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NALCAP - Programa de Asistente de Lengua y Cultura de América del Norte

Visado para estancias superiores a 90 días para participar en el programa Auxiliar de Lengua y Cultura de América del Norte 2023-2024 patrocinado por el Ministerio de Educación de España, para ciudadanos norteamericanos y canadienses.

Familiares que pueden obtener visa para acompañar al estudiante:

  • Conyugé o pareja de hecho legalmente reconocida
  • Niños menores de 18 años o niños con discapacidad.

Los familiares no podrán trabajar durante su estancia en España.

Las estancias de estudios inferiores a 90 días NO requieren visa de estudios.

Los solicitantes pueden presentar su solicitud en la OFICINA de BLS HOUSTON si son residentes permanentes o asisten a cualquier universidad/colegio de Texas, Luisiana, Nuevo México, Oklahoma, Alabama, Tennessee, Mississippi y Arkansas.

Las solicitudes de visa deben presentarse con mucha antelación al inicio de los programas de estudio correspondientes, ya que el procedimiento implica consultas con otras autoridades. No se aceptan solicitudes incompletas.

Formas de presentación de documentos:

Todas las solicitudes de visas de estudio (estudiantes y familiares, asistentes de conversación, au pairs, voluntarios, etc.) deben presentarse personalmente o por correo postal en el Centro de Solicitud de Visas BLS para España.

BLS - Centro de Solicitud de Visas de España, Houston
Departamento de visas nacionales 2500 West Loop South, suite 350 Houston Texas 77027.

La presentación podrá realizarse por el solicitante o por medio de representante debidamente acreditado, para lo cual podrá utilizarse el modelo notarial. Consulte la sección Descargar formularios.

La recogida de la visa, independientemente de la forma de presentación, puede realizarse personalmente o para su comodidad podemos enviarle sus documentos por correo mediante nuestro servicio de mensajería el cual tiene un cargo adicional que se paga al momento de la solicitud. (consulta el apartado de tarifas)

La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:

Tarifa de visa dependiendo de la ciudadanía Monto en USD
Ciudadanos estadounidenses 160
Nacionales de Australia 420
Ciudadanos del Reino Unido
Estancia inferior a 180 días (nacionales del Reino Unido) 99
Estancia superior a 180 días (nacionales del Reino Unido) 440
Nacionales de Canadá 92
Nacionales de Bangladesh 99
Nacionales de Mauritania 255
Otros nacionales 99
NOTA: Para solicitar la visa, es OBLIGATORIO pagar también las siguientes tarifas de servicios de BLS (si no se pagan, su visa no será procesada):
TARIFAS DE SERVICIO BLS Monto en USD
Tarifas de visa 18
Tarifa de SMS 5

Por favor elabore un money order a nombre de "Consular Outosurcing BLS services INC."

Por favor siga el ejemplo

Visa fee Dependiendo de la nacionalidad
Ciudadano Americanos $160
Cargo por servicio BLS $18
Tarifa por $5
Servicio de courier $35
Total del money order $218

Tambien puede pagar directamente por nuestras oficinas solo con tarjeta de debito si usted aplica en persona.

  • La tarifa puede variar sin previo aviso.
  • La tarifa no es reembolsable.

Formulario de solicitud de visa nacional (No olvides indicar tu correo electrónico en el apartado #17).

  • Fotografía. Una fotografía reciente a color (tamaño pasaporte estadounidense), con fondo claro y uniforme, preferiblemente blanco. No se aceptarán fotografías con fondo oscuro o con objetos o personas que se vean por detrás de la cabeza y que no sean papel fotográfico. No grape ni utilice nada más que pegamento para fijar la foto al formulario.
  • Pasaporte o documento de viaje reconocido como válido con una duración de al menos el tiempo de estadía solicitada y debe contener al menos dos páginas libres en la sección de visa (copia de la página donde aparecen sus datos y fotografías). No se aceptarán pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  • Carta de Aceptación de las Comunidades Autónomas ("Nombramiento"). Esta carta debe proporcionar información sobre la escuela a la que ha sido asignado el solicitante (dirección, teléfono, correo electrónico de contacto). También debe contener información sobre la beca, la duración del programa y la póliza de seguro. El Consulado de España SÓLO aceptará firmas originales o cartas firmadas electrónicamente.

Rellena los números 21 (fecha de entrada) y 28 (información completa relacionada con el colegio en España) en el formulario de solicitud.

  • Certificado de antecedentes penales (si la estancia es superior a 180 días) que acredite que el solicitante no tiene antecedentes penales en el lugar donde ha residido durante los últimos cinco años. No aplica para estudiantes menores de 18 años.
  • Debe solicitar una verificación de antecedentes verificada mediante comparación de huellas dactilares. La verificación de antecedentes penales debe ser emitida por el Departamento de Justicia de EE. UU. - Oficina Federal de Investigaciones (FBI). No se aceptarán verificaciones de antecedentes de la Policía Estatal y Local ni de la Policía Estatal.

La verificación de antecedentes debe emitirse dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de visa.

El certificado estadounidense debe ser emitido por el FBI y legalizado con la Apostilla de la Convención de La Haya por el Departamento de Estado en Washington DC y traducido al español por un traductor jurado. (La traducción no necesita Apostilla y la Apostilla no necesita traducción).

Si el solicitante ha permanecido seis meses o más durante los últimos cinco años en otro país, deberá presentar antecedentes penales de ese país, legalizados con la Apostilla de La Haya y traducidos al español. Si el país no forma parte del Convenio de La Haya, el documento deberá ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente por el Consulado de España en ese país.

INFORMACIÓN VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DEL FBI DEPARTAMENTO DE ESTADO https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks

Traducciones (ASOCIACIÓN AMERICANA DE TRADUCTORES): www.atanet.org/

APOSTILLA DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE INFORMACIÓN DE EE. UU.

https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/authenticate-your-document/apostille-requirements.html

  • Certificado médico: Certificado médico reciente, emitido en los últimos tres meses anteriores a la fecha de solicitud, con membrete del médico o centro médico, debidamente firmado, sellado y traducido al español por traductor jurado, en el que conste: “Este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (...) no padece ninguna enfermedad que pueda tener implicaciones graves para la salud pública de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. En el caso de utilizar el modelo de nuestra web, no es necesaria la traducción al español. Ver sección de Formularios
  • Comprobante de residencia en la demarcación consular. Proporcione una copia (no el original) de la licencia de conducir de EE. UU., identificación estatal o identificación de estudiante.
  • Pago de la tasa de visa
  • Pago de la tarifa de procesamiento BLS
  • El formulario de exención de responsabilidad debe presentarse con la solicitud.

Cuando sea necesario para evaluar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá solicitar al solicitante que asista a una entrevista personal. Documentos requeridos para los miembros de la familia.

Por cada familiar que acompañe al estudiante se deberá presentar lo siguiente:

Los documentos enumerados anteriormente

  • Acreditar medios económicos para cubrir los gastos de estancia y retorno a su país. Para el sostenimiento de familiares durante su estancia en España: los tres últimos estados de cuenta bancaria personales que acrediten al menos un monto mínimo de $480 para el primer familiar por mes de estadía y $320 por mes para cada uno de los restantes familiares que La unidad familiar se integrará en España.
  • Partida de Nacimiento original de los hijos legalizada con la Apostilla de La Haya y traducida al español. Adjunte una copia de las identificaciones de ambos padres. Si los padres están divorciados, presentar la sentencia definitiva de divorcio y custodia legalizada del menor con la certificación Apostilla. Si el país no forma parte del Convenio de La Haya, el documento deberá ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente por el Consulado de España en ese país (original y copia)
  • Certificado de Matrimonio original legalizado con Apostilla de La Haya y traducido al español. Si el país no forma parte del Convenio de La Haya, el documento deberá ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente por el Consulado de España en ese país. (Original y copia).
  • Certificado de Pareja de hecho original legalizado con Apostilla de La Haya y traducido al español. Si el país no forma parte del Convenio de La Haya, el documento deberá ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente por el Consulado de España en ese país. (Original y copia).
  • “certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    El seguro médico debe cumplir los siguientes requisitos:
    El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Esta cobertura debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.
    El seguro médico no deber tener carencia, períodos de gracia, co-pagos, deducciones o límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios. No obstante, en caso de que la cobertura del seguro esté limitado a cierta cantidad, este límite no debe ser inferior a 30.000€.
    No se aceptarán seguros de viaje. No se aceptarán las tarjetas del seguro como prueba acreditativa de la contratación de un seguro de enfermedad.”

Corrección de la solicitud: La Oficina Consular podrá solicitar al solicitante la presentación de los documentos faltantes, o que proporcione documentos o datos adicionales que sean necesarios para la resolución de la solicitud. También se podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Plazo de resolución: Una vez aceptada la solicitud como completa, el plazo legal para llegar a una resolución es de 1 mes contado a partir del día siguiente en que se haya registrado la solicitud en el sistema de visados (no desde la fecha de recepción de la solicitud en la oficina de BLS) , pero este plazo puede extenderse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.

Denegación del visado o permiso de estancia por estudios. La denegación del visado o de la autorización de estancia por estudios se comunicará siempre por correo, exponiendo los motivos en los que se basó la decisión adoptada.

Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia por estudios o de un visado, el solicitante podrá presentar recurso de reposición en idioma español (por correo con número de seguimiento) ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o de la desestimación del recurso de reconsideración.

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado (no más de tres meses si la duración de la actividad es superior a seis meses).

Al ingreso y dentro de los primeros treinta días, el solicitante deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE (“Tarjeta de Identidad de Extranjero”) en la Comisaría de Extranjería y Documentación de la ciudad donde se desempeñará como auxiliar de idiomas. La TIE será válida mientras el auxiliar de idiomas forme parte del programa en España. En el caso de menores de edad, este trámite podrá ser realizado por un representante. Además, el visado debe ser sellado al efectuar la entrada en los Estados Schengen.

También puede hacer una cita en línea: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus

La autorización inicial de residencia temporal (TIE) tendrá una duración de un año y su validez comenzará en la fecha de entrada en España.

Si la duración de la actividad no supera los seis meses, el visado será suficiente para acreditar la estancia.