Visado para estancias superiores a 90 días para participar en el programa de
Asistente de Lengua y Cultura Norteamericana (NALCAP) 2023-2024 auspiciado por el
Ministerio de Educación de España, para ciudadanos norteamericanos y
canadienses.
Miembros de la familia que pueden obtener un visado para acompañar al estudiante:
- Conyugé o pareja de hecho legalmente reconocida
- Hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad.
Los familiares no podrán trabajar durante su estancia en España.
Las estancias de estudios inferiores a 90 días NO requieren visado
de estudios.
Esta Oficina Consular es competente para aceptar solicitudes de visados de personas
que residen en la demarcación consular: California (counties: Imperial, Kern, Los
Angeles, Orange, Riverside, Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Barbara y
Ventura), Arizona, Colorado or Utah (IDENTIFICACION ESTATAL REQUERIDA).
Las solicitudes de visa deben presentarse con suficiente anticipación al inicio de
los programas de estudio correspondientes, ya que el procedimiento implica consultas
con otras autoridades. No se admiten solicitudes incompletas.
A partir del 1 de junio, las solicitudes de visados de estudios del programa NALCAP
se tramitan en las oficinas de BLS - Spain Visa Application Center, Los Angeles.
Todas las solicitudes de visados de estudios (estudiantes y familiares, auxiliares de
conversación, au pair, voluntariado, etc.), se presentan de FORMA PRESENCIAL en BLS
Visa Service for Spain.
BLS - Spain Visa Application Center, Los Angeles Departamento de visados
nacionales
6380 Wilshire Blvd, Suite #1100, Los Angeles, CA 90048, USA
La presentación se podrá realizar por el/la interesado/a o a través de un
representante debidamente acreditado, para lo que puede utilizarse el modelo
notariado. Ver sección Descargar Formularios.
La recogida del visado, sea cual sea la forma de presentación, siempre se realizará
PERSONALMENTE por el estudiante/auxiliar de conversación/voluntario/au pair, etc.,
en la oficina de BLS Visa Service for Spain.
Se solicitará cita previa en la siguiente página
web:https://usa.blsspainvisa.com/losangeles/index.php (Visados Nacionales)
Correo electrónico: info.laxes@blsinternational.net
Teléfono: +1 516-888-1169
NOTA IMPORTANTE: A partir del 15 de noviembre BLS estara tramitando
este tipo de visado, por medio de citas.
Medios de pago de las tasas:
Trámite presencial: mediante efectivo o tarjeta de débito (no se
admiten tarjetas de crédito)
Por correo postal: Money Order a nombre de Consular Outsourcing BLS
Services
Una vez procesado su visado, recibirá un mensaje de texto indicándole que su
pasaporte está listo para ser retirado. Debe acudir a las oficinas de BLS (no al
Consulado). El horario habilitado para la recogida es del lunes a viernes entre las
3:00 y las 4:300 PM.
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:
Tipo de Visa |
Monto en USD |
US Nacionales |
160.00 |
Cargo por servicio BLS |
18 |
- La tarifa puede variar sin previo aviso.
- La tarifa no es reembolsable.
- La tarifa de la Visa Consular debe pagarse al Consulado General de España en Los Ángeles y debe pagarse únicamente mediante giro postal.
- La tarifa del servicio BLS se pagará únicamente en efectivo o con tarjeta de débito.
- Formulario de solicitud de visado nacional No olvide indicar su
correo electrónico en el apartado #17. Puede descargarlo de la sección Descargar
formularios.
- Fotografía. reciente a color (tamaño pasaporte estadounidense
2”x2”) con fondo claro y uniforme, preferiblemente blanco. No se aceptarán
fotografías con fondo oscuro o con objetos o personas que se puedan ver detrás
de la cabeza. No pegue la foto al formulario, simplemente envíelas sueltas. No
recorte la fotografía para ajustarla al formulario.
- Pasaporte o documento de viaje reconocido como válido con una
duración de al menos el tiempo de estancia solicitado y debe contener al menos
dos páginas libres en la sección de visados (copia de la página donde aparecen
sus datos y fotos). No se aceptarán pasaportes emitidos hace más de 10 años.
- Carta de Aceptación de las Comunidades Autónomas
("Nombramiento") Esta carta debe proporcionar información sobre la
escuela a la que ha sido designado el solicitante (dirección, teléfono, correo
electrónico de contacto). También debe contener información sobre la beca, la
duración del programa y de la póliza de seguro. El Consulado de España SÓLO
aceptará firmas originales o cartas firmadas electrónicamente.
Rellene los números 21 (fecha de entrada) y 28 (información completa relacionada
con la escuela en España) en el formulario de solicitud.
- Certificado de antecedentes penales (si la estancia es superior
a 180 días) en el que conste que el solicitante no tiene antecedentes penales en
el lugar donde ha residido durante los últimos cinco años. No aplica para
estudiantes menores de 18 años.
Debe solicitar una verificación de antecedentes verificada por comparación de
huellas dactilares. La verificación de antecedentes penales debe ser emitida por
el Departamento de Justicia de los EE. UU. Oficina Federal de Investigaciones
(FBI). No se aceptarán verificaciones de antecedentes de la Policía estatal y
Local y del Estado.
La verificación de antecedentes debe emitirse dentro de los seis meses
anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
El certificado de EE. UU. debe ser emitido por el FBI y legalizado con la
Apostilla de la Convención de La Haya por el Departamento de Estado en
Washington DC y traducidos al español por un traductor jurado.
Si el solicitante ha permanecido seis meses o más durante los últimos cinco años
en otro país, deberá presentar los antecedentes penales de ese país, legalizados
con la Apostilla de La Haya y traducidos al español. Si el país no es parte de
la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país.
INFO FBI BACKGROUND CHECK DEPARTMENT OF STATE https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks
Traducciones (AMERICAN TRANSLATORS ASSOCIATION): www.atanet.org
LISTA ACTUALIZADA (2023) DE TRADUCTORES/AS – INTÉRPRETES JURADOS/AS NOMBRADOS
POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN: click Here
INFO U.S. DEPARTMENT OF STATE APOSTILLE
https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/authenticate-your-document/apostille-requirements.html
- Certificado médico: Certificado médico reciente, expedido en
los últimos tres meses antes de la fecha de solicitud, con membrete del médico o
centro médico, debidamente firmado, sellado y traducido al español por traductor
jurado en el que conste:
“Este certificado médico certifica que el Sr./Sra. (…) no padece ninguna
enfermedad que pueda tener implicaciones graves para la salud pública de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional 2005”.
En el caso de utilizar el modelo de nuestra web, no es necesaria la traducción
al español. Insertar enlace.
- Comprobante de residencia en la demarcación consular.
Proporcione una copia (no el original) de la licencia de conducir de EE. UU,
debidamente notarizada.
- Pago de la tasa de visado
- Pago de la tasa de tramitación de BLS
- Formulario de descargo de responsabilidad debe presentarse con
la solicitud. (Apéndice II)
Cuando sea necesario para evaluar la solicitud, la Oficina Consular podrá
solicitar documentos o datos adicionales y también podrá solicitar al
solicitante que acuda a una entrevista personal.
Documentos requeridos para los miembros de la familia
Por cada familiar que acompañe al estudiante, se deberá presentar lo siguiente:
- Los documentos enumerados anteriormente
- Acreditar medios económicos . para cubrir los gastos de
estancia y regreso a su país. Para la manutención de los familiares durante
su estancia en España: los tres últimos extractos de cuenta bancaria
personal que muestren al menos un importe mínimo de 480 dólares para el
primer familiar por mes de estancia y 320 dólares mensuales para cada uno de
los restantes familiares que se integrarán la unidad familiar en España.
- Acta de Nacimiento original de los hijos legalizada con la
Apostilla de La Haya y traducida al español. Adjunte una copia de las
identificaciones de ambos padres. Si los padres son divorciados, presentar
la sentencia definitiva de divorcio y custodia del menor legalizada con la
certificación de Apostilla. Si el país no es parte de la Convención de La
Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país (original y copia)
- Certificado de Matrimonio original legalizado con la
Apostilla de La Haya y traducido al español. Si el país no es parte de la
Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. (Original
y copia).
- Certificado de Pareja de Hecho original legalizado con la
Apostilla de La Haya y traducido al español. Si el país no es parte de la
Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. (Original
y copia).
- Comprobante de seguro médico público o privado (no se
aceptarán seguros de viaje) de una aseguradora reconocida y autorizada para
operar en España. El seguro deberá cubrir todos los riesgos normalmente
cubiertos para los nacionales y deberá mantenerse durante toda la vigencia
de la autorización. Sin deducibles ni copagos.
Debe cubrir, al menos, todas las actividades asistenciales preventivas,
diagnósticas, de tratamiento y de rehabilitación que se realicen en los
centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario
urgente.
Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá solicitar al solicitante
la presentación de los documentos faltantes, o la aportación de documentos o
datos adicionales que sean necesarios para la resolución de la solicitud. El
solicitante también puede ser llamado para una entrevista personal.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada
previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
- Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
- Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
- Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
- Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la
cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
- Ha de estar adherida a la solicitud.
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la
fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes
cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
La recogida del visado, sea cual sea la forma de presentación, siempre se realizará PERSONALMENTE por el estudiante/auxiliar de conversación/voluntario/au pair, etc., en la oficina de BLS Visa Service for Spain.
Plazo de resolución: Una vez aceptada la solicitud como completa, el plazo legal para llegar a una resolución es de 1 mes contado a partir del día siguiente en que se haya registrado la solicitud en el sistema de visados (no desde la fecha de recepción de la solicitud en la oficina de BLS) , pero este plazo puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.
Denegación del visado o permiso de estancia por estudios. La denegación del visado o de la autorización de estancia por estudios se comunicará siempre por correo, exponiendo los motivos en los que se basó la decisión adoptada.
Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia por estudios o de un visado, el solicitante podrá presentar recurso de reposición en idioma español (por correo con número de seguimiento) ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o de la desestimación del recurso de reconsideración.
Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado (no más de tres meses si la duración de la actividad es superior a seis meses).
Al ingreso y dentro de los primeros treinta días, el solicitante deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE (“Tarjeta de Identidad de Extranjero”) en la Comisaría de Extranjería y Documentación de la ciudad donde se desempeñará como auxiliar de idiomas. La TIE será válida mientras el auxiliar de idiomas forme parte del programa en España. En el caso de menores de edad, este trámite podrá ser realizado por un representante. Además, el visado debe ser sellado al efectuar la entrada en los Estados Schengen.
También puede hacer una cita en línea: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus
La autorización inicial de residencia temporal (TIE) tendrá una duración de un año y su validez comenzará en la fecha de entrada en España.
Si la duración de la actividad no supera los seis meses, el visado será suficiente para acreditar la estancia.