Visado para estancias superiores a 90 días para participar en el programa de
Asistente de Lengua y Cultura Norteamericana (NALCAP) 2023-2024 auspiciado por el
Ministerio de Educación de España, para ciudadanos norteamericanos y
canadienses.
Miembros de la familia que pueden obtener un visado para acompañar al estudiante:
- Conyugé o pareja de hecho legalmente reconocida
- Hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad.
Los familiares no podrán trabajar durante su estancia en España.
Las estancias de estudios inferiores a 90 días NO requieren visado
de estudios.
Esta Oficina Consular es competente para aceptar solicitudes de visa de personas que
residen en la demarcación consular: Maine, Massuachussets, New Hampshire, Rhode
Island y Vermnot
Las solicitudes de visa deben presentarse con suficiente anticipación al inicio de
los programas de estudio correspondientes, ya que el procedimiento implica consultas
con otras autoridades. No se admiten solicitudes incompletas.
A partir del 1 de junio, las solicitudes de visas de estudio del programa NALCAP se
procesan en las oficinas del BLS - Spain Visa Application Center, Boston
Formas de presentación de documentos:
- Presencial, solicitando cita previa a través del siguiente enlace: https://usa.blsspainvisa.com/boston/spanish/
- Por correo postal, enviando toda la documentación por correo certificado
que requiera firma a:
BLS - Centro de solicitud de visados de España, Boston
Departamento Nacional de Visas
15 Court Square Suite 520 Boston, MA. 02108
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:
Tipo de Visa
|
Monto en USD |
US Nacionales |
160.00 |
Cargo por servicio BLS
|
18 |
- La tarifa puede variar sin previo aviso.
- La tarifa no es reembolsable.
- Formulario de solicitud de visa nacional (No olvide indicar su correo
electrónico en el apartado #17).
- Fotografía. Una fotografía reciente a color (tamaño pasaporte de los EE.
UU.), con un fondo claro y uniforme, preferiblemente blanco. No se aceptarán
fotografías con fondo oscuro o con objetos o personas que se vean por detrás de
la cabeza y que no sean papel fotográfico. No engrape ni use nada que no sea
pegamento para adjuntar la foto al formulario.
- Pasaporte o documento de viaje reconocido como válido con una duración de
al menos el tiempo de estancia solicitado y debe contener al menos dos páginas
libres en la sección de visados (copia de la página donde aparecen sus datos y
fotos). No se aceptarán pasaportes emitidos hace más de 10 años.
- Carta de Aceptación de las Comunidades Autónomas ("Nombramiento") Esta
carta debe proporcionar información sobre la escuela a la que ha sido designado
el solicitante (dirección, teléfono, correo electrónico de contacto). También
debe contener información sobre la beca, la duración del programa y de la póliza
de seguro. El Consulado de España SÓLO aceptará firmas originales o cartas
firmadas electrónicamente.
Rellene los números 21 (fecha de entrada) y 28 (información completa relacionada
con la escuela en España) en el formulario de solicitud.
- Certificado de antecedentes penales (si la estancia es superior a 180
días) en el que conste que el solicitante no tiene antecedentes penales en el
lugar donde ha residido durante los últimos cinco años. No aplica para
estudiantes menores de 18 años.
Debe solicitar una verificación de antecedentes verificada por comparación de
huellas dactilares. La verificación de antecedentes penales debe ser emitida por
el Departamento de Justicia de los EE. UU.
Oficina Federal de Investigaciones (FBI). No se aceptarán verificaciones de
antecedentes de la Policía estatal y Local y del Estado.
La verificación de antecedentes debe emitirse dentro de los seis meses
anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
El certificado de EE. UU. debe ser emitido por el FBI y legalizado con la
Apostilla de la Convención de La Haya por el Departamento de Estado en
Washington DC y traducidos al español por un traductor jurado. (La traducción no
necesita Apostilla y la Apostilla no necesita traducción).
Si el solicitante ha permanecido seis meses o más durante los últimos cinco años
en otro país, deberá presentar los antecedentes penales de ese país, legalizados
con la Apostilla de La Haya y traducidos al español. Si el país no es parte de
la Convención de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país.
INFO FBI BACKGROUND CHECK DEPARTMENT OF STATE https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks
Traducciones (AMERICAN TRANSLATORS ASSOCIATION): www.atanet.org
LISTA ACTUALIZADA (2023) DE TRADUCTORES/AS – INTÉRPRETES JURADOS/AS NOMBRADOS
POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN: click Here
INFO U.S. DEPARTMENT OF STATE APOSTILLE
https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/authenticate-your-document/apostille-requirements.html
- Certificado médico: Certificado médico reciente, expedido en los últimos
tres meses antes de la fecha de solicitud, con membrete del médico o centro
médico, debidamente firmado, sellado y traducido al español por traductor jurado
en el que conste:
“Este certificado médico certifica que el Sr./Sra. (…) no padece ninguna
enfermedad que pueda tener implicaciones graves para la salud pública de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional 2005”.
En el caso de utilizar el modelo de nuestra web, no es necesaria la traducción
al español. Insertar enlace.
- Comprobante de residencia en la demarcación consular. Proporcione una
copia (no el original) de la licencia de conducir de EE. UU, debidamente
notarizada.
- Pago de la tasa de visado
- Pago de la tasa de tramitación de BLS
- Formulario de descargo de responsabilidad debe presentarse con la
solicitud. (Apéndice II)
Cuando sea necesario para evaluar la solicitud, la Oficina Consular podrá
solicitar documentos o datos adicionales y también podrá solicitar al
solicitante que acuda a una entrevista personal.
Documentos requeridos para los miembros de la familia
Por cada familiar que acompañe al estudiante, se deberá presentar lo siguiente:
- Los documentos enumerados anteriormente
- Acreditar medios económicos . para cubrir los gastos de estancia y
regreso a su país. Para la manutención de los familiares durante su estancia
en España: los tres últimos extractos de cuenta bancaria personal que
muestren al menos un importe mínimo de 480 dólares para el primer familiar
por mes de estancia y 320 dólares mensuales para cada uno de los restantes
familiares que se integrarán la unidad familiar en España.
- Acta de Nacimiento original de los hijos legalizada con la Apostilla
de La Haya y traducida al español. Adjunte una copia de las identificaciones
de ambos padres. Si los padres son divorciados, presentar la sentencia
definitiva de divorcio y custodia del menor legalizada con la certificación
de Apostilla. Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el
documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y
luego por el Consulado de España en ese país (original y copia)
- Certificado de Matrimonio original legalizado con la Apostilla de La
Haya y traducido al español. Si el país no es parte de la Convención de La
Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. (Original y
copia).
- Certificado de Pareja de Hecho original legalizado con la Apostilla
de La Haya y traducido al español. Si el país no es parte de la Convención
de La Haya, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y luego por el Consulado de España en ese país. (Original y
copia).
-
“certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
El seguro médico debe cumplir los siguientes requisitos:
El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Esta cobertura debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.
El seguro médico no deber tener carencia, períodos de gracia, co-pagos, deducciones o límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios. No obstante, en caso de que la cobertura del seguro esté limitado a cierta cantidad, este límite no debe ser inferior a 30.000€.
No se aceptarán seguros de viaje. No se aceptarán las tarjetas del seguro como prueba acreditativa de la contratación de un seguro de enfermedad.”
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada
previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
- Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
- Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
- Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
- Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la
cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
- Ha de estar adherida a la solicitud.
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la
fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes
cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
Plazo de resolución: Una vez aceptada la solicitud como completa, el plazo
legal para llegar a una resolución es de 1 mes contado a partir del día siguiente en
que se haya registrado la solicitud en el sistema de visados (no desde la fecha de
recepción de la solicitud en la oficina de BLS) , pero este plazo puede extenderse
si se solicita una entrevista o documentos adicionales.
Denegación del visado o permiso de estancia por estudios. La denegación del
visado o de la autorización de estancia por estudios se comunicará siempre por
correo, exponiendo los motivos en los que se basó la decisión adoptada.
Recursos. En caso de denegación de una autorización de estancia por estudios o
de un visado, el solicitante podrá presentar recurso de reposición en idioma español
(por correo con número de seguimiento) ante esta Oficina Consular en el plazo de 1
mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la
denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día
siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación
de visado o de la desestimación del recurso de reconsideración.
Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español
durante el periodo de validez del visado (no más de tres meses si la duración de la
actividad es superior a seis meses).
Al ingreso y dentro de los primeros treinta días, el solicitante deberá solicitar la
Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE (“Tarjeta de Identidad de Extranjero”) en
la Comisaría de Extranjería y Documentación de la ciudad donde se desempeñará como
auxiliar de idiomas. La TIE será válida mientras el auxiliar de idiomas forme parte
del programa en España. En el caso de menores de edad, este trámite podrá ser
realizado por un representante. Además, el visado debe ser sellado al efectuar la
entrada en los Estados Schengen.
También puede hacer una cita en línea: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus
La autorización inicial de residencia temporal (TIE) tendrá una duración de un año y
su validez comenzará en la fecha de entrada en España.
Si la duración de la actividad no supera los seis meses, el visado será suficiente
para acreditar la estancia.