Visado para residir en España sin realizar ninguna actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar.
Pueden obtener también el visado los siguientes familiares:
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:
Tarifa de visa dependiendo de la ciudadania. | Monto en USD |
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Ciudadanos de Estados Unidos. | 140 |
Ciudadanos de Australia. | 315 |
Ciudadanos de Reino Unido. | 658 |
Ciudadanos de Canada. | 811 |
Ciudadanos de Bangladesh. | 99 |
Ciudadanos de Mauritania. | 263 |
Ciudadanos de Etiopia | 510 |
Otras Nacionalidades | 99 |
Autorizacion de residencia | 12 |
Nota: Para solicitar la visa es obligatorio pagar las siguientes tarifas por servicios de BLS International: | |
TARIFAS DE SERVICIO BLS | Monto en USD |
Tarifas de visa | 18 |
Tarifa de SMS | 5 |
Servicio de Courier. (opcional) | 35 |
Por favor elabore un money order a nombre de "Consular Outosurcing BLS services INC."
Por favor siga el ejemplo
Tarifa de visa (ciudadanos americanos) | $140 |
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Autorizacion de residencia | $12 |
Tasa por servicio BLS International. | $18 |
Tasa por SMS | $5 |
Servicio de Courier. (opcional) | $35 |
Total a pagar | $210 |
Formulario de solicitud de visado nacional: Cada solicitante completará una solicitud de visado que cumplimentará en todos sus apartados y firmará.
Las solicitudes de menores deberán estar firmadas por uno de los progenitores.
Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen.
La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM ( 2400 Euros por mes) . A esta cantidad hay que añadir el 100% del IPREM ( 600 Euros por mes) por cada familiar a cargo del solicitante.
Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. No será válido un seguro de viaje.
Se deberá contratar un seguro médico que cubra al solicitante durante toda su estancia en España, sin períodos de carencia para determinadas prestaciones, exclusiones, copagos ni límites de cobertura (debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra-hospitalarios). Si se presenta un seguro contratado con una empresa de EEUU, el certificado debe decir expresamente que cubre en el resto del mundo (o, al menos, en España) y deberá tener al menos una cobertura general de 500.000 dólares sin deducibles, co pagos o reembolso.
Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos cinco años. Deberá presentarse el certificado de antecedentes penales expedido por el US Department of Justice – Federal Bureau of Investigation (FBI). No se aceptarán los certificados estatales. El certificado debe haberse expedido en los seis meses anteriores a la solicitud de visado. Debe estar traducido al español por traductor jurado y legalizado con la Apostilla de La Haya por el Departamento de Estado en Washington D.C. No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, un certificado de antecedentes penales que haya sido manipulado o dañado (incluídos los daños por retirada de grapas). En caso de haber residido fuera de Estados Unidos durante los últimos cinco años, es necesario presentar adicionalmente el certificado de antecedentes penales de aquellos países en los que haya vivido, traducido al español por traductor jurado y legalizado con la Apostilla de La Haya. Si se ha vivido en países que no son parte del Convenio de La Haya de 1961, el certificado debe estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de dicho país y a continuación por la Embajada o el Consulado de España en el mismo.
Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Ha de haberse expedido en los tres meses anteriores a la solicitud.
Prueba de residencia en la demarcación consular. El solicitante debe estar residiendo legalmente en la demarcación de este Consulado General (Alabama, Arkansas, Luisiana, Misisipi, Nuevo México, Oklahoma, Tennessee y Texas). Debe acreditarse a través del permiso de conducir estadounidense o carné de identidad del estado, ambos en vigor.
Los solicitantes no estadounidenses deberán presentar prueba de residencia legal en el país: copia notarizada de la tarjeta de residencia permanente, visado de larga duración o permiso de trabajo (con la pegatina de visado en el pasaporte). Los titulares de visados tipo B-1/B-2 no pueden solicitar ningún visado en EE.UU, deben hacerlo en su país de residencia.
Abono de las tasas. Deberán abonar:
El pago de ambas tasas se llevará a cabo mediante un único MONEY ORDER a nombre de in the name of Consular outsourcing BLS inc.de $152 para nacionales estadounidenses (suma de los $12 de la autorización inicial de residencia temporal y $140 del visado). Debe aportarse un Money Order por cada miembro de la unidad familiar.
Afidávit: el solicitante deberá proporcionar:
una declaración jurada firmada ante notario en la que se incluya la siguiente información:
Documentos necesarios para los familiares
Para cada familiar será necesario presentar:
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, BLS podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
BLS es competente para admitir solamente las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
Todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado.
La solicitud de visado se presentará personalmente en BLS, mediante cita previa, o por correo postal por el interesado o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.
Las citas se solicitarán a BLS Internacional Houston a través de esta página web: https://usa.blsspainvisa.com/houston/national_student_visa.php
BLS International Houston. Dirección: 2500 West Loop South 3rd Floor, Suite 350 Houston, Texas 77027 Número de teléfono: +1 516-888-1169 Correo electrónico: info.houes@blsinternational.net
Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante podrá presentar un recurso de reposición ante el Consulado General de España en Houston ( 1800 Bering Dr. , suite 750, Houston 77057, Tx). El recurso deberá ser remitido por correo postal, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación.
También podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.
Se recomienda encarecidamente no adquirir el pasaje aéreo hasta no tener el visado expedido.
Validez del visado: El visado tendrá una validez de 90 días. A su llegada a España, y en el plazo máximo de un mes, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente a la localidad donde resida.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como completa, El plazo para tomar una decisión es de hasta 3 meses a partir del día siguiente del registro de la solicitud en el sistema de visas, pero este plazo podrá ampliarse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.
Denegación de visado o permiso de estancia para estudios. La denegación del visado o la autorización de estancia para estudios se comunicará siempre por correo, indicando los motivos en los que se basó la decisión.
Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia para estudios o visado, el solicitante podrá presentar un recurso en español (por correo con un número de seguimiento) ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o la desestimación del recurso de reposición.
Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado.
La visa debe sellarse al ingresar a los Estados Schengen y dentro de los primeros treinta días, el solicitante debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE ("Tarjeta de Identidad de Extranjero") en la Oficina Nacional de Extranjeros en la estación de policía de la ciudad en la que se alojará.
Si la duración de la actividad no supera los 180 días, el visado será suficiente para acreditar la estancia.