Solicitar Visado pasa España en Houston usa flag
Síganos
  • facebook icon
  • instagram icon
  • twitter icon
  • linkedin-in icon
BLS International
mobile menu
inner banner

VISADO AU PAIR

Se considerará “Au Pair” a un solicitante cuando exista una relación de colaboración, y no laboral, con la familia, caracterizada por lo siguiente:

  • La Au Pair tendrá la misma dirección que la familia con la que vivirá.
  • Los servicios o tareas del hogar sólo serán complementarios al motivo principal, la estancia por estudios.
  • La Au Pair no recibirá salario por sus servicios. Sólo comida, alojamiento o una compensación de gastos.
  • El solicitante debe tener entre 17 y 30 años.

Los ciudadanos estadounidenses (o de cualquier otra nacionalidad que no requiera visa para ingresar a España) que viajen por menos de 90 días no necesitan solicitar esta visa.

Los solicitantes pueden presentar su solicitud en la OFICINA de BLS HOUSTON si son residentes permanentes o asisten a cualquier universidad/colegio de Texas, Luisiana, Nuevo México, Oklahoma, Alabama, Tennessee, Mississippi y Arkansas.

Las solicitudes de visa deben presentarse mucho antes del inicio del programa de estudios correspondiente, ya que el procedimiento implica consultas con otras autoridades. No se aceptan solicitudes incompletas. A partir del 15 de agosto de 2023, todas las solicitudes de visa de estudiante se procesan en la oficina del BLS – Centro de Solicitud de Visas de España, Houston.

Formas de presentación de documentos:

Todas las solicitudes de visas de estudiantes (estudiantes y familiares, auxiliares de idioma, au pairs, voluntarios, etc.), deberán presentarse personalmente o por correo postal en BLS Visa Service para España.

BLS - Centro de Solicitud de Visas de España,
Houston Departamento Nacional de Visas 2500 West Loop South, suite 350, Houston Texas, 77027.

La presentación podrá realizarse por el solicitante o por medio de representante debidamente acreditado, para lo cual podrá utilizarse el formulario notarial. Consulte la sección Descargar formularios.

Los solicitantes pueden recoger sus pasaportes directamente en nuestra oficina o podemos enviar sus documentos por correo utilizando nuestro servicio de mensajería, que tiene una tarifa adicional que se paga en el momento de la solicitud. (consulte la sección de tarifas)

La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:

Tarifa de visa dependiendo de la ciudadanía Monto en USD
Ciudadanos estadounidenses 160
Nacionales de Australia 420
Ciudadanos del Reino Unido
Estancia inferior a 180 días (nacionales del Reino Unido) 99
Estancia superior a 180 días (nacionales del Reino Unido) 440
Nacionales de Canadá 92
Nacionales de Bangladesh 99
Nacionales de Mauritania 255
Otros nacionales 99
NOTA: Para solicitar la visa, es OBLIGATORIO pagar también las siguientes tarifas de servicios de BLS (si no se pagan, su visa no será procesada):
TARIFAS DE SERVICIO BLS Monto en USD
Tarifas de visa 18
Tarifa de SMS 5

Por favor elabore un money order a nombre de "Consular Outosurcing BLS services INC."

Por favor siga el ejemplo

Visa fee Dependiendo de la nacionalidad
Ciudadano Americanos $160
Cargo por servicio BLS $18
Tarifa por $5
Servicio de courier $35
Total del money order $218
  • Tambien puede pagar directamente por nuestras oficinas solo con tarjeta de debito si usted aplica en persona.
  • La tarifa puede variar sin previo aviso.
  • La tarifa no es reembolsable.
  • Formulario de Solicitud de Visa Nacional, diligenciado y firmado. Puedes descargarlo desde la sección Descargar formularios. No olvides indicar la dirección de correo electrónico en la casilla #17.
  • Fotografía reciente a color (tamaño pasaporte estadounidense 2"x2") con fondo claro y uniforme, preferiblemente blanco. No se aceptarán fotografías con fondo oscuro o con objetos o personas que se puedan ver detrás de la cabeza. No pegues la foto al formulario, simplemente envíalas sueltas. No recorte la fotografía para que se ajuste al formulario.
  • Tasa consular. Ver sección TARIFAS
  • Pasaporte o documento de viaje reconocido como válido con una duración de al menos el tiempo de estadía solicitado y debe contener al menos dos páginas libres en la sección de visa y una copia de la página donde aparecen sus datos y fotografías. En caso de que no pueda presentar el original al momento de la solicitud, puede enviar una copia notariada y enviar el pasaporte lo antes posible.
  • Licencia de conducir, identificación estatal o tarjeta de estudiante que acredite su residencia legal en nuestra jurisdicción.

Estatus legal de residencia en los Estados Unidos (no aplicable para ciudadanos estadounidenses): tarjeta de residencia, visa de estudiante válida, advance parole ( copia notariada)

  • Convenio de prácticas "Au Pair". Declaración escrita entre las partes en la que consten los derechos y obligaciones del au pair y de la familia de acogida, indicando:

    • Duración del contrato de prácticas, con un máximo de un año
    • Participación en servicios o tareas domésticas, que no exceda de 5 horas por día.
    • Tener al menos un día libre completo por semana. Al menos uno de los días libres de cada mes deberá ser domingo, y se le darán las mayores facilidades para participar en actos religiosos.
    • Especificación del domicilio en el que la persona alojada como au pair deberá compartir la vida de la familia de acogida disfrutando al mismo tiempo de un cierto grado de independencia.
    • Una determinada cantidad que la Au Pair recibirá mensualmente como dinero de bolsillo.
    • circunstancias y faltas, por una parte y por otra, que permiten denunciar el contrato de colocación con un preaviso de dos semanas.
  • Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, también se requerirá Certificado Médico y Certificado de Antecedentes Penales. No aplica para estudiantes menores de 18 años.
  • Certificado médico con membrete, firma, número de cédula y sello del médico, junto con traducción jurada del mismo al español que indique:

“El presente certificado médico acredita que el señor/señora (…) no padece ninguna de las enfermedades que puedan tener implicaciones graves para la salud pública de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.”

Si utiliza el modelo bilingüe proporcionado por el consulado (ver la sección "Descargar formularios"), no es necesaria la traducción.

Este certificado tiene una validez de 3 meses.

  • Certificado de antecedentes penales con fecha no mayor a 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud, en el que conste que el solicitante no tiene antecedentes penales en los países donde ha residido durante los últimos cinco años.

Debe solicitar una certificación de antecedentes verificados por comparación de huellas dactilares. La certificación de antecedentes penales debe ser emitida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Oficina Federal de Investigaciones (FBI)

La verificación de antecedentes debe emitirse dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visa. Los certificados penales de la policía estatal o local no son válidos.

Los antecedentes penales deben estar legalizados con la certificación Apostilla de la Haya y traducidos al español por un traductor jurado. (La traducción no necesita Apostilla y una Apostilla no necesita traducción)

VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DE INFORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO DEL FBI

https://www.fbi.gov/services/cjis/identity

Traducciones: ASOCIACIÓN AMERICANA DE TRADUCTORES: https://www.atanet.org/

INFORMACIÓN DEPARTAMENTO DE ESTADO APOSTILLA

https://travel.state.gov/content/travel/en/records

Si el solicitante ha permanecido seis meses o más durante los últimos cinco años en otro país, deberá presentar los antecedentes penales de ese país, legalizados con la Certificación Apostilla y traducidos al español. Si el país no es parte en el Convenio de La Haya, el documento deberá ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente por el Consulado de España en ese país. La legalización siempre debe realizarse sobre el original del documento por parte del país/estado emisor.

Corrección de la solicitud: La Oficina Consular podrá solicitar al solicitante que presente los documentos faltantes, o que proporcione documentos o datos adicionales que sean necesarios para la resolución de la solicitud. También se podrá convocar al solicitante para una entrevista personal.

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Plazo de resolución: Una vez que la solicitud es aceptada como completa, El plazo para tomar una decisión es de hasta 2 meses a partir del día siguiente del registro de la solicitud en el sistema de visas, pero este plazo podrá ampliarse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.

Denegación de visado o permiso de estancia para estudios. La denegación del visado o la autorización de estancia para estudios se comunicará siempre por correo, indicando los motivos en los que se basó la decisión.

Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia para estudios o visado, el solicitante podrá presentar un recurso en español (por correo con un número de seguimiento) ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de visado o la desestimación del recurso de reposición.

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante el periodo de validez del visado.

La visa debe sellarse al ingresar a los Estados Schengen y dentro de los primeros treinta días, el solicitante debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE ("Tarjeta de Identidad de Extranjero") en la Oficina Nacional de Extranjeros en la estación de policía de la ciudad en la que se alojará.

Si la duración de la actividad no supera los 180 días, el visado será suficiente para acreditar la estancia.