadounidenses (o de cualquier otra nacionalidad que no requiere visado para entrar en España) que se desplacen a estudiar menos de 90 días no necesitan solicitar este visado.

El Consulado general de España en Boston tiene jurisdicción sobre los siguientes estados: Maine, Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island y Vermont (ID estatal requerido).

Las solicitudes de visado deben presentarse con suficiente antelación al inicio de los programas de estudio correspondientes, ya que el procedimiento implica consultas con otras autoridades. No se admiten solicitudes incompletas.

Miembros de la familia que pueden obtener un visado para acompañar al estudiante:

  • Cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.
  • Hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad.
    Los familiares no podrán trabajar durante su estancia en España.

Formas de presentación de documentos: Todas las solicitudes de visados de estudios (estudiantes y familiares, auxiliares de conversación, au pair, voluntariado, etc.), se presentan de FORMA PRESENCIAL en BLS Visa Service for Spain in Boston.

BLS - Spain Visa Application Center, Boston.
Address : 15 Court Square Suite 520 Boston, MA. 02108

La presentación se podrá realizar por el/la interesado/a o a través de un representante debidamente acreditado, para lo que puede utilizarse el modelo notariado. Ver sección Descargar Formularios.

La recogida del visado siempre se realizará PERSONALMENTE por el estudiante/auxiliar de conversación/voluntario/au pair, etc., en la oficina de BLS Visa Service for Spain in Boston.

Se solicitará cita previa en la siguiente página web: https://usa.blsspainvisa.com/boston/index.php (Visados Nacionales)

Phone : +1 516-888-1169
Email : info.boses@blsinternational.net

La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:

Tarifa de visa dependiendo de la ciudadanía Monto en USD
Ciudadanos estadounidenses 160
Nacionales de Australia 420
Ciudadanos del Reino Unido
Estancia inferior a 180 días (nacionales del Reino Unido) 85
Estancia superior a 180 días (nacionales del Reino Unido) 214
Nacionales de Canadá 92
Nacionales de Bangladesh 96
Nacionales de Mauritania 255
Otros nacionales 85
NOTA: Para solicitar la visa, es OBLIGATORIO pagar también las siguientes tarifas de servicios de BLS (si no se pagan, su visa no será procesada):
Tasas Centro de Aplicación de Visas Monto en USD
Cargo por servicio BLS 18
Tarifa por SMS 5

La tarifa puede variar sin previo aviso.
La tarifa no es reembolsable.

DOCUMENTS REQUIRED
  • Formulario de solicitud de visado nacional: Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pago de la tasa de visa: Consulte la ventana "Tasas de visa" para obtener más información.
  • Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. No se admiten pasaportes de emergencia. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  • COPIA NOTARIZADA del comprobante de residencia en esta jurisdicción: El solicitante de la visa debe estar residiendo o estudiando legalmente en la jurisdicción consular de este Consulado General de Boston (estados de Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island, Maine y Vermont). Como prueba, se aceptan tanto tarjetas de estudiante como la matrícula en su universidad de Estados Unidos y debe mostrar su nombre y la dirección en nuestra Jurisdicción. También se aceptan contratos o facturas si incluyen su nombre y dirección.
  • Estado migratorio en Estados Unidos (no aplicable para ciudadanos estadounidenses): tarjeta de residencia verde, visa de estudiante estadounidense válida, permiso de trabajo (sello en el pasaporte).
  • Certificado de admisión expedido en España por cualquier universidad o escuela autorizada: que acredite la matrícula como estudiante a tiempo completo, conducente a la obtención de un título o certificado.
    • Certificado de admisión a un centro de investigación o formación en un centro educativo autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, conducente a la obtención de un título o certificado de estudios.
    • Certificado de ingreso a un centro de estudios, acogimiento por parte de una familia o institución y compromiso del organizador del programa para asumir los gastos.
    • Admisión para prácticas no remuneradas previa firma de convenio y copia del convenio suscrito entre el centro de estudios y la empresa pública o privada o centro de formación profesional donde se realizarán las prácticas.
    • Convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado que incluye una descripción de las actividades y condiciones para realizarlas, así como los recursos disponibles para cubrir tu viaje, alimentación y alojamiento durante tu estancia.
    En todos los casos, la prueba deberá estar firmada (manuscrita o electrónicamente) por un representante del centro o programa y deberá estar traducida al español.
  • Acreditación de la disponibilidad de medios económicos: Original y copia, para cubrir los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares. Para manutención del solicitante, un monto mínimo de $700 mensuales a menos que acredite debidamente tener el alojamiento pagado por adelantado durante toda la estancia. Para el sostenimiento de familiares durante su estancia en España: una cantidad mínima de 525 dólares para el primer miembro de la familia y 350 dólares mensuales para cada uno de los restantes miembros de la familia que integrarán la unidad familiar en España.
    Proporcione al menos uno de los siguientes:
    • Carta de la universidad o escuela en España o en EE. UU. asumiendo la responsabilidad financiera total durante su estancia (esto suele incluirse en la carta de admisión).
    • Comprobante de ayuda económica o beca de al menos $700 mensuales para alojamiento y alimentación.
    • Carta notariada de los padres o tutores legales asumiendo la responsabilidad financiera total por al menos $700 mensuales para alojamiento y alimentación. Redacción sugerida: “Por la presente certifico que soy (padre/madre/otro) de (...), lo sustentaré con una asignación mensual de al menos $700 mientras esté en España y que Soy financieramente responsable de cualquier emergencia que pueda surgir", junto con sus extractos bancarios y el certificado de nacimiento del solicitante.
    • Estados de cuenta bancaria personales que muestren al menos $700 por mes de estadía.
    Este monto es adicional al monto utilizado o que se utilizará para cubrir el costo de los estudios.
  • Seguro de salud de una aseguradora reconocida y autorizada para operar en España: ORIGINAL Y COPIA. El seguro deberá cubrir todos los riesgos normalmente cubiertos para los nacionales y deberá tener validez durante toda la estancia en España. Deberá cubrir, al menos, todas las actividades de asistencia preventiva, diagnóstica, terapéutica y rehabilitadora que se realicen en los centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente. El seguro de salud no debe tener carencia, copago ni límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extrahospitalarios.
    Debe ser un seguro médico. No se aceptan seguros de viaje ni tarjetas de seguro.
    El seguro médico debe cubrir toda tu estancia en España, desde el día de tu llegada hasta el día de tu salida.
    Si la carta de admisión del estudiante no lo indica, el estudiante deberá traer una carta de su seguro médico privado indicando que está asegurado internacionalmente sin costo adicional.
    El documento de tu compañía de seguro médico debe demostrar que te cubre:
    - Al menos 500.000 dólares
    - Sin deducibles, copagos ni periodos de espera
    - 100% de los gastos médicos/hospitalarios/extrahospitalarios (todos los riesgos asegurados por el Sistema Público de Salud en España).
    - La duración total de su estancia en España.
    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico, deberá aportar copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por la organización.
  • Formulario de descargo de responsabilidad: firmado.
  • Acreditar la identidad y capacidad del representante SI EL SOLICITANTE ES MENOR DE EDAD: se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del padre y del documento que acredite el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si la visa se solicita a través de representante, se deberá presentar copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Para acreditar el parentesco se deberá presentar el original y copia autenticada por notario del acta de nacimiento del solicitante, que acredite el vínculo parental, o de la sentencia o resolución de la autoridad competente que establezca la tutela del solicitante (estos documentos deberán haber sido emitidos como máximo hace 90 años). días antes de la solicitud de visa). Los documentos extranjeros deben estar legalizados con la Apostilla de La Haya. Las copias de los documentos de identidad deben estar certificadas ante notario. Si la solicitud del visado se ha realizado por correo postal, se deberá presentar el original de los documentos de identidad en el momento de recoger el pasaporte junto con el visado.
  • VISADO DE ESTUDIANTE PARA MENORES DE 18 AÑOS
    En el caso de menores de edad que no viajen acompañados de sus padres, la solicitud deberá ser presentada por sus padres o tutores legales debidamente acreditados.
    Además de los documentos detallados anteriormente (requisitos 1 al 9), deberás presentar lo siguiente:
    • Partida de nacimiento original del menor, legalizada con la Apostilla de La Haya y traducida al español. En aquellos países que no sean parte del Convenio de La Haya deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente por el Consulado de España en dicho país.
    • Copias legalizadas de los documentos de identidad o pasaportes de los padres o tutores.
    • Autorización notarial de ambos padres o tutores para el viaje a España e identificación de la persona que se hará cargo del menor en España, con el fin de realizar la actividad de que se trate, con acreditación del centro, organización, entidad y organismo responsable. para la actividad y el periodo de estancia previsto. Esta autorización deberá incluir expresamente los datos de las personas que cuidarán del menor una vez que se encuentre en España, con expresión de sus nombres, apellidos, números de DNI o NIE y dirección. Si el documento está en otro idioma deberá estar traducido al español.

      Declaración notarial de la persona o personas que tienen a su cargo el menor en España, con copia del DNI o NIE y certificado de Carácter Sexual expedido por el Registro de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob .es/es/tramites/certificado-registro-central)

      o autorización expresa para que la Administración obtenga dicha certificación
      (https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/TramitesGestiones/Documents/1292428513701-Modelo_de_autorizacion.PDF)
CUANDO LA ESTANCIA DE ESTUDIOS SUPERE LOS 180 DÍAS los solicitantes deberán enviar además 2 documentos adicionales:
  • Certificado de verificación de antecedentes penales fechado no más de seis meses antes de la llegada a España, en el que conste que el solicitante no tiene antecedentes penales en el lugar donde ha residido en los últimos cinco años. No aplica para estudiantes menores de 18 años.

    Debe solicitar una verificación de antecedentes verificada mediante comparación de huellas dactilares. La verificación de antecedentes penales debe ser emitida por el Departamento de Justicia de EE. UU. - Oficina Federal de Investigaciones (FBI). No aceptamos certificados penales de la policía estatal o local.

    Los antecedentes penales deben estar legalizados con la certificación Apostilla y traducidos al español por un traductor jurado/certificado. La traducción no necesita Apostilla y la Apostilla no necesita traducción.

    INFORMACIÓN VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DEL FBI DEPARTAMENTO DE ESTADO
    https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks

    INFO ASOCIACIÓN AMERICANA DE TRADUCTORES: https://www.atanet.org

    INFORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO APOSTILLA:
    https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/authenticate-your-document/office-of-authentications.html

    Si el solicitante ha permanecido seis meses o más durante los últimos cinco años en otro país/Estado, deberá presentar el expediente policial de ese país/Estado, legalizado con la Certificación Apostilla y traducido al español. Si el país no forma parte del Convenio de La Haya el documento deberá ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente por el Consulado de España en ese país.

    No se aceptará bajo ningún pretexto ningún certificado de antecedentes penales que haya sido manipulado o dañado (incluido el daño por eliminación de grapas).
  • Certificado Médico. Original y copia de certificado médico que acredite que “el solicitante no padece ninguna enfermedad que pueda causar repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. Utilice esta plantilla.

    El certificado debe haber sido emitido dentro de los 90 días anteriores a la solicitud de la visa y debe incluir la firma de un médico y un sello o membrete. Si está escrito en inglés deberá ir acompañado de una traducción al español. Los certificados médicos no necesitan estar apostillados.

POR FAVOR, VERIFIQUE LOS REQUISITOS. SU SOLICITUD SERÁ DEVUELTA INMEDIATAMENTE SI ESTÁ INCOMPLETA O EQUIVOCADA Y NECESITARÁ UNA NUEVA CITA. LAS CITAS SON LIMITADAS.

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

La recogida del visado, independientemente de la forma de presentación, siempre tendrá que ser recogida EN PERSONA por el estudiante/conversador/voluntario/au pair, etc., en la oficina del Servicio de Visas BLS para España.

El Consulado General de España, a través de BLS – Spain Visa Application Center, Boston, notificará la resolución de la solicitud. El pasaporte deberá ser recogido por el solicitante personalmente en las oficinas de BLS – Spain Visa Application Center, Boston, de lunes a viernes entre las 15:00 y las 16:00 horas, en un plazo máximo de dos meses. Si no se realiza el cobro dentro del plazo, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se archivará el procedimiento.

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez. En el plazo de un mes desde la entrada (para estancias superiores a 180 días), el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Comisaría de Policía, Sección de Extranjería y Documentación más cercana a su domicilio. En el caso de menores de edad, este trámite podrá ser realizado por un representante.

Si la duración de los estudios no supera los seis meses, el visado será suficiente para documentar la estancia.

El tiempo de procesamiento para este tipo de visa puede tomar aproximadamente de 3 a 5 semanas. Se recomienda no comprar boletos aéreos hasta que se otorgue la visa.

El Consulado General de España en Boston tiene plena autoridad para evaluar y solicitar documentos adicionales a los presentados inicialmente por el solicitante.