Deben solicitar este tipo de visado los extranjeros que deseen:
- Realizar o ampliar estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en
un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o
certificado de estudios.
- Participar en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de
enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico
oficialmente reconocido.
- Realizar actividades de investigación o formación
- Realizar prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada
- Prestar servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de
interés general.
Los ciudadanos estadounidenses (o de cualquier otra nacionalidad que no requiere
visado para entrar en España) que se desplacen a estudiar menos de 90 días
no necesitan solicitar este visado.
El Consulado general de España en Miami tiene jurisdicción sobre los siguientes
estados: Florida, Georgia y Carolina de Sur.
Las solicitudes de visado deben presentarse con suficiente antelación al inicio de
los programas de estudio correspondientes, ya que el procedimiento implica consultas
con otras autoridades. No se admiten solicitudes incompletas.
Miembros de la familia que pueden obtener un visado para acompañar al
estudiante:
- Cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.
- Hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad.
Los familiares no podrán trabajar durante su estancia en España.
Formas de presentación de documentos:
Todas las solicitudes de visados de estudios (estudiantes y familiares, auxiliares de
conversación, au pair, voluntariado, etc.), se presentan de FORMA PRESENCIAL en BLS
Visa Service for Spain.
BLS - Spain Visa Application Center, Miami
Departamento de visados nacionales 3191 Coral Way, Suite 611, Miami FL 33145
La presentación se podrá realizar por el/la interesado/a o a través de un
representante debidamente acreditado, para lo que puede utilizarse el modelo
notariado. Ver sección Descargar Formularios.
La recogida del visado, sea cual sea la forma de presentación, siempre se realizará
PERSONALMENTE por el estudiante/auxiliar de conversación/voluntario/au pair, etc.,
en la oficina de BLS Visa Service for Spain.
Se solicitará cita previa en la siguiente página web:
https://usa.blsspainvisa.com/miami (Visados Nacionales)
Correo electrónico: info.miaminational@blshelpline.com
Teléfono: 786‐329‐7199
En el siguiente enlace, podrá encontrar toda la información correspondiente a este
tipo de visado:
https://www.exteriores.gob.es/Consulados/miami/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Estados+Unidos&scd=196&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+estudios
NOTA IMPORTANTE: hasta el 1 de diciembre de 2023, BLS Visa Service
for Spain seguirá admitiendo las solicitudes por correo postal, dirigidas a 250
Catalonia Ave, Suite 706, Coral Gables Miami 33134.”
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:
Tipo de Visa |
Monto en USD |
Con carácter general |
$99 |
Nacionales de EE.UU. |
$160 |
Nacionales de Canadá |
$92 |
Nacionales de Australia |
$420 |
Familiares > 18 años |
$311 |
Familiares < 18 años |
$102 |
Nacionales de Reino Unido |
$214 |
Nacionales de Bangladesh |
$99 |
Nacionales de Mauritania |
$255 |
Cargo por servicio BLS |
18 |
Tarifa de SMS |
5.00 |
- Las tarifas pueden cambiar sin previo aviso.
- Las tarifas no son reembolsables.
Deberá presentar los siguientes documentos (Los documentos del 1 al 7 son
imprescindibles para iniciar el trámite):
- Formulario de Solicitud de Visado Nacional, completo y firmado.
Incluir enlace No olvide indicar el correo electrónico en el apartado #17.
- Fotografía reciente a color (tamaño pasaporte estadounidense
2”x2”) con fondo claro y uniforme, preferiblemente blanco. No se aceptarán
fotografías con fondo oscuro o con objetos o personas que se puedan ver detrás
de la cabeza. No pegue la foto al formulario, simplemente envíelas sueltas. No
recorte la fotografía para ajustarla al formulario.
- Tasa consular. Ver apartado TASAS
- Pasaporte o documento de viaje reconocido como válido con una
duración de al menos el tiempo de estancia solicitado y debe contener al menos
dos páginas libres en la sección de visas y una copia de la página donde
aparecen sus datos y fotos. En caso de no poder presentar el original en el
momento de la solicitud, puede enviar una copia notarizada y enviar el pasaporte
tan pronto sea posible.
- Certificado de admisión: El certificado debe detallar: nombre
del programa, duración (fechas de inicio y fin), dirección, teléfono, nombre de
la persona encargada del programa.
- Certificado de admisión en un centro de investigación o formación en un
centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un
programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o
certificado de estudios.
- Certificado de admisión en un centro de estudios, del acogimiento por
una familia o institución y compromiso del organizador del programa a
asumir los gastos.
- Admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base
de la firma de un Convenio y copia del convenio firmado entre el centro
de estudios y la empresa pública o privada o el centro de formación
profesional donde se realizarán las prácticas
- Convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado
que incluya descripción de las actividades y condiciones para
realizarlas, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje,
manutención y alojamiento durante su estancia
En todos los casos, la prueba debe ir firmada (de forma manuscrita o
electrónica) por un representante del centro o del programa y debe estar
traducida al español.
- Licencia de conducir y/o Carnet de Estudiante que acredite su
residencia legal en nuestra jurisdicción. En caso de no disponer de uno, debe
acreditar su residencia aportando varios de los siguientes documentos como
contrato de alquiler, facturas de luz, teléfono, declaración de impuestos,
seguros de vehículos, etc… (Copia notarizada en el caso de la licencia de
conducir o carnet de estudiante)
- Estado migratorio en EE. UU. (no aplicable para ciudadanos
estadounidenses): tarjeta verde, visado de estudiante válido de EE. UU., permiso
de trabajo (sello en el pasaporte), “parole” (Copia notarizada)
- Formulario de descargo de responsabilidad debe presentarse con
la solicitud. Puede descargar el modelo en la sección Descargar Formularios.
- Justificación de medios económicos necesarios para sufragar los
gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares.
Para su sostenimiento, una cantidad mínima de $700 mensuales salvo que acredite
debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya
de durar la estancia.
Deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
- Declaración de la universidad o escuela española, o del programa
estadounidense, asumiendo plena responsabilidad financiera para gastos
de alojamiento y manutención (a menudo incluida en la carta de
aceptación). Sellada y firmada y traducida al español
- Prueba de ayuda financiera o de beca de al menos $700 por mes de
estancia para alojamiento y manutención traducida al español
- Carta notariada de los padres o tutores, asumiendo plena responsabilidad
financiera para gastos de alojamiento y manutención de al menos $700
dólares por mes de estancia. Texto sugerido: “Certifico por la presente
que yo el (padre, madre, otro, etc.) de (…) cubriré su estancia en
España con 700 dólares mensuales y que soy responsable de los gastos que
ocasione cualquier emergencia”. Junto con los 3 últimos extractos
bancarios de los padres y el certificado de nacimiento del solicitante
de visado.
- Tres últimos extractos bancarios personales con al menos $700 dólares
por mes de estancia.
No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las
cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los
estudios.
- Justificante de un seguro público o privado de enfermedad
concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. El
seguro debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales y se
debe mantener durante toda la vigencia de la autorización.
Como mínimo debe comprender todas las actividades asistenciales de prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios
o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente.
Tiene que tratarse de un seguro de salud (no de viaje). Por tanto, no es
necesario que cubra repatriaciones y/o evacuaciones. El seguro de salud no debe
tener carencia, copago o límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100% de
los gastos médicos, hospitalarios y extrahospitalarios.
Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá
además Certificado Médico y Certificado de antecedentes penales No
aplicable para estudiantes menores de 18 años.
- Certificado médico con membrete, firma y sello y número de
licencia del médico, junto con traducción jurada del mismo al español que
indique:
"Este certificado médico acredita que el Sr. /Sra. (...) No padece ninguna de
las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de
conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005".
Si utiliza el modelo bilingüe proporcionado por el consulado (consulte la
sección “Descargar formularios”, no es necesaria la traducción.
Este certificado es válido por 3 meses.
- Certificado de antecedentes penales emitido dentro de los 6
meses anteriores a la fecha de solicitud, en el que conste que el solicitante no
tiene antecedentes penales en los países donde ha residido durante los últimos
cinco años. Debe solicitar una certificación de antecedentes verificada por
comparación de huellas dactilares. La certificación de antecedentes penales debe
ser emitida por el Departamento de Justicia de los EE. UU. - Oficina Federal de
Investigaciones (FBI). (Original y copia)
No son válidos los certificados penales estatales ni de la policía
local.
Los antecedentes penales deben estar legalizados con la certificación de
Apostilla de La
Haya emitida por el U.S. Department of State y traducidos al español por un
traductor jurado. (La traducción no necesita Apostilla y la Apostilla no
necesita traducción)
INFORMACIÓN VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DEL FBI DEPARTAMENTO DE
ESTADO
https://www.fbi.gov/services/cjis/identity HYPERLINK
"https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks"-
HYPERLINK
"https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks"history
HYPERLINK
"https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks"-
HYPERLINK
"https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks"summary
HYPERLINK
"https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks"-
HYPERLINK
"https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks"checks
HYPERLINK
"https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks"
Traducciones: ASOCIACIÓN AMERICANA DE TRADUCTORES:
"https://www.travelvisapro.com/translations?client_id=832612178"
INFO DEPARTAMENTO DE ESTADO APOSTILLA
https://www.travelvisapro.com/legalization?client_id=832612178
Si el solicitante ha permanecido seis meses o más durante los últimos cinco años en
otro país, deberá presentar los antecedentes penales de ese país, legalizado con la
Certificación de Apostilla y traducido al español. Si el país no es parte de la
Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. La legalización debe
hacerse siempre sobre el original del documento por el país/estado emisor del mismo.
Documentos requeridos para los miembros de la familia
Por cada familiar que acompañe al estudiante, se deberá presentar lo siguiente:
- Los documentos enumerados anteriormente
- Acreditar medios económicos para cubrir los gastos de
estancia y regreso a su país. Para la manutención de los familiares durante
su estancia en España: los tres últimos extractos de cuenta bancaria
personal que muestren al menos un importe mínimo de 480 dólares para el
primer familiar por mes de estancia y 320 dólares mensuales para cada uno de
los restantes familiares que se integrarán la unidad familiar en España.
- Acta de Nacimiento original de los hijos legalizada con la
Apostilla de La Haya y traducida al español. Adjunte una copia de las
identificaciones de ambos padres. Si los padres son divorciados, presentar
la sentencia definitiva de divorcio y custodia del menor legalizada con la
certificación de Apostilla. Si el país no es parte de la Convención de La
Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. (Original y
copia)
- Certificado de Matrimonio original legalizado con la
Apostilla de La Haya y traducido al español. Si el país no es parte de la
Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. (Original
y copia)
- Certificado de Pareja de Hecho original legalizado con la
Apostilla de La Haya y traducido al español. Si el país no es parte de la
Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. (Original
y copia)
-
“certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
El seguro médico debe cumplir los siguientes requisitos:
El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Esta cobertura debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.
El seguro médico no deber tener carencia, períodos de gracia, co-pagos, deducciones o límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios. No obstante, en caso de que la cobertura del seguro esté limitado a cierta cantidad, este límite no debe ser inferior a 30.000€.
No se aceptarán seguros de viaje. No se aceptarán las tarjetas del seguro como prueba acreditativa de la contratación de un seguro de enfermedad.”
Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá solicitar al
solicitante la presentación de los documentos faltantes, o la aportación de
documentos o datos adicionales que sean necesarios para la resolución de la
solicitud. El solicitante también puede ser llamado para una entrevista personal.
VISADO DE ESTUDIOS PARA MENORES DE 18 AÑOS
Al tratarse de menores de edad y no viajar acompañado de sus padres, la solicitud
deberá ser presentada por sus padres o tutores legales debidamente acreditados.
Además de los documentos detallados más arriba (requisitos del 1 al 10), deberá
presentar los siguientes:
- Certificado de nacimiento original del menor, legalizado
con la Apostilla de la Haya y traducido al español. En aquellos países que
no sean parte del Convenio de la Haya deben estar legalizados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y luego por el Consulado español en
dicho país.
- Copias legalizadas de los documentos de identidad o
pasaportes de los padres o tutores.
- Autorización notarial de ambos padres o tutores para el
desplazamiento a España e identificando a la persona que se hará cargo del
menor en España, a efectos de realizar la actividad de que se trate, con
constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la
actividad y el periodo de estancia previsto. En dicha autorización deberán
constar expresamente los datos de las personas que se harán cargo del menor
una vez que se encuentre en España, con expresión de sus nombres, apellidos,
números de DNI o NIE y domicilio. Si el documento está en otro idioma deberá
estar traducido al español.
Declaración notarizada de la persona o personas haciéndose cargo del
menor en España, con copia de los DNI o NIE y certificado de Naturaleza
Sexual expedido por el Registro de Delincuentes Sexuales del Ministerio de
Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central)
o autorización expresa para que la Administración obtenga dicha
certificación.
(https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/TramitesGestiones/Documents/1292428513701-Modelo_de_autorizacion.PDF)
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada
previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
- Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
- Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
- Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
- Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la
cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
- Ha de estar adherida a la solicitud.
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la
fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes
cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
Plazos de tramitación
El Consulado General de España, a través de BLS– Spain Visa Aplication Center, Miami,
notificará la resolución de la aplicación. El pasaporte deberá ser recogido por el
solicitante personalmente en las oficinas de BLS – Spain Visa Aplication Center,
Miami, de lunes a viernes entre las 3:00 y las 4:00 PM, en el plazo máximo de dos
meses. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el
interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del
procedimiento.
Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español durante el
plazo de vigencia. En el plazo de un mes desde la entrada (para estancias superiores
a 180 días), el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de
Extranjero, en la Comisaría de Policía, sección de Extranjería y Documentación más
cercana a su domicilio. En el caso de menores, este trámite podrá ser realizado por
un representante.
Si la duración de los estudios no es superior a seis meses, el visado será suficiente
para documentar la estancia.
El plazo de tramitación de este tipo de visado puede tardar aproximadamente 2 a 4
semanas. Se recomienda que no se compren los pasajes aéreos hasta la concesión del
visado.
El Consulado General de España en Miami tiene plena autoridad para evaluar y
solicitar documentos adicionales de los presentados inicialmente por el solicitante.