Visados Nacionales - Visado de investigador
Visado para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación
en entidades públicas o privadas en los siguientes casos:
- Personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición
adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación.
- Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación
científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o
centros de I+D+i establecidos en España.
- Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de
investigación públicos o privados.
- Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación
superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.
También pueden obtener visado los siguientes familiares del investigador:
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del
investigador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
- Los ascendientes que estén a cargo del investigador.
Procedimiento
- Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por
el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se
puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.
- Lugar de presentación: Las solicitudes deben presentarse siempre
presencialmente por parte del solicitante en la oficina de BLS Boston, siempre
con cita previa que se solicitará a través del enlace
https://blssoftwares.com/nationalVisa/appointments/login . Puede ver la
dirección en el apartado "Lugar de presentación de las solicitudes de visado".
- Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al
solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o
datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá
convocar al solicitante a una entrevista personal.
- Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días
a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este
plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la
celebración de una entrevista.
- Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el
interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de
1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la
resolución favorable.
- Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará
siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión
adoptada.
- Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede
presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1
mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la
denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del
día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado
o de desestimación del recurso de reposición.
- Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año o la misma
validez que la autorización de residencia concedida, siempre que ésta sea
inferior a un año.
El visado acredita la residencia en España durante su validez, no siendo necesario
obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. No obstante, se puede solicitar esta
tarjeta ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente.
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:
Tarifa de visa dependiendo de la ciudadanía
|
Monto en USD |
Todos los demás ciudadanos |
94 |
Ciudadanos de los Estados Unidos de América |
190 |
Ciudadanos de Australia |
2950 |
Ciudadanos de Canadá |
761 |
Ciudadanos de Ethiopia |
488
|
Ciudadanos de Mauritania |
252
|
Ciudadanos del Reino Unido |
906
|
TARIFAS DE SERVICIO BLS |
Monto en USD |
Todos los ciudadanos |
18 |
- Puede pagar las tarifas en nuestra oficina solo con tarjeta de debito en caso de
aplicar en persona.
- Aplicaciones con servicio de courier prepagado no seran aceptadas.
- La tarifa puede variar sin previo aviso.
- La tarifa no es reembolsable.
Formulario de solicitud de visado nacional. (ver seccion descargar formularios)
Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una
solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de
sus progenitores o un representante debidamente acreditado.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro,
tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el
óvalo de la cara.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con
datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de
1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10
años.
- Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización de
residencia expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
- Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad
presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales
expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años.
Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de
antecedentes penales de los últimos cinco años. Los documentos extranjeros deben
estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción
oficial al castellano.
- Prueba de la residencia en la demarcación consular.
- Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a
través de representante, se presentará copia del documento de identidad o
pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la
representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la
solicitud. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y,
en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.
- Abono de la tasa de visado.
Documentos necesarios para los familiares
Para cada familiar que acompañe al investigador se presentará:
- Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8. En su
caso, también el apartado 7. Documentos que prueben la relación de parentesco
con el investigador: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el
registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro
documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Los documentos
extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán
de una traducción oficial al castellano.
- En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia
económica y el estado civil de los hijos. Los documentos extranjeros deben estar
legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción
oficial al castellano.
- En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del
investigador. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados
y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.
- Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá
solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante
a una entrevista personal.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada
previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
- Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
- Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
- Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
- Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la
cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
- Ha de estar adherida a la solicitud.
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la
fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes
cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la
fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se
soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.